Contenu non disponible en français

Vous êtes à

Documento BOE-A-1982-1743

Orden de 13 de enero de 1982 por la que se fijan las retribuciones del Personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 25 de enero de 1982, páginas 1804 a 1806 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1982-1743
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1982/01/13/(6)

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres. Publicada la Ley 44/1981, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1982, en la que se aprueba el Presupuesto Resumen de la Seguridad Social para dicho año, se hace necesario fijar las nuevas retribuciones del personal al servicio de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, teniendo en cuenta el incremento establecido en el artículo 9, número 1, de la indicada Ley.

Por el Instituto Nacional de la Salud se ha elevado propuesta de actualización de la cuantía de las remuneraciones del Personal Auxiliar Sanitario titulado y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social que presta servicios en el mismo.

En su virtud, a propuesta de dicho Instituto, y cumplidos los trámites previos de audiencia establecidos en la, legislación vigente.

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

El sueldo base y los demás emolumentos del Personal Sanitario titulado y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social que se menciona, quedan fijados en las cantidades mensuales que a continuación se expresan:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1982/21/01743_16845044_image1.png

Artículo 2.

Las cuantías de los premios de antigüedad que el personal a que se refiere la presente Orden tuviese acreditados y estuviese percibiendo en 31 de diciembre de 1981, al amparo de lo dispuesto en el artículo 91 del Estatuto del Personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica, aprobado por Orden de 26 de abril de 1973, se incrementará, a partir de 1 de enero de 1982, en el 9 por 100 de su importe.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 28 de abril de 1981 sobre la materia objeto de la presente y cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo, dispuesto en la presente Orden.

Disposición final

Se faculta a la Subsecretaría para la Sanidad para resolver cuantas cuestiones de carácter general puedan plantearse en aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, que surtirá efectos desde 1 de enero de 1982.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 13 de enero de 1982.

NUÑEZ PEREZ

Ilmos. Sres. Subsecretario para la Sanidad, Director generales de Planificación Sanitaria, Salud Pública, Farmacia y Medicamentos e Instituto Nacional de la Salud.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/01/1982
  • Fecha de publicación: 25/01/1982
  • Efectos desde el 1 de enero de 1982.
  • Fecha de derogación: 16/06/1983
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Orden de 19 de mayo de 1983 (Ref. BOE-A-1983-15274).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 46, de 23 de febrero de 1982 (Ref. BOE-A-1982-4493).
Referencias anteriores
  • DEROGA Orden de 28 de abril de 1981 (Ref. BOE-A-1981-12012).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9, número 1 de la Ley 44/1981, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1981-29991).
  • CITA Estatuto aprobado por Orden de 26 de abril de 1973 (Ref. BOE-A-1973-602).
Materias
  • Personal Sanitario de la Seguridad Social
  • Retribuciones Supuestos Varios

subir

Agence d'État Bulletin Officiel de l'État

Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid