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Documento BOE-A-1988-14335

Orden de 10 de mayo de 1988, por la que se prohíbe el arte de arrastre pelágico y semipelágico a los buques españoles en el caladero del Cantábrico y Noroeste.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 11 de junio de 1988, páginas 18350 a 18350 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1988-14335
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/05/10/(2)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3094/86 DEL CONSEJO, DE 7 DE OCTUBRE DE 1986, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS TECNICAS DE CONSERVACION DE LOS RECURSOS PESQUEROS, SEÑALA EN SU ARTICULO 9, APARTADO 9, QUE QUEDA PROHIBIDO PESCAR PARA TODOS LOS BUQUES BOQUERON O ANCHOA (ENGRAULIS ENCRASICHOLUS) CON REDES DE ARRASTRE PELAGICO EN LA DIVISION VIIIC DEL CIEM.

LA POLITICA DE RECURSOS DESARROLLADA EN LOS ULTIMOS AÑOS, EN CONCRETO, LAS REGLAMENTACIONES DE LOS ARTES DE CERCO Y ARRASTRE, HAN TENDIDO A DELIMITAR MODALIDADES DE PESCA MARITIMA QUE ACTUAN SOBRE ESPECIES O GRUPOS DE ESPECIES DISTINTAS CON OBJETO DE LOGRAR UNA APROXIMACION DEL ESFUERZO AL RECURSO DISPONIBLE. EN ESTE ORDEN DE COSAS, LAS ARTES PELAGICAS Y SEMIPELAGICAS DE ARRASTRE SOLO SERIAN ADMISIBLES SI FUERAN MEJORAS TECNOLOGICAS EN LA PESCA MARITIMA DESTINADAS A LA EXTRACCION DE UN RECURSO ABUNDANTE Y SIN NECESIDAD DE ESPECIAL PROTECCION.

AHORA BIEN, LA SITUACION DE LOS RECURSOS PELAGICOS DISPONIBLES EN LOS CALADEROS DEL CANTABRICO Y NOROESTE NO PERMITE EN FORMA ALGUNA UN AUMENTO INCONTROLADO DE LA CAPACIDAD EXTRACTIVA CON EL CONSIGUIENTE PELIGRO DE SOBREPESCA Y AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS, DE LO QUE SE DEDUCE LA NECESIDAD URGENTE DE PROHIBIR EL USO DE ESTAS ARTES.

POR TODO LO CUAL, Y EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 681/1980, DE 28 DE MARZO, SOBRE ORDENACION DE LA ACTIVIDAD PESQUERA NACIONAL Y PREVIO LOS ESTUDIOS E INFORMES PERTINENTES DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFIA, DISPONGO:

ARTICULO 1. QUEDA PROHIBIDO LA UTILIZACION DE ARTES DE ARRASTRE PELAGICO O SEMIPELAGICO A LOS BUQUES ESPAÑOLES EN EL MAR TERRITORIAL ESPAÑOL DEL CALADERO DEL CANTABRICO Y NOROESTE, PARA EL EJERCICIO DE LA PESCA MARITIMA.

ART. 2. COMO CONSECUENCIA DEL ARTICULO PRECEDENTE QUEDA PROHIBIDO A LOS BUQUES ESPAÑOLES DE ARRASTRE LA CAPTURA, DESCARGA Y VENTA EN PUERTOS NACIONALES DEL CANTABRICO Y NOROESTE DE LAS ESPECIES ANCHOA O BOQUERON (ENGRAULIS ENCRASICHOLUS), SARDINA (SARDINA PILCHARDUS) Y TUNIDOS EN GENERAL (THUNNUS SP.SP.).

ART. 3. EL INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA PRESENTE DISPOSICION SERA SANCIONADO CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN LA LEY 53/1982, DE 13 DE JULIO, SOBRE INFRACCIONES EN MATERIA DE PESCA MARITIMA.

DISPOSICION ADICIONAL

LO DISPUESTO EN ESTA ORDEN SE ENTIENDE SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS TENGAN ATRIBUIDAS EN LA MATERIA.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 10 DE MAYO DE 1988.

ROMERO HERRERA

ILMOS. SRES. SECRETARIO GENERAL DE PESCA MARITIMA Y DIRECTOR GENERAL DE ORDENACION PESQUERA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/05/1988
  • Fecha de publicación: 11/06/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 12/06/1988
  • Fecha de derogación: 12/07/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden AAA/1307/2013, de 1 de julio (Ref. BOE-A-2013-7605).
Referencias anteriores
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Pesca marítima

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