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El artículo 2. de la Orden ministerial de 20 de enero de 1984, por la que se reguló las aportaciones de la interprofesión remolachero-azucarera a la eliminación de excedentes de la campaña 1983-84, estableció que la aportación del sector agrícola para sufragar el 50 por 100 de las pérdidas que pudiera ocasionar a la interprofesión la eliminación de la totalidad de los excedentes, se distribuiría proporcionalmente al volumen total de las entregas de remolacha producida en el conjunto de las zonas excedentarias. A estos efectos, se fijaron 133 pesetas por tonelada de remolacha entregada como aportación provisional del sector agrícola.
Finalizada la campaña y habiéndose producido unos excedentes de azúcar considerablemente superiores a los inicialmente previstos, resulta necesario aumentar la aportación del sector agrícola citada anteriormente.
En consecuencia, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero.-La aportación del sector agrícola para la eliminación de los excedentes de azúcar de la campaña 1983-84 queda fijada en 175 pesetas por tonelada de remolacha entregada, cantidad que será retenida por la fábrica correspondiente al efectuar el pago de la remolacha al agricultor, a resultas de posibles ajustes ulteriores como consecuencia de las comprobaciones pertinentes que realice la Dirección General de Industrias Agrarias y Alimentarias.
Segundo.-La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 2 de abril de 1984.-R0MER0 HERRERA.
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