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Documento BOE-A-1983-26609

Orden de 5 de octubre de 1983 para ejecución de lo establecido en el artículo 4.º, 4, del Real Decreto-ley 5/1983, de 1 de septiembre, sobre medidas urgentes para reparar los daños causados por las recientes inundaciones en el País Vasco, Cantabria, Asturias, Burgos y Navarra.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 7 de octubre de 1983, páginas 27225 a 27225 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1983-26609
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/10/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 4., apartado 4, del Real Decreto-ley 5/1983, de 1 de septiembre, autorizó al Ministerio de Economía Y Hacienda para conceder, en la proporción y condiciones que por el mismo se determinen, franquicia arancelaria y de los demás tributos y tasas que recaen sobre el comercio exterior en relación con la reposición de materiales y bienes de equipo dañados por las recientes inundaciones, así como para los donativos realizados por terceros países de bienes de primera necesidad y urgencia.

Por Orden de este Departamento de fecha 15 de septiembre de 1983, se dispuso lo necesario para que por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, previo estudio de las solicitudes presentadas, se dictara la oportuna Resolución de concesión de franquicia arancelaria. Se hace necesario, por consiguiente, completar lo allí dispuesto en orden a los demás tributos y tasas que recaen sobre el comercio exterior y cuya competencia corresponde a la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales.

En su consecuencia, para un cabal cumplimiento de las previsiones del citado Real Decreto-ley 5/1983, de 1 de septiembre,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1. Las solicitudes de concesión de franquicia que se presenten al amparo del artículo 1. de la Orden de este Departamento de 15 de septiembre de 1983, se entenderán en todo caso referidas al total ámbito tributario a que se ciñe el artículo 4., 4, del Real Decreto-ley 5/1983, de 1 de septiembre afectando por consiguiente, aun cuando en ellas no se hiciera constar de modo expreso, tanto al estrictamente arancelario como al de los demás tributos o tasas que recaen sobre el comercio exterior.

Art. 2. La Dirección de Política Arancelaria e Importación, previo estudio y aprobación en su caso de los expedientes de concesión de franquicia que le están encomendados, facilitará a la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales la información y antecedentes precisos para que por esta última se dicte la pertinente Resolución en la esfera de los tributos y tasas de su competencia.

Art. 3. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 5 de octubre de 1983.- BOYER SALVADOR.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/10/1983
  • Fecha de publicación: 07/10/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 08/10/1983
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 1 de la Orden de 15 de septiembre de 1983 (Ref. BOE-A-1983-26136).
    • el art. 4, apartado 4 del Real Decreto-ley 5/1983, de 1 de septiembre (Ref. BOE-A-1983-23528).
Materias
  • Asturias
  • Cantabria
  • Castilla y León
  • Catástrofes
  • Importaciones
  • Navarra
  • País Vasco

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