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Documento BOE-A-1982-16413

Orden de 23 de junio de 1982 por la que se establecen nuevas tarifas en los servicios públicos discrecionales de transporte de mercancías por carretera contratados por camión completo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 1982, páginas 17910 a 17911 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1982-16413
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1982/06/23/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Habiéndose producido elevaciones en los costes integrantes de los servicios públicos discrecionales de transportes por carretera, contratados por camión completo, se hace preciso recogerlas en lee correspondientes tarifas a fin de adecuar sus precios autorizados a los costes reales y evitar situaciones deficitarias que pudieran poner en peligro la eficaz prestación de los mencionados servicios de transporte público y su normal proceso de desarrollo.

Por otra parte, y pará mayor claridad de los usuarios y de los propios transportistas, resulta útil y conveniente el publicar la lista actualizada de tarifas de dicho sector.

En su virtud, de conformidad con el informe favorable de la Junta Superior de Precios y previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del día 25 de mayo de 1982,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Las tarifas mínimas incluidos impuestos, para transportes discrecionales de mercancías, contratados por camión completo, una vez aplicado el aumento aprobado del 9,29 por 100, son las siguientes para los recorridos que se indican:

Kilómetros recorridos Pesetas Tm/Km.
De 171 a 180. 5,235
De 181 a 190. 5,207
De 191 a 200. 5,179
De 201 a 210. 5,150
De 211 a 220. 5,122
De 221 a 230. 5,094
De 231 a 340. 5,066
De 241 a 250. 5,038
De 251 a 260. 5,009
De 261 a 270. 4,981
De 271 a 280. 4,953
De 281 a 290. 4,925
De 291 a 300. 4,897
De 301 a 310. 4,868
De 311 a 320. 4,840
De 321 a 330. 4,812
De 331 a 340. 4,784
De 341 a 350. 4,756
De 351 a 360. 4,727
De 361 a 370. 4,699
De 371 a 380. 4,671
De 381 a 390. 4,643
De 391 a 400. 4,615
De 401 a 410. 4,586
De 411 a 420. 4,558
De 421 a 430. 4,530
De 431 a 440. 4,502
De 441 a 450. 4,474
De 451 a 460. 4,445
De 461 a 470. 4,417
De 471 a 480. 4,389
De 481 a 490. 4,361
De 491 a 500. 4,333
De 501 a 510. 4,304
De 511 a 520. 4,276
De 521 a 530. 4,248
De 531 a 540. 4,220
De 541 a 550. 4,192
De 551 a 580. 4,163
De 561 a 570. 4,135
De 571 a 580. 4,107
De 581 a 590. 4,079
De 591 a 800. 4,051
De 601 a 610. 4,022
De 611 a 620. 3,994
De 621 a 630. 3,966
De 631 a 640. 3,938
De 641 a 650. 3,910
De 651 a 660. 3,881
De 661 a 670. 3,853
De 671 a 680. 3,825
De 681 a 690. 3,797
De 691 a 700. 3,769
De 701 a 710. 3,740
De 711 a 720. 3,712
De 721 a 730. 3,684
De 731 a 740. 3,656
De 741 a 750. 3,628
De 751 a 760. 3,599
De 761 a 770. 3,571
De 771 a 780. 3,543
De 781 a 790. 3,514
De 791 kilómetros en adelante. 3,486
Artículo 2.

Podrán pactarse libremente tarifas superiores a las mínimas establecidas, siempre que no rebasen aquéllas, incrementadas en un 23 por 100.

Artículo 3.

La Dirección General de Transportes Terrestres homologará las tarifas de referencia para corto recorrido, de acuerdo con los criterios contenidos en la presente Orden.

Artículo 4.

Independientemente de lo que corresponda percibir por aplicación de las tarifas, las paralizaciones del vehículo para la carga y descarga se satisfarán de acuerdo con la siguiente escala:

Vehículos hasta 10 toneladas de carga útil:

Más de dos horas y media: 846 pesetas por cada hora o fracción dentro de la jomada laboral, o 6.786 pesetas por cada día natural.

Vehículos de más de 10 toneladas y menos de 15:

Más de tres horas: 1.021 pesetas por cada hora o fracción, o 8.168 pesetas por cada día natural.

Vehículos de más de 15 toneladas y menos de 20:

Más de tres horas y media: 1.190 pesetas por cada hora o fracción, o 9.520 pesetas por cada día natural.

Vehículos de más de 20 toneladas:

Más de cuatro horas: 1.361 pesetas por cada hora o fracción, o 10.888 pesetas por cada día natural.

Artículo 5.

Las tarifas a que se alude en los artículos 1.º y 2.º se aplicarán teniendo en cuenta la total capacidad de carga útil autorizada por vehículo, aunque no se emplee en su integridad.

Artículo 6.

En los precios tarifados de acuerdo con los artículos anteriores no se incluyen ni seguros ni el importe de la carga y descarga del vehículo, que serán de cuenta del usuario.

Artículo 7.

La responsabilidad máxima sobre el valor de la mercancía transportada será de 250 pesetas por kilogramo bruto.

Artículo 8.

Al contratarse el servicio con carácter previo a su realización se determinará la longitud total del trayecto en un solo sentido a efectos de la determinación de la tarifa aplicable.

Artículo 9.

El incumplimiento de lo dispuesto en esta Orden será clasificado y sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera, sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades que puedan ser exigidas al transportista.

Artículo 10.

Queda derogada la Orden ministerial de 28 de enero de 1981.

Artículo 11.

 Por la Dirección General de Transportes Terrestres se dictarán las instrucciones que, en su caso; resulten precisas para la ejecución y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor el 1 de julio de 1982.

Lo que comunico a V. I. a los efectos oportunos.

Madrid, 23 de junio de 1982.

GAMIR CASARES

Ilmo. Sr. Director general de Transportes Terrestres.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/06/1982
  • Fecha de publicación: 01/07/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1982
  • Fecha de derogación: 01/01/1984
Referencias posteriores
Criterio de ordenación:

Ordenado por contenido

Ordenado por fecha

Referencias anteriores
  • DEROGA Orden de 28 de enero 1981 (Ref. BOE-A-1981-2267).
  • CITA Reglamento de ordenación de los Transportes Mecanicos por Carretera, de 9 de diciembre de 1949 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1950-431).
Materias
  • Mercancías
  • Precios
  • Tarifas
  • Transportes terrestres

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