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Documento BOE-A-1987-14577

Orden de 29 de mayo de 1987 por la que se fijan los productos de comercio exterior sometidos a control e inspección sanitaria y las Aduanas habilitadas para efectuarlos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 1987, páginas 18983 a 18989 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1987-14577
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/05/29/(9)

TEXTO ORIGINAL

LA CONSTITUCION ESPAÑOLA, EN SU ARTICULO 149.1.16, CONFIERE AL ESTADO COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MATERIA DE SANIDAD EXTERIOR, Y EN ESTE SENTIDO LA LEY 14/1986, DE 25 DE ABRIL, GENERAL DE SANIDAD, REITERA EN SU ARTICULO 38 ESTA ATRIBUCION DE COMPETENCIA, QUE HA SIDO CONCERTADA, EN LO QUE AL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO SE REFIERE, POR EL REAL DECRETO 1418/1986, DE 13 DE JUNIO.

ESTE REAL DECRETO RECOGE EN SU ARTICULO 4.2 COMO COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO <LA DESIGNACION Y CLASIFICACION DE LOS PUESTOS QUE REALIZARAN LAS INSPECCION SANITARIA SOBRE TRAFICO INTERNACIONAL DE MERCANCIAS, EN SU COORDINACION CON LOS DEPARTAMENTOS AFECTADOS>. ASIMISMO, EN SU ARTICULO 11 ESTABLECE <LA INSPECCION FARMACEUTICA DE GENEROS MEDICINALES EN ADUANAS COMO FUNCION DE SANIDAD EXTERIOR QUE CORRESPONDE AL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO>.

POR OTRA PARTE, EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE ARMONIZACION DE LOS CONTROLES DE MERCANCIAS EN LAS FRONTERAS, HECHO EN GINEBRA EL 21 DE OCTUBRE DE 1982, Y AL QUE ESPAÑA SE ADHIRIO EL 13 DE ABRIL DE 1984, PRETENDE FACILITAR LA LIBRE CIRCULACION INTERNACIONAL DE MERCANCIAS, ASI COMO REDUCIR LAS FORMALIDADES REQUERIDAS Y EL NUMERO Y LA DURACION DE LOS CONTROLES MEDIANTE LA COORDINACION NACIONAL E INTERNACIONAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL Y DE SUS MODALIDADES DE APLICACION.

PARA EL ADECUADO CUMPLIMIENTO DE ESTAS FUNCIONES RESULTA NECESARIO, DE UNA PARTE, FIJAR UN CONCRETA RELACION DE PRODUCTOS SOMETIDOS A CONTROL SANITARIO, EN GARANTIA DE LOS ADMINISTRADOS, PARA EVITAR DUDAS Y DISPARIDADES DE CRITERIOS EN EL TRAFICO INTERNACIONAL, Y DE OTRA, LIMITAR LOS PUNTOS DE CONTROL SANITARIOS A AQUELLOS QUE CUENTEN CON LA NECESARIA INFRAESTRUCTURA, DADO QUE LA ADECUADA REALIZACION DE LOS CONTROLES E INSPECCIONES EXIGE, INEXCUSABLEMENTE, CONTAR CON MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES IDONEOS.

EN SU VIRTUD, OIDO EL PARACER DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. SE APRUEBA LA RELACION DE PRODUCTOS DE COMERCIO EXTERIOR SOMETIDOS A CONTROL E INSPECCION SANITARIA EN FRONTERA, QUE SE PUBLICA COMO ANEXO I. LA DIRECCION GENERAL DE SALUD ALIMENTARIA Y PROTECCION DE LOS CONSUMIDORES PODRA, EN CUALQUIER MOMENTO, POR RAZONES DE INTERES SANITARIO, MODIFICAR DE MODO PERMANENTE O TRANSITORIO DICHA RELACION, CONJUNTAMENTE CON LA DIRECCION GENERAL DE FARMACIA Y PRODUCTOS SANITARIOS, EN LO QUE SE REFIERE A PRODUCTOS FARMACEUTICOS.

SEGUNDO. EL TRAFICO DE DICHOS PRODUCTOS, CUANDO SEAN CONSTITUTIVOS DE EXPEDICION COMERCIAL, HABRA DE REALIZARSE POR LAS ADUANAS HABILITADAS PARA LA PRACTICA DEL CONTROL E INSPECCION SANITARIA DE LOS MISMOS. CON CARACTER GENERAL QUEDAN HABILITADAS A TAL FIN LAS QUE SE RELACIONAN EN EL ANEXO II.

LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR QUE AFECTEN A SANGRE, PLASMA Y FRACCIONES PLASMATICAS, CUALQUIERA QUE SEA EL USO A QUE SE DESTINEN; VACUNAS VIRICAS Y BACTERIANAS Y SUS CONCENTRADOS O GRANALES Y SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS SE CANALIZARAN EXCLUSIVAMENTE POR LAS ADUANAS DE BARCELONA, BILBAO, MADRID, SEVILLA Y VALENCIA, LAS CUALES PODRAN ENCOMENDAR ACTUACIONES CONCRETAS A OTRAS UNIDADES DE SANIDAD EXTERIOR DE SU DEMARCACION.

NO OBSTANTE, PREVIA SOLICITUD DEL INTERESADO A LOS SERVICIOS COMPETENTES DE SANIDAD EXTERIOR, SE PODRAN EFECTUAR LOS CONTROLES SANITARIOS Y EL DESPACHO DE IMPORTACION O EXPORTACION EN CUALQUIER OTRO PUNTO FRONTERIZO NO INCLUIDO EN EL ANEXO II.

LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 29 DE MAYO DE 1987.

GARCIA VARGAS

ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y DIRECTOR GENERAL DE SALUD ALIMENTARIA Y PROTECCION DE LOS CONSUMIDORES.

ANEXO I

PARTIDA Y POSICION ESTADISTICA DEL VIGENTE ARANCEL DE ADUANAS.

CAPITULO 2

CARNES Y DESPOJOS COMESTIBLES

02.01 CARNES Y DESPOJOS COMESTIBLES DE LOS ANIMALES FRESCOS, REFRIGERADOS Y CONGELADOS.

02.02 AVES DE CORRAL MUERTAS Y SUS DESPOJOS COMESTIBLES (EXCEPTO LOS HIGADOS), FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS.

02.03 HIGADOS DE AVE FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS, SALADOS O EN SALMUERA.

02.04 LAS DEMAS CARNES Y DESPOJOS COMESTIBLES, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS.

02.05 TOCINO, CON EXCLUSION DEL QUE TENGA PARTES MAGRAS (ENTREVERADO), GRASAS DE CERDO Y GRASAS DE AVES DE CORRAL SIN PRENSAR NI FUNDIR, NI EXTRAIDAS POR MEDIO DE DISOLVENTES, FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELELADOS, SALADOS O EN SALMUERA, SECOS O AHUMADOS.

02.06 CARNES Y DESPOJOS COMESTIBLES DE CUALQUIER CLASE (CON EXCLUSION DE LOS HIGADOS DE AVE), SALADOS O EN SALMUERA, SECOS O AHUMADOS.

CAPITULO 3

PESCADOS, CRUSTACEOS Y MOLUSCOS

03.01 PESCADOS FRESCOS (VIVOS O MUERTOS), REFRIGERADOS O CONGELADOS.

03.02 PESCADOS SECOS, SALADOS O EN SALMUERA; PESCADOS AHUMADOS, INCLUSO COCIDOS ANTES O DURANTE EL AHUMADO.

03.03 CRUSTACEOS Y MOLUSCOS (INCLUSO SEPARADOS DE SU CAPARAZON O CONCHA), FRESCOS (VIVOS O MUERTOS), REFRIGERADOS, CONGELADOS, SECOS, SALADOS O EN SALMUERA; CRUSTACEOS SIN PELAR, SIMPLEMENTE COCIDOS EN AGUA.

CAPITULO 4

LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS, HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS

04.01 LECHE Y NATA, FRESCAS, SIN CONCENTRAR NI AZUCARAR.

04.02 LECHE Y NATA, CONSERVADAS, CONCENTRADAS O AZUCARADAS.

04.03 MANTEQUILLA.

04.04 QUESOS Y REQUESON.

04.05 HUEVOS DE AVE Y YEMAS DE HUEVO, FRESCOS, DESECADOS O CONSERVADOS DE OTRA FORMA, AZUCARADOS O NO.

04.06 MIEL NATURAL.

04.07 PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS.

CAPITULO 5

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS

05.01 PELO HUMANO EN BRUTO, INCLUSO LAVADO Y DESGRASADO; DESPERDICIOS DE PELO HUMANO.

05.04 TRIPAS, VEJIGAS Y ESTOMAGOS DE ANIMALES (EXCEPTO LOS DE PESCADO), ENTEROS O EN TROZOS.

05.14 AMBAR GRIS, CASTOREO, ALGALIA Y ALMIZCLE; CANTARIDAS Y BILIS, INCLUSO DESECADAS; SUSTANCIAS ANIMALES UTILIZADAS PARA LA PREPARACION DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, FRESCAS, REFRIGERADAS, CONGELADAS O CONSERVADAS PROVISIONALMENTE DE OTRA FORMA.

CAPITULO 7

LEGUMBRES, PLANTAS, RAICES Y TUBERCULOS ALIMENTICIOS

07.01 LEGUMBRES Y HORTALIZAS, FRESCAS O REFRIGERADAS. EXCEPTO PATATAS PARA SIEMBRA.

07.02 LEGUMBRES Y HORTALIZAS, COCIDAS O SIN COCER, CONGELADAS.

07.03 LEGUMBRES Y HORTALIZAS EN SALMUERA O PRESENTADAS EN AGUA SULFUROSA O ADICIONADAS DE OTRAS SUSTANCIAS QUE ASEGUREN PROVISIONALMENTE SU CONSERVACION, PERO SIN ESTAR ESPECIALMENTE PREPARADAS PARA SU CONSUMO INMEDIATO.

07.04 LEGUMBRES Y HORTALIZAS, DESECADAS, DESHIDRATADAS O EVAPORADAS, INCLUSO CORTADAS EN TROZOS O RODAJAS O BIEN TRITURADAS O PULVERIZADAS, SIN NINGUNA OTRA PREPARACION.

07.05 LEGUMBRES DE VAINAS SECAS, DESVAINADAS, INCLUSO MONDADAS O PARTIDAS, EXCEPTO LAS DESTINADAS A LA SIEMBRA.

07.06 RAICES DE MANDIOCA, ARRURRUZ, SALEP, BATATAS, BONIATOS Y DEMAS RAICES Y TUBERCULOS SIMILARES, RICOS EN ALMIDON O INULINA, INCLUSO DESECADOS O TROCEADOS; MEDULA DE SAGU.

CAPITULO 8 FRUTOS COMESTIBLES; CORTEZAS DE AGRIOS Y DE MELONES

08.01 DATILES, PLATANOS, PIÑAS (ANANAS), MANGOS, MANGOSTANES, AGUACATES, GUAYABAS, COCOS, NUECES DEL BRASIL, NUECES DE CAJUIL (DE ANACARDOS O DE MARAÑONES), FRESCOS O SECOS, CON CASCARA O SIN ELLA.

08.02 AGRIOS, FRESCOS O SECOS.

08.03 HIGOS, FRESCOS O SECOS.

08.04 UVAS Y PASAS.

08.05 FRUTOS DE CASCARA FRESCOS O SECOS, INCLUSO SIN CASCARA O DESCORTEZADOS. 08.06 MANZANAS, PERAS Y MEMBRILLOS, FRESCOS.

08.07 FRUTAS DE HUESO, FRESCAS.

08.08 BAYAS FRESCAS.

08.09 LAS DEMAS FRUTAS FRESCAS.

08.10 FRUTAS COCIDAS O SIN COCER, CONGELADAS, SIN ADICION DE AZUCAS.

08.11 FRUTAS CONSERVADAS PROVISIONALMENTE (POR EJEMPLO, POR MEDIO DE GAS SULFUROSO, O EN AGUA SALADA, AZUFRADA O ADICIONADA DE OTRAS SUSTANCIAS QUE ASEGUREN PROVISIONALMENTE SU CONSERVACION), PERO IMPROPIAS PARA EL CONSUMO, TAL COMO SE PRESENTAN.

08.12 FRUTAS DESECADAS.

08.13 CORTEZAS DE AGRIOS Y DE MELONES, FRESCAS, CONGELADAS, PRESENTADAS EN SALMUERA, EN AGUA SULFUROSA O ADICIONADA DE OTRAS SUSTANCIAS QUE ASEGUREN PROVISIONALMENTE SU CONSERVACION, O BIEN DESECADAS.

CAPITULO 9

CAFE, TE, YERBA MATE Y ESPECIAS

09.01 CAFE, INCLUSO TOSTADO O DESCAFEINADO; CASCARA Y CASCARILLA DE CAFE; SUCEDANEOS DE CAFE QUE CONTENGAN CAFE, CUALESQUIERA QUE SEAN LAS PROPORCIONES DE LA MEZCLA.

09.02 TE.

09.03 YERBA MATE.

09.04 PIMIENTA (DEL GENERO <PIPER>); PIMIENTOS (DE LOS GENEROS <CAPSICUM> Y <PIMIENTA>).

09.05 VAINILLA.

09.06 CANELA Y FLORES DEL CANELERO.

09.07 CLAVO DE ESPECIA (FRUTOS, CLAVILLOS Y PEDUNCULOS).

09.08 NUEZ MOSCADA, MACIS, AMOMOS Y CARDAMOMOS.

09.09 SEMILLAS DE ANIS, BADIANA, HINOJO, CILANTRO, COMINO, ALCARAVEA Y ENEBRO.

09.10 TOMILLO, LAUREL, AZAFRAN; LAS DEMAS ESPECIAS.

CAPITULO 10

CEREALES (EXCEPTO LOS DESTINADOS A LA SIEMBRA

10.01 TRIGO Y MORCAJO O TRANQUILLON.

10.02 CENTENO.

10.03 CEBADA.

10.04 AVENA.

10.05 MAIZ.

10.06 ARROZ.

10.07 ALFORFON, MIJO, ALPISTE Y SORGO; LOS DEMAS CEREALES.

CAPITULO 11

PRODUCTOS DE LA MOLINERIA; MALTA, ALMIDONES Y FECULAS; GLUTEN; INULINA

11.01 HARINAS DE CEREALES.

11.02 GRAÑONES Y SEMOLAS; GRANOS MONDADOS, PERLADOS, PARTIDOS, APLASTADOS O EN COPOS, GERMENES DE CEREALES, ENTEROS, APLASTADOS, EN COPOS O MOLIDOS.

EXCEPTO EL APARTADO F.

11.04 HARINA DE LAS LEGUMBRES DE VAINA SECAS, FRUTAS, HARINAS Y SEMOLAS DE SAGU Y DE LAS RAICES Y TUBERCULOS.

11.05 HARINA, SEMOLAS Y COPOS DE PATATA.

11.07 MALTA, INCLUSO TOSTADA.

11.08 ALMIDONES Y FECULAS; INULINA.

11.09 GLUTEN DE TRIGO, INCLUSO SECO.

CAPITULO 12

SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS; SEMILLAS, SIMIENTES Y FRUTOS DIVERSOS; PLANTAS INDUSTRIALES Y MEDICINALES; PAJAS Y FORRAJES (EXCEPTO LAS DESTINADAS A LA SIEMBRA

12.01 SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS, INCLUSO QUEBRANTADOS.

12.02 HARINAS DE SEMILLAS Y DE FRUTOS OLEAGINOSOS, SIN DESGRASAR, EXCEPTO LA DE MOSTAZA.

12.04 REMOLACHA AZUCARERA (INCLUSO EN RODAJAS), EN FRESCO, DESECADA O EN POLVO; CAÑA DE AZUCAS.

12.06 LUPULO (CONOS Y LUPULINO).

12.07 PLANTAS, PARTES DE PLANTAS, SEMILLAS Y FRUTOS DE LAS ESPECIES UTILIZADAS PRINCIPALMENTE EN PERFUMERIA, MEDICINA O EN USOS INSECTICIDAS, PARASITICIDAS Y ANALOGOS, FRESCOS O SECOS, INCLUSO CORTADOS, TRITURADOS O PULVERIZADOS.

12.08 RAICES DE ACHICORIA, FRESCAS O SECAS, INCLUSO CORTADAS, SIN TOSTAR; GARROFAS FRESCAS O SECAS, INCLUSO TRITURADAS O PULVERIZADAS; HUESOS DE FRUTAS Y PRODUCTOS VEGETALES, EMPLEADOS PRINCIPALMENTE EN LA ALIMENTACION HUMANA, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS.

CAPITULO 13

GOMAS, RESINAS Y OTROS JUGOS Y EXTRACTOS VEGETALES

13.02 GOMA LACA, INCLUSO BLANQUEADA; GOMAS, GOMORRESINAS, RESINAS Y BALSAMOS NATURALES.

13.03 JUGOS Y EXTRACTOS VEGETALES; MATERIAS PECTICAS, PECTINATOS Y PECTATOS; AGARAGAR Y OTROS MUCILAGOS Y ESPESATIVOS DERIVADOS DE LOS VEGETALES.

CAPITULO 14

MATERIAS PARA TRENZAR Y OTROS PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS

14.05.A LOS DEMAS.

CAPITULO 15

GRASAS Y ACEITES (ANIMALES Y VEGETALES); PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL

15.01 MANTECA, OTRAS GRASAS DE CERDO Y GRASAS DE AVES DE CORRAL, PRENSADAS, FUNDIDAS O EXTRAIDAS POR MEDIO DE DISOLVENTES.

15.02 SEBOS (DE LAS ESPECIES BOVINA, OVINA Y CAPRINA), EN BRUTO, FUNDIDOS O EXTRAIDOSPOR MEDIO DE DISOLVENTES, INCLUIDOS LOS SEBOS LLAMADOS <PRIMEROS JUGOS>.

15.03 ESTEARINA SOLAR; OLEOESTEARINA; ACEITE DE MANTECA DE CERDO Y OLEOMARGARINA NO EMULSIONADA, SIN MEZCLA NI PREPARACION ALGUNA.

15.04 GRASAS Y ACEITES DE PESCADO Y DE MAMIFEROS MARINOS, INCLUSO REFINADOS.

15.07 ACEITES VEGETALES FIJOS, FLUIDOS O CONCRETOS, BRUTOS, PURIFICADOS O REFINADOS.

15.08 ACEITES ANIMALES O VEGETALES COCIDOS, OXIDADOS, DESHIDRATADOS, SULFURADOS, SOPLADOS, POLIMERIZADOS O MODIFICADOS POR OTROS PROCEDIMIENTOS.

15.11 GLICERINA.

15.12 ACEITES Y GRASAS ANIMALES O VEGETALES, PARCIAL O TOTALMENTE HIDROGENADOS Y ACEITES Y GRASAS ANIMALES O VEGETALES SOLIDIFICADOS O ENDURECIDOS POR CUALQUIER OTRO PROCEDIMIENTO, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN PREPARACION ULTERIOR.

15.13 MARGANINA, SUCEDANEOS DE LA MANTECA DE CERDO Y DEMAS GRASAS ALIMENTICIAS PREPARADAS.

15.15 ESPERMA DE BALLENA Y DE OTROS CETACEOS (ESPERMACETI), EN BRUTO, PRENSADA O REFINADA, INCLUSO COLOREADA ARTIFICIALMENTE; CERAS DE ABEJA Y DE OTROS INSECTOS, INCLUSO COLOREADAS ARTIFICIALMENTE.

