Content not available in English
La considerable distancia existente entre las distintas islas del Caribe, además de las específicas dificultades de comunicación con Jamaica (vía Miami en su mayor parte), hacen aconsejable la creación de una Oficina Consular Honoraria en San Cristóbal y Nieves, que permita atender los intereses españoles en la zona de un modo más directo.
En su virtud, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por el Embajador de España en Jamaica y previo informe favorable de la Dirección General de Asuntos Consulares, he tenido a bien disponer:
Primero.-Se crea una Oficina Consular Honoraria en San Cristóbal y Nieves, con categoría de Viceconsulado Honorario y dependiente de la Embajada de España en Kingston (Jamaica).
Segundo.-El Jefe de la Oficina Consular Honoraria en San Cristóbal y Nieves tendrá, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares de 24 de abril de 1963, categoría de Vicecónsul Honorario.
Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 26 de julio de 1993.
SOLANA MADARIAGA
Excmos. Sres. Subsecretario, Secretario general de Política Exterior y Embajador de España en Jamaica.
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid