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Documento BOE-A-1983-4219

Orden de 11 de enero de 1983 sobre devolución de ingresos indebidos, en el Tesoro Público, realizados mediante el empleo de Efectos Timbrados.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 8 de febrero de 1983, páginas 3422 a 3422 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1983-4219
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/01/11/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 155.1 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, dispone que los sujetos pasivos o responsables y sus herederos o causahabientes tendrán derecho a la devolución de los ingresos que indebidamente hubieran realizado en el Tesoro, como consecuencia del pago de las deudas tributarias, estableciendo que por vía reglamentaria se regulará el procedimiento a seguir.

En aquellos casos en que los ingresos se efectúen mediante el empleo de Efectos Timbrados, las devoluciones a los interesados se realizan aplicando por analogía la Orden de este Ministerio de 26 de enero de 1948 (<Boletín Oficial del Estado> del 30).

Como quiera que la recaudación por Efectos Timbrados se encuentra centralizada en la Dirección General del Tesoro, corresponde a este Centro la ejecución de todos los trámites posteriores a los acuerdos de devolución de los respectivos Delegados de Hacienda.

Por todo ello y con la finalidad de agilizar y simplificar los trámites actuales, es necesario:

a) Dictar una norma singular para las devoluciones de ingresos indebidos en el Tesoro Público, realizados mediante la utilización de Efectos Timbrados; y

b) Posibilitar el pago de la devolución al contribuyente, mediante la utilización del procedimiento de transferencia a Entidades de crédito designadas previamente por el interesado, cualquiera que sea la provincia de su residencia, desde la Tesorería Central.

En consecuencia, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Uno.1 Las personas con derecho a la devolución de ingresos realizados al Tesoro Público mediante el empleo de Efectos Timbrados dirigirán escrito al correspondiente Delegado de Hacienda en el que harán constar los motivos de su petición, acompañando la documentación original, en la que figuren los correspondientes Efectos Timbrados y fotocopia de la misma, haciendo constar al propio tiempo, de considerarlo conveniente a sus intereses, la Entidad de crédito en la que desean se realice el pago de la devolución.

2. En el caso de devoluciones de tasas satisfechas mediante Efectos Timbrados, la documentación justificativa estará constituida por certificación del Organismo liquidador y perceptor de la tasa en la que se acredita la cuantía de los timbres que quedaron adheridos en el ejemplar del resguardo a ello destinado, conforme a las disposiciones vigentes, fecha del pago, así como de si con anterioridad ha sido objeto de certificación a efectos de devolución total o parcial.

2.1 De modo análogo se procederá en cualquier otro caso en que el documento original no estuviese en poder del interesado, expidiendo la certificación quien corresponda, según el destino propio del documento en cuestión.

3. El Delegado de Hacienda adoptará el acuerdo que proceda, y después de fiscalizado, de ser conforme, remitirá el expediente a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

4. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera, a la vista del expediente, de encontrarlo conforme, ordenará el pago sobre la Tesorería Central, para transferir en su caso, el importe que corresponda a la Entidad de crédito señalada por el contribuyente.

Dos.1 En el caso de que el contribuyente no hubiere pedido el pago mediante transferencia a una Entidad de crédito, una vez acordada la devolución por el Delegado de Hacienda y si la encuentra conforme la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, se procederá por este Centro al pago virtual de la devolución compensando con ingreso en <Operaciones del Tesoro-Giros y Remesas>, concepto de <Fondos procedentes de devolución de ingresos por Efectos Timbrados>.

El pago al contribuyente se realizará, mediante señalamiento en la Caja de la Delegación de Hacienda respectiva, salvo lo dispuesto para la provincia de Madrid, en el apartado siguiente, aplicándose el libramiento al concepto de Operaciones del Tesoro antes citado, que estará justificado con la orden de pago que a tal efecto se habrá cursado por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

2. Cualquiera que sea el procedimiento de pago, se realizarán, siempre por la Tesorería Central, los correspondientes a expedientes iniciados por la Delegación de Hacienda de Madrid.

Tres. Los libramientos respectivos se justificarán mediante certificación, expedida por el Organo competente de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera -Subdirección General del Tesoro y Política Financiera-, de los acuerdos de devolución, así como de la documentación referida en Uno de esta Orden ministerial o del original del documento en el que consten los Efectos Timbrados, excepto en el caso de que, por tratarse de documentos con trascendencia personal para los interesados, la documentación original deba ser sustituida por la correspondiente fotocopia debidamente compulsada, devolviendo al interesado la original, con diligencia de haberse acordado la devolución e importe de la misma.

Cuatro. La Orden ministerial de 26 de enero de 1946 continúa en vigor, en lo que se refiere a la tramitación de los expedientes para abono de participaciones de multas y derechos exigidos en papel de pagos.

Madrid, 11 de enero de 1983.- BOYER SALVADOR.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/01/1983
  • Fecha de publicación: 08/02/1983
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 55 de 5 de marzo de 1983 (Ref. BOE-A-1983-6823).
Referencias anteriores
Materias
  • Efectos Timbrados
  • Sistema tributario

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