15.16 CERAS VEGETALES, INCLUSO COLOREADAS ARTIFICIALMENTE.

CAPITULO 16

PREPARADOS DE CARNES, DE PESCADOS, DE CRUSTACEOS Y DE MOLUSCOS

16.01 EMBUTIDOS DE CARNE, DE DESPOJOS COMESTIBLES O DE SANGRE.

16.02 OTROS PREPARADOS Y CONSERVAS DE CARNE O DE DESPOJOS COMESTIBLES.

16.03 EXTRACTOS DE JUGOS DE CARNE; EXTRACTOS DE PESCADO.

16.04 PREPARADOS Y CONSERVAS DE PESCADO, INCLUIDOS EL CAVIAR Y SUS SUCEDANEOS.

16.05 CRUSTACEOS Y MOLUSCOS PREPARADOS O CONSERVADOS.

CAPITULO 17

AZUCARES Y ARTICULOS DE CONFITERIA

17.01 AZUCARES DE REMOLACHA Y DE CAÑA, EN ESTADO SOLIDO.

17.02 LOS DEMAS AZUCARES EN ESTADO SOLIDO; JARABES DE AZUCAR SIN ADICION DE AROMATIZANTES O DE COLORANTES; SUCEDANEOS DE LA MIEL, INCLUSO MEZCLADOS CON MIEL NATURAL; AZUCARES Y MELAZAS CARAMELIZADAS.

17.03 MELAZAS.

17.04 ARTICULOS DE CONFITERIA SIN CACAO.

CAPITULO 18

CACAO Y SUS PREPARADOS

18.01 CACAO EN GRANO, ENTERO O PARTIDO, CRUDO O TOSTADO.

18.02 CASCARA, CASCARILLA, PELICULAS Y RESIDUOS DE CACAO.

18.03 CACAO EN MASA O EN PANES (PASTA DE CACAO), INCLUSO DESGRASADO.

18.04 MANTECA DE CACACO, INCLUIDOS LA GRASA Y EL ACEITE DE CACAO.

18.05 CACAO EN POLVO, SIN AZUCARAR.

18.06 CHOCOLATE Y OTROS PREPARADOS ALIMENTICIOS QUE CONTENGAN CACAO.

CAPITULO 19

PREPARADOS A BASE DE CEREALES, HARINAS, ALMIDONES O FECULAS; PRODUCTOS DE PASTELERIA

19.02 EXTRACTOS DE MALTA; PREPARADOS PARA LA ALIMENTACION INFANTIL O PARA USOS DIETETICOS O CULINARIOS, A BASE DE HARINAS, SEMOLAS, ALMIDONES, FECULAS O EXTRACTOS DE MALTA, INCLUSO CON ADICION DE CACAO EN UNA PROPORCION INFERIOR AL 50 POR 100 EN PESO.

19.03 PASTAS ALIMENTICIAS.

19.04 TAPIOCA, INCLUIDA LA DE FECULA DE PATATA.

19.05 PRODUCTOS A BASE DE CEREALES OBTENIDOS POR INSUFLADO O TOSTADO :

<PUFFED RICE>, <CORNFLAKES> Y ANALOGOS.

19.07 PANES, GALLETAS DE MAR Y DEMAS PRODUCTOS DE PANADERIA ORDINARIA, SIN ADICION DE AZUCAR, MIEL, HUEVOS, MATERIAS GRASAS, QUESO O FRUTAS; HOSTIAS, SELLOS PARA MEDICAMENTOS, OBLEAS, PASTAS DESECADAS DE HARINA, DE ALMIDON O DE FECULA EN HOJAS Y PRODUCTOS ANALOGOS.

19.08 PRODUCTOS DE PANADERIA FINA, PASTELERIA Y GALLETERIA, INCLUSO CON ADICION DE CACAO EN CUALQUIER PROPORCION.

CAPITULO 20

PREPARADOS DE LEGUMBRES, HORTALIZAS, FRUTAS Y OTRAS PLANTAS O PARTES DE PLANTAS

20.01 LEGUMBRES, HORTALIZAS Y FRUTAS PREPARADAS O CONSERVADAS EN VINAGRE O EN ACIDO ACETICO, CON SAL, ESPECIAS, MOSTAZA O AZUCAR O SIN ELLOS.

20.02 LEGUMBRES Y HORTALIZAS PREPARADAS O CONSERVADAS SIN VINAGRE NI ACIDO ACETICO.

20.03 FRUTAS CONGELADAS, CON ADICION DE AZUCAR.

20.04 FRUTAS, CORTEZAS DE FRUTAS, PLANTAS Y SUS PARTES CONFITADAS CON AZUCAR (ALMIBARADAS, GLASEADAS, ESCARCHADAS).

20.05 PURES Y PASTAS DE FRUTAS, COMPOTAS, JALEAS Y MERMELADAS, OBTENIDOS POR COCCION, CON O SIN ADICION DE AZUCAR.

20.06 FRUTAS PREPARADAS O CONSERVADAS DE OTRA FORMA, CON O SIN ADICION DE AZUCAR O DE ALCOHOL.

20.07 JUGOS DE FRUTAS (INCLUIDOS LOS MOSTOS DE UVA), O DE LEGUMBRES Y HORTALIZAS, SIN FERMENTAR, SIN ADICION DE ALCOHOL, CON ADICION DE AZUCAR O SIN ELLA.

CAPITULO 21

PREPARADOS ALIMENTICIOS DIVERSOS

21.02 EXTRACTOS O ESENCIAS DE CAFE, DE TE O DE YERBA MATE Y PREPARACIONES A BASE DE ESTOS EXTRACTOS O ESENCIAS; ACHICORIA TOSTADA Y DEMAS SUCEDANEOS DE CAFE TOSTADOS Y SUS EXTRACTOS.

21.03 HARINA DE MOSTAZA Y MOSTAZA PREPARADA.

21.04 SALSAS; CONDIMENTOS Y SAZONADORES COMPUESTOS.

21.05 PREPARADOS PARA SOPAS, POTAJES O CALDOS; SOPAS, POTAJES O CALDOS, PREPARADOS; PREPARACIONES ALIMENTICIAS COMPUESTAS HOMOGENEIZADAS.

21.06 LEVADURAS NATURALES, VIVAS O MUERTAS; LEVADURAS ARTIFICIALES PREPARADAS.

21.07 PREPARADOS ALIMENTICIOS NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS.

CAPITULO 22

BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE

22.01 AGUA, AGUAS MINERALES, AGUAS GASEOSAS, HIELO Y NIEVE.

22.02 LIMONADAS, AGUAS GASEOSAS AROMATIZADAS (INCLUIDAS LAS AGUAS MINERALES TRATADAS DE ESTA MANERA), Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, CON EXCLUSION DE LOS JUGOS DE FRUTAS Y DE LEGUMBRES Y HORTALIZAS DE LA PARTIDA 20.07.

22.03 CERVEZAS.

22.04 MOSTO DE UVA PARCIALMENTE FERMENTADO, INCLUSO <APAGADO> SIN UTILIZACION DE ALCOHOL.

22.05 VINOS DE UVA; MOSTO DE UVA <APAGADO> CON ALCOHOL (INCLUIDAS LAS MISTELAS).

22.06 VERMUTS Y OTROS VINOS DE UVA PREPARADOS CON PLANTAS O MATERIAS AROMATICAS.

22.07 SIDRA, PERADA, AGUAMIEL Y DEMAS BEBIDAS FERMENTADAS.

22.08 ALCOHOL ETILICO SIN DESNATURALIZAR DE GRADUACION IGUAL O SUPERIOR A 80 POR 100 VOL.; ALCOHOL ETILICO DESNATURALIZADO DE CUALQUIER GRADUACION.

22.09 ALCOHOL ETILICO SIN DESNATURALIZAR DE GRADUACION INFERIOR A 80 POR 100 VOL.; AGUARDIENTES, LICORES Y DEMAS BEBIDAS ESPIRITUOSAS; PREPARADOS ALCOHOLICOS COMPUESTOS (LLAMADOS <EXTRACTOS CONCENTRADOS>) PARA LA FABRICACION DE BEBIDAS.

22.10 VINAGRE Y SUS SUCEDANEOS, COMESTIBLES.

CAPITULO 24

TABACO

24.01 TABACO EN RAMA O SIN ELABORAR; DESPERDICIOS DE TABACO.

24.02 TABACO ELABORADO; EXTRACTOS O JUGOS DE TABACO.

CAPITULO 25

SAL; AZUFRE; TIERRAS Y PIEDRAS, YESOS, CALES Y CEMENTOS

25.01 SAL GEMA, SAL DE SALINAS, SAL MARINA, SAL DE MESA, CLORURO SODICO PURO.

CAPITULO 28

PRODUCTOS QUIMICOS INORGANICOS; COMPUESTOS INORGANICOS U ORGANICOS DE METALES PRECIOSOS, DE ELEMENTOS RADIACTIVOS, DE METALES DE LAS TIERRAS RARAS Y DE ISOTOPOS

28.20.A.II HIDROXIDO DE ALUMINIO (ALUMINA HIDRATADA).

28.38.A.III.A) SULFATO DE BARIO.

28.47.A.II ALUMINATOS. LOS DEMAS (QUE NO SEAN DE SODIO Y POTASIO).

CAPTULO 29

PRODUCTOS QUIMICOS ORGANICOS

29.04.A.V.B) LOS DEMAS MONOALCOHOLES Y LOS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS, NITROSADOS Y MIXTOS DE ESTOS ALCOHOLES.

29.13.F.II LAS DEMAS QUINONAS, QUINONAS-ALCOHOLES, QUINONAS-FENOLES, QUINONAS-ALDEHIDOS Y OTRAS QUINONAS DE FUNCIONES OXIGENADAS SIMPLES O COMPLEJAS.

29.14.D.IV.C) ACIDOS MONOCARBOXILICOS AROMATICOS. LOS DEMAS (QUE NO SEAN:

ACIDO BENZOICO; CLORURO DE BENZOILO; ACIDO FENILACETICO, PEROXIDO DE BENZOILO; ACIDO ORTOTOLUOCIO Y ACIDO NAFTIL ACETICO).

29.16.A.VII ACIDO COLICO, ACIDO 3-ALFA, 12-ALFA-DIHIDROXI-5-BETACOLAN-24-OICO (ACIDO DESOXICOLICO), SUS SALES Y SUS ESTERES.

29.16.A ACIDOS CARBOXILICOS CON FUNCION ALCOHOL.

29.16.A.VIII.B) CICLICOS.

29.16.A.VIII LOS DEMAS.

29.16.51 ACIDOS CARBOXILICOS CON FUNCION FENOL.

29.16.B.I.A) ACIDO SALICILICO.

29.16.B.I.B) SALES DEL ACIDO SALICILICO.

29.16.B.I.C.1 SALICILATOS DE METILO, DE FENILO (SALOL).

29.16.B.I.C.2 LOS DEMAS.

29.16.B.II ACIDOS SULFOSALICILICOS, SUS SALES Y SUS ESTERES.

29.16.B.VI LOS DEMAS.

29.16.C.III.B) ACIDOS CARBOXILICOS CON FUNCION ALDEHIDO O CETONA. LOS DEMAS (QUE NO SEAN: ACIDO DEHIDROCOLICO Y SUS SALES; ACETOACETATO DE ETILO Y SUS SALES; P-CLORO-B-BENZOIL-PROPIONICO).

29.16.D.III OTROS ACIDOS CARBOXILICOS CON FUNCIONES OXIGENADAS SIMPLES O COMPLEJAS. LOS DEMAS QUE NO SEAN: ACIDO FENOXIACETICO, SUS SALES Y SUS ESTERES; ACIDO D-6-METOXINAFTILCARBOXILICO, SUS SALES Y SUS ESTERES; ACIDO 2,4,5 T; DICAMBA; DICLOFOP-METIL; METIL-5 (2,4 DICLOROFENOXI)-2-NITROBENZOATO:

METOPRENO.

29.22.C.II MONOAMINAS Y POLIAMINAS CICLANICAS, CICLENICAS Y CICLOTERPENICAS. LAS DEMAS (QUE NO SEAN CICLOHEXILAMINA, CICLOHEXILDIMETILAMINA Y SUS SALES).

29.22.D.VII.B) MONOAMINAS AROMATICAS. LAS DEMAS (QUE NO SEAN: ANILINA, SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS, NITROSADOS Y SUS SALES; N-METIL-N-2,4,6-TETRANITROANILINA; TOLUIDINAS, SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS, NITROSADOS Y SUS SALES; XILIDINAS, SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRATOS, NITROSADOS Y SUS SALES; DIFENILAMINA Y SUS DERIVADOS HOLOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS, NITROSADOS Y SUS SALES; 1-NAFTILAMINA, 2-NAFTILMANINA, SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS, NITROSADOS Y SUS SALES; FENILBETANAFTILAMINA, DIMETILAMINA Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS).

