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Documento BOE-A-1982-15515

Orden de 11 de junio de 1982 por la que se establecen ayudas a la reconversión de plantaciones de uva de mesa variedad «Ohanes».

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 1982, páginas 17145 a 17145 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1982-15515
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1982/06/11/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El cultivo de la uva de mesa variedad «Ohanes» alcanzó una fuerte expansión en el período 1956/1965, al amparo de unas expectativas favorables de los mercados nacionales e internacionales de este producto.

La aparición de producciones competitivas, en calidad y precio, en estos mercados, procedentes de áreas productoras no habituales, está dificultando, año tras año, la normal comercialización de la uva «Ohanes», debiendo recurrir a intervenciones costosas por parte de la Administración que, sin embargo, sólo ayuda a paliar el problema planteado.

A fin de arbitrar una solución definitiva al mencionado problema, se inició un programa de reestructuración y reconversión de las plantaciones en parral de uva de mesa variedad «Ohanes», que se aplicó al núcleo fundamental de producción, habiéndose desarrollado satisfactoriamente las actuaciones técnico-económicas que en él se contemplan.

Instrumentado el Real Decreto 200/1982, de 15 de enero, y la Orden ministerial de 10 de febrero de 1982, que extiende a todo el territorio nacional determinados beneficios que se conceden en las zonas de ordenación de explotaciones, con vistas a su modernización, y considerando que las actuaciones de reestructuración y reconversión de las plantaciones de un parral de uva de mesa variedad «Ohanes» deben extenderse a otras zonas de producción hasta ahora no contempladas, con el fin de orientar sus recursos agrarios hacia especulaciones productivas de mayor rentabilidad, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

En la concesión de créditos a los empresarios agrarios que deseen acogerse a los beneficios que instrumenta el Real Decreto 200/1982, de 15 de enero, y la Orden ministerial de 10 de febrero de 1982, se dará prioridad a aquellos empresarios que presenten un programa de inversiones que tenga por objeto la reestructuración o la reconversión de plantaciones en parral de uva de mesa variedad «Ohanes».

Artículo 2.

Para la obtención de estos beneficios será condición indispensable cumplir con los siguientes requisitos:

a) En el caso en que los programas de explotación incluyan la reestructuración de plantaciones, es decir, cuando se trate de reponer total o parcialmente las plantaciones, las variedades a emplear serán las tempranas (tipo Cardinal, Rosetti) o bien las variedades tipo Napoleón, Italia, Dominga o Aledo, según los casos.

b) En el caso en que los programas de explotación incluyan la renovación de las plantaciones, éstas tendrán que sustituirse, en cada caso, por cultivos de regadío que no estén sujetos a las limitaciones impuestas por la legislación dictada al amparo del Real Decreto 1200/1981, de 22 de mayo, de fomento de los regadíos de iniciativa privada.

Artículo 3.

Cuando la reconversión de plantaciones en parral de uva de mesa variedad «Ohanes» tenga por objeto su sustitución por plantaciones de agrios, los empresarios que soliciten los beneficios que instrumenta el Real Decreto 200/1982, de 15 de enero, y la Orden ministerial de 10 de febrero de 1982, deberán acreditar los siguientes extremos:

a) Que disponen de la correspondiente autorización de plantación.

b) Que el material vegetal a emplear en la nueva plantación de agrios procede de viveros autorizados, es tolerante a la «tristeza» y pertenece a las variedades «preferentes» establecidas o que establezca este Ministerio.

En estas circunstancias, además de los beneficios solicitados, los, empresarios agrarios tendrán derecho a las subvenciones establecidas por la Dirección General de la Producción Agraria para la adquisición de plantones de agrios tolerantes a la «tristeza» y producidos por viveros autorizados.

Artículo 4.

Por la Dirección General de la Producción Agraria y el Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario se dictarán coordinadamente las normas complementarias precisas para el desarrollo de la presente disposición.

Lo que digo a VV. II.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 11 de junio de 1982.

ALVAREZ ALVAREZ

Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura y Conservación de la Naturaleza, Presidente del Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) y Director general de la Producción Agraria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/06/1982
  • Fecha de publicación: 23/06/1982
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Agrios
  • Crédito Oficial
  • Frutos y productos hortícolas
  • Plantaciones
  • Préstamos

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