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Ilustrísimos señores:
La Orden de 16 de marzo de 1970 por la que se determinaba la organización y funcionamiento de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje estableció en su artículo 6.° la existencia de una Secretaría General como base de tal organización.
El Decreto 2355/1975, de 11 de septiembre, sobre funcionamiento y organización de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, concretó en su artículo 5.° que por Orden del Ministerio de Obras Públicas se establecería la estructura de la Delegación y de la Secretaría General, con unidades a nivel de Sección e inferiores que serán cubiertas con funcionarios del Ministerio de Obras Públicas.
El paso del tiempo desde la publicación del Decreto 2355/1975, de 11 de septiembre, ha evidenciado la necesidad de que se estructure la Secretaría General de la Delegación del Gobierno, a efectos de aumentar su eficacia y su capacidad de gestión.
En su virtud, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno,
Este Ministerio ha dispuesto:
La Secretaria General de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, que tiene nivel orgánico de Servicio de acuerdo con lo establecido en el articulo 5.° del Decreto 2355/1975, de 11 de septiembre, se estructura en las siguientes unidades:
1. Sección de Seguimiento Económico y Contractual.
Realizará las funciones de seguimiento económico y contractual de las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, dentro del ámbito de competencias de la Delegación del Gobierno.
Para el desarrollo de sus funciones, esta Sección dispondrá de un Negociado.
2. Sección de Financiación y Control de Resultados.
Realizará las funciones de control de la financiación de las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, dentro del ámbito de competencias de la Delegación del Gobierno.
Para el desarrollo de sus funciones, esta Sección dispondrá de un Negociado.
Los puestos a desempeñar en las Secciones y Negociados que se configuran en la presente Orden se cubrirán con funcionarios de carrera del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 26 de febrero de 1982.
ORTIZ GONZALEZ
Ilmos. Sres. Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo y Delegado del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.
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