Está Vd. en

Documento BOE-A-1991-6084

Orden de 27 de febrero de 1991 sobre aplicación de las tarifas por servicios generales y específicos en los puertos dependientes de la Administración del Estado.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 1991, páginas 7408 a 7416 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1991-6084
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1991/02/27/(4)

TEXTO ORIGINAL

LA LEY 18/1985, DE 1 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 1/1966, DE 28 DE ENERO, SOBRE REGIMEN FINANCIERO DE LOS PUERTOS ESPAÑOLES, ESTABLECE EN SU ARTICULO 9. LA FIJACION Y ACTUALIZACION ANUAL DE LAS TARIFAS PORTUARIAS, Y EL REAL DECRETO 2546/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, SOBRE POLITICA ECONOMICA-FINANCIERA DEL SISTEMA PORTUARIO, DETERMINA QUE LA RENTABILIDAD QUE HA DE OBTENERSE DE LA GESTION DEL SISTEMA PORTUARIO SERA EL 6 POR 100 DE LA INVERSION NETA DE ACTIVOS FIJOS, TRATANDO DE ALCANZAR CON ELLO UN AUTOFINANCIAMIENTO DE LOS PUERTOS QUE HAGA INNECESARIAS LAS SUBVENCIONES DEL ESTADO.

EL CUMPLIMIENTO DE LO ANTERIOR AFECTA A AQUELLAS TARIFAS CUYAS CUANTIAS PARA EL AÑO 1991 NO QUEDARON FIJADAS EN LA ORDEN DE 14 DE FEBRERO DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 22), Y QUE SON LA MAYORIA DE LAS CREADAS POR LAS MENCIONADAS LEYES. LO DISPUESTO EN LA ORDEN SUSODICHA, RECOGIDO TODO AQUELLO PENDIENTE DE CUMPLIMIENTO EN LA ORDEN DE 27 DE MARZO DE 1990, SE VA APLICANDO EN SU INTEGRIDAD EN LAS FECHAS PREFIJADAS.

POR LO QUE RESPECTA A LOS LIMITES DE VARIACION DE LAS TARIFAS QUE, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 3. DEL REAL DECRETO 2546/1985, LOS ORGANISMOS PORTUARIOS PUEDEN APLICAR, SE CONSIDERA CONVENIENTE MANTENERLOS VIGENTES, ASI COMO EL CRITERIO ACTUAL PARA ADMITIR DICHAS REDUCCIONES TARIFARIAS.

SE HAN INTRODUCIDO EN LA PRESENTE ORDEN LIGERAS MODIFICACIONES EN LAS DEFINICIONES, REGLAS GENERALES Y REGLAS DE APLICACION DE LAS TARIFAS CONTENIDAS EN LA ORDEN DE 27 DE MARZO DE 1990, POR RAZONES DE MAYOR CLARIDAD Y MEJOR ADECUACION A LA LEY 8/1989, DE TASAS Y PRECIOS PUBLICOS CONCRETAMENTE A LO DISPUESTO EN SU TITULO III, PRECIOS PUBLICOS , POR CUANTO LOS SERVICIOS GRAVADOS POR ESTAS TARIFAS PUEDEN ENCUADRARSE EN LA UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 24.1.A) DE ESTA LEY.

POR CUANTO ANTECEDE, PREVIO INFORME DE LOS MINISTERIOS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. LAS TARIFAS POR SERVICIOS GENERALES Y ESPECIFICOS ESTABLECIDOS EN LAS LEYES 1/1966, DE 28 DE ENERO, SOBRE REGIMEN FINANCIERO DE LOS PUERTOS ESPAÑOLES, Y 18/1985, DE 1 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ANTERIOR, SE APLICARAN DE ACUERDO CON LAS REGLAS GENERALES FIJADAS EN LOS ANEJOS A LA PRESENTE ORDEN.

SEGUNDO. LOS LIMITES MAXIMOS Y MINIMOS DE LAS TARIFAS POR SERVICIOS GENERALES Y ESPECIFICOS SERAN EL RESULTADO DE APLICAR A LAS CUANTIAS BASICAS DE LAS TARIFAS LOS SIGUIENTES PORCENTAJES:

EL DETALLE TIENE EL ORDEN SIGUIENTE:

/MAXIMO/MINIMO

TARIFAS GENERALES G-1, G-2, G-3 Y G-5/100/95

TARIFAS ESPECIFICAS E-1 Y E-2/100/90

EN EL ANEJO I DE ESTA ORDEN FIGURAN LAS CUANTIAS BASICAS DE LAS TARIFAS PARA EL AÑO 1991. DICHAS CUANTIAS NO INCLUYEN LA CORRESPONDIENTE REPERCUSION DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) CUANDO SEA APLICABLE.

LOS ORGANOS GESTORES JUNTAS DE PUERTOS, COMISION ADMINISTRATIVA DE GRUPOS DE PUERTOS Y PUERTOS AUTONOMOS PODRAN APLICAR TARIFAS EN CUANTIAS INFERIORES A LAS BASICAS, DENTRO DE LOS LIMITES ANTERIORMENTE FIJADOS, SIEMPRE QUE EN EL EJERCICIO ECONOMICO EN EL QUE SE APLIQUE LA REDUCCION Y EN EL SIGUIENTE, SUS APORTACIONES AL FONDO DE COMPENSACION PARA INVERSIONES SUPEREN LA SUMA DE LAS CANTIDADES QUE PERCIBEN CON CARGO A DICHO FONDO Y LAS PRESUPUESTADAS COMO SUBVENCION CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.

TERCERO.

QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 27 DE MARZO DE 1990 SOBRE APLICACION DE TARIFAS POR SERVICIOS GENERALES Y ESPECIFICOS EN LOS PUERTOS DEPENDIENTES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 31), CON EXCEPCION DE SU ANEJO II, QUE QUEDA INCORPORADO A ESTA ORDEN Y QUE, POR LO TANTO, TENDRA SU MISMA VIGENCIA.

CUARTO. POR LA DIRECCION GENERAL DE PUERTOS Y COSTAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO SE DICTARAN LAS DISPOSICIONES Y ACLARACIONES COMPLEMENTARIAS QUE PUEDAN SER NECESARIAS PARA LA APLICACION DE LAS TARIFAS PORTUARIAS.

QUINTO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 27 DE FEBRERO DE 1991.

SAENZ COSCULLUELA

ANEJO I

REGLAS GENERALES DE APLICACION Y DEFINICIONES

I. AGUAS DEL PUERTO

ES EL ESPACIO MARITIMO O FLUVIAL HASTA DONDE SE HAGA SENSIBLE EL EFECTO DE LAS MAREAS Y DELIMITADO PARA CADA PUERTO, A LOS EFECTOS DE APLICACION DE LAS CORRESPONDIENTES TARIFAS, POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO. EN ESTE ESPACIO PUEDEN REALIZARSE OPERACIONES DE FONDEO, TRANSBORDO, VARADA U OTRAS OPERACIONES COMERCIALES O PORTUARIAS.

LAS AGUAS DEL PUERTO SE SUBDIVIDIRAN EN UNA ZONA I ESPECIFICAMENTE PORTUARIA Y UNA ZONA II, EXTERIOR Y ANEJA A LA ANTERIOR, QUE SE BENEFICIA DE LA PROXIMIDAD O DEL POSIBLE USO DE ALGUNOS DE LOS SERVICIOS QUE SE PRESTAN EN EL PUERTO.

II. CLASES DE NAVEGACION

A LOS EFECTOS DE APLICACION DE ESTAS TARIFAS SE ENTENDERA POR:

A) NAVEGACION INTERIOR DE BAHIA O LOCAL: LA QUE PERMITE EL TRAFICO DE PASAJEROS, MERCANCIAS O EXCURSIONES TURISTICAS ENTRE DOS PUNTOS DE LAS AGUAS DE UN MISMO PUERTO O BAHIA SIN SALIR DE ELLAS.

B) NAVEGACION DE CABOTAJE: LA REALIZADA ENTRE PUERTOS NACIONALES POR BARCOS DE BANDERA NACIONAL.

SE CONSIDERA PESCA EN REGIMEN DE CABOTAJE A LA CAPTURADA POR BARCOS ESPAÑOLES EN AGUAS ESPAÑOLAS.

C) NAVEGACION EXTERIOR: CUALQUIER NAVEGACION NO COMPRENDIDA EN LOS APARTADOS A) Y B).

III. TONELAJE DE REGISTRO BRUTO (TRB)

ES EL QUE FIGURA EN EL CERTIFICADO INTERNACIONAL EXTENDIDO DE ACUERDO CON EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE ARQUEO DE BUQUES, HECHO EN LONDRES EL 23 DE JUNIO DE 1969 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 1982). EN SU DEFECTO, EL CERTIFICADO DE ARQUEO VIGENTE EMITIDO POR EL ESTADO ESPAÑOL EN EL CASO DE BUQUES NACIONALES; EN EL CASO DE BUQUES EXTRANJEROS, EL QUE FIGURE EN EL <LLOYD'S REGISTER OF SHIPPING> Y, A FALTA DE ELLO, EL ARQUEO QUE LE ASIGNE LA AUTORIDAD COMPETENTE.

A INICIATIVA DEL CONSIGNATARIO O DEL REPRESENTANTE DEL ARMADOR PODRA EFECTUARSE POR LA AUTORIDAD COMPETENTE UN NUEVO ARQUEO O ACEPTARSE, PREVIAS LAS OPORTUNAS COMPROBACIONES, LOS CERTIFICADOS OFICIALES DE ARQUEO QUE PRESENTE QUE CONTRADIGAN LAS CIFRAS QUE FIGURAN EN LOS DOCUMENTOS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR POR MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL BARCO.

EN CUALQUIER CASO, EL ORGANISMO PORTUARIO PRESENTARA UNA LIQUIDACION PARA EL PAGO DE LAS TARIFAS BASADA EN LOS TONELAJES QUE FIGUREN EN LOS DOCUMENTOS A LOS QUE SE REFIERE EL PARRAFO PRIMERO, SIN PERJUICIO DE LAS DEVOLUCIONES QUE, EN SU CASO, PROCEDAN.

IV. CRUCEROS TURISTICOS

A) SE ENTENDERA QUE UN BARCO DE PASAJEROS ESTA REALIZANDO UN CRUCERO TURISTICO CUANDO REUNA LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:

QUE ENTRE EN PUERTO O SEA DESPACHADO CON ESTE CARACTER POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES.

QUE EL NUMERO DE PASAJEROS EN REGIMEN DE CRUCERO SUPERE EL 50 POR 100 DEL TOTAL DE PASAJEROS.

B) SON PASAJEROS EN REGIMEN DE CRUCERO AQUELLOS CUYO DESTINO FINAL SEA SU PUERTO DE EMBARQUE, REALIZANDO EL VIAJE A BORDO DE UN MISMO BARCO, EN VIAJE REDONDO AMPARADO POR UN MISMO CONTRATO DE TRANSPORTE, CON INTERRUPCIONES PARA ESTANCIAS EN TIERRA ENTRE SINGLADURAS NO SUPERIORES A TRES DIAS.

C) EN LA DECLARACION QUE SE DEBE PRESENTAR SE INDICARAN, ADEMAS DE LAS CARACTERISTICAS DEL BARCO Y EL TIEMPO DE ESTANCIA PREVISTO EN PUERTO, EL ITINERARIO DEL CRUCERO, EL NUMERO DE PASAJEROS Y SUS CONDICIONES DE PASAJE.

V. ESLORA MAXIMA O TOTAL

ES LA QUE FIGURA EN EL <LLOYD'S REGISTER OF SHIPPING> EN EL CERTIFICADO DE ARQUEO Y, A FALTA DE TODO ELLO, LA QUE RESULTE DE LA MEDICION QUE LA DIRECCION DEL PUERTO PRACTIQUE DIRECTAMENTE.

EN EL CASO DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO SE TOMARA LA MAXIMA DISTANCIA EXISTENTE ENTRE LOS EXTREMOS DE LOS ELEMENTOS MAS SALIENTES DE PROA Y POPA DE LA EMBARCACION Y SUS MEDIOS AUXILIARES.

VI. EXENCIONES Y BONIFICACIONES

NO SE CONCEDERAN BONIFICACIONES NI EXENCIONES EN EL PAGO DE ESTAS TARIFAS, EXCEPTO LAS ESTABLECIDAS EN ESTA ORDEN COMO REGLAS DE APLICACION DE LAS MISMAS. NO OBSTANTE, QUEDAN EXENTOS DEL PAGO DE LAS TARIFAS GENERALES:

1. LOS BARCOS DE GUERRA Y AERONAVES MILITARES NACIONALES. IGUALMENTE, LOS EXTRANJEROS QUE, EN REGIMEN DE RECIPROCIDAD, NO REALICEN OPERACIONES COMERCIALES.

LAS EXENCIONES ALCANZARAN A LOS SERVICIOS GRABADOS POR LA TARIFA G-3 SOLAMENTE CUANDO SE TRATE DEL TRANSITO DE TROPAS Y EFECTOS CON DESTINO A DICHOS BARCOS Y AERONAVES O DE TROPAS Y EFECTOS MILITARES DEL MINISTERIO DE DEFENSA, CUALQUIERA QUE SEA EL BARCO QUE LOS TRANSPORTE.

2. LAS EMBARCACIONES DE LA ADMINISTRACION DEDICADAS A LABORES DE VIGILANCIA, REPRESION DEL CONTRABANDO Y SALVAMENTO, LUCHA CONTRA LA CONTAMINACION MARITIMA Y, EN GENERAL, EL MATERIAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA O DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS EN MISIONES OFICIALES DE SU COMPETENCIA.

VII. PRESTACION DE SERVICIOS ESPECIFICOS FUERA DE HORA NORMAL

LA PRESTACION DE SERVICIOS ESPECIFICOS EN DIAS FESTIVOS O FUERA DE LA JORNADA ORDINARIA EN LOS LABORABLES, QUEDARA SUPEDITADA A LA POSIBILIDAD Y CONVENIENCIA DE SU REALIZACION, A JUICIO DEL INGENIERO DIRECTOR DEL PUERTO, Y SERAN ABONADOS CON LOS RECARGOS QUE EN CADA CASO CORRESPONDAN.

VIII. MOROSOS

EL ORGANISMO PORTUARIO NO PRESTARA SERVICIOS A QUIENES ESTEN SOMETIDOS A LA VIA DEL APREMIO POR SER DEUDORES A DICHO ORGANISMO, SALVO QUE SE HAGA DEPOSITO PREVIO DEL IMPORTE DE LOS SOLICITADOS.

IX. RESPONSABILIDADES

EL ORGANISMO PORTUARIO NO SERA RESPONSABLE DE LOS DAÑOS, PERJUICIOS Y DESPERFECTOS DEBIDOS A PARALIZACIONES DE LOS SERVICIOS, NI DE LOS PRODUCIDOS POR AVERIAS, ROTURAS FORTUITAS O POR MANIOBRAS QUE, REALIZADAS POR INDICACION DEL USUARIO, ADOLEZCAN DE UN DEFECTO DE PREVISION.

