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Documento BOE-A-1991-26747

Orden de 24 de octubre de 1991 por la que se regula el Centro de Publicaciones y se crea la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 1991, páginas 35612 a 35613 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Transportes
Referencia:
BOE-A-1991-26747
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1991/10/24/(6)

TEXTO ORIGINAL

LAS ORDENES DE 25 DE NOVIEMBRE DE 1985 Y 18 DE FEBRERO DE 1986 DESARROLLARON EN EL AMBITO RESPECTIVO DE LOS MINISTERIOS DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, EL CONTENIDO DEL REAL DECRETO 1434/1985, DE 1 DE AGOSTO, DE ORDENACION DE PUBLICACIONES OFICIALES.

CREADO EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES POR REAL DECRETO 298/1991, DE 12 DE MARZO, Y REESTRUCTURADA POR REAL DECRETO 1125/1991, DE 22 DE JULIO, LA SUBSECRETARIA DEL DEPARTAMENTO DE LA QUE DEPENDE, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL, EL CENTRO DE PUBLICACIONES A TRAVES DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, PROCEDE REGULAR EL FUNCIONAMIENTO DE DICHO CENTRO PARA CENTRALIZAR EN EL MISMO LA ACTIVIDAD EDITORIAL Y DIFUSORA DE PUBLICACIONES DEL DEPARTAMENTO.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA Y PREVIA APROBACION DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, DISPONGO:

PRIMERO. EL CENTRO DE PUBLICACIONES DEPENDIENTE DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA LLEVARA A CABO LA COORDINACION Y EJECUCION DE LA ACTIVIDAD EDITORIAL Y DIFUSORA DE LAS PUBLICACIONES DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES Y DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS ADSCRITOS AL MISMO.

SEGUNDO. A TAL EFECTO CORRESPONDE AL CENTRO DE PUBLICACIONES:

1. ELABORAR EL PROGRAMA ANUAL DE EDICIONES, SOBRE LAS BASES DE LAS PROPUESTAS FORMULADAS POR LOS CENTROS DIRECTIVOS, ENTIDADES Y ORGANISMOS AUTONOMOS ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO.

2. COORDINAR LA EDICION, DISTRIBUCION Y VENTA, EN SU CASO, DE LAS PUBLICACIONES OFICIALES Y CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD QUE POR SU CONEXION CON EL PROCESO EDITORIAL SE DETERMINE POR EL DEPARTAMENTO.

3. ESPECIALMENTE Y EN EL MARCO DE LAS COMPETENCIAS QUE TENGA ATRIBUIDA LA SECRETARIA GENERAL TECNICA EN LA MATERIA:

A) TRAMITAR LOS EXPEDIENTES DE GASTO, DENTRO DE LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE CADA AÑO SEAN ASIGNADOS AL PROGRAMA DE EDICIONES DEL MINISTERIO.

B) ADMINISTRAR Y RENDIR CUENTAS DE LOS FONDOS A JUSTIFICAR QUE SEAN CONCEDIDOS, AL OBJETO DE AFRONTAR ACTUACIONES DE EJECUCION INMEDIATA, COMO EDICIONES DE URGENCIA, FRANQUEOS, LOCOMOCION, ADQUISICION DE CONSUMIBLES Y CUALQUIER OTRA QUE SEA PRECISA PARA LA MAS EFICAZ GESTION EDITORIAL Y DIFUSORA DE LAS ACTIVIDADES DEL DEPARTAMENTO.

C) GESTIONAR Y RECLAMAR, EN SU CASO, LOS DERECHOS QUE SE PRODUZCAN COMO CONSECUENCIA DE LA DIFUSION Y VENTA DE SUS PROPIAS PUBLICACIONES, DE LAS QUE LE CEDAN EN DEPOSITO OTROS DEPARTAMENTOS U ORGANISMOS PUBLICOS, DE LA PUBLICIDAD INSERTADA EN LAS MISMAS, ASI COMO DE LOS DIMANANTES DE CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD QUE LEGALMENTE DESEMPEÑE Y SU POSTERIOR INGRESO EN EL TESORO PUBLICO.

4.

COORDINAR LA APLICACION DE LOS PROGRAMAS DE IMAGEN CORPORATIVA DEL DEPARTAMENTO EN MATERIA DE PUBLICACIONES.

TERCERO. PARA LA ELABORACION DEL PROGRAMA EDITORIAL ANUAL DEL DEPARTAMENTO, LOS CENTROS DIRECTIVOS, ENTIDADES Y ORGANISMOS AUTONOMOS A EL ADSCRITOS REMITIRAN A LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, ANTES DEL 25 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO, LAS PROPUESTAS CORRESPONDIENTES A LAS PUBLICACIONES Y MATERIAL AUDIOVISUAL QUE, POR RAZON DE INTERES PUBLICO O DIFUSION DE SUS ACTIVIDADES, SE CONSIDERE CONVENIENTE EDITAR, CON REFERENCIA A LA ESTIMACION DE VOLUMEN DE TIRADAS Y CALENDARIO DE PUBLICACION PARA EL AÑO SIGUIENTE.

LAS PREVISIONES PARA EDICIONES DE PUBLICACIONES PERIODICAS, FOLLETOS, HOJAS SUELTAS Y CARTELES SE GLOBALIZARAN EN SERIES O COLECCIONES REFERIDAS A CAMPAÑAS U OBJETIVOS DIVULGADORES CONCRETOS.

CUARTO. SE CREA, EN EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES.

QUINTO. LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES ESTA INTEGRADA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:

1. PRESIDENTE: EL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO O, POR SU DELEGACION, EL SECRETARIO GENERAL TECNICO.

2. VICEPRESIDENTE: EL SECRETARIO GENERAL TECNICO.

3. VOCALES: UN REPRESENTANTE, A NIVEL DE SUBDIRECTOR GENERAL, DE CADA UNO DE LOS CENTROS DIRECTIVOS Y ORGANISMOS AUTONOMOS DEL DEPARTAMENTO, ASI COMO UN REPRESENTANTE DEL GABINETE DEL MINISTRO.

4. SECRETARIO: EL DIRECTOR DEL CENTRO DE PUBLICACIONES.

LA COMISION ASESORA PODRA FUNCIONAR EN PLENO, EN COMISION PERMANENTE Y EN SECCIONES, EN FUNCION DE LAS MATERIAS QUE SE INCLUYAN EN EL ORDEN DEL DIA QUE ESTABLEZCA EL PRESIDENTE.

SEXTO. CORRESPONDE A LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES:

A) INFORMAR DEL PROGRAMA EDITORIAL ANUAL DEL DEPARTAMENTO.

B) ORIENTAR LAS ACTIVIDADES EDITORAS Y DIFUSORAS DEL DEPARTAMENTO, PRESTANDO SU COLABORACION EN CUANTOS TEMAS TENGAN RELACION CON AQUELLAS A TRAVES DE LOS INFORMES O PROPUESTAS CORRESPONDIENTES.

C) INFORMAR LA MEMORIA ANUAL DE PUBLICACIONES DEL MISMO.

SEPTIMO. LA COMISION PERMANENTE DE PUBLICACIONES ESTA INTEGRADA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:

1. PRESIDENTE: EL SECRETARIO GENERAL TECNICO DEL DEPARTAMENTO.

2. VOCALES:

A) UN REPRESENTANTE DE LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LAS POLITICAS DEL AGUA Y EL MEDIO AMBIENTE.

B) UN REPRESENTANTE DE LA SECRETARIA GENERAL PARA LOS SERVICIOS DE TRANSPORTES.

C) UN REPRESENTANTE DE LA SECRETARIA GENERAL DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE TERRESTRE.

D) UN REPRESENTANTE DE LA SECRETARIA GENERAL DE PLANIFICACION Y CONCERTACION TERRITORIAL.

E) UN REPRESENTANTE DE LA SECRETARIA GENERAL DE COMUNICACIONES.

F) UN REPRESENTANTE DEL GABINETE DEL MINISTRO.

G) UN REPRESENTANTE DE LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL.

H) UN REPRESENTANTE DE LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE METEOROLOGIA.

I) UN REPRESENTANTE DEL CENTRO DE ESTUDIOS Y EXPERIMENTACION DE OBRAS PUBLICAS.

3. SECRETARIO: EL DIRECTOR DEL CENTRO DE PUBLICACIONES, QUE TAMBIEN ACTUARA COMO REPRESENTANTE DE LA SUBSECRETARIA.

OCTAVO. SON FUNCIONES DE LA COMISION PERMANENTE DE PUBLICACIONES:

A) INFORMAR LAS MODIFICACIONES AL PROGRAMA EDITORIAL ANUAL DEL DEPARTAMENTO, ASI COMO LAS PROPUESTAS DE EDICION QUE SE FORMULEN CON POSTERIORIDAD A LA APROBACION DEL MISMO.

B) ASESORAR A LA SECRETARIA GENERAL TECNICA EN ESTAS MATERIAS A TRAVES DE LOS INFORMES O PROPUESTAS CORRESPONDIENTES.

C) INFORMAR AL PLENO DE LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES SOBRE LOS ASUNTOS TRATADOS Y APROBADOS POR LA PERMANENTE.

D) CUANTOS ASUNTOS EXPLICITAMENTE DELEGUE EN ELLA EL PLENO DE LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES.

NOVENO. TODAS LAS PUBLICACIONES QUE SE EDITEN, CUALQUIERA QUE SEA EL ORGANO DE SU PROCEDENCIA O SISTEMA DE FINANCIACION, TENDRAN ASIGNADO UN NUMERO DE IDENTIFICACION QUE ACREDITE SU INCLUSION EN EL PROGRAMA EDITORIAL DEL MINISTERIO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 7. DEL REAL DECRETO 1434/1985, MEDIANTE CERTIFICACION EXPEDIDA POR LA SECRETARIA DE LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES DEL DEPARTAMENTO, CONSTITUYENDO DICHA CERTIFICACION REQUISITO IMPRESCINDIBLE PARA LA AUTORIZACION DEL GASTO.

DECIMO. EL PRESIDENTE DE LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES, POR RAZONES DE URGENCIA, PODRA APROBAR LA EDICION DE PUBLICACIONES NO INCLUIDAS EN EL PROGRAMA, DANDO CUENTA A LA JUNTA DE COORDINACION DE PUBLICACIONES OFICIALES A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL REAL DECRETO 1434/1985. UNDECIMO. EN LO NO PREVISTO POR LA PRESENTE ORDEN, LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES SE REGIRA POR LO PREVISTO, EN MATERIA DE ORGANOS COLEGIADOS, POR LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

DUODECIMO. QUEDAN DEROGADAS LA ORDEN DE 25 DE NOVIEMBRE DE 1985, POR LA QUE SE DESARROLLA EL REAL DECRETO 1434/1985, DE 1 DE AGOSTO, SOBRE LA ORDENACION DE LAS PUBLICACIONES OFICIALES EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 27 DE NOVIEMBRE) Y LA ORDEN DE 18 DE FEBRERO DE 1986, POR LA QUE SE REGULA EL CENTRO DE PUBLICACIONES Y SE CREA LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 27 DE FEBRERO), ASI COMO CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN O CONTRADIGAN LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN.

DECIMOTERCERO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS OPORTUNOS.

MADRID, 24 DE OCTUBRE DE 1991.

BORRELL FONTELLES

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/10/1991
  • Fecha de publicación: 06/11/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 07/11/1991
  • Fecha de derogación: 25/02/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones Asesoras de Publicaciones
  • Ministerio de Obras Públicas y Transportes
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
  • Subsecretaría del Ministerio de Obras Públicas y Transportes

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