29.22.E.II.D) POLIAMINAS AROMATICAS. LOS DEMAS (QUE NO SEAN: FENILENDIAMINAS Y METILFENILENDIAMINAS, SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS, NITROSADOS Y SUS SALES; METATOLIDINA Y ACIDO BENCIDINMETADI-SULFONICO, SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS, NITROSADOS Y SUS SALES; ACIDO DIAMINOESTILBENO DISULFONICO Y SUS SALES; DERIVADOS DISUSTITUIDOS DE LA N, N'-P-FENILENDIAMINA; BENCIDINA, TOLIDINAS, DIAMINOESTILBENO Y SUS DERIVADOS HALONGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS, NITROSADOS Y SUS SALES, NO CITADOS EN SUBPARTIDAS ANTERIORES; DIACETATO DE LA DIBENCIL-ETILENDIAMINA).

29.23.A.II.C) AMINO-ALCOHOLES; AMINO-ESTERES. LOS DEMAS (QUE NO SEAN:

2-AMINOETANOL Y SUS SALES; DIETANOLAMINA Y TRIETANOLAMINA Y SUS SALES; 1,1-FENIL-2-AMINO-1,3-PROPANODIOL Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS, NITROSADOS, SUS SALES Y SUS ESTERES; AMINOARILETANOLES Y SUS SALES).

29.23.D AMINO-ACIDOS.

29.23.D.I LISINA, SUS ESTERES Y SUS SALES.

29.23.D.II SARCOSINA Y SUS SALES.

29.23.D.III ACIDO GLUTAMICO Y SUS SALES.

29.23.D.IV GLICINA.

29.23.D.V LOS DEMAS.

29.23.D.V.A) ACIDO ANTRANILICO, SUS SALES Y SUS ESTERES.

29.23.D.V.B) ACIDO P-AMINOBENZOICO, SUS SALES Y SUS ESTERES.

29.23.E.I ACIDO PARAAMINOSALICILICO, SUS SALES Y SUS ESTERES.

29.23.E.II LOS DEMAS.

29.25.A.II.B) AMIDAS ACICLICAS. LAS DEMAS (QUE NO SEAN: ASPARAGINA Y SUS SALES, N,N,-DIMETILFORMAMIDA Y N,N,-DIMETILACETAMIDA).

29.25.B.II.A) AMIDAS CICLICAS: UREIDOS. FENOBARBITAL Y SUS SALES.

29.25.B.II.B) BARBITAL Y SUS SALES.

29.25.B.I.B.2.A.A) LOS DEMAS: CLOROTOLURON.

29.25.B.I.B.2.B.B) LOS DEMAS.

29.25.B.III.B.2 OTRAS AMIDAS CICLICAS: DERIVADOS YODADOS DE LAS ARILIDAS.

29.25.B.III.B).6 LAS DEMAS.

29.26.A.II IMIDAS: LAS DEMAS QUE NO SEAN: 1,1-DIOXIDO DE 1,2-BENZISOTIAZOL-3-ONA (IMIDA O-SULFOBENZOICA, SACARINA) Y SUS SALES, Y 1,1-DIOXIDO DE 1,2-BENZISOTIAZOL-3-ONA (IMIDA O SULFOBENZOICA, SACARINA).

29.26.B.II.C.3 IMINAS: DIFENILGUANIDINA Y DIORTOTOLUILGUANIDINA.

29.26.B.II.C.4 IMINAS: MONOACETATO DE DODECILGUANIDINA (DODINA).

29.26.B.II.A IMINAS. LAS DEMAS QUE NO SEAN: ALDIMINAS; METENAMINAS; HEXAHIDRO-1,3,5-TRINITRO-1,3,5-TRIAZINA; SALES Y DERIVADOS DE SUSTITUCION DE LA HEXAMETILENTETRAMINA; IMINAS DERIVADAS DEL 1-(4 NITROFENIL) 2-AMINO 1,3 PROPANODIOL; DIFENILGUANIDINA Y DIORTOTOLUILGUANIDINA; MONOACETATO DE DODECILGUANIDINA; GUANIDINA Y SUS SALES.

29.27.C.III COMPUESTOS DE FUNCION NITRILO. LOS DEMAS (QUE NO SEAN:

ACRILONITRILO; CIANHIDRINA DE ACETONA; CIANURO DE BENCILO; DICIANDIAMIDA O CIANOGUANIDINA; FENVALERATO, CIPERMETRIN, DELTAMETRIN, DICLOBENIL, CLORTALONIL, FOXIM, IOXINIL, BROMOXINILO, FENOPROPATRIN).

29.29.B DERIVADOS ORGANICOS DE LA HIDRAZINA O DE LA HIDROXILAMINA. LOS DEMAS (QUE NO SEAN LA HIDRAZIDA DEL ACIDO CIANACETICO).

29.31 TIOCOMPUESTOS ORGANICOS.

29.34.C.II OTROS COMPUESTOS ORGANOMINERALES: LOS DEMAS (QUE NO SEAN COMPUESTOS ORGANOARSENIADOS, TETRAETIL PLOMO Y FOSFONATOS).

29.35.I.J ACIDOS NUCLEICOS Y SUS SALES.

29.35.N CUMARINA, METILCUMARINAS Y ETILCUMARINAS.

29.35.O FENOFTALEINA Y P). VARIOS.

29.35.P FENILBUTAZONA.

29.35.P ATRAZINA Y SIMAZINA.

29.35 COMPUESTOS HETEROCICLICOS, INCLUIDOS LOS ACIDOS NUCLEICOS. LOS DEMAS.

29.35.P.II.B) NITROFURANOS. LOS DEMAS (QUE NO SEAN NITROFURAZONA Y FURAZOLINDONA).

29.35.Q.XIII COMPUESTOS CON FUNCIONES IMINAS DERIVADAS DEL 1-(4-NITROFENIL)-2-AMINO 1,3 PROPANODIOL).

29.35.Q.XVI LOS DEMAS.

29.36 SULFAMIDAS.

29.38 PROVITAMINAS Y VITAMINAS, NATURALES O REPRODUCIDAS POR SINTESIS (INCLUSO LOS CONCENTRADOS NATURALES), ASI COMO SUS DERIVADOS EN TANTO SE UTILICEN PRINCIPALMENTE COMO VITAMINAS, MEZCLADAS O NO ENTRE SI, INCLUSO EN DISOLUCIONES DE CUALQUIER CLASE.

29.39 HORMONAS NATURALES O REPRODUCIDAS POR SINTESIS; SUS DERIVADOS UTILIZADOS PRINCIPALMENTE COMO HORMONAS; OTROS ESTEROIDES UTILIZADOS PRINCIPALMENTE COMO HORMONAS.

29.41 HETEROSIDOS, NATURALES O REPRODUCIDOS POR SINTESIS, SUS SALES, ETERES, ESTERES Y OTROS DERIVADOS.

29.42 ALCALOIDES VEGETALES, NATURALES O REPRODUCIDOS POR SINTESIS, SUS SALES, ETERES, ESTERES Y OTROS DERIVADOS.

29.44 ANTIBIOTICOS.

CAPITULO 30

PRODUCTOS FARMACEUTICOS

30.01 GLANDULAS Y DEMAS ORGANOS PARA USO OPOTERAPICOS, DESECADOS, INCLUSO PULVERIZADOS; EXTRACTOS PARA USO OPOTERAPICOS, DEGLANDULAS O DE OTROS ORGANOS O DE SUS SECRECIONES; OTRAS SUSTANCIAS ANIMALES PREPARADAS PARA FINES TERAPEUTICOS O PROFILACTICOS.

30.02 SUEROS ESPECIFICOS DE PERSONAS O ANIMALES INMUNIZADOS: VACUNAS MICROBIANAS, TOXINAS, CULTIVOS DE MICROORGANISMOS (INCLUIDOS LOS FERMENTOS Y CON EXCLUSION DE LAS LEVADURAS) Y OTROS PRODUCTOS SIMILARES.

30.03 MEDICAMENTOS EMPLEADOS EN MEDICINA O EN VETERINARIA.

30.04 GUATAS, GASAS, VENDAS Y ARTICULOS ANALOGOS (APOSITOS, ESPARADRAPOS, SINAPISMOS, ETC.), IMPREGNADOS O RECUBIERTOS DE SUSTANCIAS FARMACEUTICAS O ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR CON FINES MEDICOS O QUIRURGICOS, DISTINTOS DE LOS PRODUCTOS A QUE SE REFIERE LA NOTA 3 DE ESTE CAPITULO.

30.05 OTROS PREPARADOS Y ARTICULOS FARMACEUTICOS.

CAPITULO 33

ACEITES ESENCIALES Y RESINOIDES; PRODUCTOS DE PERFUMERIA O DE TOCADOR Y COSMETICOS, PREPARADOS

33.01 ACEITES ESENCIALES (DESTERPENADOS O NO), LIQUIDOS O CONCRETOS; RESINOIDES; SOLUCIONES CONCENTRADAS DE ACEITES ESENCIALES EN LAS GRASAS, EN LOS ACEITES FIJOS, EN LAS CERAS O EN MATERIAS ANALOGAS, OBTENIDOS POR ENFLORADO O MACERACION; SUBPRODUCTOS TERPENICOS RESIDUALES DE LA DESTERPENACION DE LOS ACEITES ESENCIALES.

33.04 MEZCLAS ENTRE SI DE DOS O MAS SUSTANCIAS ODORIFERAS, NATURALES O ARTIFICIALES, Y MEZCLAS A BASE DE UNA O MAS DE ESTAS SUSTANCIAS (INCLUIDAS LAS SIMPLES SOLUCIONES EN UN ALCOHOL), QUE CONSTITUYAN MATERIAS BASICAS PARA LA PERFUMERIA, LA ALIMENTACION U OTRAS.

33.06.A.II.B PRODUCTOS DE PERFUMERIA O DE TOCADOR Y COSMETICOS, PREPARADOS; AGUAS DESTILADAS AROMATICAS Y SOLUCIONES ACUOSAS DE ACEITES ESENCIALES, INCLUSO MEDICINALES (EXCEPTO CREMAS DE AFEITAR).

CAPITULO 34

JABONES, PRODUCTOS ORGANICOS TENSOACTIVOS, PREPARACIONES PARA LAVAR, PREPARACIONES LUBRICANTES, CERAS ARTIFICIALES, CERAS PREPARADAS, PRODUCTOS PARA LUSTRAR Y PULIR, BUJIAS Y ARTICULOS ANALOGOS, PASTAS PARA MODELAR Y <CERAS PARA EL ARTE DENTAL>

34.07 PASTAS PARA MODELAR, INCLUSO PRESENTADAS EN SURTIDOS O DISPUESTAS PARA EL ENTRETENIMIENTO DE LOSNIÑOS; PREPARACIONES DEL TIPO DE LAS LLAMADAS <CERAS PARA EL ARTE DENTAL> PRESENTADAS EN PASTILLAS, HERRADURAS, BARRITAS O FORMAS SIMILARES.

CAPITULO 35

MATERIAS ALBUMINOIDEAS; COLAS; ENZIMAS

35.01 CASEINA, CASEINATOS Y OTROS DERIVADOS DE LA CASEINA; COLAS DE CASEINA.

35.02 ALBUMINAS, ALBUMINATOS Y OTROS DERIVADOS DE LAS ALBUMINAS.

35.03 GELATINAS (COMPRENDIDAS LAS PRESENTADAS EN HOJAS CORTADAS DE FORMA CUADRADA O RECTANGULAR, INCLUSO TRABAJADAS EN SU SUPERFICIE O COLOREADAS) Y SUS DERIVADOS; COLAS DE HUESOS, DE PIELES, DE NERVIOS, DE TENDONES Y SIMILARES Y COLAS DE PESCADO; ICTIOCOLA SOLIDA.

35.04 PEPTONAS Y OTRAS MATERIAS PROTEICAS Y SUS DERIVADOS; POLVO DE PIELES TRATADO O NO AL CROMO.

35.05 DEXTRINA Y COLAS DE DEXTRINA; ALMIDONES Y FECULAS SOLUBLES O TOSTADOS; COLAS DE ALMIDON O DE FECULA.

35.07 ENZIMAS; ENZIMAS PREPARADAS NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRAS PARTIDAS.

CAPITULO 38

PRODUCTOS DIVERSOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS

38.11 DESINFECTANTES, INSECTICIDAS, FUNGICIDAS, RATICIDAS, HERBICIDAS, INHIBIDORES DE GERMINACION, REGULADORES DEL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS Y PRODUCTOS SIMILARES, PRESENTADOS COMO PREPARACIONES O EN FORMAS O ENVASES PARA LA VENTA AL POR MENOR O EN ARTICULOS TALES COMO CINTAS, MECHAS Y BUJIAS AZUFRADAS Y PAPELES MATAMOSCAS.

38.16 MEDIOS DE CULTIVO PREPARADOS PARA EL DESARROLLO DE MICROORGANISMOS.

CAPITULO 39

MATERIAS PLASTICAS ARTIFICIALES, ETERES Y ESTERES DE LA CELULOSA, RESINAS ARTIFICIALES Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS

39.04 MATERIAS ALBUMINOIDEAS ENDURECIDAS (CASEINA ENDURECIDA, GELATINA ENDURECIDA, ETC.).

39.07.B.I MANUFACTURAS DE CELULOSA REGENERADA. TRIPAS ARTIFICIALES.

39.07.B.V MANUFACTURAS DE OTRAS MATERIAS. TRIPAS ARTIFICIALES.

39.07.B.V.D.1 ARTICULOS DE USO EN MEDICINA, CIRUGIA, ODONTOLOGIA Y VETERINARIA.

CAPITULO 40

CAUCHO NATURAL O SINTETICO, CAUCHO FACTICIO Y MANUFACTURAS DE CAUCHO

40.12 ARTICULOS PARA USOS HIGIENICOS Y FARMACEUTICOS (INCLUIDAS LAS TETINAS), DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER, INCLUSO CON PARTES DE CAUCHO ENDURECIDO.

CAPITULO 41

PIELES Y CUEROS

41.01 CUEROS Y PIELES EN BRUTO (FRESCOS, SALADOS, SECOS, ENCALADOS, PIQUELADOS), INCLUIDAS LAS PIELES DE OVINOS CON SU LANA.

CAPITULO 43

PELETERIA Y CONFECCIONES DE PELETERIA; PELETERIA FACTICIA

43.01 PELETERIA EN BRUTO.

CAPITULO 48

PAPEL Y CARTON; MANUFACTURAS DE PASTA DE CELULOSA, DE PAPEL Y DE CARTON

48.16.A.II.B).1 ENVASES PLEGABLES RECUBIERTOS O CON BAÑO DE POLIETILENO, DEL TIPO DE LOS DESTINADOS A CONTENER LECHE U OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS LIQUIDOS.

48.21.B.I PAÑALES Y MANTILLAS PARA BEBES: SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR.

48.21.E COMPRESAS HIGIENICAS Y TAMPONES.

48.21.F.I LOS DEMAS: ARTICULOS PARA USOS QUIRURGICOS, MEDICOS O HIGIENICOS NO PREPARADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR.

CAPITULO 63

PRENDERIA Y TRAPOS

63.01 ARTICULOS Y ACCESORIOS DE VESTIR, MANTAS, ROPA DE CASA Y ARTICULOS DE MOBLAJE (DISTINTOS DE LOS COMPRENDIDOS EN LAS PARTIDAS 58.01, 58.02 Y 58.03), DE MATERIAS TEXTILES, CALZADO, SOMBREROS, GORRAS Y TOCADOS DE CUALQUIER MATERIA, CON MARCADAS SEÑALES DE HABER SIDO USADOS Y PRESENTADOS A GRANEL O EN BALAS, SACOS O ACONDICIONAMIENTOS ANALOGOS.

63.02 TRAPOS (NUEVOS O USADOS), CORDELES, CUERDAS Y CORDAJES, EN DESPERDICIOS O EN ARTICULOS DE DESECHO.

CAPTULO 70

VIDRIO Y MANUFACTURAS DE VIDRIO

70.17 OBJETOS DE VIDRIO PARA LABORATORIO, HIGIENE Y FARMACIA, ESTEN O NO GRADUADOS O CALIBRADOS; AMPOLLAS PARA SUEROS Y ARTICULOS SIMILARES.

70.18 VIDRIO OPTICO Y ELEMENTOS DE VIDRIO OPTICO SIN TRABAJAR OPTICAMENTE; ESBOZOS DE LENTES PARA ANTEOJERIA MEDICA, DE VIDRIO NO OPTICO Y SIN TRABAJAR OPTICAMENTE.

70.19.B OJOS ARTIFICIALES.

CAPITULO 90

INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, DE FOTOGRAFIA Y DE CINEMATOGRAFIA DE MEDIDA, DE COMPROBACION Y DE PRECISION; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICO-QUIRURGICOS

90.17 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE MEDICINA, CIRUGIA, ODONTOLOGIA Y VETERINARIA, INCLUIDOS LOS APARATOS ELECTROMEDICOS YLOS DE OFTALMOLOGIA.

90.18 APARATOS DE MECANOTERAPIA Y MASAJE; APARATOS DE PSICOTECNIA, OZONOTERAPIA, OXIGENOTERAPIA, REANIMACION, AEROSOLTERAPIA Y DEMAS APARATOS RESPIRATORIOS DE TODAS CLASES (INCLUIDAS LAS MASCARAS ANTIGAS).

90.19 APARATOS DE ORTOPEDIA (INCLUIDAS LAS FAJAS MEDICOQUIRURGICAS); ARTICULOS Y APARATOS PARA FRACTURAS (TABLILLAS, CABESTRILLOS Y SIMILARES); ARTICULOS Y APARATOS DE PROTESIS DENTAL, OCULAR U OTRA; APARATOS PARA FACILITAR LA AUDICION A LOS SORDOS Y OTROS APARATOS QUE SE LLEVAN EN LA MANO, SOBRE LA PROPIA PERSONA O SE IMPLANTA EN EL ORGANISMO PARA COMPENSAR UN DEFECTO O UNA INCAPACIDAD.

90.20 APARATOS DE RAYOS X, INCLUSO DE RADIOFOTOGRAFIA, Y APARATOS QUE UTILICEN LAS RADIACIONES DE SUSTANCIAS RADIACTIVAS, INCLUIDAS LAS LAMPARAS GENERADORAS DE RAYOS X, LOS GENERADORES DE TENSION, LOS PUPITRES DE MANDO, LAS PANTALLAS, LAS MESAS, SILLONES Y SOPORTES SIMILARES PARA EXAMEN O TRATAMIENTO.

90.23.A.II.A).1 TERMOMETROS CLINICOS DE MERCURIO O DE OTROS LIQUIDOS, DE LECTURA DIRECTA.

CAPITULO 94

MUEBLES; MOBILIARIO MEDICO-QUIRURGICO; ARTICULOS DE CAMA Y SIMILARES

94.02 MOBILIARIO MEDICO-QUIRURGICO, POR EJEMPLO: MESAS DE OPERACIONES, MESAS DE RECONOCIMIENTO Y ANALOGAS, CAMAS CON MECANISMO PARA USOS CLINICOS, ETC.; SILLONES DE DENTISTA Y ANALOGOS, CON DISPOSITIVO MECANICO DE ORIENTACION Y ELEVACION; PARTES DE ESTOS OBJETOS.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/05/1987
  • Fecha de publicación: 24/06/1987
  • Fecha de derogación: 24/02/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
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  • Aduanas
  • Comercio exterior
  • Cosméticos
  • Drogas
  • Especialidades y productos farmacéuticos
  • Estupefacientes
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Inspección y Vigilancia del Comercio Exterior
  • Mercancías
  • Productos alimenticios
  • Productos industriales
  • Sanidad

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