EN AQUELLOS CASOS DE PRESTACION DE SERVICIOS CON EQUIPOS DEL ORGANISMO PORTUARIO, EL USUARIO DE LOS MISMOS DEBERA TENER SUSCRITA LA CORRESPONDIENTE POLIZA DE SEGUROS QUE CUBRA LOS POSIBLES RIESGOS.

EN CUALQUIER CASO, SE SUPONE QUE LOS USUARIOS SON CONOCEDORES DE LAS CONDICIONES DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS Y DE LAS CARACTERISTICAS TECNICAS DE LOS EQUIPOS Y ELEMENTOS QUE UTILIZAN Y POR ELLO SERAN RESPONSABLES DE LAS LESIONES, DAÑOS Y AVERIAS QUE OCASIONEN AL ORGANISMO PORTUARIO O A TERCEROS COMO CONSECUENCIA DE SU INTERVENCION EN LA UTILIZACION DEL SERVICIO CORRESPONDIENTE.

X. ADICIONALES

SON INTRANSFERIBLES TODAS LAS AUTORIZACIONES QUE SE OTORGUEN PARA LA UTILIZACION DE LOS DIFERENTES SERVICIOS.

TODO PETICIONARIO DEL SERVICIO ACEPTA CONOCER LOS REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES DEL PUERTO Y QUEDA OBLIGADO A SOLICITARLO CON LA DEBIDA ANTELACION FACILITANDO AL ORGANISMO PORTUARIO AQUELLOS DATOS QUE, EN RELACION CON DICHO SERVICIO, LE SEAN REQUERIDOS. LA PETICION O ACEPTACION DE LA PRESTACION DEL SERVICIO PRESUPONE LA CONFORMIDAD DEL USUARIO CON LAS CONDICIONES FIJADAS EN LAS PRESENTES TARIFAS PARA LA PRESTACION DEL MISMO.

TARIFA G-1. ENTRADA Y ESTANCIA DE BARCOS

PRIMERA. LA PRESENTE TARIFA COMPRENDE LA UTILIZACION DE LAS AGUAS DEL PUERTO, INSTALACIONES DE SEÑALES DE AYUDA A LA NAVEGACION, CANALES DE ACCESO, ESCLUSAS (SIN INCLUIR EL AMARRAJE, REMOLQUE O SIRGA EN LA MISMA) Y PUENTES MOVILES, OBRAS DE ABRIGO Y ZONAS DE FONDEO Y SERA DE APLICACION EN LA CUANTIA Y CONDICIONES QUE SE INDICAN MAS ADELANTE A TODOS LOS BARCOS QUE ENTREN EN LAS AGUAS DEL PUERTO.

SEGUNDA. ABONARAN ESTA TARIFA LOS ARMADORES O LOS CONSIGNATARIOS DE LOS BARCOS QUE UTILICEN LOS SERVICIOS INDICADOS EN LA REGLA ANTERIOR.

TERCERA. LA CUANTIA DE LA TARIFA G-1 SERA LA SIGUIENTE POR CADA 100 TRB O FRACCION:

NAVEGACION EXTERIOR - EL DETALLE TIENE EL ORDEN SIGUIENTE:

EN ZONA I DE LAS AGUAS DEL PUERTO/BARCOS DE HASTA 3000 TRB/BARCOS COMPRENDIDOS ENTRE MAS DE 3000 Y 5000 TRB/BARCOS COMPRENDIDOS ENTRE MAS DE 5000 Y 10000 TRB/ BARCOS QUE EXCEDAN DE 10000 TRB

PERIODOS COMPLETOS DE VEINTICUATRO HORAS O FRACCION SUPERIOR A SEIS HORAS/1.385/1.539/1.692/1.846

POR LA FRACCION DE HASTA SEIS HORAS/693/770/846/923

A) LOS BARCOS QUE EFECTUEN NAVEGACION DE CABOTAJE, PARA LOS MISMOS PORTES Y PERIODOS DE ESTANCIA, PAGARAN 270 (135), 300 (150), 330 (165), 360 (180) PESETAS POR CADA 100 TRB O FRACCION. LOS VALORES ENTRE PARENTESIS CORRESPONDEN A LA FRACCION DE HASTA SEIS HORAS.

B) LOS BARCOS SITUADOS EN ZONA II DEL PUERTO PAGARAN EL 60 POR 100 DE LA TARIFA.

C) A LOS BARCOS QUE EFECTUEN EXCLUSIVAMENTE OPERACIONES DE AVITUALLAMIENTO Y DURANTE EL TIEMPO DE REALIZACION DE LAS MISMAS, SE LES PODRA APLICAR UNA REDUCCION DE HASTA EL 25 POR 100 EN LA CUANTIAS QUE RESULTEN DE LA APLICACION DE LA TARIFA INCLUYENDO, EN SU CASO, LA REDUCCION POR OPERAR EN ZONA II.

ESTA REDUCCION ES INCOMPATIBLE CON LA FIJADA PARA LA NAVEGACION DE CABOTAJE EN EL APARTADO A).

D) A LOS BARCOS QUE EFECTUEN EXCLUSIVAMENTE OPERACIONES DE AVITUALLAMIENTO EN FONDEO, EN ZONA II DEL PUERTO, SE APLICARAN LAS CUANTIAS QUE FIGURAN EN LA TABLA BAREMO ANTERIOR, APLICANDOSE LA TARIFA COMPLETA A LOS PERIODOS COMPLETOS DE VEINTICUATRO HORAS O FRACCIONES SUPERIORES A DOCE HORAS Y LA REDUCIDA AL 50 POR 100 A LAS FRACCIONES DE HASTA DOCE HORAS. NO SERA DE APLICACION LA TARIFA A LOS PERIODOS EN QUE, A JUICIO DEL DIRECTOR DEL PUERTO, EL MAL TIEMPO IMPIDA LA MANIOBRA DEL ABARLOAMIENTO DE LA BARCAZA DE AVITUALLAMIENTO. EL PERIODO DE EXENCION NO SUPERARA EN NINGUN CASO LAS SETENTA Y DOS HORAS.

E) LA CUANTIA APLICABLE A LOS BARCOS QUE ENTREN EN LOS PUERTOS EN ARRIBADA FORZOSA SERA LA MITAD DE LA QUE LES CORRESPONDERIA EN CASO DE HACERLO EN CONDICIOENS NORMALES, SIEMPRE QUE NO UTILICEN NINGUNO DE LOS SERVICIOS INDUSTRIALES O COMERCIALES DEL ORGANISMO PORTUARIO O DE PARTICULARES.

CUARTA. A LOS BARCOS QUE EFECTUEN MAS DE DOCE ENTRADAS EN LAS AGUAS DEL PUERTO DURANTE EL AÑO NATURAL, SE LES APLICARAN LAS SIGUENTES TARIFAS:

EN LAS ENTRADAS 13 A 24: 85 POR 100 DE LA TARIFA DE LA REGLA TERCERA.

EN LAS ENTRADAS 25 A 40: 70 POR 100 DE LA TARIFA DE LA REGLA TERCERA.

EN LAS ENTRADAS 41 Y SIGUIENTES: 50 POR 100 DE LA TARIFA DE LA REGLA TERCERA.

QUINTA. EN LA LINEAS DE NAVEGACION CON CALIFICACION DE REGULARES Y SIEMPRE QUE ANTES DEL 1 DE ENERO DE CADA AÑO ESTA CONDICION ESTE SUFICIENTEMENTE DOCUMENTADA ANTE EL ORGANISMO PORTUARIO, LAS TARIFAS APLICABLES A SUS BARCOS PODRAN SER:

EN LA ENTRADAS 13 A 24: 90 POR 100 DE LA TARIFA DE LA REGLA TERCERA.

EN LAS ENTRADAS 25 A 50: 80 POR 100 DE LA TARIFA DE LA REGLA TERCERA.

A PARTIR DE LA ENTRADA 51: 70 POR 100 DE LA TARIFA DE LA REGLA TERCERA.

LA DENEGACION DE ESTAS TARIFAS HABRA DE SER MOTIVADA.

PARA QUE EN LOS BUQUES QUE SE INCORPOREN A UNA LINEA SE PUEDA OPTAR A LA APLICACION DE ESTAS TARIFAS REDUCIDAS, SERA CONDICION NECESARIA QUE ANTES DE LA ENTRADA EN PUERTO DE DICHOS BARCOS SE JUSTIFIQUE ESTA CIRCUNSTANCIA DOCUMENTALMENTE ANTE EL ORGANISMO PORTUARIO. EN NINGUN CASO ESTAS TARIFAS REDUCIDAS TENDRAN CARACTER RETROACTIVO.

A EFECTOS DE COMPUTO DE ENTRADAS, SE ACUMULARAN EN CADA PUERTO TODAS LAS ENTRADAS DE LOS BARCOS DE UNA MISMA LINEA REGULAR O DE UN MISMO ARMADOR, SIEMPRE QUE EXISTA DIVERSIDAD DE ARMADORES BAJO LA MISMA BANDERA.

LAS TARIFAS REDUCIDAS DE ESCALA, A QUE SE HACE MENCION EN LA PRESENTE REGLA Y EN LA ANTERIOR, SERAN EXCLUYENTES ENTRE SI Y CON CUALQUIER OTRA REDUCCION DE LA PRESENTE TARIFA.

SEXTA. LA PRESENTE TARIFA SE DEVENGARA CUANDO EL BARGO HAYA ENTRADO EN LAS AGUAS DE CUALQUIERA DE LAS ZONAS DEL PUERTO. LAS CANTIDADES ADEUDADAS SERAN EXIGIBLES EN EL MOMENTO EN QUE SE EFECTUE LA LIQUIDACION.

SEPTIMA. A LOS BUQUES ESPAÑOLES PROCEDENTES DE PUERTO NACIONAL Y CON DESTINO A PUERTO EXTRANJERO O PROCEDENTES DE PUERTO EXTRANJERO CON DESTINO A PUERTO NACIONAL Y QUE REALICEN CARGA O DESCARGA DE MERCANCIAS EN EL PUERTO, SE LES APLICARA DURANTE SU ESTANCIA UNA TARIFA SEMISUMA DE LAS DE EXTERIOR Y CABOTAJE.

OCTAVA. LOS BUQUES INACTIVOS O SEA, AQUELLOS CUYA DOTACION SE LIMITA AL PERSONAL DE VIGILANCIA Y LOS QUE ESTAN EN REPARACION A FLOTE ABONARAN LA MITAD DE LA TARIFA QUE LES HUBIERE CORRESPONDIDO POR APLICACION DE LA REGLA TERCERA Y PODRA SER EXIGIDA POR MESES ADELANTADOS CASO DE SUPERAR UN MES LA ESTANCIA DEL BUQUE. CON LOS BUQUES INACTIVOS EN FONDEO, EN ZONA II DEL PUERTO, SE PODRA ESTABLECER UN CONCIERTO PARA EL ABONO DE ESTA TARIFA CON UN LIMITE MINIMO DE LA TARIFA COMPLETA DE CABOTAJE. EN TODO CASO, PARA APLICACION DE LO CONTENIDO EN LA PRESENTE REGLA SERA INDISPENSABLE QUE PREVIAMENTE SE HAYA FORMULADO LA CORRESPONDIENTE DECLARACION AL DIRECTOR DEL PUERTO Y QUE ESTE HAYA OTORGADO SU CONFORMIDAD.

PODRAN ESTABLECERSE CONCIERTOS PARA EL ABONO DE ESTA TARIFA CON BUQUES EXTRANJEROS Y CON BUQUES ESPAÑOLES EN NAVEGACION EXTERIOR QUE EFECTUEN REPARACIONES EN MUELLES DEL SERVICIO O DE PARTICULARES, EN FUNCION DE LA REPARACION A EFECTUAR Y DEL NUMERO DE REPARACIONES ANUALES QUE REALICE EL ARMADOR Y CON LA TARIFA DE CABOTAJE COMO LIMITE MINIMO.

NOVENA. LOS BUQUES EN CONSTRUCCION, A PARTIR DE SU BOTADURA, Y LOS QUE ESTAN EN DESGUACE A FLOTE ABONARAN LA MITAD DE LA TARIFA QUE LES CORRESPONDA POR APLICACION DE LA REGLA TERCERA. EN EL CASO DE CONSTRUCCION, EL TONELAJE DE ARQUEO BRUTO SERA EL CORRESPONDIENTE AL BARCO TERMINADO; EN EL CASO DE DESGUACE, EL TONELAJE DE ARQUEO BRUTO SERA LA MITAD DEL DE REGISTRO INICIAL. A LOS BUQUES ESPAÑOLES EN CONSTRUCCION Y A LOS ADQUIRIDOS POR EMPRESAS ESPAÑOLAS EN EL EXTRANJERO PARA SU DESGUACE SE LES APLICARA, CUALQUIERA QUE SEA SU PROCEDENCIA, LA TARIFA DE CABOTAJE.

DECIMA. LOS BARCOS DESTINADOS A TRAFICO INTERIOR, DE BAHIA O LOCAL, REMOLCADORES, DRAGAS, ALJIBES, GANGUILES, GABARRAS Y ARTEFACTOS ANALOGOS, PONTONES, MEJILLONERAS, ETC., CON BASE EN EL PUERTO, ABONARAN LA MITAD DE LA TARIFA GENERAL DE NAVEGACION DE CABOTAJE.

UNDECIMA. A LOS BARCOS DE PASAJEROS QUE REALICEN CRUCEROS TURISTICOS SE LES APLICARAN LAS TARIFAS QUE FIGURAN EN LA REGLA TERCERA CON UNA REDUCCION DEL 30 POR 100.

DUODECIMA. TODAS LAS REDUCCIONES ESTABLECIDAS RESPECTO DE LAS CUANTIAS DE LA TABLA BAREMO DE LA REGLA TERCERA SERAN INCOMPATIBLES CON LA CONSIDERACION DE UN ARQUEO BRUTO DISTINTO DEL MAXIMO.

TARIFA G-2. ATRAQUE

PRIMERA. LA PRESENTE TARIFA COMPRENDE EL USO DE LAS OBRAS DE ATRAQUE Y ELEMENTOS FIJOS DE AMARRE Y DEFENSA, Y SERA DE APLICACION EN LA CUANTIA Y CONDICIONES QUE SE INDICAN MAS ADELANTE A TODOS LOS BUQUES QUE UTILICEN LAS OBRAS Y ELEMENTOS ANTES SEÑALADOS, CONSTRUIDOS TOTAL O PARCIALMENTE POR LA ADMINISTRACION PORTUARIA O QUE ESTEN AFECTADOS A LA MISMA.

SEGUNDA.

