Ilustrísimos señores:
La próxima entrada en vigor de la Orden de 20 de marzo de 1981 sobre petición y envío de certificados de antecedentes penales y actos de últimas voluntades plantea problemas de técnica aplicativa e imposible solución sin una revisión y desarrollo de su contenido dentro de un plazo moderado para ponderar las distintas soluciones en juego.
En consecuencia y con autorización del Ministerio de Hacienda, se dispone:
Queda en suspenso la aplicación, de la Orden del Ministerio de Justicia de 20 de marzo de 1981 por la que se regula la petición y envío de certificados por correo, hasta tanto se publique, antes de 1 de enero de 1982, la regulación definitiva sobre la materia.
Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 18 de septiembre de 1981.
CABANILLAS GALLAS
Ilmos. Sres. Subsecretario de Justicia, Secretario Técnico de Relaciones con la Administración de Justicia Jefe del Registro Central de Penados y Rebeldes y público en general.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid