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El creciente aumento del turismo español en Marraquech y Ouarzazate, así como de los viajes institucionales a dichas provincias marroquíes, hacen aconsejable la creación de una Oficina Consular Honoraria que proporcione, a unos y otros, una asistencia inmediata y permanente, al tiempo que coadyuve, en la medida de sus posibilidades, al fomento de las relaciones económicas, comerciales, científicas y culturales entre ambos países.
En su virtud, en uso de la habilitación concedida por el Real Decreto 952/1984, de 25 de abril, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por el Consulado General de España en Casablanca, a través de la Embajada de España en el Reino de Marruecos, y previo informe favorable de la Dirección General de Asuntos Consulares, he tenido a bien disponer:
Primero. Se crea una Oficina Consular Honoraria en Marraquech, dependiente del Consulado General de España en Casablanca.
Segundo. El jefe de la Oficina Consular Honoraria en Marraquech tendrá, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963, categoría de Cónsul Honorario.
Lo que comunico a VV.EE. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 1 de junio de 1992.
FERNANDEZ ORDOÑEZ.
Excmos. Sres. Subsecretario y Embajador de España en Rabat.
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