ABONARAN ESTA TARIFA LOS ARMADORES O LOS CONSIGNATARIOS DE LOS BUQUES QUE UTILICEN LOS SERVICIOS CITADOS EN LA REGLA ANTERIOR.

TERCERA. EL BARCO PAGARA POR CADA METRO DE ESLORA O FRACCION Y DURANTE EL TIEMPO QUE PERMANEZCA ATRACADO LAS CANTIDADES DEL CUADRO SIGUIENTE:

EL DETALLE TIENE EL ORDEN SIGUIENTE:

PROFUNDIDAD (P) DEL MUELLE EN BMVE-METROS/POR PERIODO COMPLETO DE 24 HORAS O FRACCION MAYOR DE NUEVE HORAS: PUERTOS CON MAREA <= 2,50 M./PUERTOS CON MAREA > 2,50 M.

P < 4/101/101

4 <= P < 6/142/142

6 <= P < 8/182/182

8 <= P < 10/233/233

10 = P/304/304

10 < P < 12/304/365

12 <= P < 14/405/487

14 <= P < 16/532/639

16 <= P < 18/684/821

18 <= P < 20/872/1.046

20 <= P /1.090/1.308

PARA PERIODOS DE ATRAQUE DE TRES HORAS O FRACCION LAS CANTIDADES DEL CUADRO SE MULTIPLICAN POR 0,25.

EN LOS CASOS EN QUE POR TRANSPORTAR EL BARCO MERCANCIAS PELIGROSAS SEA PRECISO DISPONER UNAS ZONAS DE SEGURIDAD A PROA Y/O POPA O, CUANDO POR LOS DISPOSITIVOS DE CARGA/DESCARGA DEL BUQUE, SE OCUPEN LONGITUDES DE ATRAQUE SUPERIORES A LA ESLORA DEL BUQUE, SE CONSIDERARA COMO BASE TARIFARIA LA ESLORA MAXIMA DEL BARCO INCREMENTADA EN LA LONGITUD ADICIONAL OCUPADA.

CUARTA. A LOS BARCOS QUE EFECTUEN MAS DE DOCE ATRAQUES EN LOS MUELLES DEL PUERTO EN ENTRADAS DISTINTAS DURANTE EL AÑO NATURAL SE LES APLICARA LAS SIGUIENTES TARIFAS:

EN LOS ATRAQUES 13 A 24: 85 POR 100 DE LA TARIFA DE LA REGLA TERCERA.

EN LOS ATRAQUES 25 A 40: 70 POR 100 DE LA TARIFA DE LA REGLA TERCERA.

EN LOS ATRAQUES 41 Y SIGUIENTES: 50 POR 100 DE LA TARIFA DE LA REGLA TERCERA.

QUINTA. EN LAS LINEAS DE NAVEGACION CON CALIFICACION DE REGULARES Y SIEMPRE QUE ANTES DEL 1 DE ENERO DE CADA AÑO ESTA CONDICION ESTE SUFICIENTEMENTE DOCUMENTADA ANTE EL ORGANISMO PORTUARIO, LAS TARIFAS APLICABLES A SUS BARCOS PODRAN SER:

EN LOS ATRAQUES 13 A 24: 90 POR 100 DE LA TARIFA DE LA REGLA TERCERA.

EN LOS ATRAQUES 25 A 50: 80 POR 100 DE LA TARIFA DE LA REGLA TERCERA.

A PARTIR DEL ATRAQUE 51:

70 POR 100 DE LA TARIFA DE LA REGLA TERCERA.

LA DENEGACION DE ESTAS TARIFAS HABRA DE SER MOTIVADA.

PARA QUE EN LOS BUQUES QUE SE INCORPOREN A UNA LINEA SE PUEDA OPTAR A LA APLICACION DE ESTAS TARIFAS REDUCIDAS, SERA CONDICION NECESARIA QUE ANTES DE LA ENTRADA EN PUERTO DE DICHOS BARCOS SE JUSTIFIQUE ESTA CIRCUNSTANCIA DOCUMENTALMENTE ANTE EL ORGANISMO PORTURARIO. EN NINGUN CASO ESTAS TARIFAS REDUCIDAS TENDRAN CARACTER RETROACTIVO.

A EFECTOS DEL COMPUTO DE ATRAQUES, SE ACUMULARAN EN CADA PUERTO LOS ATRAQUES DE LOS BARCOS DE UNA MISMA LINEA O DE UN MISMO ARMADOR, SIEMPRE QUE EXISTA DIVERSIDAD DE ARMADORES BAJO LA MISMA BANDERA.

LAS TARIFAS REDUCIDAS DE ESCALAS, A QUE SE HACE MENCION EN LA PRESENTE REGLA Y EN LA ANTERIOR, SERAN EXCLUYENTES ENTRE SI Y CON CUALQUIER OTRA REDUCCION DE LA PRESENTE TARIFA.

LOS DIFERENTES ATRAQUES REALIZADOS POR UN BUQUE SIN SALIR DEL PUERTO CONTARAN A LOS EFECTOS DE ESTA REGLA Y DE LA ANTERIOR COMO UN SOLO ATRAQUE.

SEXTA. ESTA TARIFA SE DEVENGARA CUANDO EL BARCO HAYA ATRACADO AL MUELLE. LAS CANTIDADES ADECUADAS SERAN EXIGIBLES EN EL MOMENTO EN QUE SE EFECTUE LA LIQUIDACION.

EL ATRAQUE SE CONTARA DESDE LA HORA PARA LA QUE SE HAYA AUTORIZADO HASTA EL MOMENTO DE LARGAR LA ULTIMA AMARRA DEL MUELLE.

SEPTIMA. SI UN BARCO REALIZASE DISTINTOS ATRAQUES DENTRO DEL MISMO PERIODO DE VEINTICUATRO HORAS, SIN SALIR DE LAS AGUAS DEL PUERTO, SE CONSIDERARA COMO UNA OPERACION UNICA, APLICANDOSE LA TARIFA CORRESPONDIENTE AL MUELLE DE MAYOR PROFUNDIDAD DE LOS QUE ESTUVO ATRACADO.

SI EL CONSIGNATARIO O ARMADOR DEL BUQUE SOLICITARE ATRAQUE EN MUELLE DE PROFUNDIDAD SUPERIOR A LA EXIGIDA POR EL BARCO, DEBERA ABONAR LA TARIFA CORRESPONDIENTE A LA PROFUNDIDAD REAL DEL MUELLE SOLICITADO.

OCTAVA. LOS BARCOS ABARLOADOS A OTRO YA ATRACADO DE COSTADO AL MUELLE O A OTROS BARCOS ABARLOADOS PAGARAN UNA TARIFA MITAD DE LA QUE FIGURA EN LA REGLA TERCERA, SIEMPRE Y CUANDO SU ESLORA SEA IGUAL O INFERIOR A LA DEL BARCO ATRACADO AL MUELLE O A LA DE LOS OTROS BARCOS ABARLOADOS A ESTE. SI AQUELLA FUERE SUPERIOR, PAGARA ADEMAS EL EXCESO DE ESLORA CON ARREGLO A LA CITADA TARIFA DE LA REGLA CUARTA.

NOVENA. LOS BARCOS ATRACADOS DE PUNTA A LOS MUELLES ABONARAN UNA TARIFA IGUAL AL 50 POR 100 DE LA ESTABLECIDA EN LA REGLA TERCERA. LOS BARCOS QUE AMARREN A BOYAS DEL SERVICIO ABONARAN EL 50 POR 100 DE LA TARIFA QUE ABONARIAN ATRACADOS EN MUELLES DE 4 METROS DE CALADO.

DECIMA. SI ALGUN BARCO PROLONGARE SU ESTANCIA EN PUERTO POR ENCIMA DEL TIEMPO NORMAL PREVISTO, SIN CAUSA QUE LO JUTIFIQUE A JUICIO DEL DIRECTOR DEL PUERTO O DE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE, SE LE FIJARA UN PLAZO PARA ABONAR EL ATRAQUE, TRANSCURRIDO EL CUAL QUEDA OBLIGADO A DESATRACAR; EN CASO DE NO HACERLO ASI, ABONARA LA TARIFA QUE SE FIJA EN LA REGLA SIGUIENTE.

UNDECIMA. UNA VEZ RECIBIDA LA ORDEN DE DESATRAQUE O DE ENMIENDA DE ATRAQUE, EL BARCO QUE DEMORE ESTAS MANIOBRAS ABONARA, CON INDEPENDENCIA DE LAS SANCIONES A QUE HUBIERE LUGAR, LAS SIGUIENTES CANTIDADES:

POR CADA UNA DE LAS DOS PRIMERAS HORAS O FRACCION: IMPORTE DE LA TARIFA DE VEINTICUATRO HORAS DE LA REGLA TERCERA.

POR CADA UNA DE LAS HORAS RESTANTES: CINCO VECES EL IMPORTE DE LA TARIFA DE VEINTICUATRO HORAS DE LA REGLA TERCERA.

DUODECIMA. SI POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA SE DIERE EL CASO DE QUE UN BARCO ATRACARA SIN AUTORIZACION PAGARA UNA TARIFA IGUAL A LA FIJADA EN LA REGLA ANTERIOR, SIN QUE ELLO LE EXIMA DE LA OBLIGACION DE DESATRACAR EN CUANTO ASI LE SEA ORDENADO, Y CON INDEPENDENCIA DE LAS SANCIONES A QUE TAL ACTUACION DIERE LUGAR.

DECIMOTERCERA. LA TARIFA APLICABLE A LOS BARCOS DEDICADOS A TRAFICO LOCAL O DE BAHIA Y LOS DE SERVICIO INTERIOR DEL PUERTO, QUE ATRAQUEN HABITUALMENTE EN DETERMINADOS MUELLES Y QUE ASI LO SOLICITEN, SERA LA CUARTA PARTE DE LA TARIFA GENERAL DE LA REGLA TERCERA QUE LES CORRESPONDA.

TARIFA G-3.

MERCANCIAS Y PASAJEROS

PRIMERA. COMPRENDE LA PRESENTE TARIFA LA UTILIZACION DE LAS AGUAS DEL PUERTO Y DARSENAS, ACCESOS TERRESTRES, VIAS DE CIRCULACION, ZONAS DE MANIPULACION Y ESTACIONES MARITIMAS Y SERVICIOS GENERALES DE POLICIA.

SEGUNDA. ABONARAN ESTA TARIFA LOS ARMADORES O LOS CONSIGNATARIOS DE LOS BARCOS QUE UTILICEN EL SERVICIO Y LOS PROPIETARIOS DEL MEDIO DE TRANSPORTE CUANDO LA MERCANCIA ENTRE Y SALGA DEL PUERTO POR MEDIOS EXCLUSIVAMENTE TERRESTRES. SUBSIDIARIAMENTE SERAN RESPONSABLES DEL PAGO DE LA TARIFA LOS PROPIETARIOS DE LA MERCANCIA Y, EN SU DEFECTO, SUS REPRESENTANTES AUTORIZADOS, SALVO QUE PRUEBEN HABER HECHO PROVISION DE FONDOS A LOS RESPONSABLES PRINCIPALES.

TERCERA. A) ESTA TARIFA SERA DE APLICACION EN LAS CONDICIONES QUE SE ESPECIFICAN A CONTINUACION EN LOS PUERTOS QUE SEAN COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, YA SEAN GESTIONADOS DIRECTAMENTE POR LOS ORGANISMOS PORTUARIOS O POR PARTICULARES EN REGIMEN DE CONCESION O

AUTORIZACION, CONSTRUIDOS O NO POR ESTOS.

B) LA TARIFA SE APLICARA A:

LOS PASAJEROS QUE EMBARQUEN O DESEMBARQUEN.

LAS MERCANCIAS EMBARCADAS, DESEMBARCADAS O TRANSBORDADAS.

LAS MERCANCIAS QUE ENTREN Y SALGAN POR TIERRA EN LAS ZONAS PORTUARIAS SIN SER EMBARCADAS.

C) LA TARIFA SE DEVENGARA CUANDO SE INICIEN LAS OPERACIONES DE PASO DE LAS MERCANCIAS Y PASAJEROS POR EL PUERTO.

LAS CANTIDADES ADEUDADAS SERAN EXIGIBLES EN EL MOMENTO EN QUE SE EFECTUE LA LIQUIDACION.

CUARTA. LA CUANTIA DE LA TARIFA DE PASAJEROS SERA LA SIGUIENTE:

8.1,6.13,6.0,5.1.0 12,6.1,6.5,6.0,5.2.54

CATEGORIA DE PASAJEROS

CLASE DE TRAFICO BLOQUE III BLOQUE II BLOQUE I

PESETAS PESETAS PESETAS

BAHIA O LOCAL 3,5 7 7

CABOTAJE 34,0 100 336

EXTERIOR 336,0 841 1.344

EN EL TRAFICO DE BAHIA O LOCAL SE ABONARA LA TARIFA SOLO AL EMBARQUE.

EN EL PUERTO DE ALGECIRAS SE APLICARAN ESTAS TARIFAS CON UNA REDUCCION DEL 50 POR 100 A LOS PASAJEROS QUE TENGAN POR DESTINO O PROCEDENCIA EL PUERTO DE TANGER.

SE APLICARA LA TARIFA DEL BLOQUE I A LOS PASAJEROS DE CAMAROTE DE CUALQUIER NUMERO DE PLAZAS OCUPADO POR UNO O DOS PASAJEROS. AL RESTO DE LAS MODADLIDADES DE PASAJE EN CAMAROTES O CAMARAS O BUTACAS DE SALON CON RESERVA DE PLAZA SE LES APLICARA LA TARIFA DEL BLOQUE II. SE APLICARA EL BLOQUE III A PASAJEROS DE CUBIERTA.

A EFECTOS DE LA APLICACION DE ESTA TARIFA SE CONSIDERA TRAFICO DE CABOTAJE EL REALIZADO POR BUQUES DE BANDERA ESPAÑOLA ENTRE PUERTOS ESPAÑOLES DE ORIGEN Y DESTINO. EN LOS CRUCEROS TURISTICOS LA CONSIDERACION DE TRAFICO DE CABOTAJE QUEDARA CONDICIONADA A QUE LOS BUQUES SEAN NACIONALES Y QUE EL PRINCIPIO Y FIN DEL CRUCERO SEAN PUERTOS ESPAÑOLES.

QUINTA. A LOS PASAJEROS QUE VIAJEN EN REGIMEN DE CRUCERO TURISTICO SE LES APLICARA LAS TARIFAS QUE FIGURAN EN LA REGLA CUARTA, CON UNA REDUCCION DEL 30 POR 100.

EN EL CASO DE BUQUES DE CRUCERO TURISTICO SE PODRAN ESTABLECER, PREVIAMENTE A LA LLEGADA DEL BUQUE, CONCIERTOS ENTRE LOS ARMADORES O SUS REPRESENTANTES Y EL ORGANISMO PORTUARIO PARA LA FIJACION DEL PORCENTAJE DE PASAJEROS EN TRANSITO DEL TOTAL DE PLAZAS OCUPADAS DE CADA BLOQUE QUE DEFINE LA REGLA CUARTA DE ESTA TARIFA, AL QUE SE APLICARA LA TARIFA CORRESPONDIENTE DE LAS SEÑALADAS EN ESTA REGLA. EL LIMITE INFERIOR DE ESTOS CONCIERTOS SERA EL 50 POR 100 DE LAS PLAZAS OCUPADAS DE CADA BLOQUE.

A LOS PASAJEROS QUE INICIEN O FINALICEN VIAJE LES SERAN DE APLICACION LAS TARIFAS SEÑALADAS EN LA PRESENTE REGLA.

SEXTA. SE CONSIDERAN PASAJEROS EN TRANSITO A LOS QUE ENTRAN Y SALEN DEL PUERTO EN EL MISMO BUQUE Y VIAJE EN ESCALA INTERMEDIA ENTRE SU PUERTO DE ORIGEN Y DESTINO, PUDIENDO DESCENDER O NO DEL BUQUE.

EN EL CASO DE BUQUES DE PASAJE A LOS QUE NO SEA DE APLICACION LA CONDICION DE CRUCERO TURISTICO, LOS PASAJEROS EN TRANSITO NO ABONARAN LA TARIFA G-3. LOS RESTANTES ABONARAN LAS TARIFAS SEÑALADAS EN LA REGLA CUARTA DE ESTA TARIFA.

SEPTIMA. EL ABONO DE ESTA TARIFA DARA DERECHO A EMBARCAR O DESEMBARCAR, LIBRE DEL PAGO DE LA TARIFA DE MERCANCIAS, EL EQUIPAJE DE CAMAROTE. LOS VEHICULOS Y EL RESTO DEL EQUIPAJE PAGARAN LA TARIFA CORRESPONDIENTE COMO MERCANCIA.

OCTAVA. LA DECLARACION DEL NUMERO DE PASAJEROS CORRESPONDIENTE A CADA BLOQUE SE REALIZARA CON ARREGLO AL FORMATO QUE ESTABLEZCA LA DIRECCION DEL PUERTO Y SE ENTREGARA EN EL MOMENTO DE TERMINARSE EL EMBARQUE Y CON ANTERIORIDAD AL DESEMBARQUE.

EN EL CASO DE INEXACTITUD U OCULTACION EN EL NUMERO DE PASAJEROS, CLASE DE PASAJE O CLASE DE TRAFICO, SE APLICARA UNA TARIFA DOBLE DE LOS TIPOS SEÑALADOS EN LA REGLA CUARTA POR LA TOTALIDAD DE LA PARTIDA MAL DECLARADA O NO DECLARADA.

NOVENA. EL ORGANISMO PORTUARIO, CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS LO ACONSEJEN, PODRA ESTABLECER CONCIERTOS, PARA EL COBRO DE LA TARIFA CORRESPONDIENTE A PASAJEROS EN REGIMEN DE TRAFICO DE BAHIA O LOCAL POR PERIODOS ANUALES, NO PUDIENDO SER EL IMPORTE INFERIOR AL 60 POR 100 DEL QUE CORRESPONDERIA POR LA TARIFA GENERAL DE LA REGLA CUARTA APLICADA AL TRAFICO PREVISTO. ESTE CONCIERTO SE ABONARA POR ADELANTADO SIN DERECHO A DEVOLUCION TOTAL O PARCIAL.

DECIMA. LAS CUANTIAS DE LAS TARIFAS APLICABLES A CADA PARTIDA DE MERCANCIAS SERAN, POR TONELADA METRICA DE PESO BRUTO O FRACCION Y EN FUNCION DEL GRUPO A QUE PERTENEZCAN, DE ACUERDO CON EL REPERTORIO DE CLASIFICACION DE MERCANCIAS VIGENTE, APROBADO POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, LAS QUE FIGURAN EN LA ADJUNTA TABLA BAREMO:

GRUPO DE MERCANCIAS/CUANTIA DE LAS TARIFAS EN PESETAS

PRIMERO/31,5

SEGUNDO/ 45,0

TERCERO/67,5

CUARTO/99,0

QUINTO/135,0

SEXTO/180,0

SEPTIMO/225,0

OCTAVO/540,0

A ESTAS CUANTIAS SE LES APLICARA EL COEFICIENTE CORRECTOR DEFINIDO EN LA REGLA UNDECIMA.

AL GAS-OIL Y AL FUEL-OIL EN REGIMEN DE CABOTAJE SE LES CONTINUARA APLICANDO LA TARIFA DE 45,5 PESETAS/TONELADA.

PARA PARTIDAS CON UN PESO TOTAL INFERIOR A UNA TONELADA METRICA LA CUANTIA SERA, POR CADA 200 KILOGRAMOS O FRACCION, LA QUINTA PARTE DE LA QUE CORRESPONDERIA PAGAR POR UNA TONELADA.

A EFECTOS DE ESTA REGLA SE ENTENDERA COMO PARTIDA A LAS MERCANCIAS INCLUIDAS EN CADA LINEA DE UN MISMO CONOCIMIENTO DEL EMBARQUE.

LA CLASIFICACION DE LAS MERCANCIAS NO INCLUIDAS EN EL REPERTORIO O LOS CASOS DE DUDA RAZONABLE, SE RESOLVERAN POR EL ORGANISMO PORTUARIO, RECURRIENDO AL ARANCEL DE ADUANAS.

UNDECIMA. DEPENDIENDO DEL TIPO DE OPERACION QUE SE REALICE EN EL PUERTO Y DE LA CLASE DE NAVEGACION, A LAS CUANTIAS QUE FIGURAN EN LA TABLA BAREMO SE LES APLICARAN LOS COEFICIENTES DEL SIGUIENTE CUADRO:

EMBARQUE 2,5

DESEMBARQUE 4,0

TRANSITO MARITIMO 4,0

TRANSBORDO 3,0

TRANSITO TERRESTRE 2,5

EN EL CASO DE EMBARQUE Y/O DESEMBARQUE, TRANSITO O TRANSBORDO REALIZADO POR BUQUES EN REGIMEN DE NAVEGACION LOCAL SE APLICARA EL COEFICIENTE 0,5 A LAS CUANTIAS QUE FIGURAN EN LA TABLA BAREMO.

SE ENTIENDE POR TRANSITO MARITIMO LA OPERACION QUE SE REALIZA CON LAS MERCANCIAS QUE, DESCARGADAS DE UN BARCO AL MUELLE, VUELVEN A SER EMBARCADAS EN BARCO DISTINTO SIN SALIR DEL PUERTO SALVO POR NECESIDADES ESTRICTAS DE TRANSPORTE TERRESTRE, DE ALMACENAJE ESPECIALIZADO O CONSERVACION Y SIEMPRE QUE HAYAN SIDO DECLARADAS EN REGIMEN DE TRANSITO DESDE EL ORIGEN.

SE ENTIENDE POR TRANSITO TERRESTRE LAS ENTRADAS Y SALIDAS POR VIA TERRESTRE EN EL PUERTO.

SE ENTIENDE POR TRANSBORDO LA OPERACION POR LA CUAL SE TRASLADAN LAS MERCANCIAS DE UN BARCO A OTRO SIN DETENERSE EN LOS MUELLES Y CON PRESENCIA SIMULTANEA DE AMBOS BARCOS DURANTE LAS OPERACIONES.

A LAS MERCANCIAS DESEMBARCADAS O EMBARCADAS QUE HAYAN UTILIZADO O VAYAN A UTILIZAR EN LA TOTALIDAD DE SU TRANSPORTE MARITIMO EL REGIMEN DE CABOTAJE SE LES APLICARA UN COEFICIENTE 1.

A LA DESCARGA DE MERCANCIAS QUE HAYAN UTILIZADO SOLO EN PARTE DE SU TRANSPORTE MARITIMO EL REGIMEN DE NAVEGACION DE CABOTAJE CON UN TRANSITO INTERMEDIO EN UN PUERTO DEPENDIENTE DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO SE LE APLICARA UN COEFICIENTE 3.

A LAS MERCANCIAS EN TRANSITO O TRANSBORDO QUE ENTREN EN EL PUERTO EN REGIMEN DE CABOTAJE Y SALGAN EN EL DE EXTERIOR O VICEVERSA SE LES APLICARA UN COEFICIENTE 2. CUANDO ENTREN Y SALGAN EN REGIMEN DE CABOTAJE SE LES APLICARA COEFICIENTE 1.

A LAS MERCANCIAS EN TRANSITO TERRESTRE CON ORIGEN Y DESTINO NACIONAL SE LES APLICARA UN COEFICIENTE 1.

DUODECIMA. EN LA TARIFA PREVISTA EN LA REGLA UNDECIMA PARA LAS OPERACIONES DE TRANSITO O TRANSBORDO CORRESPONDERA EL 50 POR 100 A LA DESCARGA Y EL OTRO 50 POR 100 A LA CARGA.

SIN EMBARGO, CUANDO SE OPERE EN REGIMEN DE CONCIERTO (REGLA DECIMOCTAVA), EL ORGANISMO PORTUARIO PODRA LIQUIDAR LA TARIFA COMPLETA DE LA OPERACION EN EL MOMENTO DE LA DESCARGA DE LA MERCANCIA.

DECIMOTERCERA. CUANDO UN BULTO CONTENGA MERCANCIAS A LAS QUE CORRESPONDAN TARIFAS DE DIFERENTES CUANTIAS, SE APLICARA A SU TOTALIDAD LA MAYOR DE ELLAS, SALVO QUE AQUELLAS PUEDAN CLASIFICARSE CON LAS PRUEBAS QUE PRESENTEN LOS INTERESADOS, EN CUYO CASO SE APLICARA A CADA PARTIDA LA CUANTIA QUE LE CORRESPONDA.

DECIMOCUARTA. EL ORGANISMO PORTUARIO ESTA FACULTADO PARA PROCEDER A LA COMPROBACION DEL PESO Y CLASE DE LAS MERCANCIAS, SIENDO DE CUENTA DEL SUJETO PASIVO OBLIGADO AL PAGO DE LA TARIFA LOS GASTOS QUE SE OCASIONEN COMO CONSECUENCIA DE DICHA COMPROBACION.

DECIMOQUINTA. EL DESEMBARQUE A MUELLE O TIERRA Y EL EMBARQUE DESDE MUELLE O TIERRA QUE SE REALICE SIN ESTAR EL BARCO ATRACADO, POR INTERMEDIO DE EMBARCACIONES AUXILIARES O CUALQUIER OTRO PROCEDIMIENTO, PAGARA CON ARREGLO A LAS CUANTIAS FIJADAS EN LAS REGLAS DECIMA Y UNDECIMA.

DECIMOSEXTA. LAS MERCANCIAS DESEMBARCADAS EN DEPOSITO FLOTANTE O PONTON Y QUE POSTERIORMENTE SE REEMBARQUEN EN OTRO BARCO SIN PASAR POR TIERRA O MUELLE, ABONARAN LA MISMA TARIFA SEÑALADA PARA EL TRANSBORDO.

DECIMOSEPTIMA. CUANDO LAS MERCANCIAS DESEMBARCADAS POR RAZON DE ESTIBA, AVERIA, CALADO O INCENDIO SEAN EMBARCADAS EN EL MISMO BARCO Y EN LA MISMA ESCALA, ABONARAN POR LA OPERACION COMPLETA LA TARIFA RESULTANTE DE APLICAR EL COEFICIENTE 1 A LA TABLA BAREMO RECOGIDA EN LA REGLA DECIMA.

DECIMOCTAVA. EN EL TRAFICO EN REGIMEN DE TRANSITO INTERNACIONAL, ES DECIR, CUANDO LAS MERCANCIAS PROCEDENTES DE PAIS EXTRANJERO VUELVAN A SALIR CON DESTINO A OTRO PAIS EXTRANJERO, SE PODRAN ESTABLECER ANUALMENTE POR PARTE DEL ORGANISMO PORTUARIO, EN FUNCION DEL VOLUMEN DE TRAFICO APORTADO POR CADA USUARIO, COEFICIENTES CORRECTORES DE LOS ESTABLECIDOS EN LA REGLA UNDECIMA PARA EL ABONO DE ESTA TARIFA.

EN EL CASO PARTICULAR DEL TRAFICO DE CONTENEDORES SE PODRA ESTABLECER, ADEMAS, LA SIMPLIFICACION DE CONSIDERAR A TODAS LAS MERCANCIAS EN ELLOS TRANSPORTADAS COMO INCLUIDAS EN EL GRUPO DE REPERTORIO DE MERCANCIAS QUE PONDERADAMENTE LES CORRESPONDA Y DE UN PESO MEDIO POR UNIDAD DE CARGA. LA CONSIDERACION DE UN GRUPO IGUAL O INFERIOR AL CUARTO, DE LOS ESTABLECIDOS EN LA REGLA DECIMA, EN EL QUE SE INCLUYAN LOS CONTENEDORES VACIOS, O DE UN PESO MEDIO DE LA CARGA NETA INFERIOR A 10 TONELADAS POR TEU, DEBERA SER ESPECIALMENTE COMPROBADA Y JUSTIFICADA, EN FUNCION DEL TIPO DE MERCANCIA TRANSPORTADA, ANTE LA DIRECCION GENERAL DE PUERTOS Y COSTAS.

ESTOS REGIMENES ESPECIALES DEBERAN SER APROBADOS POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO PARA LAS JUNTAS DE PUERTOS Y, EN TODO CASO, PARA TODOS LOS PUERTOS, NO PODRAN SIGNIFICAR UNA REDUCCION SUPERIOR AL 50 POR 100 DE LA TARIFA QUE CORRESPONDERIA ABONAR POR LA ESTRICTA APLICACION DE LA TARIFA CONTENIDA EN LA REGLA DECIMA.

DECIMONOVENA. EN LOS TRAFICOS TIC, TIF O SIMILARES, LAS MERCANCIAS QUE ENTREN Y SALGAN DEL RECINTO PORTUARIO SIN UTILIZAR LA VIA MARITIMA ESTARAN SUJETAS AL ABONO DE LA TARIFA G-3, CON ARREGLO A LOS SIGUIENTES CRITERIOS:

A) LOS CARGAMENTOS EN REGIMEN DE GRUPAJE SE CONSIDERARAN INCLUIDOS EN SU TOTALIDAD EN EL GRUPO SEXTO DEL REPERTORIO DE MERCANCIAS, EXCEPTO LAS PARTIDAS DE PESO SUPERIOR A 2.000 KILOGRAMOS, QUE SE LIQUIDARAN POR EL GRUPO TARIFARIO QUE ESPECIFICAMENTE LES CORRESPONDA.

B) LOS CARGAMENTOS PUROS SE LIQUIDARAN POR EL GRUPO QUE LES CORRESPONDA EN FUNCION DE LA NATURALEZA DE LA MERCANCIA.

