Ilustrísimo señor:
El Decreto 2596/1974, de 9 de agosto, sobre títulos profesionales de la Marina Mercante y de Pesca, dispone que los títulos profesionales de la Marina Mercante y de Pesca serán, entre otros, los de Mecánico naval Mayor, Mecánico naval de primera y segunda clase, determinando sus atribuciones en, función de la potencia propulsora del buque.
El Decreto 3563/1972, de 21 de diciembre, por el que se crean los títulos de Electricista naval Mayor de primera v segunda clase y el certificado de Contramaestre Electricista, confiere atribuciones a estos titulados para el ejercicio profesional en buques mercantes y de pesca.
El Real Decreto 1907/1980, de 3 de octubre, procedió a la reordenación de los órganos administrativos competentes en materia de pesca y marina mercante, atribuyendo todas las competencias en materia de formación profesional náutico-pesquera al Ministerio de Agricultura y manteniendo las referentes a la Marina Mercante en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Por el Real Decreto 2061/1981, de 4 de septiembre, se llevó a cabo una nueva regulación de las condiciones exigibles para la obtención de los títulos profesionales superiores y de formación profesional de puente de la Marina Mercante, siendo práctica habitual, en el ámbito internacional, que los títulos profesionales marítimos comporten, además de la aprobación de los estudios teóricos, unas prácticas de embarco en aquella clase de buques en que se va a ejercer posteriormente.
Por Orden ministerial de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 23 de diciembre de 1981 se estableció un nuevo modelo de tarjeta de identidad profesional marítima para ejercer a bordo de buques mercantes.
Por tanto, procede hacer extensiva dicha tarjeta de identidad profesional marítima a todos los titulados que ejerzan en buques mercantes, cualquiera que fuese su procedencia y que libremente hayan elegido este tipo de buques para ejercer su profesión.
En su virtud, dispongo:
Los Mecánicos navales Mayores, Mecánicos navales de primera y segunda clase y Electricistas que acrediten documentalmente haber perfeccionado sus prácticas de embarco en buques mercantes y que estén navegando en la actualidad en buques de la primera y segunda lista, podrán obtener la tarjeta de identidad profesional marítima establecida por Orden ministerial de 23 de diciembre de 1981.
Para la obtención de esta tarjeta se requerirá la presentación de la correspondiente tarjeta original o fotocopia cotejada expedida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y acreditar mediante la libreta de inscripción marítima haber ejercido profesionalmente en buques de la primera y segunda lista.
El plazo para la obtención de dicha tarjeta por canje de las anteriores expirará un año después de la entrada en vigor de esta Orden.
A partir de la finalización del período de canje, las autoridades de Marina exigirán la presentación de la citada tarjeta a todos los titulados que pretendan embarcar en buques de la primera y segunda lista.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 4 de junio de 1982.
GAMIR CASARES
Ilmo. Sr. Director general de la Marina Mercante.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid