Contido non dispoñible en galego
La Orden de 29 de diciembre de 1981 (<Boletín Oficial del Estado> de 31 de diciembre) regula, entre otros extremos, la petición y entrega de antecedentes penales por correo. Con objeto de reforzar los mecanismos que preservan el carácter reservado de la información disponible en el Registro Central de Penados y Rebeldes, la presente Orden modifica el artículo 5. de aquélla, exigiendo la aportación de fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, permiso de residencia o pasaporte, para solicitar las certificaciones correspondientes.
Prosiguiendo, al propio tiempo, el proceso de desconcentración iniciado con la Orden de 6 de abril de 1993 (<Boletín Oficial del Estado> de 13 de abril), se autoriza a las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia de Canarias, con sedes en Las Palmas y en Santa Cruz de Tenerife, para expedir también las certificaciones de antecedentes penales formuladas por correo.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.
El artículo quinto de la Orden de 29 de diciembre de 1981, por la que se regula la adquisición de impresos y la petición y entrega por correo y otros procedimientos de determinadas certificaciones del Ministerio de Justicia, quedará redactado de la siguiente manera:
<En el caso de certificados del Registro Central de Penados y Rebeldes, junto con la documentación a que se refiere el artículo segundo se incluirá una fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, del permiso de residencia o del pasaporte del interesado. El certificado se remitirá al domicilio que figure en el documento identificativo aportado, salvo que el titular peticionario manifieste expresamente otro distinto.>
Artículo 2.
Las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia en Las Palmas y en Santa Cruz de Tenerife expedirán las certificaciones de antecedentes penales que se formulen por correo y que hayan de remitirse a localidades de las respectivas provincias, con arreglo a las disposiciones generales para la expedición y remisión de esta clase de documentos.
Artículo 3.
Lo dispuesto en los artículos anteriores será de aplicación a todas las solicitudes cursadas al Ministerio de Justicia a partir del quinto día siguiente al de la publicación de esta Orden en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 22 de marzo de 1994.
BELLOCH JULBE
Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración de Justicia y Sres. Gerentes del Ministerio en Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.
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