Contido non dispoñible en galego
Ilustrísimos señores:
El artículo dos de la Ley 33/1980, sobre creación del Fondo de Regulación y Organización del Mercado de Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM), en su punto dos, señala como funciones, del citado Organismo, entre otras, las de reducir las diferencias existentes entre los precios en primera venta y los finales al consumidor.
Siendo indudable que, para el logro de tal fin, debe contemplarse una acción tendente a establecer y/o mejorar las estructuras comerciales en las lonjas y mercados de los puertos pesqueros y, teniendo en cuenta las numerosas peticiones que en este sentido vienen elevándose por las Cofradías, Cooperativas y Asociaciones extractivas, demandando ayudas suficientes para poner en marcha la referida actividad comercial que mejore la venta, almacenamiento y posterior distribución de las capturas.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Las Cofradías, las Cooperativas y las Asociaciones extractivas del sector pesquero definidas en la Ley 33/1980, de creación del FROM, que pretendan llevar a cabo la creación y/o equipamiento de lonjas y mercados de origen pesqueros, tendentes a mejorar las estructuras de comercialización directa de la pesca, serán beneficiarías de ayudas, en forma de subvención, que podrán alcanzar hasta el 50 por 100 del importe del proyecto.
Se autoriza al FROM para dictar las normas precisas para la aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 31 de marzo de 1982.
ALVAREZ ALVAREZ
Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura y Conservación de la Naturaleza, Subsecretario de Pesca Marítima y Presidente del FROM.
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