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En los recursos contencioso-administrativos números 143/1987 y 144/1987, acumulados con el número único 443/1993, interpuestos el número 143/1987, por el señor Rosch Nadal, en representación de Cooperativa industrial de Distribuidores de España (CIDE) y varios más, y el número 144/1987 por el señor García San Miguel, en representación de la Federación Empresarial de la Industria Eléctrica (FEIE), contra el Real Decreto 1075/1986, de 2 de mayo, se ha dictado con fecha 16 de diciembre de 1994, por el Tribunal Supremo, sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que resolviendo los recursos contencioso-administrativos acumulados 143/1987 y 144/1987, debemos:
1.º Declarar y declaramos inadmisible el recurso número 143/1987 en cuanto interpuesto por el Procurador señor Rosch Nadal, en nombre y representación de La Cooperativa Industrial de Distribuidores de España (CIDE) y de don Alfonso Alarcón Fernández; don Luis Belzunce González; don Patricio Bravo Herrero; don Blas Cebrián Sánchez; don Amable Corral García; doña Adelina Costa Martínez; don Benito Díez; Central Eléctrica La Ernestina; Central Eléctrica San Antonio; don Marcelino Domínguez Martín; «Electra Alborense, Sociedad Anónima»; «Electro Belmezana, Sociedad Anónima»; Electra Inzoa; «Electra Larrañaga, Sociedad Anónima»; Electra San Marcos; «Electra Valdizarbe, Sociedad Anónima»; Eléctrica de Almeida; Eléctrica de Caniles; Eléctrica de Jerez del Marquesado; Eléctrica del Gres; Eléctrica la Victoria; Eléctrica Majaroba; Eléctrica Perla del Agueda; Eléctrica San Miguel; «Eléctrica Villacelama, Sociedad Limitada»; Electricidad La Asunción; FEDA; don Antonio Fernández Otero; don Celestino Fernández Villar; don Manuel González Fernández; Hidroeléctrica de Silleda; don Francisco Jover Pérez; don José Lara; don Angel López Sánchez; don Vicente López Sánchez, don Roberto Martín Caballero; don José Martínez Reguera; don Germán Michelena; don Germán Michelena Martínez; don Manuel Monje Castaño; Patronato Rodríguez Peñalva; don Leandro Pérez Alfonso; don Manuel Perles Vicens; don Antonio Peyrolon Navarro; don Lorenzo Población; doña Felisa Población; don Luis Rangel Suárez; don Francisco Rodríguez Cabrerizo; don Serafín Santiago Jiménez; Sendra y Fuertes; Sirera y Giner; don Leopoldo Villén Cruz; viuda de Juan Moro; don Alfonso Gómez Mateos García; don Alfonso Morales Pogonoski; Eléctrica los Bermejales; don Manuel Blanco Calviño; Cooperativas Moras Verdes y Dios las Guarde; don Francisco Jiménez Moreno; don Germán Martínez Martínez; don José María Fernández Otero y Eléctrica San Lorenzo; Hidroeléctrica Virgen de Millas; Hijos de Rosendo Valverde; «Electra Moreno, Sociedad Limitada»; Eléctrica de Cabañas; Eléctrica de Vilariño; Eléctrica la Garandilla; Eléctrica las Gordillas y Eléctricas Sagrado Corazón de Jesús; Electro Harinera Panificadora de Almodóvar del Campo; Angel Michelena Martínez; «Hermanos Sánchez Sogo, Sociedad Limitada»; Francisco Rodríguez Rodríguez; doña María de los Dolores Gómez-Bravo Donoso; doña María Urrutia Castillo; don José Manzano Rodríguez; don José Matanza García; doña Concepción Manzanera Martínez; doña Antonia Alvarez Salinas; don José Jesús Montes Alvarez; doña María Angeles Montes Alvarez y don Cesáreo Sánchez Alonso, y la Cooperativa Industrial Alianza de Productores y Distribuidores de Electricidad de Andalucía Oriental.
2.º Desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 143/1987, interpuesto por el Procurador señor Rosch Nadal, en la representación del resto de los recurrentes contra el Real Decreto 1075/1986, de 2 de mayo.
3.º Condenar y condenamos a la parte actora en el recurso 143/1987, en las costas del mismo.
4.º Estimar y estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo número 144/1987, interpuesto por el Procurador señor García San Miguel, en nombre y representación de la Federación Empresarial de la Industria Eléctrica contra el Real Decreto 1075/1986, de 2 de mayo, y en su consecuencia:
a) Declaramos disconforme a Derecho y por lo tanto anulamos el apartado tercero del artículo 67 del Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía Eléctrica de 12 de marzo de 1954 (en la redacción que le dio el Real Decreto 1075/1986, de 2 de mayo), únicamente en cuanto dicho precepto permite la colocación de aparatos registradores en las redes propiedad de las compañías suministradoras.
b) Declaramos disconformes a Derecho y por tanto anulamos los apartados cuarto y quinto del artículo 67 del Reglamento citado (en la redacción que le dio el Real Decreto 1075/1986, de 2 de mayo), en cuanto dichos preceptos imponen el depósito previo de las tasas legalmente establecidas y en cuanto dan normas sobre quien ha de satisfacer dichas tasas.
c) Desestimamos en lo demás el recurso número 144/1987, sin hacer condena en las costas de dicho recurso número 144/1987.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que traslado a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 13 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 30 de mayo de 1991, «Boletín Oficial del Estado» de 13 de junio), el Subsecretario, Juan Carlos Girbau García.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.
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