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Documento BOE-A-1994-16758

Orden de 14 de julio de 1994 por la que se aprueban modelos de autoliquidación de tasas por supervisión e inspección de la Comisión Nacional del Mercado de Valores sobre la actividad de determinadas entidades e instituciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 19 de julio de 1994, páginas 22940 a 22950 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1994-16758
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/07/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 23 del Real Decreto 647/1994, de 15 de abril, sobre tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, establece que las tasas por inspección y supervisión de la actividad de las instituciones de inversión colectiva, de las Sociedades Gestoras de estas Instituciones, de las Sociedades Gestoras de Carteras, de las Sociedades Gestoras de Fondos de Titulización y de la Sociedades y Agencias de Valores (tarifas 9, 10 y 11) serán objeto de autoliquidación por el sujeto pasivo.

El mismo artículo autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda a aprobar los correspondientes modelos de autoliquidación.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Se aprueban los siguientes modelos de autoliquidación:

a) Modelo SG/T21/02: Tasa por supervisión e inspección de la actividad de las Instituciones de Inversión Colectiva, que figura como anexo I de la presente Orden.

b) Modelo SG/T22/02: Tasa por supervisión e inspección de la actividad de las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva, Sociedades Gestoras de Cartera y Sociedades Gestoras de Fondos de Titulización, que figura como anexo II de la presente Orden.

c) Modelo SG/T23/03: Tasa por supervisión e inspección de la actividad de Sociedades y Agencias de Valores, que figura como anexo III de la presente Orden.

Segundo.-1. El ingreso de las tasas a las que se refiere esta Orden deberá realizarse en el plazo de los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero en relación con el trimestre natural inmediato anterior, utilizando alguno de los medios de pago establecidos en el artículo 24.1 del Real Decreto 647/1994.

2. El pago de las tasas a que se refiere la presente Orden se realizará, según el medio de pago elegido, en la Caja de la Comisión Nacional del Mercado de Valores o en la cuenta mantenida por ésta a tales efectos en la oficina principal de Caja Postal.

3. El Director general del Tesoro y Política Financiera determinará las condiciones de utilización de la cuenta recaudatoria de las tasas a que se refiere el número anterior.

Tercero.-1. Los ejemplares de la autoliquidación junto con, en su caso, el justificante de transferencia o del pago en efectivo, o fotocopia compulsada de los mismos, deberán entregarse en la Comisión Nacional del Mercado de Valores personalmente o por correo certificado.

2. Los ejemplares de autoliquidación sólo serán válidos como carta de pago cuando lleven el correspondiente sello y firma de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Cuarto.-En el caso de que el sujeto pasivo no practicara la correspondiente autoliquidación, se realizará por la Comisión Nacional del Mercado de Valores la liquidación que proceda, notificándose al sujeto pasivo, con expresión de los datos a que se refiere el artículo 124 de la Ley General Tributaria. Transcurrido el plazo de pago voluntario establecido en el Reglamento General de Recaudación, se procederá, previa expedición de la correspondiente certificación de descubierto, a su remisión al órgano competente para su cobro por la vía de apremio.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 14 de julio de 1994.

SOLBES MIRA

Excmo. Sr. Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores e Ilmo. Sr. Director general del Tesoro y Política Financiera.

(ANEXOS OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/07/1994
  • Fecha de publicación: 19/07/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 20/07/1994
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 23 del Real Decreto 647/1994, de 15 de abril (Ref. BOE-A-1994-9263).
  • CITA:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-60).
    • Ley 230/1963, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1963-22706).
Materias
  • Agencias de valores
  • Comisión Nacional del Mercado de Valores
  • Fondos de inversión
  • Fondos de Titulización de Activos
  • Fondos de Titulización Hipotecaria
  • Formularios administrativos
  • Instituciones de Inversión Colectiva
  • Precios
  • Sociedades de Cartera
  • Sociedades de Valores
  • Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva
  • Tasas

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