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Documento BOE-A-1991-1820

Orden de 28 de diciembre de 1990 por la que se actualiza el Reglamento Nacional para el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 1991, páginas 2334 a 2338 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1991-1820
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/12/28/(7)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 1749/1984, DE 1 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APROBO EL REGLAMENTO NACIONAL SOBRE EL TRANSPORTE SIN RIESGOS DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR VIA AEREA Y LAS INSTRUCCIONES TECNICAS PARA EL TRANSPORTE SIN RIESGOS DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR VIA AEREA, FACULTA, EN SU DISPOSICION FINAL SEGUNDA, AL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES PARA MODIFICAR, PREVIO INFORME FAVORABLE, EN SU CASO, DE LOS MINISTERIOS COMPETENTES Y DEL INFORME PRECEPTIVO DE LA COMISION INTERMINISTERIAL DE COORDINACION DEL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS, LOS ANEXOS A DICHO REAL DECRETO EN LOS CASOS SIGUIENTES:

A) CUANDO SEAN INTRODUCIDAS ENMIENDAS POR LA OACI EN EL ANEXO 18 AL CONVENIO DE CHICAGO O EN LAS INSTRUCCIONES TECNICAS (OACI, DOC. 9.284-AN/905).

B) CUANDO SE CONSIDERE NECESARIO, A PROPUESTA DE LOS MINISTERIOS COMPETENTES Y SIN PERJUICIO DE SU COMUNICACION A LA OACI, A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 38 DEL CITADO CONVENIO DE CHICAGO DE 1944.

CON OBJETO DE RECOGER LAS MODIFICACIONES CONTENIDAS EN LA ENMIENDA NUMERO 4 AL ANEXO 18 DE LA OACI, Y PREVIOS LOS INFORMES FAVORABLES DE LOS MINISTERIOS DE ASUNTOS EXTERIORES, DEFENSA, INTERIOR, INDUSTRIA Y ENERGIA Y SANIDAD Y CONSUMO, Y CON EL INFORME PRECEPTIVO DE LA COMISION INTERMINISTERIAL DE COORDINACION DEL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS, DISPONGO:

ARTICULO 1. EL TEXTO DEL REGLAMENTO NACIONAL PARA EL TRANSPORTE SIN RIESGOS DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR VIA AEREA SERA EL QUE SE CONTIENE EN EL ANEXO DE LA PRESENTE ORDEN, QUEDANDO SIN EFECTO EL PUBLICADO POR ORDEN DE 29 DE AGOSTO DE 1986.

ART. 2. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 28 DE DICIEMBRE DE 1990.

BARRIONUEVO PEÑA

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL.

ANEXO

REGLAMENTO NACIONAL SOBRE EL TRANSPORTE SIN RIESGOS DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR VIA AEREA

CAPITULO 1

DEFINICIONES

EN ESTE REGLAMENTO LOS TERMINOS Y EXPRESIONES QUE SE INDICAN A CONTINUACION TIENEN LA SIGNIFICACION SIGUIENTE:

ACCIDENTE IMPUTABLE A MERCANCIAS PELIGROSAS: TODA OCURRENCIA ATRIBUIBLE AL TRANSPORTE AEREO DE MERCANCIAS PELIGROSAS Y RELACIONADA CON EL, QUE OCASIONA LESIONES MORTALES O GRAVES A ALGUNA PERSONA O DAÑOS DE CONSIDERACION A LA PROPIEDAD.

AERONAVE DE CARGA: TODA AERONAVE DISTINTA DE LA DE PASAJEROS QUE TRANSPORTA MERCANCIAS O BIENES TANGIBLES.

AERONAVE DE PASAJEROS: TODA AERONAVE QUE TRANSPORTE PERSONAS QUE NO SEAN MIEMBROS DE LA TRIPULACION, EMPLEADOS DEL EXPLOTADOR QUE VUELEN POR RAZONES DE TRABAJO, REPRESENTANTES AUTORIZADOS DE LAS AUTORIDADES NACIONALES COMPETENTES, O ACOMPAÑANTES DE ALGUN ENVIO U OTRA CARGA.

BULTO: EL PRODUCTO FINAL DE LA OPERACION DE EMPACADO, QUE COMPRENDE EL EMBALAJE EN SI Y SU CONTENIDO PREPARADO EN FORMA IDONEA PARA EL TRANSPORTE.

COMANDANTE DE AERONAVE: PILOTO RESPONSABLE DE LA OPERACION Y SEGURIDAD DE LA AERONAVE DURANTE EL TIEMPO DE VUELO.

DENOMINACION DEL ARTICULO EXPEDIDO: NOMBRE QUE HAY QUE UTILIZAR PARA DENOMINAR JUSTAMENTE DETERMINADO ARTICULO O SUSTANCIA EN TODOS LOS DOCUMENTOS Y NOTIFICACIONES DE EXPEDICION Y, CUANDO PROCEDA, EN LOS EMBALAJES.

DISPENSA: TODA AUTORIZACION DE LA AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE QUE EXIME DE LO PREVISTO EN ESTE REGLAMENTO.

DISPOSITIVO DE CARGA UNITARIZADA: (NO SE INCLUYEN EN ESTA DEFINICION LOS SOBREEMBALAJES.) TODA VARIEDAD DE CONTENEDOR DE CARGA, CONTENEDOR DE AERONAVE, PALETA DE AERONAVE CON RED O PALETA DE AERONAVE CON RED SOBRE UN IGLU.

EMBALAJE: LOS RECEPTACULOS Y DEMAS COMPONENTES O MATERIALES NECESARIOS PARA QUE EL RECEPTACULO SEA IDONEO A SU FUNCION DE CONTENCION Y PERMITA SATISFACER LAS CONDICIONES DE EMBALAJE PREVISTAS EN EL PRESENTE REGLAMENTO.

EMBALAR: EL ARTE Y OPERACION MEDIANTE LA CUAL SE EMPAQUETAN ARTICULOS O SUSTANCIAS EN ENVOLTURAS, SE COLOCAN DENTRO DE EMBALAJES O BIEN SE RESGUARDAN DE ALGUNA OTRA MANERA.

ENVIO: UNO O MAS BULTOS DE MERCANCIAS PELIGROSAS QUE UN EXPLOTADOR ACEPTA DE UN EXPEDIDOR DE UNA SOLA VEZ Y EN UN MISMO SITIO, RECIBIDOS EN UN LOTE Y DESPACHADOS A UN MISMO CONSIGNATARIO Y DIRECCION.

ESTADO DEL EXPLOTADOR: EL ESTADO DONDE RADICA LA SEDE COMERCIAL DEL EXPLOTADOR O, EN SU DEFECTO, EN EL QUE ESTA DOMICILIADO CON CARACTER PERMANENTE.

ESTADO DE ORIGEN: EL ESTADO EN CUYO TERRITORIO SE CARGO INICIALMENTE LA MERCANCIA A BORDO DE ALGUNA AERONAVE.

EXCEPCION: TODA DISPOSICION DEL PRESENTE REGLAMENTO POR LA QUE SE EXCLUYE DETERMINADO ARTICULO, CONSIDERADO MERCANCIA PELIGROSA, DE LAS CONDICIONES NORMALMENTE APLICABLES A TAL ARTICULO.

EXPLOTADOR: TODA PERSONA, ORGANISMO O EMPRESA QUE SE DEDICA, O PROPONE DEDICARSE, A LA EXPLOTACION DE AERONAVES.

INCIDENTE IMPUTABLE A MERCANCIAS PELIGROSAS: TODA OCURRENCIA ATRIBUIBLE AL TRANSPORTE AEREO DE MERCANCIAS PELIGROSAS Y RELACIONADAS CON EL QUE NO CONSTITUYE UN ACCIDENTE IMPUTABLE A MERCANCIAS PELIGROSAS Y QUE NO TIENE QUE PRODUCIRSE NECESARIAMENTE A BORDO DE ALGUNA AERONAVE QUE OCASIONA LESIONES A ALGUNA PERSONA, DAÑOS A LA PROPIEDAD, INCENDIO, RUPTURA, DERRAMAMIENTO, FUGAS DE FLUIDOS, RADIACION O CUALQUIER OTRA MANIFESTACION DE QUE SE HA VULNERADO LA INTEGRIDAD DE ALGUN EMBALAJE. TAMBIEN SE CONSIDERA INCIDENTE IMPUTABLE A MERCANCIAS PELIGROSAS, TODA OCURRENCIA RELACIONADA CON EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS QUE PUEDA HABER PUESTO EN PELIGRO A LA AERONAVE O A SUS OCUPANTES.

INCOMPATIBLE: SE DESCRIBEN ASI AQUELLAS MERCANCIAS PELIGROSAS QUE, DE MEZCLARSE, PODRIAN GENERAR, PELIGROSAMENTE, CALOR O GASES O PRODUCIR ALGUNA SUSTANCIA CORROSIVA.

LESION GRAVE: CUALQUIER LESION SUFRIDA POR UNA PERSONA EN UN ACCIDENTE Y QUE:

A) REQUIERA HOSPITALIZACION DURANTE MAS DE CUARENTA Y OCHO HORAS DENTRO DE LOS SIETE DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE SUFRIO LA LESION; O

B) OCASIONE LA FRACTURA DE ALGUN HUESO (CON EXCEPCION DE LAS FRACTURAS SIMPLES DE LA NARIZ O DE LOS DEDOS DE LAS MANOS O DE LOS PIES); O

C) OCASIONE LACERACIONES QUE DEN LUGAR A HEMORRAGIAS GRAVES, LESIONES A NERVIOS, MUSCULOS O TENDONES; O

D) OCASIONE DAA CUALQUIER ORGANO INTERNO; O

E) OCASIONE QUEMADURAS DE SEGUNDO O TERCER GRADO U OTRAS QUEMADURAS QUE AFECTEN MAS DEL 5 POR 100 DE LA SUPERFICIE DEL CUERPO; O

F) SEA IMPUTABLE AL CONTACTO, COMPROBADO, CON SUSTANCIAS INFECCIOSAS O A LA EXPOSICION A RADIACIONES PERJUDICIALES.

MERCANCIAS PELIGROSAS: TODO ARTICULO O SUSTANCIA QUE, CUANDO SE TRANSPORTE POR VIA AEREA, PUEDA CONSTITUIR UN RIESGO IMPORTANTE PARA LA SALUD, LA SEGURIDAD O LA PROPIEDAD.

MIEMBRO DE LA TRIPULACION: PERSONA A QUIEN EL EXPLOTADOR ASIGNA OBLIGACIONES QUE HA DE CUMPLIR DURANTE EL TIEMPO DE VUELO.

MIEMBRO DE LA TRIPULACION DE VUELO: TRIPULANTE, TITULAR DE LA CORRESPONDIENTE LICENCIA, A QUIEN SE ASIGNAN OBLIGACIONES ESENCIALES PARA LA OPERACION DE UNA AERONAVE DURANTE EL TIEMPO DE VUELO.

NUMERO DE LA ONU: NUMERO DE CUATRO DIGITOS ASIGNADO POR EL COMITE DE EXPERTOS EN TRANSPORTE DE MERCADERIAS PELIGROSAS DE LAS NACIONES UNIDAS, QUE SIRVEN PARA RECONOCER LAS DIVERSAS SUSTANCIAS O DETERMINADO GRUPO DE ELLAS. SOBRE-EMBALAJE: (NO SE INCLUYEN EN ESTA DEFINICION LOS DISPOSITIVOS DE CARGA UNITARIA). EMBALAJE UTILIZADO POR UN EXPEDIDOR UNICO QUE CONTENGA UNO O MAS BULTOS Y CONSTITUYA UNA UNIDAD PARA FACILITAR SU MANIPULACION Y ESTIBA.

CAPITULO 2

CAMPO DE APLICACION

2.1 CAMPO DE APLICACION GENERAL

LAS NORMAS DE ESTE REGLAMENTO SE APLICARAN A TODOS LOS VUELOS NACIONALES O INTERNACIONALES REALIZADOS CON AERONAVES CIVILES EN EL ESPACIO AEREO ESPAÑOL. EN CASOS DE EXTREMA URGENCIA O CUANDO OTRAS MODALIDADES DE TRANSPORTE NO SEAN APROPIADAS O CUANDO EL CUMPLIMIENTO DE TODAS LAS CONDICIONES EXIGIDAS SEA CONTRARIO AL INTERES PUBLICO, EL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES DE ESPAÑA Y LOS ESTADOS INTERESADOS PUEDEN DISPENSAR DEL CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO SIEMPRE QUE EN TALES CASOS SE HAGA CUANTO SEA MENESTER PARA LOGRAR EN EL TRANSPORTE UN NIVEL GENERAL DE SEGURIDAD QUE SEA EQUIVALENTE AL NIVEL DE SEGURIDAD PREVISTO POR ESTAS DISPOSICIONES.

NOTA 1. LOS ESTADOS INTERESADOS SON LOS ESTADOS DE ORIGEN, TRANSITO, SOBREVUELO Y DESTINO DEL ENVIO Y EL ESTADO DEL EXPLOTADOR.

NOTA 2.

VEASE 4.2 EN RELACION CON LAS MERCANCIAS PELIGROSAS DE ORDINARIO PROHIBIDAS CON RESPECTO A LAS CUALES LOS ESTADOS PUEDAN CONCEDER LA DISPENSA.

NOTA 3. VEASE 4.3 EN RELACION CON LAS MERCANCIAS PELIGROSAS PROHIBIDAS PARA EL TRANSPORTE POR VIA AEREA EN TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS.

NOTA 4. NO SE PRETENDE QUE LO PREVISTO EN ESTE REGLAMENTO SE INTERPRETE EN EL SENTIDO DE QUE OBLIGA AL EXPLOTADOR A TRANSPORTAR DETERMINADO ARTICULO O SUSTANCIA O DE QUE LE IMPIDE EXIGIR CONDICIONES ESPECIALES PARA TRANSPORTARLO, SIEMPRE QUE NO DISMINUYAN EL GRADO DE SEGURIDAD.

2.2 INSTRUCCIONES TECNICAS SOBRE MERCANCIAS PELIGROSAS

LAS INSTRUCCIONES TECNICAS AMPLIAN LAS DISPOSICIONES BASICAS DE ESTE REGLAMENTO Y ESPECIFICAN LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA EL TRANSPORTE SIN RIESGOS DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR VIA AEREA. EL CUMPLIMIENTO DE ESTE REGLAMENTO ESTA VINCULADO EN SU TOTALIDAD AL DE INSTRUCCIONES TECNICAS EN VIGOR.

2.3 NOTIFICACION DE DISCREPANCIAS RESPECTO A LAS INSTRUCCIONES

TECNICAS

TODO EXPLOTADOR QUE ADOPTE CONDICIONES MAS RESTRICTIVAS QUE LAS ESPECIFICADAS EN LAS INSTRUCCIONES TECNICAS LO NOTIFICARA AL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL, A FIN DE QUE LAS DISCREPANCIAS DE ESE EXPLOTADOR PUEDAN SER COMUNICADAS A LA OACI PARA SU PUBLICACION EN LAS INSTRUCCIONES TECNICAS.

2.4 EXCEPCIONES

2.4.1 LOS ARTICULOS Y SUSTANCIAS QUE DEBERIAN CLASIFICARSE COMO MERCANCIAS PELIGROSAS, PERO QUE SEA PRECISO LLEVAR A BORDO DE UNA AERONAVE DE CONFORMIDAD CON LOS REQUISITOS DE AERONAVEGABILIDAD Y CON LOS REGLAMENTOS DE OPERACION PERTINENTES, O CON LOS FINES ESPECIALIZADOS QUE SE DETERMINEN EN LAS INSTRUCCIONES TECNICAS, ESTARAN EXCEPTUADAS DE LAS DISPOSICIONES DE ESTE REGLAMENTO.

2.4.2 CUANDO ALGUNA AERONAVE LLEVE ARTICULOS Y SUSTANCIAS QUE SIRVAN PARA REPONER A LAS DESCRITAS EN 2.4.1 SE TRANSPORTARAN DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PRESENTE REGLAMENTO, SALVO QUE LAS INSTRUCCIONES TECNICAS PERMITAN HACERLO DE ALGUNA OTRA MANERA.

2.4.3 LOS ARTICULOS Y SUSTANCIAS PARA USO PERSONAL DE LOS PASAJEROS Y MIEMBROS DE LA TRIPULACION SE CONSIDERARAN EXCEPTUADOS DE LO DISPUESTO EN EL PRESENTE REGLAMENTO, EN LA MEDIDA SEÑALADA EN LAS INSTRUCCIONES TECNICAS.

2.5 TRANSPORTE DE SUPERFICIE

POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES SE ELABORARAN LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA PERMITIR QUE LAS MERCANCIAS PELIGROSAS DESTINADAS AL TRANSPORTE POR VIA AEREA, PREPARADAS DE MODO QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS DE ESTE REGLAMENTO Y DE LAS INSTRUCCIONES TECNICAS, SEAN ACEPTADAS PARA EL TRANSPORTE DE SUPERFICIE, HACIA Y DESDE LOS AERODROMOS, CON CUMPLIMIENTO, EN SU CASO, DE LO DISPUESTO EN LOS REGLAMENTOS DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA Y FERROCARRIL.

CAPITULO 3

CLASIFICACION

LA CLASIFICACION DE UN ARTICULO O SUSTANCIA SE AJUSTARA A LO PREVISTO EN LAS INSTRUCCIONES TECNICAS.

