Contingut no disponible en català

Us trobeu en

Documento BOE-A-1982-10763

Orden de 7 de mayo de 1982 sobre fijación de la cuantía máxima a importar en el año 1982 con cargo a los contingentes arancelarios, libres de derechos, de motores, cajas de cambio, elementos y subconjuntos de chapa para carrocerías.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 10 de mayo de 1982, páginas 11989 a 11989 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1982-10763
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1982/05/07/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Las notas asterisco de las partidas 84.06 y 87.06 del Arancel de Aduanas, creadas por Real Decreto 1097/1979, de 20 de abril («Boletín Ocial del Estado» de 12 de mayo), prevén el establecimiento de unos contingentes, libres de derechos, para la importación de motores incompletos, cajas de cambio, elementos y subconjuntos de chapa para carrocerías, dentro de unos limites oportunamente fijados.

El mismo Real Decreto dispone en su artículo 4.° que los contingentes a que se refiere el párrafo anterior serán fijados anualmente por el Ministerio de Economía y Comercio, a propuesta del Ministerio de Industria y Energía.

En virtud de lo anterior, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

1.º Las cantidades máximas a importar en el año 1982 con cargo a los contingentes arancelarios, libres de derechos, de motores incompletos, cajas de cambio, elementos y subconjuntos de chapa para carrocerías serán las que a continuación se detallan, señalándose los plazos de vigencia:

Partida Mercancía Cuantía en pesetas Vigencia
84.06.C.I.b.1 Motores incompletos. 13.954.000.000 1-1-1982 a 31-12-1982
84.06.C.II.b.1      
87.06.A Cajas de cambio. 6.070.000.000 1-1-1982 a 31-12-1982
87.06.A Elementos y subconjuntos de chapa para carrocerías. 7.284.000.000 1-1-1982 a 31-12-1982

No obstante, estas cantidades podrán ser objeto de revisión al final del primer semestre de 1982.

2.° En relación con los contingentes de motores de las partidas 84.06.C.I.b.1 y 84.06.C.II.b.1, se entenderá por motor incompleto aquel que carezca de los componentes y conjuntos del equipo eléctrico, del equipo de alimentación del combustible y de la sobrealimentación, principalmente carburadores, bombas de gasolina, bombas de inyección e inyectores, compresores y turbocompresores, motores de arranque, bobinas, dínamos o alternadores, bujías, distribuidor y la polea amortiguador de vibraciones torsionales en el caso de los motores diésel. Por tanto, dichos componentes y elementos quedarán excluidos de los beneficios que suponen los contingentes.

Cuando se presenten conjuntos de partes y piezas de motores o de cajas de cambio incompletos y sin montar se aplicarán los beneficios del contingente, aunque no cumplan las exigencias de la regla general interpretativa 2.a), y deban clasificarse en las partidas que por su naturaleza les corresponda.

Así, en el caso de motores incompletos y sin montar, los conjuntos de piezas afectados por lo dispuesto en el párrafo anterior son: Bloque motor, culata, cigüeñal, eje de levas, biela y colectores de admisión y escape.

Por lo que respecta a las cajas de cambio incompletas y sin montar, los conjuntos de piezas afectados comprenderán exclusivamente las carcasas y tapas que constituyen la envolvente y base de inserción de los mecanismos que integran la caja, sin que dichos mecanismos o sus componentes, sueltos, puedan beneficiarse del contingente.

3.° Con relación a los elementos y subconjuntos de chapa para carrocerías, se entenderá por carrocería el conjunto formado por la estructura metálica que delimita el habitáculo y los recintos destinados al alojamiento de los órganos mecánicos, incluyendo sus extensiones y refuerzos rígidos y excluyendo toda clase de equipos sobrepuestos o alojados en la misma.

4.° La distribución de estos contingentes se efectuará por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación.

5.° El excepcional régimen arancelario al que se alude en los apartados anteriores no supone alteración de la columna única de derechos de normal aplicación del Arancel de Aduanas, la cual queda subsistente.

6.° Sin perjuicio de los plazos señalados en el artículo 1.°, la presente Orden ministerial entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que digo a VV. II.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 7 de mayo de 1982.

GARCIA DIEZ

Ilmos. Sres. Directores generales de Política Arancelaria e Importación y de Aduanas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/05/1982
  • Fecha de publicación: 10/05/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 10/05/1982
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 4 del Real Decreto 1097/1979, de 20 de abril (Ref. BOE-A-1979-12296).
Materias
  • Importaciones
  • Maquinaria
  • Vehículos de motor

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid