Contingut no disponible en català

Us trobeu en

Documento BOE-A-1982-13513

Orden de 4 de junio de 1982 por la que se reconocen a las Empresas que se citan los beneficios tributarios establecidos en la Ley 76/1980, de 26 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Fusiones de Empresas.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 1982, páginas 15286 a 15286 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1982-13513
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1982/06/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Examinada la solicitud de concesión de los beneficios tributarios previstos en la vigente legislación sobre fusiones de Empresas en favor de las operaciones de fusión, consistentes en ia disolución sin liquidación del «Banco de Crédito a la Construcción, S. A.», dividiendo todo su patrimonio en dos partes: Una, la que afecta al crédito oficial al sector naval, que será absorbida en bloque por el «Banco de Crédito Industrial, S. A.», y otra, el resto, que será absorbida por el «Banco Hipotecario de España, S.A.», por lo que ambas Entidades absorbentes aumentarán su capital en la cuantía precisa y cuyas acciones representativas serán entregadas al Estado, operación contemplada en el artículo 15, uno, a), de la Ley 76/1980, de 26 de diciembre, previamente aprobada por acuerdo del Consejo de Ministros,

Este Ministerio, de conformidad con lo estipulado en la Ley 76/1980, de 26 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Fusiones de Empresas, y en el Real Decreto 2182/1981, de 24 de julio, dictado para su desarrollo, a propuesta de la Comisión Informadora sobre Fusión de Empresas, ha tenido a bien, respecto a las descritas operaciones, disponer:

Uno. Para la escisión y aportación al «Banco de Crédito Industrial,S. A.»:

Se reconoce bonificación del 99 por 100 de la cuota del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para los siguientes actos, contratos y operaciones:

A) Aportaciones y adjudicaciones de bienes y derechos que se produzcan en el aumento de capital de «Banco de Crédito Industrial, S. A», mediante la absorción en bloque de la parte de patrimonio afecto, al crédito oficial al sector naval, que escinde «Banco de Crédito a la Construcción, S. A.», por un valor neto de 1.680.937.000 pesetas.

B) Adjudicaciones en pago y para pago de deudas que puedan producirse con ocasión de la transmisión en bloque, comprendiendo activos y pasivos, a «Banco de Crédito Industrial, Sociedad Anónima», de la indicada parte de patrimonio, que escinde «Banco de Crédito a la Construcción, S. A.».

C) Contratos preparatorios que se celebren para llevar a cabo los actos y negocios jurídicos anteriormente enumerados, siempre que los mismos fueren necesarios, habida cuenta de la naturaleza y condiciones de la operación a realizar, así como las escrituras públicas y documentos que puedan producirse y que contengan actos o negocios jurídicos necesarios para la ejecución de aquella misma operación que se contempla y que constituyan actos sujetos a este impuesto.

Dos. Para la escisión y aportación al «Banco Hipotecario de España, S. A.»:

Se reconoce bonificación del 99 por 100 de la cuota del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para los siguientes actos, contratos y operaciones:

A) Aportaciones y adjudicaciones de bienes y derechos que se produzcan en el aumento de capital de «Banco Hipotecario de España, S.A.», mediante la absorción en bloque de todo el patrimonio, con excepción de la parte del mismo afecta al crédito oficial al sector naval, que escinde «Banco de Crédito a la Construcción, S.A.», por un valor neto de 2.521.406.000 pesetas.

B) Adjudicaciones en pago y para pago de deudas que puedan producirse con ocasión de la transmisión en bloque, comprendiendo activos y pasivos, a «Banco Hipotecario de España, Sociedad Anónima», de la indicada parte de patrimonio, que escinde «Banco de Crédito a la Construcción, S. A.».

C) Contratos preparatorios que se celebren para llevar a cabo los actos y negocios jurídicos anteriormente enumerados, siempre que los mismos fueren necesarios, habida cuenta de la naturaleza y condiciones de la operación a realizar, así como las escrituras públicas y documentos que puedan producirse y que contengan actos o negocios jurídicos necesarios para la ejecución de aquella misma operación que se contempla y que constituyan actos sujetos a este impuesto.

D) Disolución sin liquidación de «Banco de Crédito a la Construcción, S.A.».

Tres. La efectividad de todos los anteriores beneficios queda expresamente supeditada, en los términos previstos en el artículo 6.º, apartado 2, de la Ley 76/1980, de. 26 de diciembre, a que la operación se lleve a cabo en las condiciones recogidas en esta Orden y a que quede ultimada dentro del plazo máximo de un año, contado a partir de la fecha de publicación de la presente en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 4 de junio de 1982.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Arturo Romaní Biescas.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/06/1982
  • Fecha de publicación: 05/06/1982
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Banco de Crédito a la Construcción
  • Banco de Crédito Industrial
  • Banco Hipotecario de España
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid