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Ilustrísimo señor:
Siendo la innovación tecnológica uno de los factores más determinantes para el desarrollo competitivo de la industria española, el Ministerio de Industria y Energía ha establecido un Plan de Fomento de la Investigación y la Innovación Tecnológica dentro del cual quedan enmarcadas, coordinadamente, las diferentes medidas adoptadas para Empresas y sectores industriales, que han de verse hoy completadas con el reconocimiento y recompensa de aquellos esfuerzos llevados a cabo por iniciativa propia y que han propiciado un determinado grado de innovación industrial.
Por ello, para reconocer y estimular aquellas actividades llevadas a cabo en el seno de Empresas que se han esforzado en la innovación o desarrollo de sus productos, el Ministerio de Industria y Energía ha establecido unas primas y convocado unos premios a los que podrán optar aquellas Empresas españolas que de este modo hayan contribuido al cumplimiento del propósito perseguido por el fomento de la investigación y la innovación tecnológica.
En consecuencia, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Con carácter anual, y en virtud de lo establecido para cada ejercicio presupuestario, se convocarán primas y premios tendentes a reconocer y estimular en las Empresas españolas la Innovación Tecnológica Industrial en sus versiones de desarrollo tecnológico y diseño industrial.
Para el año 1982, en virtud de la consignación presupuestaria 20.09.771 y previa la tramitación del expediente correspondiente a cada uno de los siguientes grupos se establece:
a) La convocatoria de dos premios a la Innovación Tecnológica Industrial, destinado uno de ellos a la versión de Desarrollo Tecnológico, y el otro a la versión de Diseño Industrial.
b) La convocatoria de concesión de un máximo de 100 primas destinadas a reconocer y estimular la contribución de las Empresas españolas al desarrollo e innovación de productos.
1. Las solicitudes para participar, tanto en la convocatoria de premios como en la de concesión de primas, serán dirigidas al ilustrísimo señor Director general de Innovación Industrial y Tecnología, cumpliendo en cada caso las siguientes condiciones:
a) A la convocatoria de premios podrán presentarse aquellas Empresas españolas que hayan desarrollado un nuevo producto o proceso que se caracterice o bien por la tecnología propia que incorpora o bien por la calidad de su diseño industrial. La Empresa acompañará con cada solicitud normalizada los siguientes documentos:
‒ Una Memoria sobre el producto o proceso objeto de desarrollo en la que se detalle el equipo humano, medios técnicos y en todo caso la evolución y fases de su desarrollo tecnológico o de su diseño industrial.
‒ Una Memoria sobre la Empresa solicitante del premio en la que se contenga toda su documentación social, un resumen de su trayectoria productiva y una relación de las ayudas recibidas anteriormente y por cualquier concepto de la Administración, incluyendo asimismo las colaboraciones o desarrollos que, hayan podido ser llevadas a cabo conjuntamente con ésta.
‒ Un análisis de la viabilidad del producto o proceso basado en las ventas realizadas y mercado al que se destina.
b) A la convocatoria de concesión de primas podrá presentarse cualquier Empresa española que durante el año anterior o el presente haya desarrollado o innovado tecnológicamente alguno de sus productos o procesos con apreciable presencia en el mercado.
2. Los impresos normalizados a utilizar en cada uno de los casos previstos en el punto anterior serán facilitados por el Ministerio de Industria y Energía y sus Direcciones Provinciales así como por cualquier otro medio de difusión que al efecto se establezca.
3. La solicitud de premios y la de primas es compatible entre sí, si bien para cada caso deberá dirigirse una solicitud, con su documentación correspondiente.
1. Los premios convocados, para la versión de Desarrollo Tecnológico, así como para la de Diseño Industrial, estarán dotados, cada uno de ellos, con cinco millones de pesetas.
2. Estos premios serán concedidos por dos jurados que presidirá el Director general de Innovación Industrial y Tecnología y del que formarán parte como Vocales:
a) Para fallar el premio en la versión de Desarrollo tecnológico:
‒ El Presidente de la Empresa Nacional de Innovación.
‒ Un Director de Instituto de Investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
‒ Un Rector de la Universidad, designado por el Consejo de Rectores.
‒ Tres personalidades del ámbito industrial designadas por el Ministro de Industria y Energía.
b) Para fallar el premio en la versión de Diseño Industrial:
‒ El Subdirector general de Diseño, Calidad y Medio Ambiente del Ministerio de Industria y Energía.
‒ Tres representantes de los Órganos de Gobierno de las Entidades benéficas promotoras del Diseño que designe el Ministerio de Industria y Energía.
‒ Dos diseñadores industriales que hayan sido ganadores de los galardones más importantes en España y en el extranjero en años anteriores.
3. Como Secretario de ambos jurados actuará el Secretarlo general de la Dirección General de Innovación Industrial y Tecnología.
4. En la evaluación de las solicitudes de premios se tendrá en cuenta, no sólo un proyecto o trabajo aislado, sino la política global desarrollada por la Empresa en el campo de la Innovación Tecnológica Industrial. Para calificar la versión de Diseño Industrial de los nuevos productos o el rediseño de los existentes, se tendrán especialmente en cuenta aspectos funcionales, ergonómicos, relación calidad-precio, componente estética y novedad del mismo.
La concesión de las primas será efectuada por el Director general de Innovación Industrial y Tecnología, una vez oída la Comisión de Evaluación que al efecto puede designar.
Cada una de las primas estará dotada con 150.000 pesetas.
1. Las solicitudes de premios y primas deberán tener entrada en el Ministerio de Industria y Energía antes del día 30 de septiembre de 1982.
2. Las solicitudes de premios y primas que no reúnan los requisitos establecidos en la presente Orden quedarán automáticamente fuera de convocatoria.
En cualquier caso, el fallo de los Jurados y la concesión de las primas será inapelable, pudiendo en todos los casos declararse total o parcialmente desiertos si se considera que la labor innovativa llevada a cabo no reúne los méritos suficientes para ser premiada o primada.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 14 de junio de 1982.
BAYON MARINE
Ilmo. Sr. Director general de Innovación Industrial y Tecnología.
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