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Las significativas oscilaciones diarias, al alza y a la baja, en los precios de la Deuda Pública ha dado lugar en ciertos Fondtesoro FIM a que algunos partícipes profesionales efectúen en ocasiones sucesivas compras y ventas de participaciones del Fondo con el exclusivo propósito de lucrarse de los desfases de valoración. Como quiera que tales operaciones perjudican a los restantes partícipes, ajenos a tan reprochable práctica, resulta necesario permitir a las Sociedades Gestoras de los Fondtesoro FIM que establezcan un régimen de descuento que penalice tales operaciones, de forma que los descuentos aplicados reviertan al Fondo, en beneficio de los partícipes.
A tal efecto se hace preciso contemplar la posibilidad de tales descuentos en la letra c) de la cláusula 2.ª del vigente Convenio-tipo de los Fondtesoro FIM, que establece que la Sociedad Gestora solo podrá repercutir a los partícipes una comisión de reembolso no superior al 2 por 100 cuando el reembolso se produzcan durante los dos primeros años de permanencia del partícipe en el Fondo.
En su virtud, he dispuesto:
Disposición única.
Queda aprobada la modificación que se señala en el anexo de la presente Orden a los Convenios-tipo aprobados por la Orden de 7 de junio de 1990, modificada por la Orden de 25 de enero de 1994.
A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, el Ministerio de Economía y Hacienda sólo podrá suscribir Convenios de colaboración relativos a Fondos de Inversión en Deuda del Estado que se ajusten a los Convenios-tipo señalados. En todo lo demás, seguirá siendo de aplicación lo dispuesto en las Ordenes de 7 de junio de 1990 y de 25 de enero de 1994.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 7 de diciembre de 1994.
SOLBES MIRA
Ilmo. Sr. Director general del Tesoro y Política Financiera.
ANEXO
Modificación del Convenio-tipo de colaboración sobre Fondos
de Inversión Mobiliaria en Deuda del Estado
a) Se añade un nuevo párrafo a la letra c) de la cláusula 2.ª con el siguiente texto:
«Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, aquellos Fondos que lo consideren conveniente, podrán aplicar sobre el valor de reembolso de las participaciones que hayan sido adquiridas dentro de los treinta días previos a dichos reembolsos, un descuento a favor del Fondo que no podrá exceder del 2 por 100 del valor de las participaciones reembolsadas. A estos efectos se entenderá que las participaciones reembolsadas son las de mayor antigüedad. Para poder aplicar el citado descuento, éste deberá constar expresamente en el Reglamento de Gestión del Fondo.»
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