Edukia ez dago euskaraz
Con el fin de llevar a cabo el proceso de establecimiento de Administraciones de Hacienda, y haciendo uso de la autorización que concede la disposición final primera del Real Decreto 489/1979, de 20 de febrero, procede aprobar la relación completa de Administraciones que han de funcionar, incluyendo en ella, por tanto, también las ya establecidas, estén o no en funcionamiento.
Esta relación se debe hacer para cada Delegación de Hacienda Especial con el fin de presentar, con criterios de uniformidad, la nueva realidad que proporciona mayor eficacia a la gestión tributaria.
En su virtud,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero-En el ámbito territorial de la Delegación de Hacienda Especial de Galicia existirán las siguientes Administraciones de Hacienda:
1. Delegación de Hacienda de La Coruña:
a) Santiago de Compostela.
b) El Ferrol.
c) Ortigueira.
d) Betanzos.
e) Cee.
f) Riveira.
g) Carballo.
2. Delegación de Hacienda de Lugo:
a) Monforte de Lemos.
b) Foz.
3. Delegación de Hacienda de Orense:
a) Verín.
b) Barco de Valdeorras.
c) Celanova.
d) Carballino.
4. Delegación de Hacienda de Pontevedra:
a) Villagarcía de Arosa.
b) La Estrada.
c) Puenteareas.
d) Túy.
Segundo.-El ámbito territorial de cada una de las Administraciones de Hacienda a que se refiere el número anterior es el que se señala en el anexo que se acompaña a esta Orden.
Tercero-La distribución de Administraciones de Hacienda que se establece en el número primero para la Delegación de Hacienda Especial de Galicia sustituye, en su caso, a la prevista en Ordenes anteriores para las respectivas Delegaciones de Hacienda.
Cuarto.-Por Orden ministerial se determinará la estructura orgánica, las funciones y la fecha de iniciación de las actividades de cada una de las Administraciones de Hacienda que se establecen.
Madrid, 12 de abril de 1984.-P. D., el Secretario de Estado de Hacienda, José Borrell Fontelles.
ANEXO
Ambito territorial de las Administraciones de Hacienda
1. Delegación de Hacienda de La Coruña:
a) Administración de Santiago de Compostela.-Abarca el área de las zonas de recaudación de Santiago de Compostela (primera, segunda y tercera) y de Negreira.
b) Administración de El Ferrol.-Abarca el área de la zona de recaudación segunda de El Ferrol.
c) Administración de Ortigueira.-Abarca el área de la zona de recaudación segunda de Ferrol.
d) Administración de Betanzos.-Abarca el área de la zona de recaudación de Betanzos.
e) Administración de Cee.-Abarca el área de la zona de recaudación de Corcubión.
f) Administración de Riveira.-Abarca el área de la zona de recaudación de Noya.
g) Administración de Carballo.-Abarca el área de la zona de recaudación de Carballo.
2. Delegación de Hacienda de Lugo:
a) Administración de Monforte de Lemos.-Abarca el área de la zona de recaudación de Monforte de Lemos.
b) Administración de Foz.-Abarca el área de la zona de recaudación de Mondoñedo.
3 Delegación de Hacienda de Orense:
a) Administración de Verín.-Abarca el área de la zona de recaudación de Verín.
b) Administración de Barco de Valdeorras.-Abarca el área de las zonas de recaudación de Barco de Valdeorras y de Puebla de Trives.
c) Administración de Celanova.-Abarca el área de la zona de recaudación de Bande.
d) Administración de Carballino.-Abarca el área de la zona de recaudación de Carballino.
4. Delegación de Hacienda de Pontevedra:
a) Administración de Villagarcía de Arosa.-Abarca el área de la zona de recaudación de Cambados.
b) Administración de La Estrada.-Abarca el área de las zonas de recaudación de La Estrada y de Lalín.
c) Administración de Puenteareas.-Abarca el área de la zona de recaudación de Puenteareas.
d) Administración de Túy.-Abarca el área de la zona de recaudación de Túy.
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril