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Documento BOE-A-1979-1781

Orden de 22 de diciembre de 1978 por la que se modifica la estructura orgánica del Fondo Nacional de Garantía de Riesgos de la Circulación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 19 de enero de 1979, páginas 1455 a 1455 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-1781
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1978/12/22/(5)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Fondo Nacional de Garantía de Riesgos de la Circulación, creado como Organismo autónomo por la Ley 122/1962, de 24 de diciembre, sobre uso y circulación de vehículos de motor, fue organizado posteriormente por el Decreto-ley 18/1964, de 3 de octubre, y por el Reglamento aprobado por Decreto 2532/1967, de 11 de octubre.

Las secciones en que está estructurado el Organismo se hallan determinadas en el articulo 5.º del mencionado Reglamento y en la Orden ministerial de 20 de julio de 1971, que en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 506/1971, de 25 de marzo, creó la Sección Especial de Caza. Estas secciones no están debidamente estructuradas en Negociados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.

En su virtud y previo informe de la Dirección General de Seguros, de la Dirección General de Presupuestos y aprobación de la Presidencia del Gobierno, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

La Secretaría General y las Secciones que existen en el Fondo Nacional de Garantía de Riesgos de la Circulación tendrán los Negociados que a continuación se indican:

Secretaría General:

– De Recobros.

– De Control de Pagos y Personal.

Sección 1.ª Tarifas y Estadística:

– De Tarifas.

– De Estadística.

Sección 2.ª Delegaciones y Reclamaciones:

– De Reclamaciones y Consultas.

– De Delegaciones.

Sección 3.ª Siniestros:

– Negociados numerados: Del 1 al 5, ambos inclusive, entre los que se distribuyen las diferentes Delegaciones provinciales, en función de la siniestralidad que en las mismas se produce.

Sección 4.ª Vehículos Oficiales:

– De Vehículos Oficiales Civiles.

– De Vehículos Oficiales Militares.

Sección 5.ª Contabilidad y Recaudación:

– De Recaudación.

– De Contabilidad y Presupuestos.

Sección Especial de Caza:

– De Siniestros.

– De Reclamaciones y Consultas.

Segundo.

La Delegación del Fondo Nacional de Garantía de Riesgos de la Circulación en Madrid tendrá nivel orgánico de Sección y será desempeñada por un funcionario de carrera del Organismo, de acuerdo con las previsiones que establezcan sus plantillas orgánicas.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 22 de diciembre de 1978.

FERNANDEZ ORDOÑEZ

Ilmo. Sr. Director general de Seguros.–Presidente del Fondo Nacional de Garantía de Riesgos de la Circulación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/12/1978
  • Fecha de publicación: 19/01/1979
  • Fecha de derogación: 01/01/1982
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • Orden de 20 de julio de 1971 (Ref. BOE-A-1971-928).
    • el art. 5 del Reglamento aprobado por Decreto 2532/1967, de 11 de octubre (Ref. BOE-A-1967-16963).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2.2 de la Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
  • CITA:
Materias
  • Fondo Nacional de Garantía de Riesgos de la Circulación
  • Ministerio de Hacienda

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