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Documento BOE-A-1982-1742

Orden de 13 de enero de 1982 por la que se fijan para el año 1982 las retribuciones de los Médicos Residentes en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 25 de enero de 1982, páginas 1804 a 1804 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1982-1742
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1982/01/13/(5)

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Publicada la Ley 44/1981, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1982, en la que se aprueba el Presupuesto-Resumen de la Seguridad Social para dicho año, se hace necesario fijar las nuevas retribuciones del personal al servicio de las Entidades Gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, teniendo en cuenta el incremento establecido en el artículo 9, número 1, de la indicada. Ley.

Por el Instituto Nacional de la Salud se ha elevado propuesta de actualización de la cuantía de las remuneraciones de los Médicos Residentes que prestan servicio en el mismo.

En su virtud, a propuesta de dicho Instituto y cumplidos los trámites previos de audiencia establecidos en la legislación vigente,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo único.

1. Las cantidades mensuales a percibir por los Médicos Residentes en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social serán las siguientes:

  Pesetas
Médicos Residentes de primero. 52.225
Médicos Residentes de segundo. 55.558
Médicos Residentes de tercero ó más años. 58.891

2. Los Médicos a que se refiere el apartado anterior percibirán anualmente dos gratificaciones: la cuantía de cada una de ellas será la establecida en el apartado 1 de este artículo.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 28 de abril de 1981 sobre la misma materia que la presente y cuantas otras disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final

Se faculta a la Subsecretaría para la Sanidad para resolver cuantas cuestiones de carácter general puedan plantearse en aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, que surtirá efectos desde 1 de enero de 1982.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 13 de enero de 1982.

NUÑEZ PEREZ

Ilmos. Sres. Subsecretario para la Sanidad, Directores generales de Planificación Sanitaria, Salud Pública, Farmacia y Medicamentos e Instituto Nacional de la Salud.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/01/1982
  • Fecha de publicación: 25/01/1982
  • Efectos desde el 1 de enero de 1982.
  • Fecha de derogación: 16/06/1983
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA Orden de 28 de abril de 1981 (Ref. BOE-A-1981-12012).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9 número 1 de la Ley 44/1981, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1981-29991).
Materias
  • Personal Sanitario de la Seguridad Social
  • Retribuciones Supuestos Varios

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