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Documento BOE-A-1975-20919

Decreto 2355/1975, de 11 de septiembre, sobre funcionamiento y organización de la Delegación del Gobierno en las Sociedades concesionarias de autopistas nacionales de peaje.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 9 de octubre de 1975, páginas 21302 a 21303 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas
Referencia:
BOE-A-1975-20919

TEXTO ORIGINAL

El desarrollo que en los últimos años han experimentado en número, actividad e importancia de inversiones las Sociedades concesionarias de autopistas nacionales de peaje, así como la consideración de que su gestión se extenderá durante un considerable lapso de tiempo, habida cuenta de la duración de los períodos concesionales, aconsejan configurar, en la medida exigida por las necesidades existentes y previsibles, el órgano de la Administración que, encabezado por el Delegado del Gobierno en las Sociedades concesionarias de autopistas nacionales de peaje, realice la gestión encomendada a él.

Los Decretos dos mil cuatrocientos siete/mil novecientos sesenta y nueve y mil setecientos siete/mil novecientos setenta y dos, establecieron, respectivamente, la refundición en una sola de las Delegaciones del Gobierno en las diversas Sociedades concesionarias de autopistas nacionales de peaje, y la sustitución del Delegado por el Jefe del Servicio de Concesiones, de la Dirección General de Carreteras y Caminos Vecinales.

Este último Decreto señalaba ya en el preámbulo que sus normas tendrían carácter provisional, hasta tanto que se regulara la organización y funcionamiento de la Delegación del Gobierno en el pliego de cláusulas generales previsto en la disposición final tercera de la Ley ocho/mil novecientos setenta y dos, de diez de mayo.

En dicho pliego, aprobado por Decreto doscientos quince/mil novecientos setenta y tres, de veinticinco de enero, no se incluyó, sin embargo, tal regulación, por entenderse que esta materia tenía características y tramitación propias.

A cubrir esta laguna, pues, viene el presente Decreto, cuyas líneas fundamentales tienden a concretar, dentro de las actividades propias de la Administración, las específicas de la Delegación del Gobierno en las Sociedades concesionarias de autopistas nacionales de peaje, dotando a dicho órgano de los medios y organización mínimos necesarios para hacer frente a las crecientes tareas que sobre ella recaen.

Por ello, a propuesta del Ministro de Obras Públicas, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno que establece el artículo ciento treinta punto dos de la Ley de Procedimiento Administrativo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecisiete de julio de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1.

La Delegación del Gobierno en las Sociedades concesionarias de autopistas nacionales de peaje es un órgano administrativo dependiente del Gobierno, a través del Ministerio de Obras Públicas, al que está afectado.

Artículo 2.

La Delegación del Gobierno en las Sociedades concesionarias de autopistas nacionales de peaje tendrá a su cargo las siguientes funciones:

Uno. Las que señala el artículo treinta y seis de la Ley ocho/mil novecientos setenta y dos, de diez de mayo.

Dos. Las que determina el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, aprobado por Decreto doscientos quince/mil novecientos setenta y tres, de veinticinco de enero.

Tres. Las que le atribuyan los distintos pliegos de cláusulas, Decretos de adjudicación, y demás normativa de aplicación a cada Sociedad concesionaria, en relación con las autopistas a que se refiera dicha normativa; tanto para las concesiones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley ocho/mil novecientos setenta y dos, de diez de mayo, como para las otorgadas o que se otorguen con posterioridad a dicho momento.

Cuatro. Las que le atribuyan el Gobierno, o los Ministros de Hacienda y de Obras Públicas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 3.

Para el cumplimiento de su función, el Delegado del Gobierno podrá ejercitar ante las Sociedades concesionarias, además de las facultades a que se refiere la normativa particular de cada Sociedad, las siguientes:

Uno. Asistir con voz y sin voto al Consejo de Administración de la Sociedad.

Dos. Recabar los datos y documentos que estime necesarios.

Tres. Examinar y comprobar los libros, cuentas y demás documentos de la Sociedad concesionaria.

Cuatro. Inspeccionar las instalaciones y servicios.

