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Ilustrísimos señores:
Dentro de los fines previstos en la Ley 33/1980 sobre creación del Fondo de Regulación y Organización del Mercado de Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM) se incluyen, en relación con la pesca costera o de litoral, las de proveer a las Cofradías de Pescadores, Cooperativas y Asociaciones extractivas, de medios financieros, bajo forma de créditos, subvenciones y ayudas, con los que conseguir el mantenimiento de precios mínimos en primera venta, favorecer sus actividades accediendo al proceso directo de la misma en condiciones de mayor competitividad, tratando de reducir. las diferencias entre los precios en lonja y los finales al consumidor.
Siendo indudable que para llevar a cabo tales fines se hace preciso que las Entidades pesqueras dispongan de industrias del frío con las que mantener las capturas en un estado óptimo de conservación, lo que permite un posterior consumo en perfectas condiciones sanitarias, y dado que aquellas Entidades carecen de recursos económicos suficientes para su logro, lo que comporta la necesidad imperiosa de acudir a la formalización de créditos con instituciones financieras ajenas al FROM; igualmente, debiendo destacarse la urgencia de que las mismas se doten de fábricas de productos de hielo, así como de plantas de congelación en los centros de descarga del pescado, puesto que, tanto la inexistencia de las mismas, o el deterioro de las que disponen, provoca distorsiones en el proceso de la comercialización directa, se hace preciso que por el FROM se arbitren medidas de apoyo y ayuda, con las que llevar adelante un sistema de subvenciones de los costos financieros destinados a la construcción de industrias del frío por las Entidades del sector de la pesca marítima.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1. Los créditos que formalicen las Cofradías de Pescadores, Cooperativas y Asociaciones extractivas de la pesca con cualquier institución pública financiera y destinados a la construcción, equipamiento y modernización de fábricas de hielo, plantas de congelación y cámaras, de conservación, gozarán de una ayuda equivalente a una minoración de intereses en tres puntos.
2. En ningún caso el costo financiero final resultante de la minoración podrá ser inferior al que se aplica a los préstamos otorgados con cargo a los créditos de inversiones existentes a tal fin en el vigente presupuesto de gastos del FROM.
3. Las ayudas sólo podrán ser aplicadas a aquellos préstamos que no fueran ya beneficiarios de una acción semejante.
Se autoriza al FROM para dictar las normas precisas para la aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 31 de marzo de 1982.
ALVAREZ ALVAREZ
Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura y Conservación de la Naturaleza, Subsecretario de Pesca Marítima y Presidente del FROM.
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