Contido non dispoñible en galego
Con el fin de llevar a cabo el proceso de establecimiento de Administraciones de Hacienda, y haciendo uso de la autorización que concede la disposición final primera del Real Decreto 489/1979, de 20 de febrero, procede aprobar la relación completa de Administraciones que han de funcionar incluyendo en ella, por tanto, también las ya establecidas, estén o no en funcionamiento.
Esta relación se debe hacer para cada Delegación de Hacienda Especial con el fin de presentar con criterios de uniformidad la nueva realidad que proporciona mayor eficacia a la gestión tributaria.
En su virtud,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero.-En el ámbito territorial de la Delegación de Hacienda Especial de Murcia existirán las siguientes Administraciones de Hacienda:
1. Delegación de Hacienda de Murcia:
a) Cieza.
b) Lorca.
c) Mula.
Segundo.-El ámbito territorial de cada una de las Administraciones de Hacienda a que se refiere el número anterior es el que se señala en el anexo que se acompaña a esta Orden.
Tercero.-Por Orden ministerial se determinará la estructura orgánica, las funciones y la fecha de iniciación de las actividades de cada una de las Administraciones de Hacienda que se establecen.
Madrid, 12 de abril de 1984.-P. D., el Secretario de Estado de Hacienda, José Borrell Fontelles.
ANEXO
Ambito territorial de las Administraciones de Hacienda
1. Delegación de Hacienda de Murcia:
a) Cieza.-Comprende el área de las Zonas Recaudatorias de Cieza y Yecla.
b) Lorca.-Comprende el área de las Zonas Recaudatorias de Lorca y Totana.
c) Mula.-Comprende el área de las Zonas Recaudatorias de Mula y Caravaca.
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