Edukia ez dago euskaraz
Excelentísimo e ilustrísimos señores:
El artículo 59 del Real Decreto 1534/1981, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Educación y Ciencia, señala entre los Organos colegiados del Departamento a la Comisión de Informática, cuya composición, funcionamiento y atribuciones debe ser regulada por Orden ministerial.
En su virtud, este Ministerio, obtenida la aprobación de la Presidencia del Gobierno a que se refiere el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, ha tenido a bien disponer:
La Comisión de Informática del Ministerio de Educación y Ciencia tendrá la siguiente composición:
Presidente: El Secretario general Técnico del Departamento.
Vicepresidente: El Subdirector general de Organización y Automación.
Vocales:
Un representante de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.
Un representante de la Subsecretaría de Ordenación Educativa.
Un representante de la Subsecretaría del Departamento.
Un representante de cada una de las Direcciones Generales del Departamento.
Un representante de cada uno de los siguientes Organismos autónomos: Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Instituto Nacional de Educación Especial, Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar, e Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.
Dos representantes de los Centros Oficiales Universitarios de Enseñanza de Informática.
Secretario: El Jefe del Servicio de Producción y Sistemas Informáticos.
Será competencia de la Comisión de Informática:
a) Informar y aprobar todo proyecto de Informática de los Centros y Dependencias del Ministerio de Educación y Ciencia y de los Organismos autónomos adscritos al mismo, tanto si dicho proyecto implica la adquisición o arrendamiento de equipos de proceso de datos o programas para éstos, cualquiera que sea su destino o uso, como si su realización haya de ser mediante la contratación de servicios.
b) Coordinar los estudios, iniciativas y proyectos de cualesquiera Organismos y Unidades del Ministerio que permitan un tratamiento informático y cuidar del mejor aprovechamiento y utilización de los equipos de proceso de datos del Departamento.
c) Servir de órgano de enlace con el Servicio Central de Informática y la Comisión Interministerial de Informática, elevando a esta última aquellos asuntos que a tenor de las disposiciones legales vigentes sean de su competencia.
La Comisión de Informática podrá actuar en Pleno o en Comisión Permanente. Integrarán la Comisión Permanente:
‒ El Vicepresidente de la Comisión, al que corresponderá la Presidencia de la misma, cuatro Vocales del Pleno, designados por éste, y el Secretario de la Comisión.
La Comisión Permanente estudiará, y, en su caso, resolverá aquellos asuntos que expresamente le sean delegados por el Pleno de la Comisión.
Cuando la naturaleza de los asuntos lo exija, podrán constituirse ponencias técnicas y grupos de trabajo. En tales supuestos podrán ser adscritos a dichas ponencias técnicas y grupos de trabajo cualesquiera funcionarios que presten servicios en los distintos Centros directivos y Organismos del Departamento.
La Comisión de Informática, para el ejercicio de sus funciones, podrá recabar cuanta información estime precisa de todos los Organismos y Unidades del Ministerio.
Quedan derogadas las Ordenes ministeriales de 13 de octubre de 1975, sobre modificación de la Comisión de Informática del Ministerio de Educación y Ciencia, y de 30 de octubre de 1979, por la que se crea la Comisión de Informática del Ministerio de Universidades e Investigación.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que digo a V.E. y VV. II.
Madrid, 22 de diciembre de 1981.
MAYOR ZARAGOZA
Excmos, e Ilmos. Sres. …
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