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Documento BOE-A-1983-26136

Orden de 15 de septiembre de 1983 sobre la ejecución de lo establecido en el artículo 4.º, apartado 4.º, del Real Decreto-ley 5/1983, de 1 de septiembre, sobre medidas urgentes para reparar los daños causados por las recientes inundaciones en el País Vasco, Cantabria, Asturias, Burgos y Navarra.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 30 de septiembre de 1983, páginas 26626 a 26626 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1983-26136
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/09/15/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 4., apartado 4., del Real Decreto-ley 5/1983, autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda para conceder, en la proporción y condiciones qUe por el mismo se determinen franquicia arancelaria en relación con la reposición de materiales y bienes de equipo dañados por las recientes inundaciones, asi como para los donativos realizados por terceros países de bienes de primera necesidad y urgencia.

Con vistas a la presentación por los afectados de las solicitudes para acogerse a los beneficios contemplados en dicho apartado y a la tramitación de las mismas resulta conveniente proceder a dictar la presente Orden para la ejecución de lo dispuesto en aquél.

En consecuencia, y en cumplimiento de las previsiones del citado Real Decreto-ley 5/1983, de 1 de septiembre, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1. Las Empresas o Entidades con instalaciones en alguno de los municipios relacionados en las Ordenes correspondientes del Ministerio del Interior que determinan los municipios afectados por las recientes inundaciones, podrán presentar solicitudes para acogerse a la concesión de franquicias arancelarias a que hace referencia el artículo 4., 4, del Real Decreto-ley 5/1983, de 1 de septiembre.

Art. 2. Estas solicitudes tendrán que acompañarse de documentación que acredite fehacientemente la condición de dañados y la evaluación de los daños sufridos, tales como carta de damnificado, certificaciones de las autoridades Competentes. tanto estatales como autonómicas, declaraciones de siniestro u otros documentos justificativos.

Art. 3. Las solicitudes se presentarán, en las Direcciones Territoriales o Servicios Centrales de la Secretaria de Estado de Comercio, y en los demás Centros a que hace referencia el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente de la publicación en el <Boletín Oficial del Estado> de la presente Orden ministerial.

Art. 4. Las solicitudes serán remitidas a la Dirección General de Política Arancelaria e Importación la cual las estudiará por vía de urgencia, pudiendo recabar, en su caso, la información y documentación complementaria que estime conveniente.

Art. 5. El citado Centro directivo dictará en su caso. la oportuna Resolución de concesión de franquicia en la cual se recogerán las particularidades de la misma y se indicará asimismo la Aduana o Aduanas de despacho.

A dicha franquicia podrán acogerse las importaciones por realizar, o realizadas a partir del 2 de septiembre de 1983, por el beneficlario de aquélla.

Art. 6. La presante Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 15 de septiembre de 1983.- BOYER SALVADOR.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/09/1983
  • Fecha de publicación: 30/09/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 01/10/1983
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 1, sobre concesión de Franquicia y Demas Tributos: Orden de 5 de octubre de 1983 (Ref. BOE-A-1983-26609).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 4, apartado 4, del Real Decreto-ley 5/1983, de 1 de septiembre (Ref. BOE-A-1983-23528).
  • CITA Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Asturias
  • Cantabria
  • Castilla y León
  • Catástrofes
  • Importaciones
  • Navarra
  • País Vasco

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