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El apartado 1.2 del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, que creó la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la redacción dada por la disposición adicional 17 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que dicho Ente de Derecho Público es la organización administrativa responsable, en nombre y por cuenta del Estado de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero.
Por otro lado, la disposición adicional primera del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifican otras normas tributarias, establece la atribución a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las competencias que la Dirección General de Tributos tenía encomendadas en virtud del artículo 2 del Real Decreto 2696/1986, de 19 de diciembre, sobre tramitación de la concesión de beneficios tributarios a las Sociedades anónimas laborales, en virtud de lo dispuesto en la Ley 15/1986, de 25 de abril. Esta Dirección venía resolviendo por delegación los expedientes de concesión de tales beneficios en virtud de lo dispuesto en la Orden de 31 de julio de 1985.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y con el fin de lograr una mayor celeridad y eficacia en la gestión, se estima conveniente delegar en el Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria determinadas competencias en materia de concesión de beneficios fiscales a las Sociedaddes anónimas laborales.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero. Se delega en el Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la resolución de los expedientes sobre concesión de beneficios fiscales contemplados en la Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades anónimas laborales, cuya instrucción y propuesta sean competencia de aquélla y cuya decisión esté atribuida al Ministro de Economia y Hacienda por el ordenamiento jurídico.
Segundo. La Delegación de competencias contenida en la presente Orden se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento el Ministro de Economía y Hacienda pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de los expedientes que considere oportuno.
Tercero. El Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá, en el ámbito de las competencias delegadas, someter a la resolución del Ministerio de Economía y Hacienda los expedientes que, por su trascendencia, considere convenientes.
Cuarto. Siempre que se haga uso de la delegación contenida en la presente disposición deberá hacerse constar así expresamente en la Orden correspondiente.
Quinto. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el <Boletín Oficial del Estado>, siendo de aplicación a los expedientes que se inicien a partir de 1 de enero de 1992.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 31 de marzo de 1992.
SOLCHAGA CATALAN
Excmo. Sr. Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria e Ilmo. Sr. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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