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Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 512.104, seguido por la Sala Quinta del Tribunal Supremo, promovido por don Benigno Herrero Fernández y otros, contra ia Administración, representada y defendida por el señor Abogado del Estado, sobre revocación de la resolución de la Presidencia del Gobierno denegando equiparación retributiva de los funcionarios a la Escala de Administradores del Patronato Nacional Antituberculoso, ha dictado sentencia la mencionada Sala, con fecha 24 de noviembre de 1981, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando las causas de inadmisibilidad opuestas por el Abogado del Estado y estimando el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por don Benigno Herrero Fernández, don Luis Buñuel García Moreno, don Angel Mateo González, don Manuel Velázquez García don Luis Eraña Castañeda, don Mario Paños Fernández, don Carmelo Abascal Acha, don Antonio Montero Arroyo y don Eladio Núñez Pérez, debemos declarar y declaramos nulo el Decreto tres mil sesenta y cinco/mil novecientos setenta y tres, de veintitrés de noviembre, en el cuanto que con arreglo a su anexo se les asigna el coeficiente dos coma nueve. Nula la desestimación del recurso de reposición, interpuesto contra el anterior Decreto y declaramos el derecho que asiste a los recurrentes a que les sea señalado el coeficiente cuatro. Sin hacer expresa imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado” e insertará en la "Colección Legislativa”, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Luis Vacas, Angel Falcón, Pablo García, Teodoro Fernández, Luis Antonio Burón (firmados y rubricados).
Publicación.‒Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, por el excelentísimo señor Magistrado Ponente don Teodoro Fernández Díaz, en audiencia pública, celebrada en el mismo día de su fecha. Certifico: José López Quijada (firmado y rubricado.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de ia Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 2 de marzo de 1982.‒P. D., el Director general de Presupuestos, Angel Marrón Gómez.
Ilmo. Sr. Director general de Presupuestos.
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