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Ilustrísimo señor:
El Real Decreto 2878/1981, de 13 de noviembre, por el que se refunden los Organismos autónomos adscritos al Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General de Seguros, establece una nueva estructura orgánica del Consorcio de Compensación de Seguros hasta el nivel de servicio, autorizando al Ministerio de Hacienda para el desarrollo de la misma.
En su virtud, previo informe de la Dirección General de Seguros y de la Dirección General de Presupuestos y con aprobación de la Presidencia del Gobierno, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
El Consorcio de Compensación de Seguros se estructura orgánicamente en las siguientes unidades:
Uno. Unidades centrales:
1.1 Dirección de Gestión Aseguradora, con nivel orgánico de Subdirección General:
‒ Servicio de coberturas en seguros voluntarios, con las siguientes Secciones y Negociados:
● Sección 1.a Seguros Agrarios.
● Negociado de Expedientes de siniestros.
● Negociado del Fondo de Compensación de Incendios Forestales.
● Sección 2.a Riesgos en las cosas, personales y nucleares.
● Negociado de Riesgos en las cosas.
● Negociado de Riesgos personales.
● Negociado de Riesgos nucleares.
● Sección 3.a Seguro de crédito a la exportación.
● Negociado de Riesgos comerciales.
● Negociado de Riesgos políticos.
‒ Servicio de coberturas en seguros obligatorios, del que dependerán las siguientes Secciones y Negociados:
● Sección 4.a Seguros de Responsabilidad Civil.
● Negociado de Seguro Subsidiario.
● Negociado de Vehículos Oficiales.
● Negociado de Riesgos de Caza.
● Sección 5.a Seguro de accidentes de viajeros.
● Negociado de indemnizaciones pecuniarias.
● Negociado de asistencia sanitaria.
1.2 Dirección Técnica y Financiera, con nivel orgánico de Subdirección General:
‒ Servicio Técnico, que comprenderá las Secciones y Negociados siguientes:
● Sección 6.a Actuarial y de Proceso de Datos.
● Negociado de Tarifas y Estadística
● Negociado de Reaseguro.
● Negociado de Informática.
● Sección 7.a Recursos y Reclamaciones.
● Negociado de Recursos.
● Negociado de Reclamaciones.
‒ Servicio de Financiación e Inversiones, con las siguientes Secciones y Negociados:
● Sección 8.a Recursos económicos.
● Negociado de Recaudación de recargos.
● Negociado de Cuotas de seguro directo.
● Sección 9.a Inversiones.
● Negociado de Valores.
● Negociado de Inmuebles.
1.3 Dirección de Coordinación, con nivel orgánico de Subdirección General, que desempeñará las funciones de Secretaría General del Organismo y estará estructurada en las siguientes Secciones y Negociados:
‒ Sección 10.a Presupuestos, Caja y Habilitación.
‒ Negociado de Presupuestos.
‒ Negociado de Caja y Habilitación.
‒ Sección 11.a Asuntos Generales-Personal y Registro.
‒ Negociado de Asuntos Generales y Personal.
‒ Negociado de Registro.
‒ Negociado de la Comunidad de Riesgos de Vehículos Oficiales.
‒ Sección. 12.a Inspección y Delegaciones.
‒ Negociado de Inspección.
‒ Negociado de Delegaciones.
‒ Negociado de Servicio Médico y Peritos.
1.4 De la intervención delegada en el Organismo dependerán las siguientes unidades:
‒ Sección 13.a Contabilidad.
‒ Negociado de Contabilidad.
‒ Negociado de Mecanización.
‒ Negociado de Control de cuentas.
‒ Sección 14.a Fiscalización e Intervención.
‒ Negociado de Propuestas de Gasto.
‒ Negociado de Mandamientos de Pago.
1.5 Los Jefes de las Secciones 1.a, 2.a, 4.a; 5.a y 6.a y 13 estarán asistidos por un adjunto, que desempeñará la segunda jefatura de la unidad.
Dos. Unidades territoriales:
La organización periférica del Organismo estará constituida por las Delegaciones Provinciales.
Las Delegaciones de Madrid y Barcelona contarán con dos y un Negociado, respectivamente.
Al frente de cada Delegación Provincial figurará un Delegado; también podrá designarse un Subdelegado cuando el volumen de trabajo así lo exija Los Delegados y Subdelegados serán designados y revocados libremente por el Presidente, sin que el nombramiento les atribuya la condición de funcionarios del Organismo. Dichos cargos no estarán integrados en la plantilla orgánica del Consorcio, sin perjuicio de las facultades de representación que les otorga la normativa vigente.
Quedan derogadas las Ordenes ministeriales de 19 de octubre de 1978, de 22 de diciembre de 1978 y de 30 de marzo de 1979, por las que se determinaban las estructuras orgánicas del Consorcio de Compensación de Seguros, Fondo Nacional de Garantía de Riesgos de la Circulación y Comisaría del Seguro Obligatorio de Viajeros, respectivamente.
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 1982.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 21 de diciembre de 1981.‒P. D. (Orden ministerial de 15 de julio de 1977), el Subsecretario de Presupuesto y Gasto Público, José Miguel Bravo de Laguna Bermúdez.
Ilmo. Sr. Director general de Seguros.
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