Contido non dispoñible en galego
El Real Decreto-ley 6/1996, de 7 de junio, de liberalización de las telecomunicaciones, ha creado en su artículo 1 la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones como entidad de derecho público de las previstas en el artículo 6.5 de la Ley General Presupuestaria, con el objeto de salvaguardar las condiciones de competencia efectiva en el mercado de las telecomunicaciones, velar por la correcta formación de los precios en este mercado y ejercer de órgano arbitral en los conflictos que surjan en el sector, para cuyo cumplimiento le atribuye el ejercicio de una serie de funciones que ha de desarrollar en los términos que reglamentariamente se determinen.
En ejecución del mandato dado al Gobierno por el apartado cuatro del citado artículo 1 del Real Decreto-ley 6/1996, por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, se aprueba el Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. La disposición final primera de este Real Decreto, tras establecer que la constitución del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones se realizará en el plazo de un mes a contar desde su entrada en vigor, dispone en su párrafo segundo que el ejercicio efectivo de las funciones atribuidas a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones se iniciará en la fecha que al efecto se determine por Orden del Ministro de Fomento, una vez constituido el Consejo de la Comisión.
En consecuencia, constituido ya dicho Consejo, procede ahora establecer el momento en el que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha de ejercer las funciones que tiene atribuidas.
A este fin, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones iniciará el ejercicio de sus funciones el día 3 de febrero de 1997, a excepción de las señaladas en el párrafo tercero de la mencionada disposición adicional primera del Real Decreto 1994/1996, y de la función de fijación con carácter vinculante de las tarifas y condiciones de interconexión de redes y servicios cuando no exista acuerdo entre las partes, toda vez que la disposición final única del Real Decreto 2/1997, de 10 de enero, por el que se determinan los requisitos para participar en el procedimiento restringido para la adjudicación, por concurso, de acciones de la sociedad referida en el artículo 4 del Real Decreto-ley 6/1996, de 7 de junio, de liberalización de las telecomunicaciones, y los criterios para la selección de los participantes y la resolución del concurso, ha encomendado al Ministro de Fomento, con carácter transitorio y hasta el 1 de diciembre de 1998, la determinación de las tarifas y condiciones de interconexión de redes y servicios, de forma que se garantice la competencia, el control de las situaciones de abuso de posición dominante y la accesibilidad a los servicios públicos de telecomunicación por los ciudadanos.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.
La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones iniciará el ejercicio de las funciones que le atribuye el Real Decreto-ley 6/1996, de 7 de junio, de liberalización de las telecomunicaciones, su Reglamento aprobado por el Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, y demás normas en vigor, el día 3 de febrero de 1997, sin más excepción que las señaladas en el artículo siguiente.
Artículo 2.
El ejercicio de las funciones relativas a la fijación de las tarifas, precios y condiciones de interconexión de redes y de acceso a éstas, por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, se iniciará el 1 de diciembre de 1998, y el de las señaladas en el párrafo tercero de la disposición adicional primera del Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, el 1 de enero de 1998.
Disposición final.
Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 31 de enero de 1997.
ARIAS-SALGADO MONTALVO
Ilmos. Sres. Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y Secretario general de Comunicaciones.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
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