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La disposición adicional primera del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo para el período 1996-1999, determina que, anualmente, el Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, por Orden y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, determinará los módulos aplicables y su ponderación.
La presente Orden tiene por objeto establecer los citados módulos y su ponderación para el año 1996, lo que conlleva una actualización de las cuantías absolutas de los precios máximos de venta por metro cuadrado útil aplicables a dichas actuaciones, según se especifica en el anexo de esta Orden.
En su virtud, de conformidad con el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del día 1 de febrero de 1996, he dispuesto:
Primero.-1. Los módulos por metro cuadrado de superficie útil aplicables, a todos los efectos, a las viviendas acogidas al Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, para las áreas geográficas, establecidas en la disposición adicional primera del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, serán los siguientes:
Areas / Pesetas
1.ª / 88.920
2.ª / 78.863
3.ª / 69.147
4.ª / 64.202
2. Estos módulos serán de aplicación a las viviendas de protección oficial promovidas al amparo del Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, a las que no fuera de aplicación el módulo ponderado.
Segundo.-1. La ponderación del módulo prevista en el número 1 de la disposición adicional primera del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, será del 5,05 por 100.
2. Esta ponderación efectuada sobre los módulos establecidos en el apartado anterior, será de aplicación a las viviendas de protección oficial promovidas al amparo del Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, así como a las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo a que se refiere el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, cuyas solicitudes de calificación provisional (cuando se trate de viviendas de nueva construcción o de rehabilitación), o de visado (cuando se trate de viviendas a precio tasado), tengan lugar con posterioridad al 31 de diciembre de 1995.
En consecuencia, los módulos ponderados por metro cuadrado de superficie útil serán los siguientes para las áreas geográficas a las que se refiere el punto primero de esta Orden:
Areas / Pesetas
1.ª / 93.410
2.ª / 82.846
3.ª / 72.639
4.ª / 67.444
3. Las cantidades resultantes servirán de base para la determinación de las cuantías máximas de los préstamos que concedan las entidades financieras dentro de las garantías habituales, así como para la fijación de los precios máximos de venta y renta de las viviendas a que se refiere el apartado anterior.
Tercero.-Como consecuencia de lo determinado en los números anteriores, los precios máximos para 1996 de venta por metro cuadrado de superficie útil para las distintas actuaciones protegibles reguladas en el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, serán los reflejados en el anexo de la presente Orden.
Cuarto.-Se autoriza al Director general para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura para que dicte las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.
Quinto.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien sus efectos se aplicarán desde el 1 de enero de 1996.
Madrid, 15 de febrero de 1996.
BORRELL FONTELLES
Excma. Sra. Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Vivienda e Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura.
ANEXO
Precios máximos para 1996
Areas geográficas / Precios máximos de venta (pesetas/m2 útil): Viviendas de protección oficial: Régimen general / Régimen especial / Viviendas a precio tasado
Municipios
Madrid y Barcelona / 136.379 / 113.960 / ª172.809
Areas de influencia
Madrid y Barcelona / 116.763 / 97.146 / ª158.797
Area 1.ª / 112.092 / 93.410 / 140.115
Area 2.ª / 99.415 / 82.846 / 124.269
Area 3.ª / 87.167 / 72.639 / 108.959
Area 4.ª / 80.933 / 67.444 / 101.166
ª Cuando se trate de viviendas libres con superficie útil no superior a 90 metros cuadrados.
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