C) AQUELLOS CARGAMENTOS QUE SOLO ENTREN EN EL RECINTO PORTUARIO A EFECTOS DE RECONOCIMIENTO ABONARAN LA TARIFA CORRESPONDIENTE AL GRUPO SEXTO, APLICADA A LA CANTIDAD DE TRES TONELADAS POR VEHICULO.

D) EN EL CASO DE QUE LA CARGA O DESCARGA SEA PARCIAL SE APLICARA EL CRITERIO EXPUESTO EN C) AL RESTO DE CARGAMENTO QUE NO SE DESCARGUE Y SEA SOLO RECONOCIDO. A LAS MERCANCIAS CARGADAS O DESCARGADAS SE LES APLICARAN LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN A) Y EN B).

E) POR EL ORGANISMO PORTUARIO CORRESPONDIENTE SE ESTABLECERAN LAS NORMAS PERTINENTES PARA QUE POR LOS CONCESIONARIOS DE LOS RECINTOS DE REGIMEN TIC SE REALICE LA GESTION DE COBRO DE ESTA TARIFA CON ARREGLO A LOS CRITERIOS ANTERIORES Y SU POSTERIOR INGRESO EN DICHO ORGANISMO.

VIGESIMA. LAS MERCANCIAS Y COMBUSTIBLES EMBARCADOS PARA EL AVITUALLAMIENTO DEL PROPIO BARCO DIRECTAMENTE DESDE TIERRA NO ESTAN SUJETOS AL ABONO DE ESTA TARIFA, SIEMPRE QUE EL COMBUSTIBLE HAYA PAGADO LA TARIFA CORRESPONDIENTE DE ENTRADA EN PUERTO.

EN EL SUMINISTRO EN FONDEO CON BARCAZAS, LAS MERCANCIAS Y COMBUSTIBLES EMBARCADOS EN ESTAS PARA AVITUALLAMIENTO ABONARAN LA TARIFA CORRESPONDIENTE A TRAFICO DE BAHIA, SI EL BUQUE AVITUALLADO ESTA SITUADO EN AGUAS DEL PUERTO. EN CASO DE QUE DICHO BUQUE SE SITUE FUERA DE LAS AGUAS DEL PUERTO, LAS MERCANCIAS Y COMBUSTIBLES DE AVITUALLAMIENTO ABONARAN LA TARIFA G-3 CORRESPONDIENTE A COMERCIO EXTERIOR.

VIGESIMA PRIMERA.

PARA LA LIQUIDACION DE ESTA TARIFA DEBERA PRESENTARSE POR EL SUJETO PASIVO OBLIGADO AL PAGO, ANTES DE EMPEZAR LA DESCARGA O ANTES DE TRANSCURRIDAS VEINTICUATRO HORAS DESDE QUE FINALIZO LA CARGA, EL MANIFIESTO DE CARGA O UNA DECLARACION DE LA TOTALIDAD DE LAS MERCANCIAS TRANSPORTADAS O A TRANSPORTAR, INDICANDO EL NUMERO DE BULTOS, LA CLASE Y PESO DE LAS MERCANCIAS Y SU ORIGEN Y DESTINO, TODO ELLO EN LA FORMA QUE DETERMINE LA AUTORIADAD PORTUARIA.

VIGESIMA SEGUNDA. LAS TARIFAS APLICABLES A LAS MERCANCIAS SERAN DOBLES DE LAS SEÑALADAS EN LAS REGLAS ANTERIORES EN CASO DE RETRASO EN LA PRESENTACION DE LA DECLARACION O MANIFIESTO.

EN CASO DE OCULTACION DE MERCANCIAS EN LA DECLARACION O MANIFIESTO O INEXACTITUD EN EL MISMO FALSEANDO LA CLASE DE MERCANCIAS, PROCEDENCIAS O DESTINO DE LAS MISMAS (QUE PUEDAN AFECTAR A LA APLICACION DE LA TARIFA) O DISMINUCION DEL PESO EN MAS DE UN 10 POR 100, SE APLICARA TARIFA DOBLE A TODAS LAS PARTIDAS DEL CONOCIMIENTO O MANIFIESTO DE LA QUE FORMEN PARTE, ADEMAS DE LA SANCION QUE, EN SU CASO, PUDIERE CORRESPONDER.

VIGESIMA TERCERA. LAS MERCANCIAS CARGADAS O DESCARGADAS POR MUELLES, PANTALANES O BOYAS QUE SE CONSTRUYAN POR PARTICULARES EN REGIMEN DE CONCESION ADMINISTRATIVA ABONARAN POR ESTA TARIFA LA CUANTIA QUE SE FIJE EN LA PROPIA ORDEN DE OTORGAMIENTO. EN NINGUN CASO, DICHAS CUANTIAS PODRAN REDUCIRSE RESPECTO A LAS ESTABLECIDAS EN ESTAS REGLAS EN PROPORCION SUPERIOR AL 10 POR 100 CUANDO LAS CITADAS INSTALACIONES SE UBIQUEN EN ZONA I DE LAS AGUAS DEL PUERTO O AL 20 POR 100 CUANDO LO SEAN EN ZONA II.

EN AMBAS ZONAS, PARA LAS CONCESIONES YA OTORGADAS, SE APLICARAN LAS TARIFAS CON LAS REDUCCIONES ESTABLECIDAS EN LAS CORRESPONDIENTES ORDENES DE CONCESION.

VIGESIMA CUARTA. A LA MERCANCIA QUE SE TRANSPORTE EN BUQUES EN REGIMEN DE CRUCERO TURISTICO SE LE APLICARA LA TARIFA CORRESPONDIENTE EN LA CUANTIA DETERMINADA EN LAS REGLAS DECIMA Y UNDECIMA SIN REDUCCION. A ESTOS EFECTOS, NO TENDRA EL CARACTER DE MERCANCIA EL EQUIPAJE DE CAMAROTE.

VIGESIMA QUINTA. LA TARIFA APLICABLE AL AGUA PARA ABASTECIMIENTO DE POBLACIONES, EN REGIMEN DE CABOTAJE, SERA EL 20 POR 100 DE LA PREVISTA EN LA REGLA DECIMA PARA EL GRUPO PRIMERO.

VIGESIMA SEXTA. LA TARIFA G-3 DE EMBARQUE EXTERIOR APLICABLE A LOS PRODUCTOS PETROLEROS EN LOS PUERTOS DE CARTAGENA Y LA CORUÑA Y AL MINERAL DE HIERRO EN EL PUERTO DE ALMERIA SERA EL 85 POR 100 DE LA PREVISTA EN LAS REGLAS DECIMA Y UNDECIMA.

TARIGA G-4.

PESCA FRESCA

PRIMERA. ESTA TARIFA COMPRENDE LA UTILIZACION, POR LOS BUQUES PESQUEROS EN ACTIVIDAD Y LOS PRODUCTOS DE LA PESCA MARITIMA FRESCA, DE LAS AGUAS DEL PUERTO, INSTALACIONES DE BALIZAMIENTO, MUELLES, DARSENAS, ZONAS DE MANIPULACION Y SERVICIOS GENERALES DE POLICIA.

SEGUNDA. ABONARA LA TARIFA EL ARMADOR DEL BUQUE O EL QUE EN SU REPRESENTACION REALICE LA PRIMERA VENTA. CUALQUIERA DE LOS DOS QUE LA HUBIERE ABONADO DEBERA REPERCUTIR SU IMPORTE SOBRE EL PRIMER COMPRADOR DE LA PESCA, SI LO HAY, QUEDANDO ESTE OBLIGADO A SOPORTAR DICHA REPERCUSION, QUE HARA CONSTAR DE MANERA EXPRESA Y SEPARADA EN LA FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE.

SUBSIDIARIAMENTE SERAN RESPONSABLES DEL PAGO DE LA TARIFA EL PRIMER COMPRADOR DE LA PESCA, SALVO QUE DEMUESTRE HABER SOPORTADO EFECTIVAMENTE LA REPERCUSION Y EL REPRESENTANTE DEL ARMADOR, EN SU CASO.

LAS CONTROVERSIAS QUE SE SUSCITEN ENTRE EL SUJETO PASIVO Y EL COMPRADOR REPERCUTIDO SERAN DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ECONOMICO-ADMINISTRATIVOS.

TERCERA. ESTA TARIFA SE APLICARA SOBRE:

A) EL VALOR DE LA PESCA OBTENIDO POR LA VENTA EN SUBASTA EN LAS LONJAS PORTUARIAS.

B) EL VALOR DE LA PESCA NO SUBASTADA SE DETERMINARA POR EL VALOR MEDIO OBTENIDO EN LAS SUBASTAS DE LA MISMA ESPECIE REALIZADAS EN EL DIA, O EN SU DEFECTO, Y SUCESIVAMENTE EN LA SEMANA, MES O AÑO ANTERIOR.

C) EN EL CASO EN QUE ESTE PRECIO NO PUDIERE FIJARSE EN LA FORMA DETERMINADA EN LOS PARRAFOS ANTERIORES, LA DIRECCION DEL PUERTO LO FIJARA TENIENDO EN CUENTA LAS CONDICIONES HABITUALES DEL MERCADO DEL PESCADO.

CUARTA. ESTA TARIFA SE DEVENGARA CUANDO SE INICIEN LAS OPERACIONES DE EMBARQUE, DESEMBARQUE O TRANSBORDO DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA EN CUALQUIER PUNTO DE LAS AGUAS O ZONA TERRESTRE BAJO LA JURISDICCION DEL ORGANISMO PORTUARIO.

QUINTA. LA TARIFA QUEDA ESTABLECIDA EN EL 2 POR 100 DE LA BASE FIJADA EN LA CONDICION TERCERA. LAS CANTIDADES ADEUDADAS SERAN EXIGIBLES EN EL MOMENTO EN QUE SE EFECTUE LA LIQUIDACION.

SEXTA. LOS BUQUES BACALADEROS, QUE REALICEN POR MEDIOS PROPIOS UN PRINCIPIO DE PREPARACION INDUSTRIAL Y QUE EFECTUEN LA DESCARGA EN MUELLES COMERCIALES (NO PESQUEROS) UTILIZANDO MEDIOS DE DESCARGA EXISTENTES PARA MERCANCIAS, PUEDEN OPTAR POR EL PAGO DE LAS TARIFAS GENERALES G-1, G-2 Y G-3 EN LUGAR DE LA TARIFA G-4, EN CUYO CASO QUEDARAN EXCLUIDOS DE LAS VENTAJAS QUE ESTABLECEN LAS REGLAS DE APLICACION DE ESTA ULTIMA TARIFA. SI OPTAN POR EL PAGO DE LA TARIFA G-4, ABONARAN EL 50 POR 100 DE LA TARIFA ESTABLECIDA EN LA REGLA QUINTA.

SEPTIMA. LA PESCA FRESCA TRANSBORDADA DE BUQUE A BUQUE EN LAS AGUAS DEL PUERTO, SIN PASAR POR LOS MUELLES, ABONARA EL 75 POR 100 DE LA TARIFA.

OCTAVA. LOS PRODUCTOS DE LA PESCA FRESCA QUE SEAN AUTORIZADOS POR EL ORGANISMO PORTUARIO A ENTRAR POR MEDIOS TERRESTRES EN LA ZONA PORTUARIA, PARA SU SUBASTA O UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS, ABONARAN EL 50 POR 100 DE LA TARIFA, SIEMPRE QUE ACREDITEN EL PAGO DE LA TARIFA G-4 O EQUIVALENTE EN OTRO PUERTO DE DESCARGA ESPAÑOL; EN CASO CONTRARIO PAGARAN LA TARIFA COMPLETA.

NOVENA. LOS PRODUCTOS FRESCOS DE LA PESCA DESCARGADOS QUE, POR CUALQUIER CAUSA, NO HAYAN SIDO VENDIDOS Y VUELVAN A SER CARGADOS EN EL BUQUE ABONARAN EL 25 POR 100 DE LA TARIFA, CALCULADA SOBRE LA BASE DEL PRECIO MEDIO DE VENTA EN ESE DIA DE ESPECIES SIMILARES.

DECIMA.

PARA LA LIQUIDACION DE ESTA TARIFA DEBERA PRESENTARSE POR EL SUJETO PASIVO OBLIGADO AL PAGO, ANTES DE EMPEZAR LA DESCARGA, CARGA O TRANSBORDO, UNA DECLARACION O MANIFIESTO DE PESCA, INDICANDO EL PESO DE CADA UNA DE LAS ESPECIES QUE SE VAN A MANIPULAR.

UNDECIMA. LA TARIFA APLICABLE A LOS PRODUCTOS DE LA PESCA SERAN DOBLES DE LAS SEÑALADAS EN LAS CONDICIONES ANTERIORES EN LOS CASOS DE:

A) OCULTACION DE CANTIDADES EN LA DECLARACION O MANIFIESTO O RETRASO EN SU PRESENTACION.

B) INEXACTITUD FALSEANDO ESPECIES, CALIDADES O PRECIOS RESULTANTES DE LAS SUBASTAS.

C) OCULTACION O INEXACTITUD EN LOS NOMBRES DE LOS COMPRADORES.

ESTE RECARGO NO SERA REPERCUTIBLE EN EL COMPRADOR.

DUODECIMA. LOS INDUSTRIALES ARMADORES QUE DESCARGUEN HABITUALMENTE EN UN MISMO LUGAR PRODUCTOS DE LA PESCA CON DESTINO A SUS FABRICAS O FACTORIAS, SIN PASAR POR LONJA, PODRAN ABONAR LA TARIFA POR LIQUIDACIONES MENSUALES AL ORGANISMO PORTUARIO.

DECIMOTERCERA. EL ABONO DE ESTA TARIFA EXIME AL BUQUE PESQUERO DEL ABONO DE LAS RESTANTES TARIFAS POR SERVICIOS GENERALES POR UN PLAZO MAXIMO DE UN MES A PARTIR DE LA FECHA DE INICIACION DE LAS OPERACIONES DE DESCARGA O TRANSBORDO, PUDIENDO AMPLIARSE DICHO PLAZO A LOS PERIODOS DE INACTIVIDAD FORZOSA POR TEMPORALES, VEDAS COSTERAS O CARENCIA DE LICENCIAS REFERIDAS A SUS ACTIVIDADES HABITUALES EXPRESA O INDIVIDUALMENTE ACREDITADOS POR CERTIFICACION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE. EN CASO DE INACTIVIDAD FORZOSA PROLONGADA, LA AUTORIDAD COMPETENTE FIJARA LOS LUGARES EN QUE DICHOS BARCOS DEBAN PERMANECER FONDEADOS O ATRACADOS, DE ACUERDO CON LAS DISPONIBILIDADES DE ATRAQUE Y LAS EXIGENCIAS DE LA EXPLOTACION PORTUARIA. TRANSCURRIDO EL PLAZO DEL MES DE EXENCION SIN QUE HAYAN JUSTIFICADO ANTE LA DIRECCION DEL PUERTO LA CAUSA DE INACTIVIDAD, DEVENGARAN A PARTIR DE DICHO PLAZO LAS TARIFAS G-1 Y G-2. SE PRESUPONDRA QUE CONCURRE ESTA CONDICION CUANDO A LO LARGO DE UN MES NO HAYA HABIDO MOVIMIENTOS COMERCIALES EN LA LONJA O CENTRO DE CONTROL DEL PESO CORRESPONDIENTE.

DECIMOCUARTA. LAS EMBARCACIONES PESQUERAS, MIENTRAS PERMANEZCAN SUJETAS A ESTA TARIFA EN LA FORMA DEFINIDA EN LA CONDICION ANTERIOR, ESTARAN EXENTAS DEL ABONO DE LA TARIFA G-3 <MERCANCIAS Y PASAJEROS>, POR EL COMBUSTIBLE, AVITUALLAMIENTOS, EFECTOS NAVALES Y DE PESCA, HIELO Y SAL QUE EMBARQUEN PARA EL PROPIO CONSUMO, BIEN EN LOS MUELLES PESQUEROS O EN OTROS MUELLES HABILITADOS AL EFECTO.

DECIMOQUINTA. EL ORGANISMO PORTUARIO ESTA FACULTADO PARA PROCEDER A LA COMPROBACION DEL PESO Y CLASE DE LAS ESPECIES Y CALIDADES DE LA PESCA, SIENDO DE CUENTA DEL SUJETO PASIVO OBLIGADO AL PAGO DE LA TARIFA LOS GASTOS QUE SE OCASIONEN COMO CONSECUENCIA DE DICHA COMPROBACION.

TARIFA G-5. EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO

PRIMERA. ESTA TARIFA COMPRENDE LA UTILIZACION POR LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREO, Y POR SUS TRIPULANTES Y PASAJEROS, DE LAS AGUAS DEL PUERTO Y SUS INSTALACIONES DE BALIZAMIENTO, DE LAS AYUDAS A LA NAVEGACION, DE LAS DARSENAS Y ZONAS DE FONDEO, DE LOS SERVICIOS GENERALES DE POLICIA Y, EN SU CASO, DE LAS INSTALACIONES DE AMARRE Y ATRAQUE EN MUELLES O PANTALANES.

EN LAS INSTALACIONES DEL ORGANISMO PORTUARIO LA TARIFA COMPRENDE LA PRESTACION DE LOS SIGUIENTES SERVICIOS:

A) FONDEO EN AGUAS ABRIGADAS (NATURAL O ARTIFICIALMENTE).

B) ATRAQUE DE LA EMBARCACION.

LA TARIFA APLICABLE A LAS EMBARCACIONES FONDEADAS O ATRACADAS SERA LA SUMA DE LAS TARIFAS PARCIALES DE LOS SERVICIOS DISPONIBLES QUE SE ESTABLECEN EN REGLA SEXTA.

SE ENTIENDE POR FONDEO LA DISPONIBILIDAD DE ESPACIOS EN EL ESPEJO DE AGUAS, SIN MUERTOS NI OTROS ELEMENTOS DE FONDEO QUE SE REDUCEN A LOS PROPIOS DEL BARCO.

SE ENTIENDE POR MUERTO Y TREN DE AMARRE A LA DISPONIBILIDAD DE UNA AMARRA SUJETA A UN PUNTO FIJO DEL FONDO QUE PERMITA FIJAR UNO O LOS DOS EXTREMOS DEL BARCO.

SE ENTIENDE POR ATRAQUE EN PUNTA LA DISPONIBILIDAD DE UN ELEMENTO DE AMARRE FIJO A PANTALAN O MUELLE QUE PERMITA FIJAR UNO DE LOS EXTREMOS (PROA O POPA) DEL BARCO.

SE ENTIENDE POR VIGILANCIA GENERAL LA QUE PRESTA EL ORGANISMO PORTUARIO PARA LA GENERALIDAD DE LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO SIN ASIGNACION ESPECIFICA, NI GARANTIA RESPECTO DE LA INTEGRIDAD DE LOS BARCOS O SUS CONTENIDOS.

LA PETICION DE LOS SERVICIOS IMPLICA LA ACEPTACION DE LAS CONDICIONES EN QUE SE PRESTAN POR EL ORGANISMO, NO SIENDO ESTE RESPONSABLE DE LOS INCIDENTES QUE PUEDAN PRODUCIRSE A CAUSA DE LA CONFIGURACION O DISPOSICION DE LAS INSTALACIONES, ASI COMO DE LOS EFECTOS POR CAUSAS METEOROLOGICAS.

SEGUNDA.

ABONARAN LA PRESENTE TARIFA EL PROPIETARIO DE LA EMBARCACION O SU REPRESENTANTE AUTORIZADO Y SUBSIDIARIAMENTE EL CAPITAN O PATRON DE LA MISMA.

TERCERA.

ES CONDICION INDISPENSABLE PARA LA APLICACION DE ESTA TARIFA QUE LA EMBARCACION NO REALICE TRANSPORTE DE MERCANCIAS Y QUE LOS PASAJEROS NO VIAJEN SUJETOS A CRUCEROS O EXCURSIONES TURISTICAS, EN CUYO CASO SERIAN DE APLICACION LAS TARIFAS G-1, G-2 Y G-3.

CUARTA. ESTA TARIFA SE DEVENGARA CUANDO LA EMBARCACION ENTRE EN LAS AGUAS DE LAS ZONAS I O II DEL PUERTO. LAS CANTIDADES ADECUADAS SERAN EXIGIBLES EN EL MOMENTO EN QUE SE EFECTUE LA LIQUIDACION.

QUINTA. LA CUANTIA DE ESTA TARIFA POR METRO CUADRADO Y POR DIA NATURAL O FRACCION SERA LA SIGUIENTE:

TABLA BAREMO - EL DETALLE TIENE EL ORDEN SIGUIENTE:

SERVICIO REFERENCIADO/ZONAS DEL PUERTO: I-PTAS./II-PTAS.

A.

INSTALACIONES DEL ORGANISMO

PORTURARIO

FONDEO EN AGUAS ABRIGADAS/ 10,7/4,8

ATRAQUE DE PUNTA DE LA EMBARCACION/14/-

ATRAQUE DE COSTADO DE LA EMBARCACION/42/-

DISPONIBILIDAD DE AMARRA A MUERTO/1,6/1,6

EXISTENCIA DE TOMA DE AGUA PROPIA DEL ATRAQUE SUJETA A TARIFA/1,6/-

DISPONIBILIDAD DE RECIPIENTES PARA BASURA/1,6/-

VIGILANCIA GENERAL DE LA ZONA/1,6/-

FONDEO CON TOTALIDAD DE SERVICIOS/12,3/6,4

B. INSTALACIONES DE CONCESIONARIOS

ATRAQUE/9,6/-

FONDEO/8,0/2,1

SEXTA. EL ABONO DE LA TARIFA SE HARA:

A) PARA EMBARCACIONES DE PASO EN EL PUERTO, POR ADELANTADO A LA LLEGADA Y POR LOS DIAS DE ESTANCIA QUE DECLAREN. SI DICHO PLAZO TUVIERE QUE SER SUPERADO, EL SUJETO PASIVO DEBERA FORMULAR NUEVA PETICION Y ABONAR NUEVAMENTE POR ADELANTADO EL IMPORTE INHERENTE AL PLAZO PRORROGADO.

B) PARA EMBARCACIONES CON BASE EN EL PUERTO, POR SEMESTRES NATURALES ADELANTADOS, DEBIENDO DOMICILIAR EL ABONO EN UNA ENTIDAD BANCARIA SI ASI FUERE REQUERIDO POR EL ORGANISMO PORTUARIO, EN CUYO CASO SE APLICARA, EN INSTALACIONES PROPIEDAD DEL ORGANISMO PORTUARIO, UNA BONIFICACION DEL 20 POR 100.

SEPTIMA. TODOS LOS SERVICIOS DEBEN SER SOLICITADOS DEL ORGANISMO PORTUARIO, APLICANDOSE TARIFA DOBLE A LOS SERVICIOS OBTENIDOS SIN AUTORIZACION DEL MISMO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA SANCION QUE PROCEDA POR INFRACCION DEL REGLAMENTO DE SERVICIO, POLICIA Y REGIMEN DEL PUERTO.

EL ABONO DE ESTA TARIFA NO RELEVA DE LA OBLIGACION DE DESATRACAR LA EMBARCACION, DE CAMBIAR DE LUGAR DE AMARRE O DE FONDEO O, INCLUSO, DE ABANDONAR EL PUERTO SI ASI FUERE ORDENADO, POR ESTIMARLO NECESARIO LA AUTORIDAD COMPETENTE. EN ESTE ULTIMO SUPUESTO NO SE TENDRA MAS DERECHO QUE A LA DEVOLUCION DEL IMPORTE DE LA OCUPACION ABONADA POR ADELANTADO.

OCTAVA. A) A LAS EMBARCACIONES AMARRADAS EN INSTALACIONES PROPIAS DE CONCESIONES DE CLUBS O CENTROS NAUTICOS CORRESPONDERA LA TARIFA DEL APARTADO B.

EL ORGANISMO PORTUARIO LIQUIDARA LA TARIFA A LOS SUJETOS PASIVOS, POR PERIODOS DE DIAS, SI SE TRATA DE EMBARCACIONES TRANSEUNTES Y, POR MESES VENCIDOS, SI SE TRATA DE EMBARCACIONES DE BASE. PARA ELLO EL

CONCESIONARIO DEBERA APORTAR A LA DIRECCION DEL PUERTO LOS DATOS PRECISOS PARA LA COMPLETA IDENTIFICACION DEL USUARIO ASI COMO PARA LA FACTURACION Y, ELLO, CON ARREGLO A LOS PLAZOS Y AL MODELO QUE ESTABLEZCA DICHA DIRECCION.

B) PODRA CONCERTAR EL CONCESIONARIO EL ABONO DE LAS TARIFAS, SUBROGANDOSE EN LA OBLIGACION DE LOS SUJETOS PASIVOS; LA BASE DEL CONCIERTO, CIFRADA EN METROS CUADRADOS POR DIA Y MES, SE ESTABLECERA PARA CADA CONCESION Y TEMPORADA POR EL ORGANISMO PORTUARIO CON ARREGLO A LOS DATOS ESTADISTICOS DE TRAFICO DE LA CONCESION DISPONIBLES, EFECTUANDOSE MENSUALMENTE UNA LIQUIDACION GLOBAL POR EL IMPORTE QUE CORRESPONDA A LA OCUPACION, COMPOSICION Y PORTE DE LA FLOTA QUE SE HAYA CONCERTADO. ESTE CONCIERTO NO PODRA SER INFERIOR AL 70 POR 100 DEL IMPORTE QUE CORRESPONDERIA POR LA APLICACION DE LA TARIFA DEL APARTADO B, A LA OCUPACION ESTIMADA QUE EN NINGUN CASO PODRA SER INFERIOR A LA DEL AÑO ANTERIOR.

NOVENA. LAS EMBARCACIONES LIGERAS QUE OCUPEN HABITUALMENTE PLAZAS EN SECO DEL ORGANISMO PORTUARIO DEVENGARAN LA TARIFA G-5 DE EMBARCACIONES ATRACADAS CORRESPONDIENTE AL 25 POR 100 DE LOS DIAS DEL PERIODO AL QUE CORRESPONDE LA LIQUIDACION, INDEPENDIENTEMENTE DEL NUMERO DE DIAS QUE NAVEGUE Y DEL ABONO DE LA TARIFA E-2 O E-4 QUE CORRESPONDA POR LA OCUPACION DE SUPERFICIE O LOCAL.

DECIMA. A LAS EMBARCACIONES QUE ATRAQUEN A MUELLES O FONDEEN EN SURGIDEROS DE PROFUNDIDAD INFERIOR A 2 METROS Y SUPERIOR A 1 METRO SE APLICARA UNA REDUCCION DEL 25 POR 100; CUANDO EL CALADO SEA IGUAL O INFERIOR A 1 METRO, LA REDUCCION SERA DEL 50 POR 100. EN AMBOS CASOS HAN DE CONCURRIR LA TOTALIDAD DE LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:

A) QUE LA ESLORA DE LA EMBARCACION SEA INFERIOR A 6 METROS.

B) QUE LA POTENCIA DEL MOTOR SEA INFERIOR A 25 HP.

C) QUE EL ABONO DE LA TARIFA SE REALICE POR SEMESTRES ADELANTADOS.

UNDECIMA. EL IMPORTE DE LA TARIFA APLICABLE SERA INDEPENDIENTE DE LAS ENTRADAS, SALIDAS O DIAS DE AUSENCIA DE LA EMBARCACION, MIENTRAS TENGA ASIGNADO PUESTO DE ATRAQUE.

DUODECIMA. LAS EMBARCACIONES ABARLOADAS A OTRAS ATRACADAS SIN NINGUN PUNTO DE CONTACTO O AMARRE A MUELLES O PANTALANES, ABONARAN EL 50 POR 100 DE LA TARIFA APLICABLE A LA EMBARCACION A QUE ESTA ABARLOADA.

TARIFA E-1. GRUAS DE PORTICO

PRIMERA. LA PRESENTE TARIFA COMPRENDE LA UTILIZACION DE LAS GRUAS DE PORTICO CONVENCIONALES O NO ESPECIALIZADAS.

SEGUNDA. LA TARIFA SERA ABONADA POR LOS USUARIOS DE LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS SIENDO RESPONSABLES SUBSIDIARIAMENTE DEL PAGO LOS PROPIETARIOS DE LAS MERCANCIAS Y, EN SU DEFECTO, SUS REPRESENTANTES AUTORIZADOS, SALVO QUE PRUEBEN HABER HECHO A ESTOS PROVISION DE FONDOS.

TERCERA. LOS VALORES HORARIOS DE LOS DISTINTOS TIPOS DE GRUA SON LOS CONTENIDOS EN EL CUADRO SIGUIENTE:

CAPACIDAD DE ELEVACION DE LAS GRUAS/VALOR DE LA HORA (PTAS)

<= 3 TONELADAS/ 9.720

3 A 6 TONELADAS/13.180

<= 6 TONELADAS/15.260

<= 12 TONELADAS/22.890

<= 16 TONELADAS/30.515

>= 30 TONELADAS/47.160

LA TARIFA DE LAS GRUAS DE POTENCIA COMPRENDIDA ENTRE 16 Y 30 TONELADAS SE CALCULARA POR INTERPOLACION LINEAL ENTRE LAS TARIFAS CORRESPONDIENTES A ESTAS DOS POTENCIAS.

PARA LAS GRUAS EXISTENTES DE CAPACIDAD DE ELEVACION MAYOR O IGUAL A 30 TONELADAS, CUANDO TRABAJEN CON CUCHARA, SE APLICARA UNA TARIFA QUE SERA EL 80 POR 100 DE LA CUANTIA INDICADA EN EL CUADRO.

CUARTA. ESTA TARIFA SE DEVENGARA DESDE EL MOMENTO DE PUESTA A DISPOSICION DE LA CORRESPONDIENTE GRUA. LAS CANTIDADES ADEUDADAS SERAN EXIGIBLES EN EL MOMENTO EN QUE SE EFECTUE LA LIQUIDACION.

QUINTA. LOS SERVICIOS DE GRUAS SE PRESTARAN PREVIA PETICION POR ESCRITO DE LOS USUARIOS, HACIENDO CONSTAR:

A) OPERACION A REALIZAR Y HORA DE COMIENZO DE LA MISMA.

B) PUNTO DEL MUELLE EN QUE HAN DE UTILIZARSE.

C) TIEMPO PARA EL QUE SE SOLICITAN.

EL INGENIERO DIRECTOR DEL PUERTO DECIDIRA, DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES VIGENTES, CON ARREGLO A SU CRITERIO Y TENIENDO EN CUENTA EL ORDEN QUE MAS FAVOREZCA EL INTERES GENERAL, LA DISTRIBUCION DEL MATERIAL DISPONIBLE.

SEXTA. LA JUNTA DEL PUERTO, PUERTO AUTONOMO O COMISION ADMINISTRATIVA NO SERAN RESPONSABLES DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS DEBIDOS A PARALIZACIONES DEL SERVICIO NI DE LOS PRODUCIDOS POR AVERIAS O ROTURAS FORTUITAS QUE PUEDAN OCURRIR DURANTE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS A QUE SE REFIERE ESTA TARIFA.

SEPTIMA. LOS USUARIOS SERAN RESPONSABLES DE LOS DESPERFECTOS O AVERIAS QUE OCURRAN EN LAS GRUAS Y DEMAS ELEMENTOS DE MANIPULACION, POR MALAS MANIOBRAS DE SUS OPERARIOS, COMO HABERLAS CARGADO CON MAYORES PESOS QUE LOS CORRESPONDIENTES A LA FUERZA DE LOS MISMOS O DESATENDER ORDENES O ADVERTENCIAS QUE RECIBAN DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS PORTUARIOS ENCARGADOS DEL SERVICIO, EL CUAL PODRA RECUSAR A LOS OPERARIOS QUE NO OBEDEZCAN SUS ORDENES.

OCTAVA. SERAN DE CUENTA DE LOS USUARIOS TODAS LAS OPERACIONES RELACIONADAS CON EL EMBARQUE Y DESEMBARQUE Y DEMAS MANIOBRAS QUE REQUIERE LA MANIPULACION DE LAS MERCANCIAS, DEBIENDO DESTINARSE A ESTAS ULTIMAS OPERACIONES EL MATERIAL ADECUADO, ASI COMO PERSONAL CAPACITADO Y CON EXPERIENCIA SUFICIENTE, PUDIENDO SER RECUSADO POR LA JUNTA DEL PUERTO, PUERTO AUTONOMO O COMISION ADMINISTRATIVA, EL QUE NO REUNA LAS CONDICIONES PARA ELLO. EL USUARIO DE LA GRUA SERA RESPONSABLE DE TODAS LAS LESIONES, DAÑOS Y AVERIAS QUE SE OCASIONEN AL PERSONAL O BIENES DE LA JUNTA, PUERTO AUTONOMO O COMISION ADMINISTRATIVA O A TERCEROS, COMO CONSECUENCIA DE OPERACIONES DIRIGIDAS POR EL.

NOVENA. ESTAS TARIFAS SON EXCLUSIVAMENTE APLICABLES A SERVICIOS PRESTADOS EN DIAS LABORABLES DENTRO DE LA JORNADA ORDINARIA ESTABLECIDA PARA ESTAS ACTIVIDADES POR EL ORGANISMO PORTUARIO. LOS SERVICIOS PRESTADOS FUERA DE LA JORNADA ORDINARIA SE FACTURARAN CON UN RECARGO DEL 25 POR 100 Y DEL 50 POR 100 EN TODAS LAS DE LOS DIAS FESTIVOS, FACTURANDOSE, EN ESTE CASO, UN MINIMO DE DOS HORAS.

DECIMA. EL TIEMPO DE UTILIZACION DE LA GRUA, A EFECTOS DE FACTURACION, SERA EL COMPRENDIDO ENTRE LA HORA EN LA QUE SE HAYA PUESTO A DISPOSICION DEL PETICIONARIO Y LA DE TERMINACION DEL SERVICIO. LA FACTURACION SE HARA POR HORAS COMPLETAS.

SE DESCONTARAN DEL TIEMPO DE UTILIZACION EXCLUSIVAMENTE LAS PARALIZACIONES SUPERIORES A TREINTA MINUTOS DEBIDAS A AVERIAS DE LA MAQUINARIA O FALTA DE FLUIDO ELECTRICO.

UNDECIMA. LOS ORGANISMOS PORTUARIOS PODRAN ESTABLECER, DISCRECIONALMENTE, CONCIERTOS CON AQUELLOS USUARIOS QUE SE COMPROMETAN A REALIZAR UNA UTILIZACION INTENSA DE DETERMINADO TIPO DE GRUA, EXPRESADA POR SU UTILIZACION MEDIA MENSUAL CALCULADA COMO SUMA DE LAS MEDIAS DIARIAS DEL MES.

LOS UMBRALES O UTILIZACIONES MEDIAS MENSUALES MINIMAS (U.M.M.M.), PARA PODER ESTABLECER CONCIERTOS, SE FIJAN EN:

CIENTO VEINTE HORAS/GRUA PARA LAS GRUAS DE POTENCIA NO SUPERIOR A 16 TONELADAS.

NOVENTA HORAS/GRUA PARA LAS GRUAS DE POTENCIA MAYOR.

LAS TARIFAS APLICABLES EN REGIMEN DE CONCIERTO NO SERAN INFERIORES AL 75 POR 100 DE LAS FIJADAS, PARA EL TIPO DE GRUA CONSIDERADO EN LAS REGLAS TERCERA Y NOVENA.

SI SE ALCANZA O SUPERA EL UMBRAL CORRESPONDIENTE, LA FACTURACION SE HARA SOBRE LAS HORAS REALMENTE TRABAJADAS. SI ESO NO OCURRE, PARA LA FACTURACION SE TOMARA EL NUMERO DE HORAS TRABAJADAS INCREMENTADO EN LA RELACION:

(U.M.M.M.)/(U.M.M. HABIDA)

SALVO EN EL CASO DE QUE NO SE HUBIERE TRABAJADO HORA ALGUNA, EN QUE SE DEBERA TOMAR LA CIFRA DE CIENTO VEINTE O NOVENTA QUE PROCEDA, DE ACUERDO CON LA POTENCIA DE LA GRUA.

EN CUALQUIER CASO, PARA EL USO DE LA REFERIDA FACULTAD DISCRECIONAL, SERA NECESARIO QUE LOS BENEFICIARIOS SEAN PERSONAS FISICAS O JURIDICAS, CON PERSONALIDAD JURIDICA INDIVIDUAL, QUEDANDO EXCLUIDAS LAS AGRUPACIONES DE EMPRESARIOS AUNQUE SE HALLEN INSCRITAS EN EL REGISTRO MERCANTIL, COMO ES EL CASO DE LAS AGRUPACIONES DE INTERES ECONOMICO.

LA DURACION DEL CONCIERTO SERA FIJADA POR EL ORGANISMO PORTUARIO PARTIENDO DE UN PLAZO MINIMO DE NOVENTA DIAS CONSECUTIVOS. EN NINGUN CASO LA DURACION PODRA SER INDETERMINADA.

LOS ORGANISMOS REMITIRAN A LA DIRECCION GENERAL DE PUERTOS Y COSTAS COPIA DE LOS CONCIERTOS EN EL PLAZO MAXIMO DE QUINCE DIAS A PARTIR DE SU ESTABLECIMIENTO.

LOS CONCIERTOS EXISTENTES, QUE NO SE ADAPTEN A LO EXIGIDO EN LOS PARRAFOS ANTERIORES DE ESTE ARTICULO QUEDARAN EXTINGUIDOS DENTRO DEL PLAZO DE UN AÑO CONTADO DESDE LA FECHA DE LA PUBLICACION DE ESTA ORDEN EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

DUODECIMA. CUANDO, POR LAS CAUSAS QUE FUERE, EL ORGANISMO PORTUARIO NO DISPUSIERE DE MAQUINISTAS DE GRUAS Y PUENTES PARA ATENDER LAS SOLICITUDES DE ALQUILER DE GRUAS, PODRA AUTORIZARSE SU UTILIZACION, CORRIENDO A CARGO DEL USUARIO EL MANIPULADOR Y SIENDO, EN ESTE CASO, LA TARIFA EL 80 POR 100 DE LA QUE CORRESPONDA. EL MANIPULADOR A CARGO DEL USUARIO DEBERA HABER DEMOSTRADO PREVIAMENTE ANTE LA DIRECCION DEL PUERTO SU APTITUD PARA TAL COMETIDO.

TARIFA E-2. ALMACENAJE, LOCALES Y EDIFICIOS

PRIMERA. LA PRESENTE TARIFA COMPRENDE LA UTILIZACION DE EXPLANADAS, COBERTIZOS, TINGLADOS, ALMACENES, DEPOSITOS, LOCALES Y EDIFICIOS, CON SUS SERVICIOS GENERALES CORRESPONDIENTES, NO EXPLOTADOS EN REGIMEN DE CONCESION.

SEGUNDA. ESTA TARIFA SERA ABONADA POR LOS USUARIOS DE LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS.

TERCERA. ESTA TARIFA SE APLICARA AL PRODUCTO DE LA SUPERFICIE OCUPADA Y EL TIEMPO DE UTILIZACION. LA FRANQUICIA MAXIMA (PERIODO INICIAL EXENTO DEL PAGO DE LA TARIFA E-2) SERA DE DOS DIAS. LOS COEFICIENTES DE PROGRESIVIDAD APLICABLES SERAN LOS SIGUIENTES: TERCERO AL DECIMO DIA, 1; UNDECIMO AL TRIGESIMO DIA, 4; TRIGESIMO PRIMERO AL SEXAGESIMO DIA, 8, Y MAS DE SESENTA DIAS, 16.

LA CUANTIA MINIMA DE LA TARIFA E-2 DURANTE EL AÑO 1991 SERA DE 1,80 PESETAS POR METRO CUADRADO Y DIA, CORRESPONDIENTE A ZONA DE ALMACENAMIENTO DESCUBIERTA MAS ALEJADA DE LA LINEA DE ATRAQUE.

CUARTA. ESTA TARIFA SE DEVENGARA DESDE EL MOMENTO EN QUE SE INICIE LA PRESTACION DEL SERVICIO, ENTENDIENDOSE POR TAL LA FECHA DE RESERVA DEL ESPACIO SOLICITADO.

LAS CANTIDADES ADEUDADAS SERAN EXIGIBLES EN EL MOMENTO EN QUE SE EFECTUE LA LIQUIDACION.

QUINTA. LOS ESPACIOS DESTINADOS A DEPOSITO Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCIAS U OTROS ELEMENTOS SE CLASIFICAN DE UN MODO GENERAL EN DOS ZONAS:

PRIMERA, ZONA DE TRANSITO.

SEGUNDA, ZONA DE ALMACENAMIENTO.

LA ZONA DE MANIOBRA INMEDIATA A LOS ATRAQUES DE LOS BARCOS NO ES ZONA DE DEPOSITO DE MERCANCIAS, SALVO EXCEPCIONES CON PREVIA Y EXPLICITA AUTORIZACION DE LA DIRECCION DEL PUERTO.

LA DEFINICION Y EXTENSION DE CADA UNA DE ESTAS ZONAS EN LOS DISTINTOS MUELLES Y PARTES DE LA ZONA DE SERVICIO SON LAS QUE SE ESPECIFICAN EN LAS REGLAS PARTICULARES DE CADA PUERTO.

SEXTA. NO SE PODRAN DEPOSITAR MERCANCIAS SIN AUTORIZACION DE LA DIRECCION DEL PUERTO, DADA ESTA DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES VIGENTES Y TENIENDO EN CUENTA EL INTERES GENERAL.

SEPTIMA. LA UTILIZACION DE LAS SUPERFICIES, CON ARREGLO A ESTA TARIFA, IMPLICA LA OBLIGACION PARA EL USUARIO DE QUE CUANDO SEAN RETIRADAS LAS MERCANCIAS O ELEMENTOS, LA SUPERFICIE LIBERADA DEBERA QUEDAR EN LAS MISMAS CONDICIONES DE CONSERVACION Y LIMPIEZA QUE TENIA AL OCUPARSE, Y DE NO HABERLO HECHO ASI, LA JUNTA, PUERTO AUTONOMO O COMISION ADMINISTRATIVA, LO PODRA EFECTUAR POR SUS PROPIOS MEDIOS, PASANDOLE EL CARGO CORRESPONDIENTE. LAS MERCANCIAS SERAN DEPOSITADAS EN LA FORMA Y CON EL ORDEN Y ALTURA DE ESTIBA QUE DETERMINE EL INGENIERO DIRECTOR DEL PUERTO, DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES VIGENTES, OBSERVANDOSE LAS PRECAUCIONES NECESARIAS PARA ASEGURAR LA ESTABILIDAD DE LAS PILAS.

OCTAVA. LOS USUARIOS SERAN RESPONSABLES DE LOS DAÑOS, DEMERITOS Y AVERIAS QUE SE PUEDAN PRODUCIR A LAS INSTALACIONES PORTUARIAS O A TERCEROS.

NOVENA. EL ORGANISMO PORTUARIO NO RESPONDERA DE ROBOS, SINIESTROS NI DETERIOROS QUE PUEDAN SUFRIR LAS MERCANCIAS.

DECIMA. LA FORMA DE MEDIR LOS ESPACIOS OCUPADOS POR LAS MERCANCIAS O ELEMENTOS SERA POR EL RECTANGULO CIRCUNSCRITO EXTERIORMENTE A LA PARTIDA TOTAL DE MERCANCIAS O ELEMENTOS DEPOSITADOS, DEFINIDO DE FORMA QUE DOS DE SUS LADOS SEAN PARALELOS AL CANTIL DEL MUELLE Y LOS OTROS DOS NORMALES AL MISMO, REDONDEANDO EL NUMERO DE METROS CUADRADOS QUE RESULTE PARA OBTENER EL NUMERO INMEDIATO SIN DECIMALES. DE ANALOGA FORMA SE PROCEDERA EN TINGLADOS Y ALMACENES, SIRVIENDO DE REFERENCIA LOS LADOS DE ELLOS.

UNDECIMA. EL PAGO DE LAS TARIFAS, EN LA CUANTIA ESTABLECIDA, NO EXIME AL USUARIO DEL SERVICIO DE SU OBLIGACION DE REMOVER A SU CARGO LA MERCANCIA O ELEMENTOS DEL LUGAR QUE SE ENCUENTREN OCUPANDO CUANDO, A JUICIO DEL INGENIERO DIRECTOR, CONSTITUYAN UN ENTORPECIMIENTO PARA LA NORMAL EXPLOTACION DEL PUERTO.

CUANDO SE PRODUZCA DEMORA EN EL CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN DE REMOVIDO, LA TARIFA DURANTE EL PLAZO DE DEMORA SERA EL QUINTUPLO DE LA QUE CON CARACTER GENERAL LE CORRESPONDERIA, SIN PERJUICIO DE QUE LA DIRECCION DEL PUERTO PUEDA PROCEDER AL REMOVIDO, PASANDOSE EL CORRESPONDIENTE CARGO Y RESPONDIENDO EN TODO CASO EL VALOR DE LAS MERCANCIAS DE LOS GASTOS DE TRANSPORTE Y ALMACENAJE.

DUODECIMA. LAS MERCANCIAS O ELEMENTOS QUE PERMANECIEREN UN AÑO SOBRE LAS EXPLANADAS O DEPOSITOS Y AQUELLOS EN QUE LOS DERECHOS DEVENGADOS Y NO SATISFECHOS LLEGUEN A SER SUPERIORES A SU POSIBLE VALOR EN VENTA, SE CONSIDERARAN COMO ABANDONADOS POR SUS DUEÑOS, PROCEDIENDOSE CON ELLOS CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO DE SERVICIOS DEL PUERTO.

DECIMOTERCERA. LA JUNTA, PUERTO AUTONOMO O COMISION ADMINISTRATIVA PODRA EXIGIR FIANZA BASTANTE PARA GARANTIZAR EL PAGO DE ESTA TARIFA.

DECIMOCUARTA. PARA LAS MERCANCIAS DESEMBARCADAS EL PLAZO DE OCUPACION COMENZARA A CONTARSE DESDE LA RESERVA DEL ESPACIO O A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE EN QUE EL BARCO TERMINO LA DESCARGA, SIEMPRE QUE ESTA SE HAGA ININTERRUMPIDAMENTE. SI LA DESCARGA SE INTERRUMPIERE, LAS MERCANCIAS DESCARGADAS HASTA LA INTERRUPCION COMENZARAN A DEVENGAR OCUPACION DE SUPERFICIE A PARTIR DE ESE MOMENTO Y EL RESTO A PARTIR DE LA FECHA DE DEPOSITO.

PARA LAS MERCANCIAS DESTINADAS AL EMBARQUE EL PLAZO DE OCUPACION COMENZARA A CONTARSE DESDE LA RESERVA DEL ESPACIO O EL MOMENTO EN QUE SEAN DEPOSITADAS EN LOS MUELLES O TINGLADOS, AUN EN EL CASO DE QUE NO SEAN EMBARCADAS.

DECIMOQUINTA. LAS MERCANCIAS DESEMBARCADAS Y QUE VUELVAN A SER EMBARCADAS EN EL MISMO O DIFERENTE BARCO DEVENGARAN OCUPACION DE SUPERFICIE SEGUN EL CRITERIO CORRESPONDIENTE AL CASO DE MERCANCIAS DESEMBARCADAS.

DECIMOSEXTA. EN LAS SUPERFICIES OCUPADAS POR MERCANCIAS DESEMBARCADAS SE TOMARA COMO BASE DE LA LIQUIDACION LA SUPERFICIE OCUPADA AL FINAL DE LA OPERACION DE DESCARGA, MEDIDA SEGUN SE ESTABLECE EN LA REGLA DECIMA.

LA DIRECCION DEL PUERTO, ATENDIENDO A LA MEJOR GESTION DE LA TARIFA Y A LA RACIONALIDAD DE LA EXPLOTACION, DECIDIRA CONTABILIZAR LA SUPERFICIE POR PARTIDAS O BIEN POR EL CARGAMENTO COMPLETO.

ESTA SUPERFICIE SE IRA REDUCIENDO AL LEVANTAR LA MERCANCIA A EFECTOS DE ABONO POR CUARTAS PARTES, TOMANDOSE LA TOTALIDAD HASTA TANTO NO SE HAYA LEVANTADO EL 25 POR 100 DE LA SUPERFICIE OCUPADA, EL 75 POR 100 CUANDO EL LEVANTE EXCEDA DEL 25 POR 100 SIN LLEGAR AL 50 POR 100, EL 50 POR 100 CUANDO REBASE EL 50 POR 100 SIN LLEGAR AL 75 POR 100 Y EL 25 POR 100 CUANDO EXCEDA DEL 75 POR 100 Y HASTA LA TOTAL LIBERACION DE LA SUPERFICIE OCUPADA. EN TODO CASO, ESTE ULTIMO CUARTIL DEBERA CONTABILIZARSE SIEMPRE POR PARTIDAS. SI LA DIRECCION DEL PUERTO LO CONSIDERA NECESARIO PODRA ESTABLECER OTRO SISTEMA DE MEDICION CON DISTINTOS ESCALONAMIENTOS, O BIEN CONTINUO EN FUNCION DEL PROCESO DE LEVANTE DE LA MERCANCIA.

EN LAS SUPERFICIES OCUPADAS POR MERCANCIAS CON DESTINO A SER EMBARCADAS SE APLICARAN CRITERIOS DE ESCALONAMIENTO CRECIENTES SIMILARES A LOS ANTERIORMENTE SEÑALADOS PARA LAS MERCANCIAS DESEMBARCADAS.

EN CUALQUIER CASO, SOLO PODRA CONSIDERARSE UNA SUPERFICIE LIBRE, A EFECTOS DE ESTA TARIFA, CUANDO HAYA QUEDADO EN LAS MISMAS CONDICIONES DE CONSERVACION Y LIMPIEZA EN QUE SE OCUPO Y SEA ACCESIBLE Y UTIL PARA OTRAS OCUPACIONES.

DECIMOSEPTIMA. LA JUNTA, PUERTO AUTONOMO O COMISION ADMINISTRATIVA EXIGIRA DE AQUELLOS QUE RESULTEN SER LOS PROPIETARIOS, DE ACUERDO CON LAS CORRESPONDIENTES SENTENCIAS O RESOLUCIONES, LOS DERECHOS DE LA PRESENTE TARIFA DEVENGADOS POR LA OCUPACION DE SUPERFICIE POR MERCANCIAS O ELEMENTOS QUE POR CUALQUIER CAUSA SE ENCUENTREN INCURSOS EN PROCEDIMIENTOS LEGALES O ADMINISTRATIVOS. A ESTE FIN NO SE PODRA EFECTUAR LA RETIRADA DE DICHAS MERCANCIAS O ELEMENTOS SIN HABER HECHO EFECTIVA LA LIQUIDACION CORRESPONDIENTE.

LA APLICACION POR PARTE DE LA JUNTA, PUERTO AUTONOMO O COMISION ADMINISTRATIVA DE LA REGLA DUODECIMA A ESTAS MERCANCIAS INCURSAS EN PROCEDIMIENTOS LEGALES ADMINISTRATIVOS PODRA REALIZARSE DESDE EL MISMO MOMENTO EN QUE RECAIGA SENTENCIA O RESOLUCION EN FIRME.

DECIMOCTAVA. POR LA DIRECCION GENERAL DE PUERTOS Y COSTAS SE PODRAN MODIFICAR LAS FRANQUICIAS MAXIMAS Y CUANTIAS MINIMAS DE LA TARIFA EN LOS DISTINTOS PERIODOS DE OCUPACION DE SUPERFICIE.

TARIFA E-3. SUMINISTROS

PRIMERA. LA PRESENTE TARIFA COMPRENDE EL VALOR DE LOS PRODUCTOS O ENERGIA SUMINISTRADOS Y LA UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES PARA LA PRESTACION DE LOS MISMOS.

SEGUNDA. ESTA TARIFA SERA ABONADA POR LOS USUARIOS DE LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS Y DESTINATARIOS DE LOS SUMINISTROS.

TERCERA.

ESTA TARIFA SE APLICARA AL NUMERO DE UNIDADES SUMINISTRADAS.

CUARTA. ESTA TARIFA SE DEVENGARA DESDE EL MOMENTO EN QUE SE INICIE LA PRESTACION DEL SERVICIO. LAS CANTIDADES ADEUDADAS SERAN EXIGIBLES EN EL MOMENTO EN QUE SE EFECTUE LA LIQUIDACION.

QUINTA. LOS SERVICIOS SE SOLICITARAN CON LA DEBIDA ANTELACION Y SERAN ATENDIDOS TENIENDO EN CUENTA LAS NECESIDADES DE EXPLOTACION DEL PUERTO Y, EN SU CASO, A LAS DISPONIBILIDADES DE PERSONAL.

LA SOLICITUD SE HARA POR ESCRITO Y EN ELLA SE HARAN CONSTAR LAS CARACTERISTICAS Y DETALLES DEL SERVICIO.

SEXTA. LOS USUARIOS SERAN RESPONSABLES DE LOS DESPERFECTOS, AVERIAS Y ACCIDENTES QUE SE OCASIONEN TANTO EN LAS INSTALACIONES Y ELEMENTOS DE SUMINISTRO COMO EN LAS SUYAS PROPIAS O DE TERCEROS QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL SUMINISTRO A CONSECUENCIA DE DEFECTOS O MALAS MANIOBRAS EN LAS INSTALACIONES DE DICHOS USUARIOS.

SEPTIMA. LA DIRECCION DEL PUERTO SE RESERVA EL DERECHO DE PRESTACION DE SERVICIOS CUANDO LAS INSTALACIONES DE LOS USUARIOS NO REUNAN LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD QUE A JUICIO DE LA MISMA SE ESTIMEN NECESARIAS.

OCTAVA. LA JUNTA, PUERTO AUTONOMO O COMISION ADMINISTRATIVA NO SERA RESPONSABLE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS DEBIDOS A PARALIZACIONES DEL SERVICIO NI DE LOS PRODUCIDOS POR AVERIAS O ROTURAS FORTUITAS QUE PUEDAN OCURRIR DURANTE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS A QUE SE REFIERE ESTA TARIFA.

NOVENA. ESTAS TARIFAS SE REFIEREN EXCLUSIVAMENTE A SUMINISTROS REALIZADOS DENTRO DE LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO.

LOS QUE NO CUMPLAN ESTA CONDICION SE REGULARAN, EN SU CASO, POR LA TARIFA E-4.

DECIMA.

ESTA TARIFA ES EXCLUSIVAMENTE APLICABLE EN DIAS LABORALES DENTRO DE LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO ESTABLECIDA PARA ESTAS ACTIVIDADES POR LA JUNTA, PUERTO AUTONOMO O COMISION ADMINISTRATIVA.

UNDECIMA. SI POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA AJENA A LA JUNTA, PUERTO AUTONOMO O COMISION ADMINISTRATIVA, ESTANDO EL PERSONAL EN SUS PUESTOS NO SE REALIZARA LA OPERACION SOLICITADA, EL USUARIO SE VERA OBLIGADO A SATISFACER EL 50 POR 100 DEL IMPORTE QUE HUBIERA CORRESPONDIDO DE HABERSE EFECTUADO EL SUMINISTRO.

TARIFA E-4. SERVICIOS DIVERSOS

PRIMERA. LA PRESENTE TARIFA COMPRENDE CUALESQUIERA OTROS SERVICIOS PRESTADOS POR EL ORGANISMO PORTUARIO NO ENUMERADOS EN LAS RESTANTES TARIFAS, Y QUE SE ESTABLEZCAN ESPECIFICAMENTE EN CADA PUERTO O SE PRESTEN PREVIA ACEPTACION DEL PRESUPUESTO POR LOS PETICIONARIOS.

SEGUNDA. ESTA TARIFA SERA ABONADA POR LOS USUARIOS DE LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS.

TERCERA. ESTA TARIFA SE APLICARA AL NUMERO DE UNIDADES DEL SERVICIO PRESTADO EN CADA CASO.

CUARTA. ESTA TARIFA SE DEVENGARA DESDE LA PUESTA A DISPOSICION DEL SERVICIO O, EN SU DEFECTO, DESDE EL INICIO DE SU PRESTACION. LA CANTIDADES ADEUDADAS SERAN EXIGIBLES EN EL MOMENTO EN QUE SE EFECTUE LA LIQUIDACION.

QUINTA. LA JUNTA, PUERTO AUTONOMO O COMISION ADMINISTRATIVA NO SERA RESPONSABLE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS DEBIDOS A PARALIZACIONES DEL SERVICIO NI DE LOS PRODUCIDOS POR AVERIAS O ROTURAS FORTUITAS QUE PUEDAN OCURRIR DURANTE LA PRESTACION DE LOS MISMOS.

SEXTA. LA DIRECCION SE RESERVA EL DERECHO DE PRESTACION DEL SERVICIO CUANDO POR LAS CARACTERISTICAS DE LA PRESTACION SE PUEDA ENTORPECER LA BUENA MARCHA DE LA EXPLOTACION O SE PONGA EN PELIGRO LA SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES. LOS USUARIOS SERAN RESPONSABLES DE LOS DAÑOS QUE SE OCASIONEN AL MATERIAL.

SEPTIMA. ESTA TARIFA ES EXCLUSIVAMENTE APLICABLE A LA JORNADA NORMAL EN DIAS LABORABLES. FUERA DE ELLA Y EN DIAS FESTIVOS TENDRA LOS RECARGOS QUE SE SEÑALEN PARTICULARMENTE EN CADA CASO.

ANEJO II

EL TRAFICO ENTRE LOS PUERTOS DE IBIZA Y CALA SABINA ES TRAFICO DE CABOTAJE, DE ACUERDO CON LA DEFINICION INCLUIDA EN LA REGLA GENERAL II. CLASES DE NAVEGACION.

PARA AJUSTAR LAS TARIFAS QUE ACTUALMENTE SE VIENEN APLICANDO, A LAS ACTUALMENTE VIGENTES PARA DICHO TRAFICO SE APLICARAN LOS SIGUIENTES COEFICIENTES MULTIPLICADORES DE LAS TARIFAS DE CABOTAJE:

FECHA/COEFICIENTE APLICACION

A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA ORDEN/0,33

EL 1 DE ENERO DE 1992/0,66

EL 1 DE ENERO DE 1993/1,00

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/02/1991
  • Fecha de publicación: 05/03/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 06/03/1991
  • Fecha de derogación: 15/04/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Orden de 17 de marzo de 1992 (Ref. BOE-A-1992-8300).
  • SE INTERPRETA la Regla quinta de la Tarifa G-5, por Resolución de 12 de abril de 1991 (Ref. BOE-A-1991-10600).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 79, de 2 de abril de 1991 (Ref. BOE-A-1991-7958).
Referencias anteriores
Materias
  • Precios
  • Puertos
  • Tarifas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid