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Ilustrísimos señores:
Los certificados de antecedentes penales, actos de última voluntad y denominación de sociedades mercantiles se obtienen tradicionalmente, previa adquisición del oportuno impreso, en la sede del Ministerio de Justicia. Mas un crecimiento progresivo de su demanda ha venido a congestionar el sistema, lesionando especialmente a solicitantes de fuera de Madrid, que no pueden por si mismos gestionar su interés.
Cierto que tal situación es inevitable por la propia natura leza del Registro, necesariamente unificado. Pero debe también mejorarse, reduciendo las molestias a lo imprescindible.
Por ello, se hace preciso arbitrar un sistema que, sin merma de las garantías actualmente existentes en la certificación, resuelva los problemas planteados de acuerdo con principios de economía, celeridad, eficacia y descentralización, que deben presidir todo procedimiento administrativo, y con el permanente propósito de mejorar las relaciones de los administrados con el Departamento de Justicia.
Precisamente con tal fin, la Orden ministerial de 20 de marzo de 1981 ideó la implantación de peticiones y envío por correo de tales certificados, si bien razones técnicas de diversa Indole aconsejaron su suspensión temporal, acordada por Orden ministerial de 18 de septiembre último.
Superadas las dificultades surgidas, procede poner en práctica el sistema establecido, sin perjuicio de ulteriores mejoras que la experiencia vaya aconsejando.
Asimismo, y con tal objeto, se ha convenido con «Tabacalera, S. A.», previa autorización del Ministerio de Hacienda, la distribución por todo el territorio nacional de los impresos oficiales pertinentes, incluidos los correspondientes sobres normalizados para remitir la solicitud y recibir el certificado.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Podrán solicitarse y expedirse por correo las certificaciones de los Registros Generales del Ministerio de Justicia que a continuación se expresan:.
– Registro Central de Penados y Rebeldes (Antecedentes Penales).
– Registro General de Actos de Ultima Voluntad.
– Registro General de Sociedades Mercantiles (Denominaciones).
La petición deberá hacerse en impresos oficiales, que se adquirirán en las Expendedurías de Tabacos y Efectos Timbrados (Estancos), al precio señalado en el anexo de la presente Orden, cuya modificación se hará con esta misma publicidad. Junto con el impreso se adquirirán sendos sobres normalizados, uno para el envío de la solicitud y otro para la remisión del certificado solicitado. En cada sobre no podrá incluirse más que una solicitud.
Los impresos, debidamente cumplimentados y reintegrados, y dentro del sobre correspondiente, debidamente cerrado, se depositarán en los buzones situados al efecto en el Ministerio de Justicia, o bien, se dirigirán por correo al Registro concreto a que se refieran, de los enumerados en el articulo 1.°
En todos los supuestos, la solicitud se rellenará, necesariamente, a máquina o con letra de imprenta y se acompañará del sobre postal franqueado conteniendo la dirección del destinatario interesado.
En el caso de certificados de actos de última voluntad, deberá adjuntarse, además, un certificado de defunción original o fotocopia legitimada ante Notario, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 ° del anexo II del Reglamento Notarial, y no podrán tramitarse peticiones hasta que haya transcurrido el plazo de quince días, a contar desde la fecha de fallecimiento. No obstante, si a pesar de ello se realizasen peticiones antes de plazo, no se expedirá el certificado de actos de última voluntad hasta que haya transcurrido aquél.
Se devolverán los certificados de defunción expedidos en el extranjero que no reúnan los requisitos legales para su fehaciencia en España. Asimismo se devolverán las peticiones que no reúnan los requisitos establecidos en el citado anexo II (extractados en las instrucciones del correspondiente impreso de solicitud).
Si se tratare de antecedentes penales y el certificado fuese positivo, únicamente se cursará si coinciden los datos del sobre con los de la persona a que la certificación se refiera.
Las peticiones que reúnan los requisitos exigidos serán cumplimentadas dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde su recepción en el Ministerio.
Con independencia de lo dispuesto en el artículo 4.°, las peticiones que no reúnan los requisitos establecidos por esta Orden ministerial o que contengan enmiendas, tachaduras o errores serán devueltas al interesado en el sobre recibido.
En cualquier supuesto de devolución, se incluirá una nota indicativa del motivo de la misma y, en su caso, un cajetín expresivo de la anulación.
Cuando ai rellenarlo se estropee algún impreso o se cometa por el solicitante algún error en su formalización, podrá canjearse por otro en las dependencias correspondientes de expedición,-abonándose sólo el valor neto que figura en el anexo más el precio del juego de sobres. El canje será asimismo aplicable a los supuestos de devolución del impreso anulado conforme a ios previsto en el artículo 7.°
Lo dispuesto en esta Orden se entiende sin perjuicio de la posibilidad de solicitar y obtener los certificados correspondientes por los medios habituales de gestión personal o delegada prevista en las disposiciones vigentes.
La presente Orden entrará en vigor el 1 de enero de 1982.
Queda derogada la Orden ministerial de 20 de marzo de 1981.
Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 29 de diciembre de 1981.
CABANILLAS GALLAS
Ilmos. Sres. Subsecretario, Director general de los Registros y del Notariado, Secretario Técnico de Relaciones con la Administración de Justicia y Jefes de los Registros Central y Generales del Ministerio.
Importe de los impresos que se relacionan para solicitar las certificaciones que se citan del Ministerio de Justicia:
| Pesetas | |
|---|---|
| 1. Antecedentes penales: | |
| Precio del impreso (sin pólizas). | 195 |
| Coste del ser vicio de comercialización. | 50 |
| Juego de sobres. | 5 |
| Total. | 250 |
| 2. Ultimas voluntades: | |
| Precio del impreso (sin pólizas). | 195 |
| Coste del servicio de comercialización. | 50 |
| Juego de sobres. | 5 |
| Total. | 250 |
| 3. Sociedades mercantiles: | |
| Precio del impreso (sin pólizas). | 380 |
| Coste del servicio de comercialización. | 96 |
| Juego de sobres. | 5 |
| Total. | 481 |
| Precio neto del impreso, a efectos de canje. | 16 |
| Juego de sobres. | 5 |
| Total. | 21 |
Cada impreso de solicitud-certificación deberá ser reintegrando con dos pólizas de 25 pesetas, una para la solicitud y la otra para la certificación.
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