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Documento BOE-A-1983-34305

Orden de 29 de diciembre de 1983 por la que se establecen nuevas tarifas en los servicios públicos discrecionales de transportes de mercancías por carretera contratados por camión completo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 1983, páginas 34977 a 34978 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1983-34305
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/12/29/(4)

TEXTO ORIGINAL

Como consecuencia de las elevaciones en los costes integrantes de los servicios públicos discrecionales de transportes por carretera, contratados por camión completo, incluidos los aumentos producidos recientemente por los carburantes, se hace preciso recogerlos en las correspondientes tarifas a fin de adecuar sus precios autorizados a los costes reales.

Por otra parte, y para mayor claridad de los usuarios y de los propios transportistas, resulta útil y conveniente el publicar la lista actualizada de tarifas de dicho sector.

En su virtud, y previo informe de la Junta Superior de Precios y la debida aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del día 2B de diciembre de 1983.

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1. Las tarifas mínimas, incluidos impuestos, para transportes discrecionales de mercancías contratados por camión completo, una vez aplicado el aumento aprobado del 8 por 100 son las siguientes para los recorridos que se indican:

Kilómetros recorridos * Pts. Tm/Km. *

De 171 a 180 * 6,360 *

De 181 a 190 * 6,326 *

De 191 a 200 * 6,291 *

De 201 a 210 * 6,257 *

De 211 a 220 * 6,223 *

De 221 a 230 * 6,189 *

De 231 a 240 * 6,154 *

De 241 a 250 * 6,120 *

De 251 a 260 * 6,086 *

De 261 a 270 * 6,052 *

De 271 a 280 * 6,017 *

De 281 a 290 * 5,983 *

De 291 a 300 * 5,949 *

De 301 a 310 * 5,915 *

De 311 a 320 * 5,880 *

De 321 a 330 * 5,846 *

De 331 a 340 * 5,312 *

De 341 a 350 * 5,777 *

De 351 a 360 * 5,743 *

De 361 a 370 * 5,709 *

De 371 a 330 * 5,675 *

De 381 a 390 * 5,640 *

De 391 a 400 * 5,606 *

De 401 a 410 * 5,572 *

De 411 a 420 * 5,538 *

De 421 a 430 * 5,503 *

De 431 a 440 * 5,469 *

De 441 a 450 * 5,435 *

De 451 a 460 * 5,401 *

De 461 a 470 * 5,336 *

De 471 a 480 * 5,332 *

De 481 a 490 * 5,298 *

De 491 a 500 * 5,264 *

De 501 a 510 * 5,229 *

De 511 a 520 * 5,195 *

De 521 a 530 * 5,161 *

De 531 a 540 * 5,127 *

De 541 a 550 * 5,092 *

De 551 a 560 * 5,058 *

De 561 a 570 * 5,024 *

De 571 a 580 * 4,990 *

De 581 a 590 * 4,955 *

De 591 a 600 * 4,921 *

De 601 a 610 * 4,887 *

De 611 a 620 * 4,852 *

De 621 a 630 * 4,818 *

De 631 a 640 * 4,784 *

De 641 a 650 * 4,750 *

De 651 a 660 * 4,715 *

De 661 a 670 * 4,681 *

De 671 a 680 * 4,647 *

De 681 a 690 * 4,613 *

De 691 a 700 * 4,578 *

De 701 a 710 * 4,544 *

De 711 a 720 * 4,510 *

De 721 a 730 * 4,476 *

De 731 a 740 * 4,441 *

De 741 a 750 * 4,407 *

De 751 a 760 * 4,373 *

De 761 a 770 * 4.339 *

De 771 a 780 * 4,304 *

De 781 a 790 * 4,270 *

De 791 en adelante * 4,236 *

Art. 2. Podrán pactarse libremente tarifas superiores a las mínimas establecidas, con un aumento de aquellas sobre estas en un 18,235 por 100.

Art. 3. La Dirección General de Transportes Terrestres homologará las tarifas de referencia para corto recorrido de acuerdo con los criterios contenidos en la presente Orden.

Art. 4. Independientemente de lo que corresponda percibir por aplicación de las tarifas, las paralizaciones del vehículo para la carga y descarga se satisfarán de acuerdo con la siguiente escala:

Vehículos hasta 10 toneladas de carga útil:

Mas de dos horas y media: 974 pesetas por cada hora o fracción dentro de la jornada laboral, o 7.792 pesetas por cada día natural.

Vehículos de mas de 10 toneladas y menos de 15:

Mas de tres horas: 1.176 pesetas por cada hora o fracción, o 9.408 pesetas por cada día natural.

Vehículos de mas de 15 toneladas y menos de 20:

Mas de tres horas y media: 1.370 pesetas por cada hora o fracción, o 10.960 pesetas por cada día natural.

Vehículos de mas de 20 toneladas:

Mas de cuatro horas: 1.568 pesetas por cada hora o fracción, 0 12.544 pesetas por cada día natural.

Art. 5. En los supuestos de insuficiencia de jornada laboral del remitente o consignatario para ultimar o, en su caso, realizar la carga o descarga del vehículo cuando este haya sido puesto a disposición del que de aquellos corresponda con la anticipación conveniente al tonelaje del mismo, independientemente de los gastos por paralización de material que se devenguen con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4., el porteador tendrá derecho a percibir del remitente o consignatario, según proceda, la cantidad de 300 pesetas por cada hora que transcurra hasta la reanudación de dicha jornada laboral.

Art. 6. Las tarifas a que se alude en los artículos 1. y 2. se aplicaran teniendo en cuenta la total capacidad de carga útil autorizada por vehículo, aunque no se emplee en su integridad.

Art. 7. En los precios tarifados de acuerdo con los artículos anteriores no se incluyen ni seguros ni el importe de la carga y descarga del vehículo que serán de cuenta del usuario.

Art. 8. La responsabilidad máxima sobre el valor de la mercancía transportada será de 250 pesetas por kilogramo bruto.

Art. 9. Al contratarse el servicio, con carácter previo a su realización se determinara la longitud total del trayecto en un solo sentido a efectos de la determinación de la tarifa aplicable.

Art. 10. El incumplimiento de lo dispuesto en esta Orden será clasificado y sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera, sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades que puedan ser exigidas al transportista.

Art. 11. Quedan derogadas las Ordenes ministeriales de 30 de diciembre de 1978, de 23 de junio de 1982 y 21 de diciembre de 1982.

Art. 12. Por la Dirección General de Transportes Terrestres se dictaran las instrucciones que, en su caso resulten precisas para la ejecución y desarrollo de la presente Orden que entrara en vigor el 1 de enero de 1984.

Madrid, 29 de diciembre de 1983.- BARON CRESPO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/12/1983
  • Fecha de publicación: 31/12/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1984
  • Fecha de derogación: 25/01/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Orden de 15 de enero de 1985 (Ref. BOE-A-1985-1610).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 11, de 13 de enero de 1984 (Ref. BOE-A-1984-769).
Referencias anteriores
Materias
  • Precios
  • Tarifas
  • Transporte de mercancías
  • Transportes por carretera

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