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Advertido error en el texto remitido para su publicación de la citada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 97, de fecha 23 de abril de 1984, a continuación se formula la oportuna rectificación.
En la página 11151, primera columna, anexo, Ámbito territorial de las Administraciones de Hacienda, 1, Delegación de Hacienda de Murcia, donde dice:
«a) Cieza.-Comprende el área de las Zonas Recaudatorias de Cieza y Yecla.
b) Lorca.-Comprende el área de las Zonas Recaudatorias de Lorca y Totana.
c) Mula.-Comprende el área de las Zonas Recuadatorias de Mula y Caravaca.
g) Liria.- Comprende el área geográfica de la Zona Recaudatoria de Liria.
h) Manises.-Comprende los restantes municipios de la Zona Recaudatoria 5.ª de Valencia: Manises, Mislata, Paterna y Quart de Poblet.
i) Moncada.-Comprende los restantes municipios de la Zona Recaudatoria 5.ª de Valencia: Albalat dels Sorells, Alboraya, Albuixech, Alfara del Patriarca, Almacera, Bonrepós y Mirambell, Burjasot, Foyos, Godella, Meliana, Moncada, Rocafort, Tabernes Blanques y Vinalesa.
j) Requena.-Comprende el área geográfica de las Zonas Recaudatorias de Requena y Ayora.
k) Sagunto.-Comprende el área geográfica de la Zona Recaudatoria de Sagunto.
l) Sueca.-Comprende el área geográfica de la Zona Recaudatoria de Sueca.
m) Torrente.-Comprende los municipios incluidos en la Zona Recaudatoria 7.ª de Valencia: Alacuás, Aldaya, Alfaro, Catadau, Chirivella, Llombay, Monserrat, Montroy y Real de Montroy.» Debe decir:
«a) Cieza.-Comprende el área de las Zonas Recaudatorias de Cieza y Yecla.
b) Lorca.-Comprende el área de las Zonas Recaudatorias de Lorca y Totana.
c) Mula.-Comprende el área de las Zonas Recaudatorias de Mula y Caravaca.»
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