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Documento BOE-A-1997-17137

Orden de 23 de julio de 1997 por la que se crea la Comisión Ministerial de Información Administrativa del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y se actualizan la composición y funciones de diversos órganos colegiados de este Departamento.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 1997, páginas 23294 a 23296 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-17137
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/07/23/(3)

TEXTO ORIGINAL

Los cambios producidos en la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación como consecuencia de la promulgación de los Reales Decretos 839/1996, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de diversos Departamentos ministeriales, y 1890/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, entre los que deben destacarse la supresión de las Secretarías Generales de Producciones y Mercados Agrarios, de Desarrollo Rural y Conservación de la Naturaleza, y de Alimentación, así como la de las Direcciones Generales de Servicios y de Análisis Económico y Presupuestario que estaban directamente adscritas a la Subsecretaría y, por otro lado, la asunción por el Ministerio de Medio Ambiente de las competencias en materia de conservación de la naturaleza, han incidido de manera directa y radical en la propia existencia o, al menos, en la composición de muchos de los órganos colegiados constituidos en este Departamento ministerial.

Por dicha razón, ya la Orden de 9 de octubre de 1996 atribuyó a la Secretaría General Técnica y a su titular las competencias que el extinguido Director general de Servicios ejercía en la Comisión Ministerial de Informática del Ministerio. Asimismo, las Órdenes de este Ministerio de 6 de marzo y 8 de mayo de 1997, han constituido, respectivamente, la Comisión Asesora de Publicaciones y la Comisión Ministerial para la introducción del euro.

Ahora bien, es asimismo necesario adaptar a esta nueva situación estructural la composición de otros varios órganos colegiados formados en el seno de los Servicios Centrales del Ministerio, al haber quedado totalmente desfasada. Esta adecuación a la actual estructura orgánica del mismo, es la que obliga a actualizar los componentes del Comité Nacional de la Red Contable Agraria Nacional que actúan en representación del Departamento.

Por último, procede dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano, y constituir, sin más demora, la Comisión de Información Administrativa del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la composición, funciones y régimen de funcionamiento que se determinan en el precepto antedicho.

En su virtud, y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Creación de la Comisión Ministerial de Información Administrativa del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA).

El Pleno de la Comisión Ministerial de Información Administrativa del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previsto en el artículo 13 del Real Decre to 208/1996, de 9 de febrero, estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación.

b) Vicepresidente primero: El Secretario general técnico.

c) Vicepresidente segundo: El Vicesecretario general técnico.

d) Vocales: El Jefe del Gabinete Técnico del Subsecretario, el Inspector general de Servicios, los Subdirectores generales de Apoyo y Coordinación de las Secretarías Generales de Agricultura y Alimentación y de Pesca Marítima, el Subdirector general de Asuntos Generales de la Dirección General de Planificación y Desarrollo Rural y los Secretarios generales de los organismos autónomos adscritos al MAPA.

Asimismo, el Subsecretario podrá también decidir que participen en las sesiones de la Comisión, con el carácter de Vocales, aquellos funcionarios cuya asistencia sea aconsejable por razón de las materias que vayan a tratarse.

e) Secretario: Un funcionario del área de información administrativa designado por el Subsecretario, que intervendrá con voz y voto.

La Comisión podrá también actuar en Comisión Permanente, con la composición que fija para esta última el punto 4 del artículo 13 del Real Decreto 208/1996, y desarrollará, entre otras que se le encomienden, las funciones especificadas en el punto 1 del citado precepto, ajustando su actuación y régimen jurídico a lo dispuesto en la sección tercera del capítulo II del expresado Real Decreto y al capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. Comisión de Retribuciones.

Los apartados primero, tercero y sexto de la Orden de 27 de febrero de 1992, quedan redactados de la manera siguiente:

«Primero.-La Comisión de Retribuciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tendrá la composición siguiente:

a) Presidente: El Subsecretario del Departamento.

b) Vocales: Los Secretarios generales de Agricultura y Alimentación y de Pesca Marítima, el Secretario general técnico, los Directores generales de las Secretarías Generales del Ministerio, los Directores de los organismos autónomos adscritos al mismo, el Interventor delegado de la Intervención General de la Administración del Estado, el Jefe del Gabinete Técnico del Subsecretario y los Subdirectores generales de la Oficialía Mayor y de la Oficina Presupuestaria del Departamento.

c) Secretario: El Subdirector general de Personal, que actuará con voz y voto.»

«Tercero.-Bajo la dependencia inmediata de la Comisión de Retribuciones se crea una Comisión Ejecutiva, que estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Jefe del Gabinete Técnico del Subsecretario.

b) Vocales: Los Subdirectores generales de Apoyo y Coordinación de las Secretarías Generales de Agricultura y Alimentación y de Pesca Marítima, el Subdirector general de Asuntos Generales de la Dirección General de Planificación y Desarrollo Rural, el Subdirector general de Planificación de la Dirección General de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias, el Vicesecretario general técnico, los Subdirectores generales de la Inspección General de Servicios, Oficialía Mayor y Oficina Presupuestaria, y los Secretarios generales de los organismos autónomos del Departamento, así como el Interventor delegado de la Intervención General de la Administración del Estado.

c) Secretario: El Subdirector general de Personal, que intervendrá con voz y voto.

A las reuniones de la Comisión Ejecutiva podrá asistir un representante, con voz y voto, del centro directivo al que afecte el asunto a tratar, designado por el Director general correspondiente entre los funcionarios adscritos al mismo.»

«Sexto.-Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la presente Orden, la Comisión de Retribuciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y su Comisión Ejecutiva se regirán por lo establecido en materia de órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»

Tercero. Comisión Coordinadora de Laboratorios y Métodos de Análisis.

La Comisión Coordinadora de Laboratorios y Métodos de Análisis, creada por Orden de 18 de mayo de 1976, tendrá la adscripción, composición y funciones siguientes:

1. La Comisión Coordinadora de Laboratorios y Métodos de Análisis, adscrita a la Secretaría General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, está integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Secretario general de Agricultura y Alimentación.

b) Vocales: Los Subdirectores generales de Análisis, Calidad y Normalización Agroalimentaria, Industrias Agroalimentarias, Denominaciones de Calidad y Planificación, todos ellos de la Dirección General de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.

El Subdirector general de Semillas y Plantas de Vivero de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas.

Los Subdirectores generales de Sanidad Vegetal y Sanidad Animal de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.

El Subdirector general de Coordinación de la Dirección General de Planificación y Desarrollo Rural.

Un representante, con categoría de Subdirector general, de la Secretaría General de Pesca Marítima.

El Subdirector general de Investigación y Tecnología del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).

Un representante, con categoría de Subdirector general, del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

Un representante del Instituto Español de Oceanografía (IEO), designado por su Director entre los funcionarios técnicos del mismo.

Un representante de la Agencia para el Aceite de Oliva (AAO), designado por su Director entre los funcionarios técnicos de la misma.

El Director del Centro de Investigación en Sanidad Animal (CISA) del INIA.

Los Directores del Laboratorio Arbitral Agroalimentario y del Laboratorio Agroalimentario de Santander.

Los Directores de los Laboratorios de Sanidad y Producción Animal de Algete (Madrid) y de Santa Fe (Granada).

Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas que deseen formar parte de la Comisión, designado por el Consejero respectivo con competencia en la materia.

c) Secretario: Un funcionario, con categoría de Jefe de Servicio, de la Subdirección General de Análisis, que actuará con voz y voto.

La Comisión funcionará en Pleno y en Comisión Ejecutiva, ejerciendo ésta las funciones que le sean encomendadas por el Pleno.

La Comisión Ejecutiva actuará bajo la presidencia del Subdirector general de Análisis, de la Dirección General de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias, y estará integrada por cinco Vocales nombrados por el propio Pleno entre los representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por otros cinco elegidos entre los de las Comunidades Autónomas, por ellos mismos, en la reunión constitutiva del Pleno. Actuará como Secretario el del Pleno de la Comisión Coordinadora.

Asimismo, podrá nombrar los Grupos de Trabajo que estime necesarios.

2. Serán funciones de la Comisión Coordinadora de Laboratorios y Métodos de Análisis:

a) Coordinar las actividades de los diferentes laboratorios del Estado, de acuerdo con las competencias atribuidas a cada uno de ellos, armonizando la utilización de medios humanos y materiales, así como la adquisición de estos últimos.

b) Supervisar las funciones de ejecución que les sean propias a cada laboratorio del Estado, mediante estudios previos.

c) Unificar y actualizar los métodos analíticos que deben emplearse en los laboratorios oficiales. A este fin, el Secretario general de Agricultura y Alimentación, a propuesta de la Comisión, nombrará los correspondientes Grupos de Trabajo.

d) Garantizar la coparticipación en dichos Grupos de Trabajo de especialistas de los organismos de la Administración Central y de las Comunidades Autónomas, así como de entidades públicas y privadas en función de una mayor experiencia y superior conocimiento de las técnicas a estudiar. Facilitará también la realización de análisis colaborativos y de contraste entre los laboratorios oficiales representados.

e) Proponer, para su aprobación, los métodos de análisis que deban aplicarse obligatoriamente por todos los laboratorios oficiales.

f) Establecer y potenciar los contactos necesarios con las organizaciones nacionales e internacionales para el estudio de métodos de análisis. Igualmente, mantendrá actualizada la documentación e información nacional e internacional, en lo referente a los laboratorios y métodos de análisis.

g) Asimismo, la Comisión conocerá de las funciones en las que la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas han de concurrir, cooperar y colaborar en materia de laboratorios agroalimentarios y de Sanidad y Producción Animal, según los Reales Decretos de traspasos.

3. El funcionamiento de la Comisión, tanto si actúa en Pleno como en Comisión Ejecutiva, se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión Ministerial podrá aprobar las normas de régimen interno que estime procedentes para el mejor desarrollo de sus trabajos.

Cuarto. Comisiones de Gestión y Seguimiento de las reservas marinas de la isla de Tabarca y de las islas Columbretes.

La Comisión de Gestión y Seguimiento de la reserva marina de la isla de Tabarca, creada por el artículo 2.o de la Orden de 15 de junio de 1988, y la Comisión de Gestión y Seguimiento de la reserva marina de las islas Columbretes, creada por el artículo 5.o de la Orden de 19 de abril de 1990, serán presididas por el Director general de Recursos Pesqueros, de la Secretaría General de Pesca Marítima.

Quinto. Junta Asesora de Pesca Marítima y Juntas Locales de Pesca.

Se declaran extinguidas, expresamente, las Juntas Locales de Pesca, así como la Junta Asesora de Pesca Marítima, cuyas competencias han sido asumidas por la Conferencia Sectorial de Pesca.

Disposición adicional. Comité Nacional de la Red Contable Agraria Nacional.

Los Vocales representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el Comité Nacional de la Red Contable Agraria Nacional, creado por el Real Decreto 1417/1986, de 30 de mayo, serán el Subdirector general de Estadística de la Secretaría General Técnica, el Jefe del Servicio de Análisis Microeconómico de la citada Subdirección General de Estadística, y otro funcionario de la misma, en puesto de, al menos, Jefe de Servicio, que actuará como Secretario del Comité, con voz y voto.

Disposición transitoria. Junta de Compras del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Hasta que se regule la Junta de Contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con la Ley 13/1995, de 18 de mayo, y el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, subsistirá la Junta de Compras del mismo, con las competencias establecidas en el artículo primero de la Orden de 6 de marzo de 1992, y la siguiente composición actualizada, por lo que el citado precepto quedará redactado de esta forma:

«Artículo 1.o 1. Adscrita a la Subsecretaría, y de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 3186/1968, de 26 de diciembre, y en la disposición transitoria novena de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, la Junta de Compras del Departamento estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación.

b) Vicepresidente: El Subdirector general, Oficial Mayor del Departamento, que sustituirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o imposibilidad material.

c) Vocales: El Jefe del Gabinete Técnico del Subsecretario, los Subdirectores generales de Apoyo y Coordinación de las Secretarías Generales de Agricultura y Alimentación y de Pesca Marítima, el Subdirector general de Asuntos Generales de la Dirección General de Planificación y Desarrollo Rural, el Subdirector general de Planificación de la Dirección General de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias, el Vicesecretario general técnico, el Subdirector general de Informática y dos funcionarios adscritos a la Oficialía Mayor, designados por el Subsecretario a propuesta del Subdirector general.

d) Secretario: El Jefe de la Unidad de Contratación de la Oficialía Mayor, que actuará con voz y voto.

2. Siempre que la Junta de Compras haya de actuar como Mesa de Contratación formarán parte de la misma necesariamente, un Abogado del Estado del Servicio Jurídico del Departamento y un Interventor delegado de la Intervención General de la Administración del Estado.»

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las Órdenes de 18 de mayo de 1976, por la que se creó la Comisión Coordinadora de Laboratorios y Métodos de Análisis, y la de 17 de septiembre de 1982, que actualizó su composición, y modificados los apartados 1.o, 3.o y 6.o de la Orden de 27 de febrero de 1992, así como el artículo 1.o de la Orden de 6 de marzo de 1992.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de julio de 1997.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Secretarios generales de Agricultura y Alimentación y de Pesca Marítima, Directores generales del Departamento y Presidentes/Directores de sus organismos autónomos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/07/1997
  • Fecha de publicación: 30/07/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 31/07/1997
  • Fecha de derogación: 05/06/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 776/2011, de 3 de junio (Ref. BOE-A-2011-9736).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisión Coordinadora de Laboratorios y Métodos de Análisis
  • Comisiones de Información Administrativa
  • Comisiones de Retribuciones
  • Dirección General de Recursos Pesqueros
  • Juntas de Compras
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Organización de la Administración del Estado

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