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En Ordenes ministeriales de fecha 12 de abril figuran, entre otras, determinadas Administraciones de Hacienda que cuentan ya con instalaciones adecuadas y medios suficientes para iniciar su actividad, por lo que procede disponer su inmediato funcionamiento.
Autorizada por el Real Decreto citado la atribución gradual de competencias a las Administraciones de Hacienda, se ha creído conveniente que sean los Delegados de Hacienda especiales los que, por delegación de este Ministerio, determinen la sucesiva atribución de funciones a dichos órganos, así como el grado desarrollo de su organización, dentro del marco fijado por el artículo 28 del Real Decreto de 20 de febrero de 1979
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero.-A partir de la publicación de esta Orden ministerial, iniciarán su funcionamiento las siguientes Administraciones de Hacienda:
En la provincia de Barcelona: Cornellá de Llobregat.
En la provincia de Madrid: Moratalaz, Arganzuela y Getafe. Segundo.-Las funciones que corresponden a las Administraciones de Hacienda a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto de 20 de febrero de 1979 serán atribuidas a éstan de forma gradual en el tiempo y con criterios flexibles, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 30 y disposición final primera del mismo texto por el Delegado de Hacienda especial correspondiente, por delegación del Ministro de Economía y Hacienda, adoptando la estructura orgánica prevista en el artículo 28 del referido Real Decreto en la medida que derive de las funciones en cada caso atribuidas. El Delegado de Hacienda especial dará cuenta a la Inspección General del Departamento de las funciones que en cada momento vaya atribuyendo a estas Administraciones de Hacienda.
Madrid, 30 de abril de 1984.-Por delegación, el Subsecretario, Miguel Martín Fernández.
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