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Documento BOE-A-1994-9096

Orden de 8 de abril de 1994 por la que se regula la concesión de subvenciones para el fomento de actividades de propiedad industrial.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 1994, páginas 12488 a 12490 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1994-9096
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/04/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

El <Boletín Oficial del Estado> del día 27 de agosto de 1991 publicó la Orden de 29 de julio de 1991 por la que se regulaba la concesión de subvenciones para el fomento de actividades de propiedad industrial para los años 1991, 1992 y 1993, con el objetivo doble de, por una parte, ayudar a las empresas y a los inventores individuales a proteger sus patentes en el extranjero y, por otra, ayudar a dar a conocer las ventajas que la propiedad industrial ofrece a estas mismas empresas.

La buena acogida que han tenido, sobre todo en la pequeña y mediana empresa, estas ayudas en los tres años de vigencia de la orden justifica que el Ministerio de Industria y Energía establezca de nuevo estas ayudas para los años 1994, 1995 y 1996.

Por ello, este Ministerio tiene a bien disponer:

Primero. Objeto de la subvención.-Las ayudas se dirigen a las siguientes áreas:

a) Desarrollo de actividades de sensibilización en materia de propiedad industrial y de difusión de los documentos de patentes como fuentes de información tecnológica, a través de las siguientes modalidades:

1. Realización de jornadas y seminarios sobre la protección de la propiedad industrial, patentes, modelos de utilidad, modelos y dibujos industriales y signos distintivos y sobre las posibilidades derivadas del acceso a la información contenida en los documentos de patentes.

2. Elaboración y difusión de monografías, folletos e informes que reflejen la importancia de la propiedad industtrial y, en particular, en el ámbito de las patentes en su doble vertiente de obtención de derechos exclusivos de explotación y de difusión de la información tecnológica contenida en los documentos de patentes.

3. Cualquier otra actividad que tenga por finalidad demostrada el desarrollo del objetivo expresado en el epígrafe de este área.

b) Ayudas para cubrir los costes de una solicitud de patente en el extranjero, utilizando la vía nacional de los distintos países o bien la vía europea o la vía del Tratado de Cooperación en materia de patentes. Es requisito imprescindible para pedir esta ayuda haber presentado con anterioridad una solicitud de patente en España con prioridad, por tanto, siempre española. Las ayudas podrán solicitarse con carácter retroactivo dentro del año, a partir de la presentación de la patente en el extranjero.

Segundo. Beneficiario.-Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta Orden:

a) Para realizar actividades de sensibilización en materia de propiedad industrial y de difusión de los documentos de patentes como fuentes de información tecnológica: Organismos o entidades que desarrollen actividades de promoción, orientación y/o apoyo a la difusión de la propiedad industrial, y a la mayor utilización de la información de patentes con carácter permanente, o entidades que estén relacionadas con estos temas siempre que estas actividades no tengan fines lucrativos.

b) Para solicitar ayudas para cubrir los costes de una solicitud de patente en el extranjero:

Empresas públicas o privadas, las agrupaciones de dichas empresas, las Universidades y centros de investigación, así como las personas físicas.

Tercero. Ambito temporal.-El plazo para la ejecución de este programa de concesión de subvenciones para el fomento de actividades de propiedad industrial será de tres años, comprendiendo los ejercicios económicos de 1994, de 1995 y de 1996, abonándose las mismas con cargo a los conceptos presupuestarios destinados a <Apoyo a los mecanismos de protección de la propiedad industrial> del presupuesto de gastos de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Cuarto. Solicitudes.-Las solicitudes de subvención, dirigidas al ilustrísimo señor director general de la Oficina Española de Patentes y Marcas, Ministerio de Industria y Energía, se presentarán en tres ejemplares en el Registro General de la Oficina Española de Patentes y Marcas, calle Panamá, 1, 28046 Madrid, o de cualquier otra forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el modelo del anexo I, y acompañadas de la documentación siguiente:

Fotocopia de la tarjeta de personas jurídicas y entidades en general establecida en aplicación del Real Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre, si el solicitante es persona jurídica.

Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal, establecida en aplicación del Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, si el solicitante es personal física.

En el caso de actividades de sensibilización en materia de propiedad industrial, Memoria descriptiva de la acción a desarrollar recogiendo la cualificación del personal incluido en la acción prevista y todos los apartados relevantes a la misma.

Declaración jurada del solicitante en la que se haga constar si se han obtenido o solicitado ayudas de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, en relación con el proyecto o actuación o parte de los mismos, objeto de la solicitud de la subvención, y, en su caso, cuantía de las mismas.

En el supuesto de que la solicitud se formule en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.-El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa será de un mes desde la publicación de la presente Orden para el año 1994, y del 1 de noviembre al 31 de enero para cada uno de los años 1995 y 1996.

Sexto. Estudio y evaluación de las solicitudes.-Los criterios para determinar, en su caso, el porcentaje de ayuda tendrán en cuenta prioritariamente los siguientes aspectos:

a) En relación con el punto primero, a), de esta Orden:

Las garantías de la empresa o institución que vaya a desarrollar la actividad.

El interés y efectividad de la acción a desarrollar.

b) En relación con el punto primero, b), de esta Orden:

El interés industrial, técnico y económico de la patente.

Un informe sobre el estado de la técnica realizado por la Oficina Española de Patentes y Marcas, del que se derive que la invención no tiene antecedentes en cuanto a su novedad y actividad inventiva.

La evaluación de estos criterios se hará por un comité de evaluación designado por el Secretario de Estado de Industria del Ministerio de Industria y Energía, y estará presidido por el Director general de la Oficina Española de Patentes y Marcas. Sus miembros serán elegidos entre funcionarios de las Direcciones Generales y organismos autónomos del Ministerio de Industria y Energía.

Séptimo. Cuantía de las subvenciones.-Las ayudas consitirán en subvenciones destinadas a financiar hasta un máximo de un 50 por 100 de los gastos derivados de las actividades incluidas en el punto segundo de esta Orden.

En el caso de ayudas para patentar en el extranjero se fija un importe máximo de 7.675.000 pesetas por empresa para el período referenciado, 1994 a 1996.

La concesión de la subvención será acordada dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes.

Octavo. Propuesta y aceptación de la subvención.-Una vez evaluada la solicitud, y tras cumplirse el trámite de audiencia en los términos establecidos en el artículo 5.3 del Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, el comité de evaluación formulará propuesta de resolución. En el caso de propuesta de otorgamiento se comunicará dicha circunstancia al solicitante, con indicación de la cuantía de la subvención propuesta y de las condiciones y plazos para la realización de la actuación que se pretende subvencionar.

El beneficiario de la ayuda propuesta deberá manifestar su aceptación en el plazo de quince días hábiles desde la notificación a la Oficina Española de Patentes y Marcas, del Ministerio de Industria y Energía, entendiéndose que renuncia a ella si no hubiera manifestado de forma fehaciente su aceptación en el plazo de quince días.

Noveno. Concesión de la subvención.-Previa tramitación y autorización del expediente de gasto, el Director general de la Oficina Española de Patentes y Marcas dictará la correspondiente resolución de concesión de la subvención, que pondrá fin a la vía administrativa.

En la resolución que se dicte se hará constar el importe de la actividad que se subvenciona y la cuantía de la subvención concedida, así como la obligación por parte de los perceptores de subvenciones con cargo al presupuesto del organismo autónomo Oficina Española de Patentes y Marcas de expresar dicha circunstancia en sus referencias a los proyectos o actuaciones y a los logros conseguidos.

Podrá concederse la subvención para alguna de las partes que se integran en el proyecto o actuación para las que se solicita la misma.

La resolución de concesión podrá establecer la exigencia de la presentación de una Memoria sobre los logros obtenidos o cualquier otra información.

Décimo. Plazo de resolución.-El plazo máximo para resolver las solicitudes que se formulen por los interesados será de ocho meses, contados a partir de la fecha en que dichas solicitudes hayan tenido entrada en cualquiera de los Registros del órgano administrativo competente.

Transcurrido el plazo máximo, sin que recaiga resolución, se entenderá desestimada la concesión de la subvención.

Undécimo. Pago de las subvenciones concedidas.-El pago de las ayudas establecidas en la presente Orden, vendrá condicionado al cumplimiento por los peticionarios de sus obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social en los términos establecidos en las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987 (<Boletín Oficial del Estado>de 30 de abril de 1986 y de 6 de diciembre de 1987, respectivamente).

Con carácter previo al abono de la subvención será requisito imprescindible que el concesionario aporte los documentos acreditativos (original o fotocopia compulsada) de que la actividad objeto de la subvención ha sido efectivamente realizada.

Con el fin de facilitar el seguimiento y control del proyecto o actuación subvencionada, el beneficiario de la subvención cumplimentará la documentación normalizada que la Oficina Española de Patentes y Marcas del Ministerio de Industria y Energía le entregue tras notificarle la resolución.

La Oficina Española de Patentes y Marcas verificará el cumplimiento de la actuación subvencionada y comprobará que el importe de la subvención se aplica a la concreta finalidad para la que fue concedida.

Duodécimo. Pago anticipado de subvenciones.-En casos razonables y justificados la subvención concedida podrá ser abonada, total o parcialmente, con anterioridad a la realización del proyecto o actuación. En el caso de que la Oficina Española de Patentes y marcas conceda el pago anticipado, el beneficiario deberá presentar el original del resguardo de depósito de aval bancario o de entidad financiera, constituido en la caja general de depósitos o en alguna de sus sucursales, que sea suficiente a juicio de la Administración, por el importe de la ayuda concedida y anticipada e intereses de demora, desde el momento de la concesión del anticipo hasta la fecha de finalización de ejecución del proyecto. Se considerará interés de demora el previsto en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria (aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988).

El aval será liberado cuando tenga lugar la acreditación de que se ha realizado la actividad origen de la ayuda en el plazo y con arreglo a las condiciones establecidas.

Decimotercero. Justificación.-El beneficiario de la subvención estará obligado a mostrar los documentos que se soliciten en el plazo que se le indique y facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación subvencionada. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Decimocuarto. Incumplimientos.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Procederá la revocación de la subvención así como el reingreso de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos y en los términos previstos por el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria.

Tendrán la consideración de infracciones y serán sancionables las conductas a que se refiere el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria, en los términos establecidos en el mismo.

Decimoquinto. Normativa general.-La subvención a que se refiere esta Orden, además de lo previsto por la misma, se regirá por lo establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada a los mismos por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, así como por el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Decimosexto. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 8 de abril de 1994.

EGUIAGARAY UCELAY

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Industria .

ANEXO I

Modelo de solicitud

Don/doña...

domiciliado/a en...

lugar y medio preferente de notificación...

con documento nacional de identidad número...

y números de cuenta de cotización a la Seguridad Social...

en representación de...

Expone que, a la vista de la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de actividades de sensibilización en materia de propiedad industrial y para cubrir los costes de una solicitud de patente en el extranjero que se ha publicado en el <Boletín Oficial del Estado> número ...... de .......... de ......, considerando reunir los requisitos exigidos, y con la expresa aceptación de todos los términos de la citada convocatoria. Solicita la concesión de una subvención por un importe de .......... pesetas para financiar parcilamente la actuación de .......... con un presupuesto de .......... pesetas de acuerdo a la documentación adjunta presentada, correspondiente según lo contemplado en el punto cuarto de la mencionada convocatoria, y que corresponde a la siguiente actividad:

a) Actividades de sensibilización en materia de propiedad industrial:

Realización de jornadas y seminarios sobre propiedad industrial e información contenida en los documentos de patentes.

Elaboración y difusión de monografías, folletos de informes sobre los documentos de patentes.

Otros. Especificar ...

b) Presentación de la patente española número ......... por:

Vía nacional. País (es) ...

Vía europea. País (es) ...

Vía PCT. País (es) ...

En .......... a ...... de .......... de 199...

(Firma.)

Ilmo. Sr. Director general de la Oficina Española de Patentes y Marcas. Ministerio de Industria y Energía.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/04/1994
  • Fecha de publicación: 21/04/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 22/04/1994
Referencias anteriores
Materias
  • Modelos de utilidad
  • Patentes
  • Propiedad Industrial
  • Subvenciones

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