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Ilmos. Sres.: Publicada la Ley 44/1981, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1982, en la que se aprueba el Presupuesto-Resumen de la Seguridad Social para dicho año, se hace necesario fijar las nuevas retribuciones del personal al servicio de las Entidades Gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, teniendo en cuenta el incremento establecido en el artículo 9, número 1, de la indicada. Ley.
Por el Instituto Nacional de la Salud se ha elevado propuesta de actualización de la cuantía de las remuneraciones de los Médicos Residentes que prestan servicio en el mismo.
En su virtud, a propuesta de dicho Instituto y cumplidos los trámites previos de audiencia establecidos en la legislación vigente,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1. Las cantidades mensuales a percibir por los Médicos Residentes en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social serán las siguientes:
| Pesetas | |
|---|---|
| Médicos Residentes de primero. | 52.225 |
| Médicos Residentes de segundo. | 55.558 |
| Médicos Residentes de tercero ó más años. | 58.891 |
2. Los Médicos a que se refiere el apartado anterior percibirán anualmente dos gratificaciones: la cuantía de cada una de ellas será la establecida en el apartado 1 de este artículo.
Queda derogada la Orden de 28 de abril de 1981 sobre la misma materia que la presente y cuantas otras disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Se faculta a la Subsecretaría para la Sanidad para resolver cuantas cuestiones de carácter general puedan plantearse en aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, que surtirá efectos desde 1 de enero de 1982.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 13 de enero de 1982.
NUÑEZ PEREZ
Ilmos. Sres. Subsecretario para la Sanidad, Directores generales de Planificación Sanitaria, Salud Pública, Farmacia y Medicamentos e Instituto Nacional de la Salud.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
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