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    <titulo>Orden de 14 de junio de 1982 sobre convocatoria para la concesión de primas y premios a la Innovación Tecnológica Industrial.</titulo>
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    <p class="parrafo">Ilustrísimo señor:</p>
    <p class="parrafo_2">Siendo la innovación tecnológica uno de los factores más determinantes para el desarrollo competitivo de la industria española, el Ministerio de Industria y Energía ha establecido un Plan de Fomento de la Investigación y la Innovación Tecnológica dentro del cual quedan enmarcadas, coordinadamente, las diferentes medidas adoptadas para Empresas y sectores industriales, que han de verse hoy completadas con el reconocimiento y recompensa de aquellos esfuerzos llevados a cabo por iniciativa propia y que han propiciado un determinado grado de innovación industrial.</p>
    <p class="parrafo">Por ello, para reconocer y estimular aquellas actividades llevadas a cabo en el seno de Empresas que se han esforzado en la innovación o desarrollo de sus productos, el Ministerio de Industria y Energía ha establecido unas primas y convocado unos premios a los que podrán optar aquellas Empresas españolas que de este modo hayan contribuido al cumplimiento del propósito perseguido por el fomento de la investigación y la innovación tecnológica.</p>
    <p class="parrafo">En consecuencia, este Ministerio ha tenido a bien disponer:</p>
    <p class="articulo">Primero.</p>
    <p class="parrafo">Con carácter anual, y en virtud de lo establecido para cada ejercicio presupuestario, se convocarán primas y premios tendentes a reconocer y estimular en las Empresas españolas la Innovación Tecnológica Industrial en sus versiones de desarrollo tecnológico y diseño industrial.</p>
    <p class="articulo">Segundo.</p>
    <p class="parrafo">Para el año 1982, en virtud de la consignación presupuestaria 20.09.771 y previa la tramitación del expediente correspondiente a cada uno de los siguientes grupos se establece:</p>
    <p class="parrafo_2">a) La convocatoria de dos premios a la Innovación Tecnológica Industrial, destinado uno de ellos a la versión de Desarrollo Tecnológico, y el otro a la versión de Diseño Industrial.</p>
    <p class="parrafo">b) La convocatoria de concesión de un máximo de 100 primas destinadas a reconocer y estimular la contribución de las Empresas españolas al desarrollo e innovación de productos.</p>
    <p class="articulo">Tercero.</p>
    <p class="parrafo">1. Las solicitudes para participar, tanto en la convocatoria de premios como en la de concesión de primas, serán dirigidas al ilustrísimo señor Director general de Innovación Industrial y Tecnología, cumpliendo en cada caso las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo_2">a) A la convocatoria de premios podrán presentarse aquellas Empresas españolas que hayan desarrollado un nuevo producto o proceso que se caracterice o bien por la tecnología propia que incorpora o bien por la calidad de su diseño industrial. La Empresa acompañará con cada solicitud normalizada los siguientes documentos:</p>
    <p class="parrafo_2">‒ Una Memoria sobre el producto o proceso objeto de desarrollo en la que se detalle el equipo humano, medios técnicos y en todo caso la evolución y fases de su desarrollo tecnológico o de su diseño industrial.</p>
    <p class="parrafo">‒ Una Memoria sobre la Empresa solicitante del premio en la que se contenga toda su documentación social, un resumen de su trayectoria productiva y una relación de las ayudas recibidas anteriormente y por cualquier concepto de la Administración, incluyendo asimismo las colaboraciones o desarrollos que, hayan podido ser llevadas a cabo conjuntamente con ésta.</p>
    <p class="parrafo">‒ Un análisis de la viabilidad del producto o proceso basado en las ventas realizadas y mercado al que se destina.</p>
    <p class="parrafo_2">b) A la convocatoria de concesión de primas podrá presentarse cualquier Empresa española que durante el año anterior o el presente haya desarrollado o innovado tecnológicamente alguno de sus productos o procesos con apreciable presencia en el mercado.</p>
    <p class="parrafo_2">2. Los impresos normalizados a utilizar en cada uno de los casos previstos en el punto anterior serán facilitados por el Ministerio de Industria y Energía y sus Direcciones Provinciales así como por cualquier otro medio de difusión que al efecto se establezca.</p>
    <p class="parrafo">3. La solicitud de premios y la de primas es compatible entre sí, si bien para cada caso deberá dirigirse una solicitud, con su documentación correspondiente.</p>
    <p class="articulo">Cuarto.</p>
    <p class="parrafo">1. Los premios convocados, para la versión de Desarrollo Tecnológico, así como para la de Diseño Industrial, estarán dotados, cada uno de ellos, con cinco millones de pesetas.</p>
    <p class="parrafo">2. Estos premios serán concedidos por dos jurados que presidirá el Director general de Innovación Industrial y Tecnología y del que formarán parte como Vocales:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Para fallar el premio en la versión de Desarrollo tecnológico:</p>
    <p class="parrafo_2">‒ El Presidente de la Empresa Nacional de Innovación.</p>
    <p class="parrafo">‒ Un Director de Instituto de Investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.</p>
    <p class="parrafo">‒ Un Rector de la Universidad, designado por el Consejo de Rectores.</p>
    <p class="parrafo">‒ Tres personalidades del ámbito industrial designadas por el Ministro de Industria y Energía.</p>
    <p class="parrafo_2">b) Para fallar el premio en la versión de Diseño Industrial:</p>
    <p class="parrafo_2">‒ El Subdirector general de Diseño, Calidad y Medio Ambiente del Ministerio de Industria y Energía.</p>
    <p class="parrafo">‒ Tres representantes de los Órganos de Gobierno de las Entidades benéficas promotoras del Diseño que designe el Ministerio de Industria y Energía.</p>
    <p class="parrafo">‒ Dos diseñadores industriales que hayan sido ganadores de los galardones más importantes en España y en el extranjero en años anteriores.</p>
    <p class="parrafo_2">3. Como Secretario de ambos jurados actuará el Secretarlo general de la Dirección General de Innovación Industrial y Tecnología.</p>
    <p class="parrafo">4. En la evaluación de las solicitudes de premios se tendrá en cuenta, no sólo un proyecto o trabajo aislado, sino la política global desarrollada por la Empresa en el campo de la Innovación Tecnológica Industrial. Para calificar la versión de Diseño Industrial de los nuevos productos o el rediseño de los existentes, se tendrán especialmente en cuenta aspectos funcionales, ergonómicos, relación calidad-precio, componente estética y novedad del mismo.</p>
    <p class="articulo">Quinto.</p>
    <p class="parrafo">La concesión de las primas será efectuada por el Director general de Innovación Industrial y Tecnología, una vez oída la Comisión de Evaluación que al efecto puede designar.</p>
    <p class="parrafo">Cada una de las primas estará dotada con 150.000 pesetas.</p>
    <p class="articulo">Sexto.</p>
    <p class="parrafo">1. Las solicitudes de premios y primas deberán tener entrada en el Ministerio de Industria y Energía antes del día 30 de septiembre de 1982.</p>
    <p class="parrafo">2. Las solicitudes de premios y primas que no reúnan los requisitos establecidos en la presente Orden quedarán automáticamente fuera de convocatoria.</p>
    <p class="parrafo_2">En cualquier caso, el fallo de los Jurados y la concesión de las primas será inapelable, pudiendo en todos los casos declararse total o parcialmente desiertos si se considera que la labor innovativa llevada a cabo no reúne los méritos suficientes para ser premiada o primada.</p>
    <p class="parrafo_2">Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.</p>
    <p class="parrafo">Dios guarde a V. I. muchos años.</p>
    <p class="parrafo_2">Madrid, 14 de junio de 1982.</p>
    <p class="firma_ministro">BAYON MARINE</p>
    <p class="parrafo_2">Ilmo. Sr. Director general de Innovación Industrial y Tecnología.</p>
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