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Documento BOE-A-1994-9535

Orden de 11 de abril de 1994 por la que se establecen las normas para la revisión de precios y tarifas máximas por servicios concertados de transporte sanitario.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 1994, páginas 13056 a 13058 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1994-9535
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/04/11/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 29 de junio de 1993, publicada en el <Boletín Oficial del Estado> número 162, del día 8 de julio, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establecía las normas sobre revisión de precios y tarifas máximas por servicios concertados de transporte sanitario para 1993, en el ámbito del Instituto Nacional de la Salud.

Teniendo en cuenta la evolución de índices de precios en 1993 y las previsiones para 1994, resulta necesaria la actualización de las condiciones económicas de los conciertos actualmente vigentes, así como la fijación de las tarifas máximas establecidas para las diferentes modalidades de servicios.

En virtud de todo ello, a propuesta de la Dirección General de Programación Económica, tengo a bien disponer:

Artículo primero.

1.1 Ambulancias asistidas.-Las tarifas máximas aplicables durante 1994 al traslado de enfermos en esta modalidad de tranporte serán las siguientes:

Pesetas

Por cada servicio urbano:

Si el Médico y ATS es personal de la empresa concertada / 30.913

Si el Médico y ATS es personal del Instituto Nacional de la Salud / 24.474

Por cada servicio interurbano:

Si el Médico y ATS es personal de la empresa concertada por kilómetro / 185

Si el Médico y ATS es personal del INSALUD por kilómetro / 120

Tiempo de espera:

Si el Médico y ATS es personal de la empresa concertada, cada hora / 3.541

Si el Médico y ATS es personal del INSALUD, por cada hora / 2.380

1.2 Ambulancias no asistidas.-Las tarifas máximas aplicables durante 1994 al traslado de enfermos en esta modalidad de transporte serán las siguientes:

Transporte programado - Pesetas / Transporte no programado - Pesetas

Servicios interurbanos

Por cada kilómetro / 53,22 / 58,27

Servicios urbanos

Por cada servicio urbano:

En poblaciones de más de 2.000.000 de habitantes / 2.630,00 / 2.880,00

En poblaciones entre 1.000.001 y 2.000.000 de habitantes / 2.444,00 / 2.675,00

En poblaciones entre 500.001 y 1.000.000 de habitantes / 1.973,00 / 2.160,00

En poblaciones entre 200.001 y 500.000 de habitantes / 1.610,00 / 1.763,00

En poblaciones de hasta 200.000 de habitantes / 1.138,00 / 1.247,00

Tiempo de espera por cada hora, 1.526 pesetas.

1.3 Para el cómputo y abono del tiempo de espera se estará a lo establecido en el artículo 1 de la Orden de 29 de octubre de 1992 (<Boletín Oficial del Estado> de 9 de noviembre), y normas concordantes con independencia, en el caso de las ambulancias no asistidas, de que el servicio sea programado o no programado.

Artículo 2. Transporte colectivo de enfermos.

1. Transporte colectivo interurbano. Las tarifas máximas para los nuevos conciertos que se suscriban en 1994 por el traslado de enfermos en esta modalidad de transporte serán las siguientes:

1.1 Importe fijo mensual: 243.354 pesetas vehículo. Este importe se abonará por cada mes que el vehículo haya prestado sus servicios a requerimiento de las Direcciones Provinciales o Territoriales del Instituto Nacional de la Salud, e incluye la realización por el vehículo de un mínimo de 75 servicios mensuales, considerando como servicio el traslado de un paciente desde su domicilio a un centro asistencial y el retorno.

1.2 Importe por kilómetro: 48 pesetas/kilómetro. Este importe se abonará por los kilómetros recorridos diariamente, cualquiera que sea el número de pacientes trasladados, no computándose los recorridos en vacío y determinándose el número de kilómetros según las distancias más cortas entre las localidades de la ruta, reflejadas en el mapa oficial de carreteras editado por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

1.3 Importe por servicio adicional: 306 pesetas. Este importe se abonará por los servicios realizados que superen los 75 mensuales establecidos en el punto 1.1 y con la misma definición.

2. En atención a necesidades asistenciales concretas, se podrá concertar el servicio de transporte colectivo de enfermos en el medio urbano, previa determinación, por la Dirección General de Programación Económica, de las tarifas aplicables en cada caso.

Artículo 3. Traslado de enfermos en avión ambulancia.

1. La tarifa máxima para 1994, por el traslado de enfermos en esta modalidad de transporte, será la siguiente:

Por cada milla, 1.229 pesetas.

Artículo 4. Tarifas especiales para Ceuta y Melilla.

1. Además de las tarifas señaladas en los artículos primero y segundo de la presente Orden, se abonarán durante 1994 las siguientes cuantías:

Por cada flete de traslado a la península (ida y vuelta): 27.565 pesetas.

Por cada empleado de la ambulancia que haya de pernoctar en la península (máximo dos empleados): 4.686 pesetas.

Por cada empleado de la ambulancia que haya de realizar la comida principal del día en la península (máximo dos empleados): 1.378 pesetas.

Artículo 5.

Las tarifas de los conciertos vigentes a la entrada en vigor de la presente Orden se podrán incrementar en un 3,5 por 100, siempre que no superen las tarifas máximas establecidas en los artículos 1, 2, 3, y 4 anteriores. Igualmente se podrán incremantar en el porcentaje máximo del 3,5 por 100, los conciertos de transporte sanitario suscritos por el Instituto Nacional de la Salud, distintos a los contemplados en los artículos anteriores.

Artículo 6. Conciertos especiales de transporte.

1. La contratación del Servicio de Transporte Sanitario bajo la modalidad de presupuesto fijo se ajustará a lo estable)ido en el artículo 6 de la Orden de 29 de octubre de 1992 y normas concordantes.

El presupuesto de cada contrato se aprobará por la Dirección General de Programación Económica, a propuesta de la Dirección General del INSALUD.

2. La contraprestación económica de los conciertos especiales de transporte que se hayan suscrito por el Instituto Nacional de la Salud durante 1993 se revisará de acuerdo con lo previsto en cada concierto.

Artículo 7. Normas de procedimiento.

1. La aplicación de la revisión de tarifas de los conciertos vigentes a 31 de diciembre de 1993 se realizará automáticamente por el Instituto Nacional de la Salud, con efectos desde el 1 de enero de 1994. Para los conciertos suscritos con posterioridad a dicha fecha, la efectividad de la revisión será desde la fecha de su formalización.

A los conciertos autorizados en base a las tarifas máximas establecidas para 1993 y que se encuentren en fase de formalización a la entrada en vigor de la presente Orden les serán de aplicación las normas de revisión que se establecen una vez formalizados.

2. Para agilizar la aplicación de esta norma, se observará el siguiente procedimiento:

2.1 Los Directores Provinciales del Instituto Nacional de la Salud, en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de publicación de esta Disposición, remitirán a la Intervención General de la Seguridad Social, la cláusula adicional, de acuerdo con el modelo que figura como anexo de la presente Orden, debidamente cumplimentada, pero sin firmar, con las nuevas tarifas que correspondan a cada uno de los conciertos vigentes.

2.2 Fiscalizado de conformidad por el órgano fiscal, se procederá a la firma de la misma y se diligenciará por el Director Provincial, elevándola a definitiva y procediéndose, a continuación, a las liquidaciones de atrasos que correspondan y a tramitar las nuevas facturaciones con las nuevas tarifas.

2.3 La citada cláusula adicional se formalizará en triplicado ejemplar, remitiéndose uno de los ejemplares, una vez diligenciada, a la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud y copia de la misma a la Intervención General de la Seguridad Social.

Artículo 8.

Los Servicios de Inspección del Instituto Nacional de la Salud velarán por el correcto cumplimiento de las obligaciones de las empresas concertadas y, en particular, de las que se refieren al tratamiento adecuado de los enfermos de la Seguridad Social.

Artículo 9.

Las tarifas establecidas en esta Orden incluyen todos los impuestos, tasas y cargas legales que gravan o puedan gravar los servicios objeto de contratación por el Instituto Nacional de la Salud.

Artículo 10.

A los efectos de facturación y abono de las tarifas establecidas se tendrán en cuenta los conceptos de servicio urbano, servicio interurbano y tiempo de espera establecidos en la Resolución de la Secretaría General de Planificación de 18 de diciembre de 1992 (<Boletín Oficial del Estado> de 12 de febrero de 1993).

Disposición final primera.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Orden, se delega en los Directores Provinciales del Instituto Nacional de la Salud la facultad de resolver los expedientes de revisión de tarifas, que se formulará mediante diligencia a la cláusula adicional recogida en el anexo de la presente Orden.

Disposición final segunda.

Se faculta a la Dirección General del INSALUD para la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de la presente Orden, sin perjuicio de las facultades atribuidas o que se atribuyan a otros Centros directivos del Departamento.

Disposición final tercera.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 11 de abril de 1994.

AMADOR MILLAN

Ilmos. Sres. Director general de Programación Económica, Director general del INSALUD e Interventor general de la Seguridad Social.

(ANEXO OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/04/1994
  • Fecha de publicación: 27/04/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 28/04/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE ACTUALIZA precios y tarifas, por Orden de 17 de mayo de 1995 (Ref. BOE-A-1995-12100).
Referencias anteriores
Materias
  • Ambulancias
  • Asistencia sanitaria de la Seguridad Social
  • Instituto Nacional de la Salud
  • Precios
  • Seguridad Social
  • Tarifas

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