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El artículo séptimo de la Ley 10/1975, de 12 de marzo, de regulación de la moneda metálica, según la redacción dada por la disposición adicional decimocuarta de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987, autoriza al Ministro de Economía y Hacienda, a dictar, una vez acordada la retirada de monedas de la circulación, las disposiciones precisas para regular la forma y los plazos de los canjes, así como para determinar el destino del metal resultante de la desmonetización, las normas contables aplicables al canje y su aplicación presupuestaria.
Habilitado por dicha norma, este Ministerio acordó la retirada total de la circulación de las monedas de métrica antigua mediante Orden de 17 de enero de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 30), conservando poder liberatorio y admitiéndose para su canje en el Banco de España hasta el 31 de diciembre de 1996, inclusive.
Próximo ya el 31 de diciembre de 1996, este Ministerio considera que, aun manteniendo la pérdida del valor liberatorio de las monedas a partir de dicha fecha, resulta necesario habilitar un nuevo período complementario del que finaliza el próximo 31 de diciembre, durante el que pueda realizarse el canje de las monedas retiradas de la circulación.
Este nuevo plazo de canje responde, en primer lugar, al carácter masivo de la retirada de monedas en curso y, en segundo lugar, a la imposibilidad técnica de canjear, antes del 1 de enero, las monedas recogidas por distintos operadores durante los últimos días del presente año.
En su virtud, dispongo:
Primero.-Sin perjuicio de la pérdida de su valor liberatorio el 1 de enero de 1997, el Banco de España procederá a canjear las monedas retiradas de la circulación por la Orden de 17 de enero de 1995, que le sean presentadas al canje por las entidades de crédito y particulares, en el período comprendido entre el 1 de enero y las trece horas del 4 de abril de 1997.
Segundo.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de diciembre de 1996.
DE RATO Y FIGAREDO
Excmo. Sr. Gobernador del Banco de España e Ilmos. Sres. Presidente-Director de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y Director general del Tesoro y Política Financiera.
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