Cinco. Ejercer el derecho de veto, establecido en el artículo treinta y seis punto tres de la Ley ocho/mil novecientos setenta y dos, de diez de mayo, cuando el Estado tuviere participación accionaria en la Sociedad concesionaria. Dicho veto podrá realizarse en el propio acto del Consejo, siendo, en tal caso, recogido en el acta de la sesión correspondiente, o bien podrá efectuarse por escrito en el plazo máximo de diez días, a partir de la fecha de la celebración del Consejo de Administración.

Por la Secretaría de dicho Consejo se dará traslado a la Delegación del Gobierno de los acuerdos adoptados en cada sesión antes de que transcurran tres días de la celebración de la misma. La función desarrollada a tal efecto por el Delegado del Gobierno es independiente de la que corresponde a los representantes del capital del Estado en el Consejo de Administración de la Sociedad correspondiente.

Las funciones realizadas en los apartados uno, dos, tres y cuatro podrán ser ejercitadas directamente por el Delegado del Gobierno o por la persona que él designe.

Artículo 4.

Las Sociedades concesionarias de autopistas nacionales de peaje se relacionarán con la Administración a través de la Delegación del Gobierno, que elevará los asuntos con su informe al Ministro de Obras Públicas, para resolución o pase, en su caso, al órgano competente.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior:

Uno. Los asuntos de competencia del Ministerio de Hacienda, que se elevarán al mismo directamente por el Delegado del Gobierno, dando cuenta al Ministerio de Obras Públicas.

Dos. Las cuestiones relativas al cumplimiento de las normas e instrucciones técnicas para la redacción de proyectos, y las referentes a comprobación de la calidad y correcta ejecución de las obras, que estarán a cargo de los servicios de la Dirección General de Carreteras y Caminos Vecinales competentes en cada caso, quienes se relacionarán directamente con las Sociedades concesionarias a estos efectos. Si con ocasión del ejercicio de estas funciones hubieren de dictarse instrucciones o normas de carácter oficial, los servicios de la Dirección General de Carreteras y Caminos Vecinales las notificarán a través de la Delegación del Gobierno.

En cualquier caso, de toda resolución que la Administración adopte en relación con las Sociedades concesionarias de autopistas nacionales de peaje, se deberá dar conocimiento a la Delegación del Gobierno.

Artículo 5.

La Delegación del Gobierno contará con una Secretaría General con nivel orgánico de Servicio, a cuyo cargo estará la tramitación y propuesta de los asuntos de competencia de la Delegación, así como la coordinación de las restantes unidades de ésta con nivel orgánico inferior. La Secretaría General efectuará directamente las comunicaciones de trámite.

Por Orden del Ministerio de Obras Públicas se establecerá la estructura de la Delegación y de la Secretaría General con unidades a nivel de Sección e inferiores, que serán cubiertas con funcionarios del Ministerio de Obras Públicas.

La Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas realizará cerca de la Delegación del Gobierno las tareas de asesoramiento que le son propias, conforme a sus disposiciones específicas.

Artículo 6.

La Delegación del Gobierno podrá solicitar de la Dirección General de Carreteras y Caminos Vecinales la colaboración necesaria para el desempeño de sus funciones. Igualmente podrá solicitar de las Direcciones Generales del Ministerio de Hacienda aquellas informaciones de carácter económico o financiero que le resulten necesarias.

Artículo 7.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Delegeado del Gobierno, le sustituirá el Secretario general de la Delegación.

Artículo 8.

Por el Ministerio de Hacienda, en la forma legalmente establecida, se habilitarán los créditos necesarios para el funcionamiento de la Delegación del Gobierno en las Sociedades concesionarias de autopistas nacionales de peaje.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el Decreto mil setecientos siete/mil novecientos setenta y dos de treinta de junio, así como cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en la presente.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a once de septiembre de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Obras Públicas,

ANTONIO VALDES Y GONZALEZ-ROLDAN

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 11/09/1975
  • Fecha de publicación: 09/10/1975
  • Fecha de derogación: 09/04/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 657/1986, de 7 de marzo (Ref. BOE-A-1986-8722).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD art. 5: Orden de 26 de febrero de 1982 (Ref. BOE-A-1982-5474).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 253 de 22 de octubre de 1975 (Ref. BOE-A-1975-21700).
Referencias anteriores
Materias
  • Autopistas
  • Carreteras
  • Ministerio de Obras Públicas
  • Sociedades

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