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Documento BOE-A-1988-12861

Orden de 19 de mayo de 1988 por la que se modifican los horarios lectivos de los planes de estudio de formación profesional de primer grado.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 25 de mayo de 1988, páginas 16028 a 16029 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1988-12861
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/05/19/(5)

TEXTO ORIGINAL

UNA DE LAS CARATERISTICAS PECULIARES DE LAS ENSEÑANZAS DE FORMACION PROFESIONAL HA DE SER LA FLEXIBILIDAD, TANTO EN SUS PROGRAMAS COMO EN SUS METODOS, DE MANERA QUE SE ADECUEN AL AVANCE TECNOLOGICO Y A LAS CAMBIANTES DEMANDAS DEL MERCADO DE TRABAJO. EL DECRETO 707/1976, DE 5 DE MARZO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 12 DE ABRIL), DE ORDENACION DE LA FORMACION PROFESIONAL, YA RECOGIA ESTOS CRITERIOS DE FLEXIBILIZACION EN LA DISTRIBUCION DE LAS AREAS QUE COMPONEN ESTOS ESTUDIOS, PROPICIANDO VIAS DE RENOVACION PERMANENTE, COMO SEÑALA EN SU ARTICULO 2.1.

EL EXCESIVO NUMERO DE MATERIAS DE CADA UNO DE LOS CURSOS Y LA VARIEDAD DE HORARIOS ENTRE LAS DISTINTAS PROFESIONES ESTABLECIDAS EN LA ORDEN DE 13 DE JULIO DE 1974, POR LA QUE SE ESTRUCTURAN LOS ACTUALES PLANES DE FP-1, HAN RESULTADO POCO ADECUADOS A LOS OBJETIVOS EDUCATIVOS Y PROFESIONALES DE ESTE GRADO, LO QUE HACE NECESARIA SU REVISION. NO PROCEDE, POR TANTO, ESPERAR A LA IMPLANTACION DE LA FUTURA ESTRUCTURA GENERAL DEL SITEMA EDUCATIVO PARA LLEVAR A CABO MODIFICACIONES QUE, TENIENDO EN CUENTA LOS PROCESOS EXPERIMENTALES QUE SE ESTAN REALIZANDO, SUPONGAN UNA MEJORA DE LA CALIDAD DE ESTAS ENSEÑANZAS.

EN CONSECUENCIA, SE PRETENDE REDUCIR EL NUMERO DE DISCIPLINAS DE CADA CURSO EN FP-1, DE MANERA QUE EN EL PRIMERO SE IMPARTAN, DENTRO DE LAS AREAS DE CIENCIAS APLICADAS Y FORMATIVA COMUN, LAS MATERIAS DE MATEMATICAS Y LENGUA CON UN HORARIO AMPLIO, DEJANDO PARA EL SEGUNDO CURSO OTRAS DISCIPLINAS COMO FISICA Y QUIMICA Y CIENCIAS DE LA NATURALEZA EN EL AREA DE LAS CIENCIAS APLICADAS Y FORMACION HUMANISTICA E IDIOMA MODERNO EN EL AREA FORMATIVA COMUN, CUYA IMPARTICION DEBERA REALIZARSE DE FORMA QUE PERMITA EL REPASO DE LOS CONCEPTOS BASICOS DESARROLLADOS EN LAS MATERIAS INSTRUMENTALES MENCIONADAS EN EL PRIMER CURSO.

POR ELLO, PREVIO INFORME DEL CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADO, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:

PRIMERO. EL HORARIO SEMANAL DE LAS ENSEÑANZAS DE FP-1 SERA PARA LAS PROFESIONES DE CADA RAMA EL QUE FIGURA EN EL ANEXO DE ESTA ORDEN. ESTA DISTRIBUCION HORARIA PODRA SER ADAPTADA POR LOS CENTROS DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 707/1976.

SEGUNDO. LA IMPLANTACION DEL MISMO SERA PROGRESIVA DE ACUERDO AL CALENDARIO SIGUIENTE:

CURSO 1988-1989: PRIMER CURSO.

CURSO 1989-1990: PRIMERO Y SEGUNDO CURSOS.

TERCERO. LAS ORINTACIONES PEDAGOGICAS, LOS OBJETIVOS Y LOS CUESTIONARIOS QUE CORRESPONDEN A ACADA UNA DE LAS MATERIAS QUE INTEGRAN LOS PLANES DE ESTUDIO SERAN LOS SEÑALADOS EN LAS ORDENES DE 13 DE JULIO DE 1974 Y DE 9 DE DICIEMBRE DE 1975. LAS MATERIAS QUE EN LAS CITADAS DISPOSICIONES FIGURABAN EN DOS CURSOS, Y QUE CON EL ACTUAL HORARIO SEMANAL SE IMPARTIRAN EN UNO SOLO, DEBERAN REUNIR EN SU PROGRAMA LOS CONTENIDOS QUE ANTERIORMENTE CORRESPONDIAN A LOS DOS AÑOS ACADEMICOS.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. A MEDIDA QUE SE PRODUZCA LA IMPLANTACION DE LA NUEVA ESTRUCTURA DEL PLAN DE ESTUDIOS, SEGUN EL CALENDARIO DEL APARTADO SEGUNDO DE LA PRESENTE DISPOSICION, QUEDARAN DEROGADOS EL APARTADO UNO Y EL ANEXO I DE LA ORDEN DE 13 DE JULIO DE 1974, POR LOS QUE SE FIJAN EL HORARIO LECTIVO ANUAL DE LAS AREAS FORMATIVA COMUN, CIENCIAS APLICADAS Y DE CONOCIMIENTOS TECNICOS Y PRACTICOS Y EL HORARIO SEMANAL INDICATIVO DE LAS MATERIAS QUE CONSTITUYEN LA FP-1.

SEGUNDA. LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE EN, USO DE SUS COMPETENCIAS, HAN INCLUIDO EN EL PLAN DE ESTDIOS SU LENGUA PROPIA DE CARACTER OFICIAL PODRAN INTRODUCIR EN LOS HORARIOS QUE SE ESTABLECEN EN LA PRESENTE ORDEN UNA REDUCCION ANALOGA A LA QUE TENIAN ANTERIORMENTE Y UTILIZANDO LOS MISMOS CRITERIOS.

TERCERA. LA DIRECCION GENERAL DE RENOVACION PEDAGOGICA Y, EN SU CASO, LOS ORGANISMOS CORRESPONDIENTES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, DENTRO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, PODRAN ADOPTAR LAS MEDIDAS QUE ESTIMEN OPORTUNAS PARA APLICAR LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.

MADRID, 19 DE MAYO DE 1988.

MARAVALL HERRERO

ILMO. SR.

SECRETARIO GENERAL DE EDUCACION.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/05/1988
  • Fecha de publicación: 25/05/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AÑADE un segundo párrafo a la disposición adicional segunda, por Orden de 27 de julio de 1988 (Ref. BOE-A-1988-18935).
  • SE CORRIGEN errores, por Orden de 27 de mayo de 1988 (Ref. BOE-A-1988-13326).
  • SE DESARROLLA, por Resolución de 27 de mayo de 1988 (Ref. BOE-A-1988-13149).
Referencias anteriores
  • DEROGA el apartado 1 y el Anexo I de la Orden de 13 de julio de 1974.
  • CITA:
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Institutos de Formación Profesional

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