Está Vd. en

Documento BOE-A-1985-24655

Orden de 25 de noviembre de 1985 por la que se desarrolla el Real Decreto 1434/1985, de 1 de agosto, sobre la ordenación de las publicaciones oficiales en el ámbito del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de noviembre de 1985, páginas 37534 a 37535 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1985-24655
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/11/25/(4)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 1434/1985, DE 1 DE AGOSTO, SOBRE LA ORDENACION DE LAS PUBLICACIONES OFICIALES, ESTABLECE LA CENTRALIZACION DE LA ACTIVIDAD EDITORIAL YDIFUSORA DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES EN SUS CORRESPONDIENTES SECRETARIAS GENERALES TECNICAS, SUPRIMIENDO, ASIMISMO EL ORGANISMO AUTONOMO SERVICIO DE PUBLICACIONES DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, Y CREANDO, CON NIVEL DE SUBDIRECCION GENERAL EL CENTRO DE PUBLICACIONES DEL DEPARTAMENTO.

EL PREAMBULO DE DICHO DECRETO HACE REFERENCIA A LA SUBSISTENCIA DE LAS FUNCIONESQUE LOS SERVICIOS DE PUBLICACIONES VENIAN DESEMPEÑANDO, POR LO QUE LAS MISMAS SEADSCRIBEN A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE GARANTICE SU CONTINUIDAD, EN ESTE CASO,EL CENTRO DE PUBLICACIONES.

POR LO ANTERIOR Y DE CONFORMIDAD CON EL CONTENIDO DE LAS DISPOSICIONES FINALES PRIMERA Y SEGUNDA DEL MENCIONADO REAL DECRETO Y PREVIA APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, ESTE MINISTERIO TIENE A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. EL CENTRO DE PUBLICACIONES DEPENDIENTE DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA LLEVARA A CABO LA EJECUCION DE LA ACTIVIDAD EDITORIAL Y DIFUSORA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS ADSCRITOSAL MISMO.

ART.2. A TAL EFECTO CORRESPONDE AL CENTRO DE PUBLICACIONES:

A) ELABORAR EL PROGRAMA ANUAL DE EDICIONES, SOBRE LAS BASES DE LAS PROPUESTAS FORMULADAS POR LOS CENTROS DIRECTIVOS, ENTIDADES Y ORGANISMOS AUTONOMOS ADSCRITOS AL DEPARTEMENTO.

B) GESTIONAR LA EDICION, DISTRIBUCION Y VENTA, EN SU CASO, DE LAS PUBLICACIONES OFICIALES Y CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD QUE POR SU CONEXION CON EL PROCESO EDITORIAL SE DETERMINE POR EL DEPARTAMENTO.

C) ESPECIALMENTE Y EN EL MARCO DE LAS COMPETENCIAS QUE TENGA ATRIBUIDAS LA SECRETARIA GENERAL TECNICA EN LA MATERIA:

1. TRAMITAR LOS ESPEDIENTES DE GASTO, DENTRO DE LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUECADA AÑO SEAN ASIGNADOS AL PROGRAMA DE EDICIONES DEL MINISTERIO.

2. ADMINISTRAR Y RENDIR CUENTAS DE LOS FONDOS A JUSTIFICAR QUE SEAN CONCEDIDOS, AL OBJETO DE AFRONTAR ACTUACIONES DE EJECUCION INMEDIATA, COMO EDICIONES DE URGENCIA, FRANQUEOS, LOCOMOCION, ADQUISICION DE CONSUMIBLES Y CUALQUIER OTRA QUESEA PRECISA PARA LA MAS EFICAZ GESTION EDITORIAL Y DIFUSORA DE LAS ACTIVIDADAES DEL DEPARTAMENTO.

3. GESTIONAR Y RECLAMAR, EN SU CASO, LOS DERECHOS QUE SE PRODUZCAN, COMO CONSECUENCIA DE LA DIFUSION Y VENTA DE PUBLICACIONES, Y SU POSTERIOR INGRESO EN EL TESORO PUBLICO.

D) ASUMIR EN EL MARCO DEL REAL DECRETO 1434/1985 LAS DEMAS FUNCIONES QUE EL ORDENAMIENTO JURIDICO ATRIBUIA AL SUPRIMIDO ORGANISMO AUTONOMO SERVICIO DE PUBLICACIONES DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO.

ART.3. PARA LA ELABORACION DEL PROGRAMA EDITORIAL ANUAL DEL DEPARTAMENTO, LOS CENTROS DIRECTIVOS, ENTIDADES Y ORGANISMOS AUTONOMOS A EL ADSCRITOS REMITIRAN A LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, ANTES DEL 25 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO, LAS PROPUESTAS CORRESPONDIENTES A LAS PUBLICACIONES Y MATERIAL AUDIOVISUAL QUE, POR RAZON DEL INTERES PUBLICO O DIFUSION DE SUS ACTIVIDADES, SE CONSIDERE CONVENIENTE EDITAR, CON REFERENCIA A LA ESTIMACION DE VOLUMEN DE TIRADAS Y CALENDARIO DE PUBLICACION PARA EL AÑO SIGUIENTE.

LAS PREVISIONES PARA EDICIONES DE PUBLICACIONES PERIODICAS, FOLLETOS, HOJAS SUELTAS Y CARTELES SE GLOBALIZARAN EN SERIES O COLECCIONES REFERIDAS A CAMPAÑAS U OBJETIVOS DIVULGADORES CONCRETOS.

ART.4. AL OBJETO DE QUE EN NINGUN MOMENTO SE INTERRUMPA LA ACTIVIDAD EDITORIAL DEL DEPARTAMENTO Y HASTA TANTO SE EFECTUEN LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PRECISAS PARA EL COMPLIMIENTO DEL REAL DECRETO 1434/1985, SE TRAMITARAN LOS OPORTUNOS EXPEDIENTES DE GASTO CON CARGO A LOS CREDITOS DISPONIBLES UN VEZ QUE HAYA FINALIZADO SU GESTION EL EXTINGUIDO SERVICIO DE PUBLICACIONES DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO.

ART.5. LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES DEL DEPARTAMENTO ESTA PRESIDIDA POR EL SUBSECRETARIO, O, POR SU DELEGACION, POR EL SECRETARIO GENERAL TECNICO.

EN LA COMISION ESTAN PRESENTADOS A NIVEL DE SUBDIRECTOR GENERAL, TODOS LOS CENTROS DIRECTIVOS, ENTIDADES Y ORGANISMOS AUTONOMOS DEL DEPARTMENTO, ACTUANDO COMO SECRETARIO EL JEFE DEL CENTRO DE PUBLICACIONES.

LA COMISION ASESORA PODRA SER CONVOCADA EN SESION PLENARIA O POR SECCIONES EN FUNCION DE LAS MATERIAS A TRATAR QUE SE INCLUYAN EN EL ORDEN DEL DIA QUE ESTABLEZCA EL PRESIDENTE.

ART.6. CORRESPONDE A LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO.

A) INFORMAR EL PROGRAMA EDITORIAL ANUAL DEL DEPARTAMENTO, ASI COMO LAS PROPUESTAS DE EDICION QUE SE FORMULEN CON POSTERIORIDAD A LA APROBACION DEL MISMO.

B) ORIENTAR LAS ACTIVIDADES EDITORAS Y DIFUSORAS DEL DEPARTAMENTO, PRESTANDO SU COLABORACION EN CUANTOS TEMAS TENGAN RELACION CON AQUELLAS.

C) INFORMAR LA MEMORIA ANUAL DE PUBLICACIONES DEL MISMO.

D) ASESORAR A LA SECRETARIA GENERAL TECNICA EN ESTAS MATERIAS.

ART. 7. A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 1986 TODAS LAS PUBLICACIONES QUE SE EDITEN, CUALQUIERA QUE SEA EL ORGANO DE SU PROCEDENCIA O SISTEMA DE FINANCIACION, TENDRAN ASIGNADO UN NUMERO DE IDENTIFICACION QUE ACREDITE SU INCLUSION EN EL PROGRAMA EDITORIAL DEL MINISTERIO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 7. DEL REAL DECRETO 1434/1985, EXTREMO QUE REALIZARA, MEDIANTE CERTIFICACION, LA SECRETARIA DE LA COMISION ASESORA DEL DEPARTAMENTO, CONSTITUYENDO DICHA CERTIFICACION REQUISITO IMPRESCINDIBLE PARA LA AUTORIZACION DEL GASTO.

ART.8. CUANDO EXISTAN RAZONES DE CARACTER DE URGENCIA, A JUICIO DEL PRESIDENTE DE LA COMISION ASESORA DEL DEPARTAMENTO, ESTE PODRA APROBAR LA EDICION DE AQUELLAS PUBLICACIONES NO INCLUIDAS EN EL PROGRAMA, DANDO CUENTA A LA JUNTA DE COORDINACION DE PUBLICACIONES OFICIALES A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL REAL DECRETO 2434/1985.

ART.9. HASTA TANTO SE PROCEDA A LA ESTRUCTURACION DEL CENTRO DE PUBLICACIONES CREADO POR EL REAL DECRETO 1434/1985 QUEDARAN ADSCRITAS AL MISMO TODAS LAS UNIDADES INTEGRADAS EN EL EXTINGUIDO ORGANISMO AUTONOMO SERVICIO DE PUBLICACIONES DEL DEPARTAMENTO.

ART.10. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

MADRID, 25 DE NOVIEMBRE DE 1985.-SAENZ DE COSCULLUELA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/11/1985
  • Fecha de publicación: 27/11/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 27/11/1985
  • Fecha de derogación: 07/11/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones Asesoras de Publicaciones
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
  • Publicaciones oficiales
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
  • Subsecretaría de Obras Públicas y Urbanismo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid