Está Vd. en

Documento BOE-A-1980-13666

Ley 33/1980, de 21 de junio, sobre creación de un Fondo de Regulación y Organización del Mercado de Productos de la Pesca y Cultivos Marítimos (FROM).Ver texto consolidado

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 27 de junio de 1980, páginas 14645 a 14647 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1980-13666
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/1980/06/21/33

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA,

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Artículo primero.

Uno. Se crea en la Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, como Organismo autónomo de la Administración del Estado de carácter comercial, el Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos, que se regirá por la presente Ley, por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria, por las normas que regulan las Entidades estatales autónomas y demás disposiciones complementarias. Podrá designarse con el anagrama FROM.

Dos. Es función esencial del FROM el fomento y la asistencia a las Asociaciones, Cooperativas y Empresas extractivas de cultivos marinos, a la flota que habitualmente ha venido faenando en pesca de bajura y a la que, con las mismas características, realiza pesca costera o de litoral.

Artículo segundo.

Serán funciones del FROM:

Uno. Proponer a los Organismos competentes la realización de acciones de propaganda del consumo de productos pesqueros y su promoción tanto en el mercado interior como en el exterior, mediante las acciones que se estimen oportunas.

Dos. Proponer a los Organismos competentes la realización de las acciones precisas para erradicar las situaciones monopolísticas y cualesquiera prácticas que encarezcan el mercado, y reducir las diferencias entre los precios en primera venta y los precios finales al consumidor.

A estos efectos podrá proponer medidas de control y vigilancia de precios y calidades en las lonjas.

Tres. Acordar apoyos, en su caso, independientemente de los estímulos a la exportación en vigor, para, en circunstancias especiales, favorecer la acción exportadora.

Cuatro. Informar las importaciones de pescado y marisco proponiendo las medidas que sean necesarias para evitar el desequilibrio del mercado interior.

Cinco. En relación con la pesca costera o de litoral:

a) Proveer a las Cofradías de Pescadores, Cooperativas y Asociaciones extractivas de medios financieros, bajo forma de créditos, subvenciones y ayudas, para conseguir el mantenimiento de precios mínimos en primera venta.

Reglamentariamente se establecerán las condiciones en que a petición del sector extractivo podrá establecerse el sistema de subasta al alza.

b) Facilitar créditos de campaña al sector pesquero y marisquero y de cultivos marinos, a fin de favorecer su actividad y acceder al proceso de primera venta en condiciones de mayor competitividad.

c) Desarrollar funciones de orientación, regulación y ordenación del mercado interior, propiciando la consecución de contratos previos intersectoriales (productor, transformador y distribuidor) referentes a las cantidades, precios y calidades.

Seis. En general, desarrollar cualquier tipo de acciones que, dentro del ámbito de la función del FROM, le encomiende el Gobierno a propuesta del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo tercero.

El FROM estará regido por:

– El Presidente.

– El Consejo General.

– El Comité Ejecutivo y Financiero.

– El Secretario general.

– El Administrador general.

Artículo cuarto.

Uno. El Presidente será nombrado por Decreto, a propuesta del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Dos. El Administrador general será designado por el Ministro de Hacienda.

Tres. El Secretario general será nombrado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta del Presidente.

Cuatro. El Presidente y el Secretario general deberán ser nombrados entre personas que tengan acreditada notoria experiencia en el ámbito de la pesca costera o de litoral.

Artículo quinto.

Uno. El Consejo General estará constituido de la siguiente forma:

a) El Presidente.

b) Tres representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de los cuales dos con categoría de Director general, de los que uno asumirá la Vicepresidencia del Fondo.

c) Un representante del Ministerio de Hacienda.

d) Un representante del Ministerio de Comercio.

e) Un representante del Ministerio de Economía.

f) Un representante del Ministerio de Industria y Energía.

g) Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

h) Un representante del Ministerio de Agricultura.

i) Un representante del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.

j) Un representante del Instituto Español de Oceanografía.

k) Cinco representantes de las Cofradías de Pescadores, elegidos por los Patronos Mayores de las mismas de entre ellas.

l) Cuatro representantes de las Asociaciones extractivas, elegidos por los Presidentes de las mismas entre ellas.

m) Un representante de la Unión Nacional de Cooperativas del Mar.

n) Siete representantes de los trabajadores, de los cuales, cuatro del sector extractivo, dos del sector transformador y uno del comercializador de los productos comprendidos dentro del ámbito del FROM.

ñ) Dos representantes de los consumidores.

Dos. Cada uno de los representantes será designado por los Ministerios, Corporaciones, Federaciones, Asociaciones, Cooperativas y Centrales Sindicales, en la forma que reglamentariamente se determine.

Artículo sexto.

Uno. El Comité Ejecutivo y Financiero estará constituido en la siguiente forma:

a) El Presidente.

b) El Vicepresidente.

c) El Administrador general.

d) Un representante del Ministerio de Hacienda.

e) Un representante del Ministerio de Comercio.

f) Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

g) Seis representantes de los sectores privados: Dos de las Cofradías de Pescadores, uno de las Cooperativas del Mar, uno de las Asociaciones del sector extractivo y dos de los trabajadores de dicho sector, elegidos por las Centrales Sindicales.

h) El Secretario general.

Dos. Los Vocales comprendidos en los apartados d), e) f) y g) serán elegidos o designados de entre los que forman parte del Consejo General en los términos que se determinan reglamentariamente.

Artículo séptimo.

El Presidente del FROM, que asumirá la dirección del Organismo, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ostentar su representación y la dirección de todos los Servicios.

b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo General y del Comité Ejecutivo y Financiero; fijar el orden del día de las mismas y dar cuenta del desarrollo, ejecución de los acuerdos adoptados.

c) Elevar a los Ministros competentes las propuestas oportunas e informarles sobre la ejecución de las medidas aprobadas, de acuerdo con las propuestas del Comité Ejecutivo.

d) Disponer la debida publicación y divulgación de los acuerdos del Consejo General y del Comité Ejecutivo Financiero.

e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, cuando sean ejecutivos.

f) Ordenar los gastos del Organismo.

g) Nombrar, a propuesta del Comité Ejecutivo y Financiero, los componentes de las Comisiones que por acuerdo del Consejo se constituyan para la preparación de los asuntos que hayan de ser conocidos y resueltos por el Pleno.

h) Cualesquiera otras que expresamente se le confieran.

Artículo octavo.

Corresponde al Secretario general:

a) Desempeñar la Secretaría del Consejo General y del Comité Ejecutivo y Financiero.

b) Asumir la dirección de todos los Servicios por delegación del Presidente, incluidos los administrativos de información y personal.

c) Preparar los estudios e informes que el Presidente le encomiende.

d) Redactar la Memorial anual.

e) Las demás que se le atribuyan reglamentariamente o que le encomiende el Consejo General, el Comité Ejecutivo y Financiero y el Presidente.

Artículo noveno.

Corresponde al Administrador general:

a) Dirigir los servicios financieros.

b) Confeccionar los proyectos de presupuesto propio.

c) Proponer al Comité la distribución de los recursos financieros.

d) Gestionar el cobro de los ingresos previstos y ordenar los pagos.

e) Las demás funciones que se le atribuyan reglamentariamente o se le encomienden por el Consejo General, el Comité Ejecutivo y Financiero y el Presidente.

Artículo diez.

El Consejo General asumirá la competencia genérica que al FROM se le reconoce en esta Ley. El Consejo Ejecutivo y Financiero ejercerá las que, dentro de aquélla, se le atribuyan reglamentariamente.

Artículo once.

Uno. Las condiciones de funcionamiento del Consejo serán las establecidas por su Reglamento de Régimen Interior.

Dos. El régimen de acuerdos del Consejo General y del Comité Ejecutivo y Financiero será el que se determine en los artículos noveno al quince, ambos inclusive, de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo doce.

Para el cumplimiento de sus funciones el FROM contará con los siguientes recursos:

a) Los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado.

b) El rendimiento de la exacción denominada «derechos compensatorios», establecida por la Orden de trece de febrero de mil novecientos setenta y cinco, del Ministerio de Comercio.

c) Los préstamos cuya contratación apruebe el Comité Ejecutivo y Financiero.

d) Las subvenciones, donaciones, legados y cualesquiera otros recursos que pudieran atribuírsele.

e) Los que legalmente puedan establecerse en su favor.

Artículo trece.

Uno. Corresponde al Comité Ejecutivo y Financiero la formulación de un plan anual de actuación financiera, de cada ejercicio y antes del comienzo del mismo, que elevará al Consejo General, el que, con informe del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los remitirá al de Hacienda para su informe y posterior aprobación por el Gobierno.

Dos. El referido plan deberá comprender:

a) Las previsiones de aquellos recursos de que podrá disponer cada año el FROM, incluyendo, en su caso, los saldos que resulten del ejercicio anterior.

b) Las dotaciones máximas que se asignen para cubrir todas las necesidades que se señalen para el ejercicio, entre las que deberá figurar una partida en concepto de imprevistos y eventualidades.

Tres. Durante el transcurso del ejercicio el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a propuesta del Consejo General, podrá autorizar transferencia entre las dotaciones del plan financiero, siempre que no se exijan incremento de sus recursos, poniéndolo en conocimiento del Ministro de Hacienda.

Cuatro. El Fondo funcionará circunscrito en el orden económico a los presupuestos anuales que se establezcan y en ningún caso su funcionamiento originará otras obligaciones que las que pueda financiar con los recursos del artículo doce anterior.

Cinco. El Comité Ejecutivo y Financiero dará cuenta al término de cada ejercicio al Consejo General del Estado de sus cuentas con justificación de las subvenciones, créditos y transferencias de cualquier tipo efectuadas.

Artículo catorce.

Uno. El Presidente elevará, previa iniciativa del Comité Ejecutivo y Financiero, el proyecto de plantillas del Organismo al Ministro de Transportes y Comunicaciones, quien, con su aprobación, le dará la tramitación correspondiente.

Dos. El personal que sirva las plantillas aprobadas se regirá por la Ley de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, sobre Entidades Estatales Autónomas, y su Estatuto de veintitrés de julio de mil novecientos setenta y uno, y, en su caso, si se tratase de funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado, por la Ley de siete de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro.

Tres. En los Presupuestos Generales del Estado, y en la Sección correspondiente al Departamento de Transportes y Comunicaciones, se harán figurar los créditos necesarios para los gastos que origine el funcionamiento del FROM.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, por los Ministerios de Hacienda y de Comercio se adoptarán las medidas necesarias para transferir al FROM los saldos existentes en la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes, por rendimientos, hasta la fecha, de los derechos compensatorios variables a la importación de productos pesqueros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las atribuciones que se encomienden al FROM en la presente Ley se entienden sin perjuicio de las competencias que ostenten las Comunidades Autónomas por los correspondientes Estatutos de Autonomía.

DISPOSICIÓN FINAL

Quedan facultados los Ministros de Hacienda y Transportes y Comunicaciones, para dictar, conjunta o separadamente, en su caso, las disposiciones precisas para el desarrollo de la presente Ley.

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio Real, de Madrid, a veintiuno de junio de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 21/06/1980
  • Fecha de publicación: 27/06/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 17/07/1980
  • Fecha de derogación: 16/01/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Ley 33/2014, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-13516).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • los arts. 2.3 y 2.6: Orden de 14 de junio de 1989 (Ref. BOE-A-1989-13900).
    • el art. 2.6: Orden de 4 de mayo de 1987 (Ref. BOE-A-1987-11968).
    • los arts. 2.3 y 2.6: Orden de 4 de mayo de 1987 (Ref. BOE-A-1987-11967).
    • sobre Exportación de Conservas: Orden de 13 de junio de 1986 (Ref. BOE-A-1986-16303).
    • art. 2: Real Decreto 1778/1984, de 12 de septiembre (Ref. BOE-A-1984-22705).
    • sobre funciones y requisitos de ingreso en las Escalas de funcionarios del Fondo: Real Decreto 1761/1982, de 25 de junio (Ref. BOE-A-1982-19647).
    • del art. 7: Real Decreto 883/1981, de 8 de mayo (Ref. BOE-A-1981-11589).
    • la disposición final: Orden de 17 de octubre de 1980 (Ref. BOE-A-1980-24811).
Referencias anteriores
  • DECLARA de aplicación la Ley General presupuestaria 11/1977, de 4 de enero (Ref. BOE-A-1977-466).
  • CITA:
    • Ley de funcionarios Civiles del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero (Ref. BOE-A-1964-2140).
    • Ley de 26 de diciembre de 1958, sobre entidades Estatales Autónomas (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-19543).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos
  • Ministerio de Transportes y Comunicaciones
  • Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid