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Documento BOE-A-1993-13180

Orden de 12 de mayo de 1993 por la que se establece el certificado sanitario oficial para la exportación de productos alimenticios.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 1993, páginas 15399 a 15400 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1993-13180
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/05/12/(3)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 38 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece la competencia exclusiva del Estado en materia de sanidad exterior.

Por otra parte, el Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, sobre sanidad exterior, atribuye, en su artículo 2.º.1.4.d, al Ministerio de Sanidad y Consumo, la competencia de control y vigilancia higiénico-sanitaria del tráfico internacional de productos alimenticios y alimentarios.

El mismo Real Decreto 1418/1986, en su artículo 9.º.1.2, establece que es función del Ministerio de Sanidad y Consumo la expedición de los correspondientes certificados sanitarios obligatorios.

Varios son los elementos que han de tenerse en cuenta para el ejercicio de esta función. En primer lugar, ha de considerarse la situación resultante del establecimiento a partir del 1 de enero de 1993 del Espacio Único Europeo y del Mercado Único Interior asociado al mismo. En el marco de este Mercado Único, se ha producido una completa regulación y armonización del comercio intracomunitario de una amplia variedad de productos alimenticios, para los que se establecen procedimientos específicos.

Por lo que se refiere a países no integrados en el Espacio Único Europeo, hay que considerar la existencia de acuerdos bilaterales, en los que se prevén los controles a realizar sobre los productos que se exporten, previsión que incluye, en muchos casos, los modelos de certificados sanitarios que deben de acompañar a las mercancías exportadas.

No obstante lo anterior, subsiste una amplia variedad de productos alimenticios para los que no existe una regulación específica del certificado sanitario que deben de acompañar para su exportación a distintos países.

Con el objeto de cubrir esta laguna, se establece, mediante esta Orden, el modelo de certificado sanitario que deberá acompañar a los productos alimenticios que se exporten, en los casos en que no exista una regulación específica.

Por otra parte, en la regulación de esta materia, han de tenerse en cuenta también las competencias que han asumido las Comunidades Autónomas, y sus Servicios Oficiales de Inspección, en materia de control e inspección sanitaria de productos y establecimientos en los que se elaboran, almacenan y expiden productos alimenticios.

De esta forma, en aras a los principios de eficacia y coordinación, se hace necesario recoger una fórmula de actuación que, respetando la competencia exclusiva de la Administración estatal en materia de sanidad exterior, se adecúe a la realidad existente en la que los controles sanitarios de los productos alimenticios es realizada, en sus puntos de origen, por las Comunidades Autónomas y por los Servicios Oficiales de Inspección de ellas dependientes. Todo ello de acuerdo con la necesidad de cooperación y asistencia activa entre las distintas Administraciones Públicas para el eficaz ejercicio de sus respectivas competencias, establecida con carácter general en el artículo 4.1.d de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y de forma específica en el artículo 2.2 del Real Decreto 1418/1986.

La presente Orden regula aspectos que afectan a la sanidad y al comercio exteriores. De ahí que se dicte al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10.ª y 16.ª de la Constitución, y en virtud de lo establecido en el artículo 38.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en los artículos 2.º.1.4.d) y 9.º.1.2 del Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, sobre funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de sanidad exterior.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, previo informe favorable del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, dispongo:

Primero.

Las expediciones comerciales de productos alimenticios que se realicen desde España a otros países, para las que no exista un regulación específica, irán acompañadas, cuando sea necesario, del «Certificado sanitario para la exportación de productos alimenticios» que será expedido a petición del exportador, según el modelo que se acompaña en el anexo, redactado al menos en castellano y en otro idioma usual en el comercio internacional e impreso en una sola hoja.

Segundo.

Mediante el certificado sanitario que se establece se garantizará la salubridad del producto alimenticio exportado, haciéndose constar también las menciones necesarias sobre identificación, procedencia y destino del producto. Asimismo, se harán constar las especificaciones que indique el país destinatario cuando las mismas sean constatables oficialmente.

Tercero.

Sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Sanidad y Consumo en la materia tendrán validez oficial los certificados sanitarios firmados por los Servicios Oficiales de Inspección de las Comunidades Autónomas responsables del control sanitario en origen de los productos alimenticios que vayan a expedirse.

Cuarto.

Los ejemplares del modelo oficial de «Certificado Sanitario para la exportación de productos alimenticios» serán facilitados por el Ministerio de Sanidad y Consumo exclusivamente a los Servicios competentes de las Comunidades Autónomas, previa solicitud de los mismos.

Quinto.

Los certificados se editarán numerados, en papel autocopiable, y constarán de original y una copia, con los destinos siguientes:

Original: Acompañará a la mercancía hasta su destino.

Copia: Permanecerá en poder del Servicio Oficial de Inspección Sanitaria bajo cuya responsabilidad se haya realizado el control en el establecimiento de origen.

Sexto.

La utilización del modelo de certificado establecido en esta disposición será obligatoria a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, siendo el único aceptado cuando deba amparar productos alimenticios exportados desde España a otros países, y siempre que no estén sometidos a otra regulación más específica.

Séptimo.

Esta Orden se dicta en virtud de la Competencia exclusiva atribuida al Estado por el artículo 149.1.10.ª y 16.ª de la Constitución y de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en los artículos 2.º.1.4.d y 9.º1.2 del Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, de funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de sanidad exterior.

Octavo.

Por la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo se adoptarán las medidas precisas para la aplicación y ejecución de la presente Orden.

Noveno.

La presente Orden entrará en vigor un mes después de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de mayo de 1993.

GRIÑAN MARTINEZ

ANEXO
Reino de España

Número...................

Certificado sanitario para la exportación de productos alimenticios

Organismo oficial competente.........................................................................................

I. Identificación del producto

Denominación del producto.............................................................................................

Nombre científico (1).......................................................................................................

Presentación comercial...................................................................................................

Sistema de conservación................................................................................................

Formato y naturaleza del envase...................................................................................

Marca comercial que figura en el envase.........................................................................

Número de bultos ................... Peso neto ....................Kgs.

Lote de fabricación (1).....................................................................................................

Fecha de congelación (1)................................................................................................

Fecha de caducidad o de consumo preferente (1)..........................................................

II. Procedencia del producto

País de origen.................................................................................................................

Establecimiento expedidor............................... Número R.S. .........................................

Dirección.........................................................................................................................

Nombre y dirección del expedidor...................................................................................

........................................................................................................................................

III. Destino del producto

País de destino............................................. Lugar.........................................................

Nombre y dirección del destinatario.................................................................................

........................................................................................................................................

Medio de transporte (2)...................................................................................................

IV. Datos concernientes a la salubridad

El abajo firmante (nombre y apellidos)............................................................................

Inspector Sanitario Oficial................................................................................................

CERTIFICO que los productos indicados más arriba:

1. Han sido producidos o elaborados, almacenados cargados correctamente en un medio de transporte conforme a las normas sanitarias en vigor.

2. Cumplen las siguientes especificaciones (3)............................................................

........................................................................................................................................

........................................................................................................................................

........................................................................................................................................

........................................................................................................................................

........................................................................................................................................

Firmado en .........................., el ......... de ............................ de 199.

(Sello oficial)                 Firma

(1) Cumplimentar en su caso.

(2) Para camiones, indíquese el número de matrícula; para los aviones, el número de vuelo; para los barcos, el nombre del mismo, y para contenedores y vagones. Mina de los mismos.

(3) A rellenar solamente cuando el país de destino exija que se hagan constar requisitos diferentes a los citados en el punto 1. De no ser así inutilícese todo el espacio.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/05/1993
  • Fecha de publicación: 21/05/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 21/06/1993
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Alimentación
  • Exportaciones
  • Sanidad

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