NOTA. LAS DEFINICIONES DETALLADAS DE LAS CLASES DE MERCANCIAS PELIGROSAS FIGURAN EN LAS INSTRUCCIONES TECNICAS. ESAS CLASES IDENTIFICAN LOS RIESGOS POTENCIALES QUE PLANTEA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR VIA AEREA Y SON LAS RECOMENDADAS POR EL COMITE DE EXPERTOS EN TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS DE LAS NACIONES UNIDAS.

CAPITULO 4

RESTRICCION APLICABLE AL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS

POR VIA AEREA

4.1 MERCANIAS PELIGROSAS CUYO TRANSPORTE POR VIA AEREA

ESTA PERMITIDO

ESTA PROHIBIDO EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR VIA AEREA, SALVO QUE SE REALICE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PRESENTE REGLAMENTO Y CON LAS ESPECIFICACIONES Y PROCEDIMIENTOS DETALLADOS EN LAS INSTRUCCIONES TECNICAS.

4.2 MERCANCIAS PELIGROSAS CUYO TRANSPORTE POR VIA AEREA

ESTA PROHIBIDO, SALVO DISPENSA

LAS MERCANCIAS PELIGROSAS QUE SE DESCRIBEN A CONTINUACION ESTAN PROHIBIDAS EN LAS AERONAVES, SALVO DISPENSA DE LOS ESTADOS INTERESADOS, SEGUN LO PREVISTO EN 2.1, O SALVO QUE EN LAS DISPOSICIONES DE LAS INRTRUCCIONES TECNICAS SE INDIQUE ASIMISMO QUE SE PUEDEN TRANSPORTAR CON APROBACION EXPEDIDA POR EL ESTADO DE ORIGEN:

A) LOS ARTICULOS Y SUSTANCIAS CUYO TRANSPORTE FIGURA COMO PROHIBIDO EN LAS INSTRUCCIONES TECNICAS EN CONDICIONES NORMALES, Y

B) LOS ANIMALES VIVOS INFECTADOS.

4.3 MERCANCIAS PELIGROSAS CUYO TRANSPORTE POR VIA AEREA

ESTA PROHIBIDO EN TODOS LOS CASOS

LOS ARTICULOS Y SUSTANCIAS MENCIONADOS ESPECIFICAMENTE POR SU NOMBRE O MEDIANTE UNA DESCRIPCION GENERICA EN LAS INSTRUCCIONES TECNICAS COMO PROHIBIDAS PARA SU TRANSPORTE POR VIA AEREA CUALESQUIERA QUE SEAN LAS CIRCUNSTANCIAS, NO SE TRANSPORTARAN EN NINGUNA AERONAVE.

CAPITULO 5

EMBALAJE

5.1 REQUISITOS GENERALES

LAS MERCANCIAS PELIGROSAS SE EMBALARAN DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE ESTE CAPITULO Y CON ARREGLO A LO PREVISTO EN LAS INSTRUCCIONES TECNICAS.

5.2 EMBALAJES

5.2.1 LOS EMBALAJES UTILIZADOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR VIA AEREA SERAN DE BUENA CALIDAD Y ESTARAN CONSTRUIDOS Y CERRADOS DE MODO SEGURO PARA EVITAR PERDIDAS QUE PODRIAN ORIGINARSE EN LAS CONDICIONES NORMALES DE TRANSPORTE, DEBIDO A CAMBIOS DE TEMPERATURA, HUMEDAD O PRESION O A LA VIBRACION.

5.2.2 LOS EMBALAJES SERAN APROPIADOS AL CONTENIDO. LOS EMBALAJES QUE ESTEN EN CONTACTO DIRECTO CON MERCANCIAS PELIGROSAS SERAN RESISTENTES A TODA REACCION QUIMICA O DE OTRO TIPO PROVOCADA POR DICHAS MERCANCIAS.

5.2.3 LOS EMBALAJES SE AJUSTARAN A LAS ESPECIFICACIONES DE LAS INSTRUCCIONES TECNICAS CON RESPECTO A SU MATERIAL Y CONSTRUCCION.

5.2.4 LOS EMBALAJES SE SOMETERAN A ENSAYO DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE LAS INSTRUCCIONES TECNICAS, Y DE ACUERDO CON LOS PROCEDIMIENTOS QUE ESTABLEZCA EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.

5.2.5 LOS EMBALAJES CUYA FUNCION BASICA SEA RETENER UN LIQUIDO SERAN CAPACES DE RESISTIR SIN FUGAS LAS PRESIONES ESTIPULADAS EN LAS INSTRUCCIONES TECNICAS.

5.2.6 LOS EMBALAJES INTERIORES SE EMBALARAN, AFIANZARAN O PROTEGERAN CONTRA CHOQUES PARA IMPEDIR SU ROTURA O DERRAME Y CONTROLAR SU MOVIMIENTO DENTRO DEL EMBALAJE O EMBALAJES EXTERIORES EN LAS CONDICIONES NORMALES DE TRANSPORTE AEREO. EL MATERIAL DE RELLENO Y ABSORBENTE NO DEBERA REACCIONAR PELIGROSAMENTE CON EL CONTENIDO DE LOS RECIPIENTES.

5.2.7 NINGUN RECIPIENTE SE UTILIZARA DE NUEVO ANTES DE QUE HAYA SIDO INSPECCIONADO Y SE COMPRUEBE QUE ESTA EXENTO DE CORROSION U OTROS DAÑOS. CUANDO VUELVA A UTILIZARSE UN RECIPIENTE SE TOMARAN TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA IMPEDIR LA CONTAMINACION DE NUEVOS CONTENIDOS.

5.2.8 SI, DEBIDO A LA NATURALEZA DE SU CONTENIDO PRECEDENTE, LOS RECIPIENTES VACIOS QUE NO SE HAYAN LIMPIADO PUEDEN ENTRAÑAR ALGUN RIESGO SE CERRARAN HERMATICAMENTE Y SE TRATARAN SEGUN EL RIESGO QUE ENTRAÑEN.

5.2.9 NO ESTARA ADHERIDA A LA PARTE EXTERIOR DE LOS BULTOS NINGUNA SUSTANCIA PELIGROSA EN CANTIDADES QUE PUEDAN CAUSAR DAÑOS.

CAPITULO 6

ETIQUETAS Y MARCAS

6.1 ETIQUETAS

A MENOS QUE EN LAS INSTRUCCIONES TECNICAS SE INDIQUE DE OTRO MODO, TODO BULTO DE MERCANCIAS PELIGROSAS LLEVARA LAS ETIQUETAS APROPIADAS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN DICHAS INSTRUCCIONES.

6.2 MARCAS

6.2.1 A MENOS QUE EN LAS INSTRUCCIONES TECNICAS SE INDIQUE DE OTRO MODO, TODO BULTO DE MERCANCIAS PELIGROSAS IRA MARCADO CON LA DENOMINACION DEL ARTICULO EXPEDIDO QUE CONTENGA Y CON EL NUMERO DE LA ONU, SI LO TIENE ASIGNADO, ASI COMO CON TODA OTRA MARCA QUE PUEDAN ESPECIFICAR AQUELLAS INSTRUCCIONES.

6.2.2 A MENOS QUE EN LAS INSTRUCCIONES TECNICAS SE INDIQUE DE OTRO MODO, TODO EMBALAJE FABRICADO CON ARREGLO A ALGUNA ESPECIFICACION DE LAS INSTRUCCIONES TECNICAS SE MARCARA DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES APROPIADAS EN ELLAS CONTENIDAS Y NO SE MARCARA NINGUN EMBALAJE CON MARCA DE ESPECIFICACION ALGUNA, A MENOS QUE SATISFAGA LA ESPECIFICACION CORRESPONDIENTE PREVISTA EN LAS SUSODICHAS INSTRUCCIONES.

6.3 IDIOMAS APLICABLES A LAS MARCAS

EN EL TRANSPORTE NACIONAL Y EN EL INTERNACIONAL CON ORIGEN EN ESPAÑA, SE UTILIZARA EL CASTELLANO EN TODAS LAS MARCAS RELACIONADAS CON LAS MERCANCIAS PELIGROSAS.

NOTA 1. EN EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DEBERIA UTILIZARSE EL INGLES Y LOS IDIOMAS EXIGIDOS POR LOS ESTADOS DE ORIGEN, TRANSITO O DESTINO.

CAPITULO 7

OBLIGACIONES DEL EXPEDIDOR

7.1 REQUISITOS GENERALES

ANTES DE QUE ALGUIEN ENTREGUE ALGUN BULTO O SOBRE-EMBALAJE, QUE CONTENGA MERCANCIAS PELIGROSAS PARA TRANSPORTAR POR VIA AEREA, SE CERCIONARA DE QUE EL TRANSPORTE POR VIA AEREA DE ESAS MERCANCIAS NO ESTE PROHIBIDO Y DE QUE ESTEN DEBIDAMENTE CLASIFICADAS, EMBALADAS, MARCADAS, ETIQUETADAS Y ACOMPAÑADAS DEL CORRESPONDIENTE DOCUMENTO DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS DEBIDAMENTE EJECUTADO, TAL CUAL PREVEN ESTE REGLAMENTO Y LAS INSTRUCCIONES TECNICAS.

7.2 DOCUMENTO DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS

7.2.1 A MENOS QUE EN LAS INSTRUCCIONES TECNICAS SE INDIQUE DE OTRO MODO, QUIEN ENTREGUE MERCANCIAS PELIGROSAS PARA SU TRANSPORTE POR VIA AEREA LLENARA, FIRMARA Y PROPORCIONARA AL EXPLOTADOR UN DOCUMENTO DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS QUE CONTENDRA LOS DATOS REQUERIDOS EN AQUELLAS INSTRUCCIONES.

7.2.2 EL DOCUMENTO DE TRANSPORTE IRA ACOMPAÑADO DE UNA DECLARACION FIRMADA POR QUIEN ENTREGUE MERCANCIAS PELIGROSAS PARA TRANSPORTAR, INDICANDO QUE LAS MERCANCIAS PELIGROSAS SE HAN DESCRITO TOTAL Y CORRECTAMENTE POR SU DENOMINACION Y QUE ESTAN CLASIFICADAS, EMBALADAS, MARCADAS, ETIQUETADAS Y DEBIDAMENTE ACONDICIONADAS PARA SU TRANSPORTE POR VIA AEREA, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES PERTINENTES.

7.3 IDIOMAS QUE HAN DE UTILIZARSE

EN EL TRANSPORTE NACIONAL Y EN EL INTERNACIONAL CON ORIGEN EN ESPAÑA, SE UTILIZARA EL CASTELLANO EN EL DOCUMENTO DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS.

NOTA 1. EN EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DEBERIA UTILIZARSE EL INGLES Y LOS IDIOMAS EXIGIDOS POR LOS ESTADOS DE ORIGEN, TRANSITO O DESTINO.

CAPITULO 8

OBLIGACIONES DEL EXPLOTADOR

8.1 ACEPTACION DE MERCANCIAS PARA TRANSPORTAR

NINGUN EXPLOTADOR ACEPTARA MERCANCIAS PELIGROSAS PARA SER TRANSPORTADAS POR VIA AEREA:

A) A MENOS QUE LAS MERCANCIAS PELIGROSAS VAYAN ACOMPAÑADAS DE UN DOCUMENTO DE TRASPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADO, SALVO EN LOS CASOS EN QUE LAS INSTRUCCIONES TECNICAS INDIQUEN QUE NO SE REQUIERE DICHO DOCUMENTO, Y

B) HASTA QUE NO HAYA INSPECCIONADO EL BULTO, SOBRE-EMBALAJE O CONTENEDOR DE CARGA QUE CONTENGA MERCANCIAS PELIGROSAS, DE CONFORMIDAD CON LOS PROCEDIMIENTOS DE ACEPTACION ESTIPULADOS EN LAS INSTRUCCIONES TECNICAS.

NOTA 1. VEASE EL CAPITULO 12 A PROPOSITO DE LA NOTIFICACION DE ACCIDENTES E INCIDENTES RELATIVOS A MERCANCIAS PELIGROSAS.

NOTA 2. EN LAS INSTRUCCIONES TECNICAS SE INCLUYEN DISPOSICIONES ESPECIALES RELATIVAS A LA ACEPTACION DE LOS SOBRE-EMBALAJES.

8.2 LISTA DE VERIFICACION PARA LA ACEPTACION

PARA LA ACEPTACION, EL EXPLOTADOR PREPARARA Y UTILIZARA UNA LISTA DE VERIFICACION QUE LE SIRVA DE AYUDA PARA CEÑIRSE A LO PREVISTO EN 8.1.

8.3 INSPECCION PARA AVERIGURAR SI SE HAN PRODUCIDO AVERIAS O PERDIDAS

8.3.1 LOS BULTOS Y SOBRE-EMBALAJES QUE CONTENGAN MERCANCIAS PELIGROSAS Y LOS CONTENEDORES DE CARGA QUE CONTENGAN MATERIALES RADIACTIVOS SE INSPECCIONARAN PARA AVERIGUAR SI SE HAN PRODUCIDO FUGAS O AVERIAS ANTES DE ESTIBARLOS EN UNA AERONAVE O EN UN DISPOSITIVO DE CARGA UNITARIZADA. LOS BULTOS, SOBRE-EMBALAJES O CONTENEDORES DE CARGA EN LOS QUE SE HAYAN PRODUCIDO PERDIDAS O AVERIAS NO SE ESTIBARAN EN UNA AERONAVE.

8.3.2 NO SE ESTIBARA A BORDO DE NINGUNA AERONAVE DISPOSITIVO DE CARGA UNITARIZADA ALGUNO, A MENOS QUE SE HAYA INSPECCIONADO PREVIAMENTE Y COMPROBADO QUE NO HAY TRAZAS DE PERDIDAS O AVERIAS QUE PUEDAN AFECTAR LAS MERCANCIAS PELIGROSAS EN EL CONTENIDAS.

8.3.3 CUANDO ALGUN BULTO DE MERCANCIAS PELIGROSAS CARGADO A BORDO DE UNA AERONAVE TENGA AVERIAS O PERDIDAS, EL EXPLOTADOR LO DESCARGARA DE LA AERONAVE, O HARA LO CONDUCENTE PARA QUE SE ENCARGUE DE ELLO LA DEPENDENCIA OFICIAL O EL ORGANISMO COMPETENTE, Y LUEGO SE CERCIONARA DE QUE EL RESTO DEL ENVIO SE HALLE EN BUENAS CONDICIONES PARA SU TRANSPORTE POR VIA AEREA Y DE QUE NO HAYA QUEDADO CONTAMINADO NINGUN OTRO BULTO.

8.3.4 LOS BULTOS O SOBRE-EMBALAJES QUE CONTENGAN MERCANCIAS PELIGROSAS Y LOS CONTENEDORES DE CARGA QUE CONTENGAN MATERIALES RADIACTIVOS SE INSPECCIONARAN PARA DETECTAR SIGNOS DE AVERIAS O PERDIDAS AL DESCARGARLOS DE UNA AERONAVE O DISPOSITIVO DE CARGA UNITARIZADA. SI SE COMPRUEBA QUE SE HAN PRODUCIDO AVERIAS O PERDIDAS, SE INSPECCIONARA LA ZONA EN QUE SE HABIAN ESTIBADO EN LA AERONAVE LAS MERCANCIAS PELIGROSAS O EL DISPOSITIVO DE CARGA UNITARIZADA, PARA AVERIGUAR SI SE HAN PRODUCIDO DAÑOS O CONTAMINACION.

8.4 RESTRICCIONES PARA LA ESTIBA EN LA CABINA DE PASAJEROS O EN EL PUESTO DE PILOTAJE

NO SE ESTIBARAN MERCANCIAS PELIGROSAS EN LA CABINA DE NINGUNA AERONAVE OCUPADA POR PASAJEROS NI TAMPOCO EN EL PUESTO DE PILOTAJE, SALVO EN LOS CASOS PERMITIDOS SEGUN LAS DISPOSICIONES DE LAS INSTRUCCIONES TECNICAS.

8.5 ELIMINACION DE LA CONTAMINACION

8.5.1 SE ELIMINARA SIN DEMORA TODA CONTAMINACION PELIGROSA QUE SE ENCUENTRE EN UNA AERONAVE COMO RESULTADO DE LAS PERDIDAS O AVERIAS SUFRIDAS POR MERCANCIAS PELIGROSAS.

8.5.2 TODA AERONAVE QUE HAYA QUEDADO CONTAMINADA POR MATERIALES RADIACTIVOS SE RETIRARA INMEDIATAMENTE DE SERVICIO Y NO SE REINTEGRARA A EL ANTES DE QUE EL NIVEL DE RADIACION DE TODA SUPERFICIE ACCESIBLE Y LA CONTAMINACION RADIACTIVA TRANSITORIA SEAN INFERIORES A LOS VALORES ESPECIFICADOS EN LAS INSTRUCCIONES TECNICAS.

8.6 SEPARACION Y SEGREGACION

8.6.1 LOS BULTOS QUE CONTENGAN MERCANCIAS PELIGROSAS CAPACES DE REACCIONAR PELIGROSAMENTE ENTRE SI, NO SE ESTIBARAN EN UNA AERONAVE UNOS JUNTO A OTROS NI EN OTRA POSICION TAL QUE PUEDAN ENTRAR EN CONTACTO EN EL CASO DE QUE SE PRODUZCAN PERDIDAS.

8.6.2 LOS BULTOS QUE CONTENGAN SUSTANCIAS TOXICAS E INFECCIOSAS SE ESTIBARAN EN UNA AERONAVE DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE LAS INSTRUCCIONES TECNICAS.

8.6.3 LOS BULTOS DE MATERIALES RADIACTIVOS SE ESTIBARAN EN UNA AERONAVE DE MODO QUE QUEDEN SEPARADOS DE LAS PERSONAS, LOS ANIMALES VIVOS Y LAS PELICULAS NO REVELADAS, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE LAS INSTRUCCIONES TECNICAS.

8.7 SUJECION DE LAS MERCANCIAS PELIGROSAS

CUANDO SE CARGUEN EN UNA AERONAVE MERCANCIAS PELIGROSAS SUPEDITADAS A LAS DISPOSICIONES AQUI PRESCRITAS, EL EXPLOTADOR LAS PROTEGERA PARA EVITAR QUE SE AVERIEN. ASIMISMO, EL EXPLOTADOR TIENE QUE SUJETARLAS A BORDO DE MODO TAL QUE NO PUEDAN INCLINARSE EN VUELO ALTERANDO LA POSICION RELATIVA EN QUE SE HAYAN COLOCADO LOS BULTOS. LOS BULTOS QUE CONTENGAN SUSTANCIAS RADIACTIVAS SE AFIANZARAN DEBIDAMENTE PARA SATISFACER, EN TODO MOMENTO, LOS REQUISITOS DE SEPARACION PREVISTOS EN 8.6.3.

8.8 CARGA A BORDO DE LAS AERONAVES DE CARGA

A RESERVA DE LO PREVISTO EN LAS INSTRUCCIONES TECNICAS, LOS BULTOS DE MERCANCIAS PELIGROSAS QUE LLEVEN LA ETIQUETA <EXCLUSIVAMENTE EN AERONAVES DE CARGA> SE CARGARAN DE MODO TAL QUE ALGUN MIEMBRO DE LA TRIPULACION O ALGUNA PERSONA AUTORIZADA PUEDA VERLOS, MANIPULARLOS Y, CUANDO SU TAMAÑO Y PESO LO PERMITAN, SEPARARLOS EN VUELO DE LAS OTRAS MERCANCIAS ESTIBADAS A BORDO.

CAPITULO 9

SUMINISTRO DE INFORMACION

9.1 INFORMACION PARA EL COMANDANTE DE LA AERONAVE

EL EXPLOTADOR DE TODA AERONAVE EN LA CUAL HAYA QUE TRANSPORTAR MERCANCIAS PELIGROSAS PROPORCIONARA AL COMANDANTE DE LA AERONAVE, LO ANTES POSIBLE, PREVIAMENTE A LA SALIDA DE LA AERONAVE Y POR ESCRITO, LA INFORMACION PREVISTA EN LAS INSTRUCCIONES TECNICAS.

9.2 INFORMACION E INSTRUCCIONES PARA LOS MIEMBROS

DE LA TRIPULACION

TODO EXPLOTADOR FACILITARA EN SU MANUAL DE OPERACIONES INFORMACION APROPIADA QUE PERMITA A LA TRIPULACION DE VUELO DESEMPEÑAR SU COMETIDO EN LO RELATIVO AL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS, Y FACILITARA ASIMISMO INSTRUCCIONES ACERCA DE LAS MEDIDAS QUE HAYA QUE ADOPTAR EN EL CASO DE QUE SURJAN SITUACIONES DE EMERGENCIA EN LAS QUE INTERVENGAN MERCANCIAS PELIGROSAS.

9.3 INFORMACION PARA LOS PASAJEROS

LOS EXPLOTADORES SE ASEGURARAN DE QUE LA INFORMACION SE DIVULGUE DE MODO QUE LOS PASAJEROS ESTEN ADVERTIDOS EN CUANTO A QUE CLASES DE MERCANCIAS LES ESTA PROHIBIDO TRANSPORTAR, A BORDO DE AERONAVES, COMO ARTICULOS DE EQUIPAJES FACTURADO O DE MANO.

9.4 INFORMACION PARA TERCEROS

LOS EXPLOTADORES, EXPEDIDORES Y DEMAS ENTIDADES QUE TENGAN QUE VER CON EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR VIA AEREA, FACILITARAN A SU PERSONAL INFORMACION APROPIADA QUE LE PERMITA DESEMPEÑAR SU COMETIDO EN LO RELATIVO AL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS Y FACILITARA, ASIMISMO, INSTRUCCIONES ACERCA DE LAS MEDIDAS QUE HAYA QUE ADOPTAR EN EL CASO DE QUE SURJAN SITUACIONES DE EMERGENCIA EN LAS QUE INTERVENGAN MERCANCIAS PELIGROSAS.

9.5 INFORMACION DEL COMANDANTE DE LA AERONAVE

A LA ADMINISTRACION AEROPORTUARIA

DE PRESENTARSE EN VUELO ALGUNA SITUACION DE EMERGENCIA, EL COMANDANTE DE LA AERONAVE DEBERA INFORMAR, SI LA SITUACION LO PERMITE, A LA DEPENDENCIA APROPIADA DE LOS SERVICIOS DE TRANSITO AEREO, PARA QUE ESTA, A SU VEZ, LO TRANSMITA A LA ADMINISTRACION AEROPORTUARIA DE LA PRESENCIA DE MERCANCIAS PELIGROSAS A BORDO. LA INFORMACION DEBERA COMPRENDER LA DENOMINACION CORRECTA DEL PRODUCTO EMBARCADO, LA CLASE, LOS RIESGOS SECUNDARIOS QUE REQUIERAN ETIQUETA, EL GRUPO DE COMPATIBILIDAD CORRESPONDIENTE A LA CLASE 1, ASI COMO LA CANTIDAD Y UBICACION DE LAS MERCANCIAS PELIGROSAS A BORDO DE LA AERONAVE.

9.6 INFORMACION EN CASO DE ACCIDENTE O INCIDENTE DE AERONAVE

9.6.1 TODO EXPLOTADOR DE UNA AERONAVE QUE TRANSPORTE MERCANCIAS PELIGROSAS Y QUE SE VEA ENVUELTA EN ALGUN ACCIDENTE DE AERONAVE NOTIFICARA, LO ANTES POSIBLE, A LA ADMINISTRACION AEROPORTUARIA DEL ESTADO EN EL CUAL HAYA OCURRIDO, QUE MERCANCIAS PELIGROSAS TRANSPORTA, INDICANDO LA DENOMINACION CORRECTA DEL PRODUCTO EMBARCADO, LA CLASE, LOS RIESGOS SECUNDARIOS QUE REQUIERAN ETIQUETA, EL GRUPO DE COMPATIBILIDAD CORRESPONDIENTE A LA CLASE 1, ASI COMO LA CANTIDAD Y UBICACION A BORDO.

9.6.2 TODO EXPLOTADOR DE UNA AERONAVE QUE TRANSPORTE MERCANCIAS PELIGROSAS Y QUE SE VEA ENVUELTA EN ALGUN INCIDENTE DE AERONAVE, PROCURARA, A PETICION DEL ESTADO EN EL CUAL HAYA OCURRIDO, NOTIFICARLE LOS DATOS NECESARIOS PARA QUE PUEDA LIMITAR AL MINIMO LOS POSIBLES RIESGOS CREADOS POR AVERIA DE LAS MERCANCIAS PELIGROSAS TRANSPORTADAS.

CAPITULO 10

ORGANIZACION DE PROGRAMAS DE CAPACITACION DEL PERSONAL

10.1 POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL, SE ESTABLECERAN, ACTUALIZARAN Y EJECUTARAN PROGRAMAS DE CAPACITACION SOBRE MERCANCIAS PELIGROSAS, DE CONFORMIDAD CON LO PRESCRITO EN LAS INSTRUCCIONES TECNICAS.

CAPITULO 11

CUMPLIMIENTO

11.1 SISTEMA DE INSPECCION

POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LOS MINISTERIOS COMPETENTES, SE INSTITUIRAN PROCEDIMIENTOS PARA LA INSPECCION, VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO, A FIN DE LOGRAR QUE SE CUMPLAN LAS DISPOSICIONES APLICABLES AL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR VIA AEREA. ESTOS PROCEDIMIENTOS INCLUIRAN DISPOSICIONES PARA LA INSPECCION TANTO DE LOS DOCUMENTOS COMO DE LAS PRACTICAS APLICABLES A LA CARGA Y A LOS EXPLOTADORES Y ESTIPULARAN UN METODO PARA LA INVESTIGACION DE LAS SUPUESTAS VIOLACIONES.

11.2 COOPERACION ENTRE ESTADOS

ESPAÑA, COMO ESTADO CONTRATANTE DE LA OACI, PROCURARA COOPERAR CON OTROS ESTADOS INTERCAMBIANDO TODA INFORMACION DISPONIBLE RELATIVA A LA VIOLACION DE LOS REGLAMENTOS APLICABLES EN MATERIA DE MERCANCIAS PELIGROSAS. POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL, SE ESTABLECERAN LOS PROCEDIMIENTOS NECESARIOS PARA RECOPILAR Y ANALIZAR ESTA INFORMACION.

11.3 SANCIONES

POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, OIDA LA COMISION INTERMINISTERIAL DE COORDINACION DEL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS, SE ADOPTARAN LAS MEDIDAS QUE SE JUZGUEN APROPIADAS PARA LOGRAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES EN MATERIA DE TRANSPORTE AEREO DE MERCANCIAS PELIGROSAS, Y APLICARA LAS SANCIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY DE NAVEGACION AEREA.

11.4 MERCANCIAS PELIGROSAS ENVIADAS POR CORREO

POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES SE ESTABLECERAN LAS MEDIDAS APROPIADAS PARA REGULAR LA INTRODUCCION, A TRAVES DEL SERVICIO POSTAL, DE MERCANCIAS PELIGROSAS EN EL TRANSPORTE AEREO. SE TENDRAN EN CUENTA LOS PROCEDIMIENTOS INTERNACIONALES DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL QUE REGULAN LA INTRODUCCION DE MERCANCIAS PELIGROSAS EN EL TRANSPORTE AEREO A TRAVES DEL SERVICIO POSTAL.

CAPITULO 12

NOTIFICACION DE LOS ACCIDENTES E INCIDENTES IMPUTABLES AL TRANSPORTE AEREO DE MERCANCIAS PELIGROSAS

12.1 CON OBJETO DE PREVENIR LA REPETICION DE ACCIDENTES E INCIDENTES IMPUTABLES A MERCANCIAS PELIGROSAS EN EL TRANSPORTE AEREO, SE APLICARAN LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN EL DECRETO DE 28 DE MAYO DE 1974 SOBRE INVESTIGACION E INFORME DE ACCIDENTES DE AVIACION, PARA INVESTIGAR Y RECOPILAR DATOS SOBRE LOS ACCIDENTES E INCIDENTES DE ESA INDOLE.

12.2 POR LA DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES Y LA DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR SE ESTABLECERAN LOS NECESARIOS PROCEDIMIENTOS DE NOTIFICACION DE ACCIDENTES E INCIDENTES IMPUTABLES A MERCANCIAS PELIGROSAS EN EL TRANSPORTE AEREO, Y LOS SISTEMAS APROPIADOS PARA RECOPILAR Y ANALIZAR TODA LA INFORMACION DISPONIBLE SOBRE LOS MISMOS, A FIN DE PREVENIR SU REPETICION.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/12/1990
  • Fecha de publicación: 23/01/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 24/01/1991
Referencias anteriores
Materias
  • Aeronaves
  • Animales
  • Embalajes
  • Etiquetas
  • Mercancías
  • Transportes aéreos

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